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II Convenio Colectivo RTVE (2016-2020)

OBSERVACIÓN: Vigente hasta la publicación del III Convenio

Índice

CAPÍTULO I.- Normas generales 

  • Artículo 1.- Determinación de las partes que conciertan el presente Convenio Colectivo. 
  • Artículo 2.- Ámbito temporal 
  • Artículo 3.- Revisión en caso de nulidad de alguna de sus clausulas 
  • Artículo 4.- Comisión paritaria del convenio colectivo 
  • Artículo 5.- Sistema extrajudicial de solución de conflictos 
  • Artículo 6.- Organización de la empresa 
  • Artículo 7.- Ordenación del trabajo 

CAPÍTULO II.- Comisión de producción 

  • Artículo 8.- Comisión de producción interna 
  • Artículo 9.- Funciones de la comisión. 

CAPÍTULO III.- Sistema de provisión de puestos de trabajo 

  • Principios informadores 
  • Artículo 10.- Plantillas. 
  • Artículo 11.- Información sobre censos 
  • Artículo 12.- Dotación de puestos y provisión de vacantes 
  • Artículo 13.- Indemnizaciones. 
  • Artículo 14.- Cambio de centro de trabajo en la misma población. Artículo 15.- Permutas. Concepto y efectos
  • Artículo 16.- Comisión de destino
  • Artículo 17.- Procedimiento selectivo común, tanto para la promoción interna/cambio de categoría e ingreso restringido.
  • Artículo 18.- Ingreso.
  • Artículo 19.- Contratación directa. 
  • Artículo 20.- Efectos del traslado, la promoción, la reconversión/cambio de categoría y el concurso oposición restringido.
  • Artículo 21.- Adaptación al puesto de trabajo del personal con capacidad disminuida. 
  • Artículo 22.- Situación especial de desvinculación voluntaria de la relación laboral por causa de incapacidad laboral.
  • Artículo 23.- Requisitos generales para el acceso a la CRTVE.  
  • Artículo 24.- Selección de personal no fijo. Banco de datos de selección y contratación. 
  • Artículo 25.- Pruebas médicas y psicológicas.
  • Artículo 26.- Tribunales.
  • Artículo 27.- Comisión de empleo.
  • Artículo 28.- Período de prueba.
  • Artículo 29.- Reingreso de excedentes

CAPÍTULO IV.- Formación

  • Artículo 30.- Objetivos de la formación. 
  • Artículo 31.- Desarrollo de la formación
  • Artículo 32.- Comisión general de formación

CAPÍTULO V.- Clasificación Profesional

  • Artículo 33.- Sistema de Clasificación Profesional
  • Artículo 34.- Grupos Profesionales
  • Artículo 35.- Ámbitos Ocupacionales
  • Artículo 36.- Movilidad funcional
  • Artículo 37.- Integración de los Trabajadores en el Nuevo Sistema

CAPÍTULO VI.- Tiempos de trabajo y descanso

  • Artículo 38.- Jornadas
  • Artículo 39.- Jornada de trabajo
  • Artículo 40.- Descansos
  • Artículo 41.- Horarios
  • Artículo 42.- Adaptación de jornadas por razón de conciliación de la vida laboral, familiar y personal
  • Artículo 43.- Horarios variables
  • Artículo 44.- Jornadas para mandos orgánicos
  • Artículo 45.- Jornadas para especial responsabilidad
  • Artículo 46.- Disponibilidad
  • Artículo 47.- Turnicidad
  • Artículo 48.- Guardias
  • Artículo 49.- Jornada fin de semana
  • Artículo 50.- Unidades informativas
  • Artículo 51.- Jornadas de rodaje
  • Artículo 52.- Pactos de rodaje
  • Artículo 53.- Comisiones de servicio
  • Artículo 54.- Prestación de servicios fuera de los centros de trabajo de CRTVE
  • Artículo 55.- Instalaciones especiales
  • Artículo 56.- Horas extraordinarias
  • Artículo 57.-Vacaciones anuales
  • Artículo 58.- Licencias
  • CAPÍTULO VII.- Sistema retributivo

Artículo 59.- Retribuciones

  • Artículo 60.- Anticipos
  • Artículo 61.- Retribuciones personales
  • Artículo 62.- Complementos
  • Artículo 63.- Complementos personales. Gratificación absorbible
  • Artículo 64.- Complemento de Convenio
  • Artículo 65.- Complemento familiar voluntario
  • Artículo 66.- Complementos personales. Antigüedad
  • Artículo 67.- Complementos de puesto
  • Artículo 68.- Complementos de calidad o cantidad
  • Artículo 69.- Otros complementos
  • Artículo 70.- Retribuciones con devengo superior al mes
  • Artículo 71.- Compensaciones por gastos derivados de comisiones de servicios o desplazamientos
  • Artículo 72.- Vestuario de trabajo e Instrumentos musicales
  • Artículo 73.- Prestación complementaria por enfermedad, prestación por maternidad / paternidad / riesgo durante el embarazo

CAPÍTULO VIII.- Derechos y deberes - Régimen disciplinario

  • Artículo 74.- Derechos
  • Artículo 75.- Deberes
  • Artículo 76.- Clases de faltas
  • Artículo 77.- Graduación
  • Artículo 78.- Faltas Leves
  • Artículo 79.- Faltas Graves 
  • Artículo 80.- Faltas muy graves
  • Artículo 81.- Clases de sanciones
  • Artículo 82.- Procedimiento sancionador
  • Artículo 83.- Notificación
  • Artículo 84.- Prescripción de las infracciones
  • Artículo 85.- Prescripción de las sanciones
  • Artículo 86.- Cancelación

CAPÍTULO IX.- Actividades Sindicales

  • Artículo 87.- Actividades sindicales

CAPÍTULO X.- Prevención de riesgos laborales y salud laboral

  • Artículo 88.- Normas generales
  • Artículo 89.- Obligaciones
  • Artículo 90.- Protocolos específicos
  • Artículo 91.- Puestos de trabajo de severidad muy alta

CAPÍTULO XI.- Suspensión y extinción

  • Artículo 92.- Causas y efectos de la suspensión
  • Artículo 93.- Causas de extinción del contrato de trabajo
  • Artículo 94.- Efectos de la extinción
  • Artículo 95.- Jubilaciones voluntarias anticipadas
  • Artículo 96.- Despido

CAPÍTULO XII.- Situaciones del personal

  • Artículo 97.- Situaciones
  • Artículo 98.- Excedencias
  • Artículo 99.- Excedencia voluntaria
  • Artículo 100.- Excedencia voluntaria con derecho a reserva de plaza
  • Artículo 101.- Excedencia especial
  • Artículo 102.- Excedencia por enfermedad
  • Artículo 103.- Excedencia por cuidado de familiares
  • Artículo 104.- Incompatibilidades

CAPÍTULO XIII.- Actividades sociales 

  • Artículo 105.- Asuntos Sociales 
  • Artículo 106.- Plan de pensiones
  • Artículo 107.- Defensa jurídica de los trabajadores de CRTVE
  • Artículo 108.- Seguro colectivo de salud

Disposición Adicional

Disposición Adicional Segunda

Disposiciones transitorias

Primera: Saltos de nivel

Segunda: Plan de Pensiones

Tercera: Paga de los 10 años

Cuarta: Vacaciones 20 años

Quinta: Trienios

Sexta: Reglamento Orquesta y Coro

Séptima: Jornada de fin de semana 

Octava: Polivalencias “ad personam”

Novena: Complemento de Transportes

Decima: Plan de Movilidad y Medio Ambiente

Decimoprimera: Mejora de los niveles de absentismo

Decimosegunda: Compensación de recortes en especial responsabilidad

Disposición Final Primera: Efectos de las medidas

Disposición Final Segunda

Disposición Derogatoria

ANEXO 1: Tablas salariales 

  • A) Tablas vigentes desde 01/01/2013 hasta 30/11/2013
  • B) Tablas vigentes desde 01/12/2013 hasta 31/12/2013
  • C) Tablas vigentes desde 01/01/2014 hasta 31/12/2015 
  • D) Tablas vigentes desde 01/01/2016 hasta 31/12/2016 
  • E) Tablas vigentes desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017
  • F) Tablas vigentes desde 01/01/2018 hasta 30/06/2018 
  • G) Tablas vigentes desde 01/07/2018 hasta 31/12/2018
  • H) Tablas ACTUALES vigentes desde 01/01/2019
  • ANEXO 2: Tabla de Incompatibilidades de complementos

ANEXO 3: Clasificación Profesional

GRUPO PROFESIONAL I (SUBGRUPOS 1 y 2)

GRUPO PROFESIONAL II

ANEXO 4: Reglamento Orquesta y Coro

Capítulo I.- Finalidad y organización

  • Artículo 1. Naturaleza actividades y fines
  • Artículo 2. Órganos de gobierno
  • Artículo 3. Comisiones de la Orquesta y del Coro

Capítulo II.- Del personal

  • Artículo 4. Régimen y ámbito
  • Artículo 5. Clasificación y selección
  • Artículo 6. Composición de la Orquesta
  • Artículo 7. Composición artística en el Coro
  • Artículo 8. Pianistas del Coro y la Orquesta
  • Artículo 9. Promoción de clasificación artística. Pruebas
  • Artículo 10. Coordinadores
  • Artículo 11. Archivo

Capítulo III.- Régimen de trabajo

  • Artículo 12. Jornada de trabajo
  • Artículo 13. Sesiones de Trabajo
  • Artículo 14. Descansos
  • Artículo 15. Giras y desplazamientos

Capítulo IV.- Retribuciones

  • Artículo 16. Nivel retributivo
  • Artículo 17. Complemento de Orquesta y Coro de RTVE
  • Artículo 18. Prestación de instrumentos musicales propios
  • Artículo 19. Gratificación por Calidad Superior de Trabajo
  • Artículo 20. Adaptación al puesto de trabajo del personal de la orquesta y coro con capacidad disminuida

Capítulo V.- Derechos y deberes

  • Artículo 21. Vacaciones
  • Artículo 22. Licencias
  • Artículo 23. Excedencias
  • Artículo 24. Incompatibilidades
  • Artículo 25. Derechos y deberes del personal de la orquesta. Sanciones y Procedimiento sancionador
  • Artículo 26. Vestuario
  • Artículo 27. Conservación de instrumentos
  • Artículo 28. Seguridad y Salud laboral
  • Artículo 29. Adquisición de entradas
  • Artículo 30. 158 

ANEXO 5: Reglamento de mandos orgánicos

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14

Disposición final

Disposición transitoria

ANEXO 6: Acuerdo de externalización de servicios. XVI convenio colectivo

ANEXO 7: Reglamento Plan de Pensiones


Especificaciones

I.- Denominación, entrada en vigor y modalidad

  • Art. 1.- Denominación, objeto y entrada en vigor del plan
  • Art. 2.- Sistema y modalidad
  • Art. 3.- Adscripción del plan a un fondo de pensiones
  • Art. 4.- Incorporación nuevas empresas

II.- Elementos personales

  • Art. 5.- Definición de los elementos personales
  • Art. 6.- El promotor
  • Art. 7.- Los partícipes
  • Art. 8.- Alta de un partícipe en el plan
  • Art. 9.- Baja de los partícipes
  • Art. 10.- Partícipes en suspenso
  • Art. 11.- Beneficiarios
  • Art. 12.- Derechos y obligaciones de los partícipes y beneficiarios

III.- Organización y control

  • Art. 13.- Comisión de control
  • Art. 14.- Composición de la comisión de control
  • Art. 15.- Representantes del promotor
  • Art. 16.- Elección de representantes de los partícipes
  • Art. 17.- Incapacidades e incompatibilidades
  • Art. 18.- Deber de confidencialidad
  • Art. 19.- Régimen de reuniones
  • Art. 20.- Presidente, vicepresidente y secretario de la comisión
  • Art. 21.- Funciones

IV.- Elementos reales

  • Art. 22.- Aportaciones
  • Art. 23.- Derechos consolidados
  • Art. 24.- Definición de los derechos consolidados
  • Art. 25.- Movilidad de los derechos consolidados a otro plan
  • Art. 26.- Cuantificación de los derechos consolidados
  • Art. 27.- Supuestos excepcionales de liquidez
  • Art. 28.- Prestaciones
  • Art. 29.- Contingencias cubiertas
  • Art. 30.- Delimitación de las prestaciones
  • Art.31.- Pago de la prestación
  • Art.32.- Extinción de la prestación

V.- Sistema financiero y actuarial del plan

  • Art. 33.- Sistema de capitalización
  • Art. 34.- Cuenta de posición
  • Art. 35.- Imputación financiera de rendimientos y gastos

VI.- Movilidad del plan

  • Art. 36.- Movilización de la cuenta de posición del plan

VII.- Revisión, modificación y terminación del plan

  • Art. 37.- Revisión
  • Art. 38.- Selección del actuario
  • Art. 39.- Modificación del plan
  • Art. 40.- Terminación y liquidación del plan
  • Art. 41.- Separación de una entidad promotora

Anexo I: Condiciones particulares del colectivo del Ente Público RTVE

  • Artículo 1 - Promotor
  • Artículo 2 - Partícipes
  • Artículo 3 - Alta de un partícipe
  • Articulo 4 - Partícipes en suspenso
  • Artículo 5 - Aportaciones al plan
  • Artículo 6 - Prestaciones y situaciones excepcionales de liquidez
  • Artículo 7 - Modificación de las condiciones particulares

Anexo II: Condiciones particulares del colectivo de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A.

  • Artículo 1 - Promotor
  • Artículo 2 - Partícipes
  • Artículo 3 - Alta de un partícipe
  • Artículo 4 - Partícipes en suspenso
  • Artículo 5 - Aportaciones al plan
  • Artículo 6 - Prestaciones y situaciones excepcionales de liquidez
  • Artículo 7 - Modificación de las condiciones particulares

Anexo III: Condiciones particulares del colectivo de la Sociedad Mercantil Estatal Televisión Española, S.A.

  • Artículo 1 - Promotor
  • Artículo 2 - Partícipes
  • Artículo 3 - Alta de un partícipe

CAPÍTULO I.- Normas generales 

Artículo 1.- Determinación de las partes que conciertan el presente Convenio Colectivo. 

El presente Convenio Colectivo ha sido concertado por la Comisión Negociadora, constituida por los representantes designados por las secciones sindicales que conforman el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y por los designados por la Dirección de la Corporación RTVE, en representación de ésta. 

Ámbito funcional 

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales entre la Corporación RTVE (en adelante CRTVE) y sus trabajadores. 

Ámbito territorial 

El presente convenio colectivo tiene como ámbito territorial el estatal, aplicándose a todos los centros de trabajo y delegaciones informativas en el Estado Español, que la CRTVE tiene en la actualidad y los que puedan establecerse en el futuro en dicho ámbito geográfico. 

Ámbito personal 

Se entiende que son trabajadores de CRTVE todas aquéllas personas vinculadas a la misma a través de un contrato de carácter laboral (se excluyen los laborales artísticos, civiles y mercantiles y todos los relacionados en el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores). 

En particular, quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de este convenio: 

1.-El personal que presta servicios por cuenta de empresas que tengan suscritos contratos de obras o servicios con CRTVE aunque las actividades de dicho personal se desarrollen en estos centros de trabajo. 

2.-Los profesionales cuya relación con CRTVE se derive de la aceptación de una minuta y los autónomos dependientes. 

3.-Los colaboradores literarios, científicos, docentes, musicales, deportivos, informativos y culturales de cualquier otra especialidad, en cuya prestación de servicios no concurran las características típicas de una relación laboral por cuenta ajena. 

4.-Personal de alta dirección comprendido en el art. 2.1 del Estatuto de los Trabajadores y el personal directivo. 

5.-Los profesionales de alta o especial cualificación. Su relación se regirá por las cláusulas de sus contratos, sin perjuicio de la aplicación de la legislación laboral procedente. El número máximo de contratos simultáneamente acogidos a esta modalidad no podrá exceder de 25. 

6.-El personal facultativo, técnico o científico cuyas funciones a desarrollar no estén contempladas dentro de las existentes en el presente convenio, que sea requerido para un trabajo de estudio o servicio determinado, concreto y de duración determinada. 

Artículo 2.- Ámbito temporal 

El presente convenio colectivo se considera vigente desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en que finalizará su vigencia, pudiendo ser denunciado mediante escrito por cualquiera de las partes con una antelación mínima de tres meses sobre la fecha prevista para su término. 

En caso de no ser denunciado, el convenio quedará automáticamente prorrogado por períodos anuales, hasta que sea sustituido por otro nuevo, siguiendo en vigor tanto las clausulas normativas como las obligacionales. 

Las partes se comprometen a constituir la mesa negociadora e iniciar las negociaciones del siguiente convenio colectivo dentro del mes posterior a la recepción de la mencionada denuncia del convenio colectivo por una de las partes, debiendo la parte receptora de la comunicación responder a la propuesta de negociación, y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación. Las partes se obligan a negociar de buena fe.

Artículo 3.- Revisión en caso de nulidad de alguna de sus clausulas 

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente. 

Si alguna de las cláusulas del presente convenio colectivo fuera declarada nula, se someterá a revisión la repercusión que dicha nulidad pueda tener sobre el contenido del convenio colectivo, manteniéndose vigente el contenido no afectado por la nulidad. 

Artículo 4.- Comisión paritaria del convenio colectivo

Se crea una comisión paritaria como órgano de interpretación, vigilancia y desarrollo del presente convenio. 

1.-Composición 

La comisión será paritaria y estará formada por siete miembros nombrados por el CI, respetando la proporcionalidad existente en el mismo, con voto ponderado y por igual número de representantes de la dirección.

2.- Competencias 

Serán competencias específicas de la comisión: 

2.1.-La interpretación y aplicación de las cláusulas del convenio, así como durante la vigencia del mismo la actualización y adaptación de cuantas otras cuestiones, en desarrollo de lo pactado, acuerden las partes. 

2.2.-La vigilancia, desarrollo y seguimiento de lo pactado. 

2.3.-Entender de forma previa y obligatoria a las vías administrativa y jurisdiccional sobre todos aquellos conflictos colectivos que puedan ser interpuestos en interpretación de convenio por quienes estén legitimados para ello. A menos que las partes acuerden lo contrario, también actuará de forma previa al inicio de los medios extrajudiciales contemplados en el artículo siguiente. 

2.4.-Actualizar la relación de países y el tratamiento que reciban cada uno de ellos en función de la variación de su situación particular, a efectos de lo dispuesto en el artículo 51, relativo al complemento de jornada de rodaje. 

2.5.-Se excluye expresamente de esta comisión el entendimiento de todas aquellas cuestiones derivadas de los arts. 52 y 54 del E.T., así como las derivadas del régimen sancionador establecido en el presente convenio colectivo. 

3.-Procedimiento y plazos de actuación 

La comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes y siempre y cuando el asunto que se someta a su consideración esté comprendido dentro del ámbito de sus competencias. 

El plazo requerido para que se reúna la comisión será, como máximo, de diez días desde el momento en el que cualquiera de las partes lo haya solicitado. Dicha solicitud se llevará a cabo por escrito y en ella deberán constar los asuntos que se quieran debatir. 

La adopción de acuerdos por la comisión se realizará, al menos, por mayoría simple de cada una de las partes. 

El quórum mínimo y necesario para que los acuerdos adoptados tengan validez será de cuatro miembros por cada una de las partes 

La comisión deberá emitir, a instancia de una de las partes, un acta-informe con el acuerdo alcanzado o sin acuerdo, en el plazo de diez días desde que se haya reunido para el análisis del tema planteado por alguna de las partes. 

Ambas partes, de común acuerdo, podrán decidir intentar resolver la discrepancia por el cauce previsto en el artículo 5 del convenio.

Artículo 5.- Sistema extrajudicial de solución de conflictos 

Se establecen la mediación y el arbitraje voluntario como procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de carácter colectivo derivados de la aplicación e interpretación del convenio, así como de aquellos otros conflictos colectivos que las partes les sometan. 

1.-Procedimientos 

La aplicación de los procedimientos previstos para la solución extrajudicial de los conflictos requerirá el previo sometimiento del mismo ante la comisión paritaria del Convenio, en la que se procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior. 

Agotado este trámite previo, quedará abierta la vía de los procedimientos de mediación y arbitraje voluntario. 

1.1.-La mediación será obligatoria en los conflictos colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, siempre que la demande una de las partes en conflicto. El mediador se designará por acuerdo de las partes. El plazo para resolver será de 10 días. 

1.2.-Si no se alcanzara acuerdo en fase de mediación se podrá iniciar por acuerdo de las partes procedimiento arbitral. 

1.3.-En los conflictos derivados de la aplicación del artículo 41.6 y 82.3 del Estatuto los Trabajadores se estará a lo específicamente previsto al respecto en la ley mencionada. 

2.- Efectos. Las soluciones alcanzadas en cualquiera de las instancias citadas anteriormente surtirán eficacia general o frente a terceros, siempre que reúnan las condiciones de legitimación establecidas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley reguladora de la jurisdicción social. 

Artículo 6.- Organización de la empresa 

La organización de CRTVE es competencia indeclinable de la empresa, en los términos en que la reconozcan las disposiciones vigentes.

Son materia de organización general entre otras: los planes, previsiones, presupuestos, programas y objetivos de todas las áreas funcionales de CRTVE; la determinación de las estructuras que en cada momento mejor se acomoden a las finalidades establecidas, la descripción y asignación de las atribuciones y responsabilidades de cada unidad o departamento; la fijación de los niveles de jefatura o mando, exigencias profesionales de quienes las cubran, y la implantación de métodos y medios de control para evaluar la gestión realizada. En la designación de titulares de jefaturas se procurará atender como criterios la experiencia, dotes de mando y mayor cualificación profesional. 

La representación de los trabajadores y la dirección coinciden en que los factores determinantes de la productividad son la racionalización de la organización y la forma en que se desarrollan las prestaciones laborales en un marco de buenas relaciones que propicie un clima social favorable. 

Ambas partes se comprometen a colaborar para continuar con el establecimiento de medidas que procuren el incremento de la productividad, teniendo en cuenta las características funcionales de las distintas actividades que se desarrollen en CRTVE. Para ello se considera necesario perfeccionar los aspectos organizativos y de ordenación del trabajo, así como el de la formación permanente. 

Artículo 7.- Ordenación del trabajo 

Conforme a la legislación vigente, la ordenación del trabajo es facultad exclusiva de CRTVE y su aplicación práctica corresponde a sus órganos directivos y gestores, sin perjuicio de los derechos y atribuciones reconocidos en la legislación vigente a los trabajadores y sus representantes legales. 

CAPÍTULO II.- Comisión de producción 

Artículo 8.- Comisión de producción interna 

Con el fin de fortalecer la producción interna de la CRTVE, garantizando el máximo aprovechamiento de los medios humanos y materiales de que dispone, y para cumplir con las exigencias, tanto del mandato marco como de los contratos-programa que se establezcan y siguiendo las indicaciones de la resolución de 23 de febrero de 2010 de la comisión mixta de control parlamentario de RTVE y sus sociedades, se constituye, el 16 de febrero de 2012, la comisión de producción interna como órgano de participación de los trabajadores y como instrumento que contribuye en el seno de CRTVE a un desarrollo eficiente de la producción propia y realiza el seguimiento de la ocupación plena de sus recursos internos, y cuya composición y normas de funcionamiento son las siguientes: 

1.-Es un órgano paritario formado por siete miembros representantes de la dirección de la empresa y otros siete miembros nombrados por el comité intercentros (CI), respetando la composición de dicho comité. 

Por parte de la dirección de la empresa se establece la asistencia fija de dos personas, una entre los responsables del área de contenidos y otra de las áreas de medios de CRTVE. 

Con carácter excepcional y por acuerdo de las partes, se podrá requerir la asistencia de expertos y especialistas de la CRTVE para determinadas materias. 

2.-Esta comisión se reunirá una vez cada dos meses de forma ordinaria, pudiendo convocarse reuniones extraordinarias por el presidente o a petición de al menos un tercio de sus componentes, con un máximo de una reunión extraordinaria por trimestre. Una frecuencia superior deberá ser acordada por la mayoría de los miembros de la comisión. En la convocatoria se fijará el orden del día. 

De todas estas reuniones se deberá realizar al menos una reunión anual monográfica de radio y otra de medios interactivos. 

3.-El presidente de la comisión es nombrado a propuesta de la dirección de la empresa. 

En su reunión de 23 de mayo de 2012, se aprueban por mayoría las definiciones de producción interna, mixta y ajena. 

Producción Interna es aquella que promovida y realizada por CRTVE utiliza para la preproducción, producción y postproducción de un programa de radio, televisión o cualquier otro contenido en formato digital, recursos técnicos y humanos pertenecientes a CRTVE. Asimismo se considerará producción interna, aquella que utilice puntualmente parte de recursos contratados a terceros, siempre que no exista la disponibilidad de los mismos en CRTVE y siempre que sea CRTVE quien ostente el control del uso de dichos medios o servicios contratados. 

Producción Mixta es aquella en la que, con independencia de quien la promueva o realice, CRTVE participa, junto con uno o varios productores, con un porcentaje, contractualmente delimitado, de recursos técnicos y humanos bien sea en la producción, en la explotación de derechos o en ambas. Sólo computará como producción interna el porcentaje de participación de CRTVE detallado en dicho contrato. 

En el porcentaje contractualmente delimitado para CRTVE se considerará producción interna, aquella que utilice puntualmente parte de recursos contratados a terceros, siempre que no exista la disponibilidad de los mismos en CRTVE y siempre que sea CRTVE quien ostente el control del uso de dichos medios o servicios contratados. 

Producción Ajena es aquella no promovida ni realizada por CRTVE ya que ésta sólo posee derechos de explotación sobre la misma, sin participar con recursos propios en ninguna de las fases de producción. 

4.-Los miembros de la comisión se encuentran obligados a la más estricta confidencialidad sobre los asuntos competencia de la misma: 

4.1.-Sin perjuicio de cualesquiera otras responsabilidades o sanciones que sean exigibles, el quebrantamiento del deber de confidencialidad por cualquiera de los miembros de la comisión conllevará su suspensión y cese en la comisión, pudiendo, el órgano que lo hubiere designado, nombrar un nuevo miembro. 

4.2.-Como regla general, la documentación destinada a los miembros de la comisión se entregará por escrito y por el sistema de copia numerada y controlada. 

4.3.-Los miembros de la comisión se atendrán estrictamente a lo dispuesto en la Instrucción 3/2008 de 16 de junio, del presidente de la Corporación RTVE por la que se dictan normas para el cumplimiento del deber de confidencialidad de determinados documentos de CRTVE.

5.-De cada reunión se levantará acta, que en su caso será de acuerdo o de desacuerdo. La secretaría de actas recaerá en una persona de la dirección. 

La comisión de producción interna se rige por su reglamento, que contiene las normas de funcionamiento y medios que aseguran su operatividad 

Artículo 9.- Funciones de la comisión. 

A.- Son funciones de la comisión analizar y valorar el grado de cumplimiento de la producción interna, elaborando los siguientes informes dirigidos al Consejo de Administración: 

1.-Informes sobre el cumplimiento de los porcentajes de producción y emisión establecidos en el artículo 35 del mandato marco y la legislación vigente aplicable, de acuerdo con los criterios de medición establecidos en el artículo 36 del mencionado mandato marco, para lo que se deberá proceder a su concreción y definición en el seno de la comisión. 

2.-Informes sobre la plena ocupación de los recursos internos y fomento de la producción propia. 

3.-Informes sobre el grado de cumplimiento de los planes de producción de TVE, RNE, aprobados por el Consejo de Administración. 

4.-Informe sobre el cumplimiento de los compromisos establecidos en el contrato-programa. 

B.- Así mismo, la 

1.- Definido lo que se considera producción interna, mixta y ajena, establecer cómo se determina que un programa sea un tipo de producción u otra. 

2.-Conocer e informar los planes de producción propia encaminados a incrementar la ratio de producción interna establecida en el mandato marco. 

3.-Propiciar la plena ocupación de la plantilla, para lo que propondrá al CI y a la Dirección de Recursos Humanos cuantas medidas considere necesarias para hacer viable esta ocupación, siendo prioritaria la utilización de los recursos humanos. 

4.-Analizar y proponer y, en su caso, diseñar o modificar los mecanismos que fomenten las propuestas provenientes de los trabajadores para potenciar sistemas de concursos de ideas para nuevos programas o proyectos que incentiven a los profesionales de CRTVE, y propiciar que se hagan efectivos a corto plazo. 

5.-Proponer mejoras al Consejo de Administración, a la Presidencia o a la Dirección, en relación con la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos propios de la CRTVE. 

6.-Elaborar informes y trasladarlos a los órganos competentes sobre los problemas detectados que afecten a la mejora de la eficacia y eficiencia en la gestión de los recursos propios de la CRTVE. 

7.-Elaborar propuestas para solucionar cualquier disfunción que se produzca dentro de las competencias de la comisión de producción. 

C.- Para el cumplimiento de sus fines, la comisión podrá solicitar a la dirección los informes que precise relacionados con aquella. La documentación que contenga datos sensibles, en cuanto pudiesen afectar a la competitividad de la empresa, contuviese datos de carácter personal, o afectase al secreto profesional de terceros, será entregada a la comisión con las garantías necesarias para salvaguardar los principios de sigilo profesional, confidencialidad y derechos de terceros. 

Asimismo, la comisión recibirá puntual información de:

1.-Los planes de producción y emisión que apruebe el Consejo de Administración. 

2.-Las parrillas generales de programación de los diferentes canales, con las cautelas necesarias para su correcta utilización. 

3.-Los informes de producción y emisión elaborados por la CRTVE para el Consejo de Administración y la Comisión Mixta de Control Parlamentario. 

CAPÍTULO III.- Sistema de provisión de puestos de trabajo 

Principios informadores 

Los principios que se describen a continuación informarán la normativa del Convenio Colectivo sobre la provisión de puestos de trabajo, que se desarrollará, buscando la simplificación del actual procedimiento, mediante acuerdos a celebrar entre la representación de la empresa y de los trabajadores en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del II Convenio Colectivo CRTVE. La provisión de puestos seguirá regulándose conforme a lo dispuesto en el I Convenio Colectivo en tanto se incorpora a este convenio colectivo la nueva regulación en dicha materia. 

Sistema de provisión de puestos de trabajo. Principios:

  1. Se garantizarán los principios de publicidad, mérito y capacidad en la cobertura de los puestos de trabajo. 
  2. Se garantizará el principio de igualdad de trato y oportunidades con el fin de eliminar o corregir toda forma de discriminación por razón de sexo. 
  3. Se garantizará la participación de los representantes de los trabajadores en las pruebas selectivas que se realicen. 
  4. Las víctimas de violencia doméstica que tengan acreditado haber ejercitado las acciones cautelares pertinentes tendrán derecho preferente en la provisión de puestos de trabajo de su ocupación tipoy/o ámbito ocupacional que supongan un traslado geográfico. 

Salvo en el supuesto descrito en el apartado 4, el principio rector en todos los procesos selectivos será el de la idoneidad o mejor adecuación del candidato al perfil y requerimientos del puesto de trabajo. 

Todos los procesos de provisión deberán permitir una rápida cobertura del puesto ofertado. 

Artículo 10.- Plantillas. 

1.-La plantilla vendrá determinada por las necesidades organizativas de la empresa. CRTVE mantendrá en cada momento la plantilla total y por localidades y centros que impongan su desarrollo y organización, de acuerdo con las necesidades de la misma, al objeto de una permanente racionalización y optimización de los recursos y sistemas de organización, dotando las vacantes que se produzcan o amortizándolas, con independencia de su causa, de acuerdo con sus necesidades. 

2.- La cobertura de vacantes se producirá de acuerdo con lo establecido en el presente convenio y legislación vigente. 

3.- La creación y amortización de puestos de trabajo es competencia organizativa de la empresa, que actuará en función de sus necesidades, de acuerdo con la normativa que le sea aplicable y dentro de sus disponibilidades presupuestarias. 

Artículo 11.- Información sobre censos 

Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, la empresa entregará al CI y a todos los sindicatos con presencia en el mismo, mediante un soporte informático adecuado para el tratamiento de datos y trimestralmente, la relación de trabajadores, con los siguientes datos:

  1. Apellidos, nombre, sexo y DNI. 
  2. Fecha de ingreso en la empresa. 
  3. Grupo Profesional, Ámbito Ocupacional, y nivel retributivo. 
  4. Antigüedad en el Grupo Profesional y antigüedad a efectos de trienios. 
  5. Centro de trabajo y unidad orgánica a que estén adscritos. 
  6. Situación laboral (fijo, indefinido, contratado, excedente etc.) 
  7. Nivel de responsabilidad o mando orgánico. 
  8. Interinos: trabajador a quien sustituyen 

Los representantes de los trabajadores sólo podrán utilizar tal información para el cumplimiento de sus tareas de representación y deberán guardar sigilo profesional sobre la misma. 

Artículo 12.- Dotación de puestos y provisión de vacantes 

1.-La provisión de plazas de plantilla vacantes o de nueva creación, se llevará a cabo del modo que se determine en este convenio y en el Plan de Igualdad y Conciliación de la vida laboral, personal y familiar. 

2.-Debido a la necesidad de potenciar las acciones de reorganización interna en el ámbito de los recursos humanos, los procesos de cobertura se llevarán a cabo de acuerdo al objetivo y principio básico de optimizar el rendimiento y adecuación de la plantilla de la CRTVE. Con este fin, cuando en la resolución por la que se determine la cobertura de puestos se establezca como modo de provisión el señalado en este convenio, la provisión de plazas se ajustará a los siguientes criterios de prelación, sin perjuicio de lo establecido en el art. 29. 

  1. Traslados. 
  2. Promoción/ cambio de categoría/ingreso restringido.
  3. Ingreso. 
  4. Contratación directa. 

3.-Cada puesto de trabajo que se pretenda cubrir se publicará en los tablones de anuncios, así como en la intranet corporativa y/o web CRTVE. Salvo por necesidades perentorias de la empresa, las vacantes se acumularán con objeto de proceder a la publicación y realización de los procesos de cobertura de dichas vacantes mediante dos convocatorias anuales, en su caso. 

4.-En cada convocatoria se publicarán, con respecto a cada puesto de trabajo, los siguientes extremos: 

4.1.-Categoría y grupo profesional. 

4.2.-Perfil de competencias, aptitudes y conocimientos que requiera el puesto o puestos de trabajo ofertados. 

4.3.-Titulación específica requerida y los criterios para la equivalencia entre la formación opcional y la experiencia profesional con las titulaciones académicas en el caso de que éstas no se posean, y no se trate de titulación habilitante. 

4.4.-Destino orgánico y geográfico. 

4.5.-Posibilidad de una valoración curricular y baremos de calificación, en el caso de que se establezcan requisitos específicos en el puesto de trabajo convocado. 

5.-Sistema de provisión. 

El proceso se iniciará mediante la publicación del puesto o puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3. 

Los requisitos exigidos deberán cumplirse, como límite máximo, el día en el que expire el plazo de presentación de solicitudes. 

Para resolver la adjudicación del puesto, se analizarán las peticiones o solicitudes que en el plazo establecido al efecto se hubieren presentado, con el siguiente orden de prelación: 

5.1.-Traslados. 

Traslado es el cambio de destino a centro de la CRTVE sito en distinta población, que obligue al afectado a fijar su residencia en otra localidad. El traslado puede ser voluntario, forzoso o convenido. 

5.1.1.-Tendrán la consideración de traslados forzosos:

5.1.1.1.-El derivado de pruebas del sistema de provisión de vacantes. 

5.1.1.2.-El que resulte por razones técnicas, organizativas o productivas del servicio, conforme a la legislación vigente. 

En el traslado por exigencias del servicio se procurará atender a la idoneidad para el puesto y a las circunstancias personales y familiares del trabajador. La designación no podrá recaer sobre un trabajador con antigüedad de cinco o más años en CRTVE. 

5.1.2.-Traslado de residencia del cónyuge o conviviente reconocido. 

CRTVE reconoce a favor de sus trabajadores fijos derecho a traslado cuando su cónyuge o conviviente reconocido, por razón de un traslado forzoso, deba fijar su residencia en otra localidad. Este derecho se ejercitará cuando exista centro de trabajo de CRTVE en aquella localidad o sus proximidades y hubiese plaza vacante en su plantilla. 

5.1.3.-Se consideran traslados convenidos: 

5.1.3.1.-El que se efectúe de mutuo acuerdo entre CRTVE y el trabajador. Sólo podrá aplicarse este procedimiento para cubrir puestos de mando orgánico, responsabilidad, confianza y los destinos en países extranjeros. 

5.1.3.2.-El que se produzca por exigencia del servicio en razón de vacante, hasta tanto ésta se provea reglamentariamente. 

5.1.3.3.-El derivado de la enfermedad del trabajador o de alguno de los familiares a su cargo, a juicio de los servicios médicos de empresa de CRTVE y de la seguridad social. El así trasladado no ocupará plaza de plantilla en su nuevo destino. 

Las condiciones del traslado convenido serán estipuladas libremente por ambas partes. 

5.1.4.- Traslado voluntario 

Serán requisitos indispensables para poder solicitar el traslado voluntario los siguientes: 

5.1.4.1.-Ser personal fijo o indefinido de la CRTVE o de sus sociedades. 

5.1.4.2.-Tener la misma categoría profesional que la requerida para las plazas ofertadas. Durante el periodo transitorio hasta la plena aplicación de las nuevas categorías profesionales, los trabajadores clasificados en cualquiera de las categorías transitorias reguladas en los acuerdos parciales de 5 de marzo de 2004 y 3 de octubre de 2006, podrán optar a cualquiera de las categorías integradas en las mencionadas nuevas categorías profesionales.

5.1.4.3.-Acreditar una permanencia mínima de un año en su centro de trabajo. La exigencia de permanencia será de dos años si se trata de un segundo traslado o de cuatro años si se trata de un tercero o sucesivos traslados. 

5.1.4.4.-Cumplimentar en todos sus extremos el modelo oficial de solicitud que deberá presentar a la dirección de recursos humanos, o por cualquier otro método que se establezca en un futuro. 

5.1.4.5.-Adjuntar, a petición de la comisión de empleo, todos los documentos acreditativos de los extremos alegados en la solicitud. 

El traslado se resolverá atendiendo a los siguientes criterios: 

1.- Antigüedad: 

1.1.-Antigüedad en la empresa. 2 puntos por cada año de antigüedad en la empresa. Máximo 18 puntos. 

1.2.-Antigüedad en la categoría profesional del puesto. 2 puntos por cada año de antigüedad en la categoría. Máximo 18 Puntos. 

1.3.-Antigüedad en el registro de traslados: 2 puntos por año. Máximo 14 puntos. 

2.-Valoración curricular: 

El objetivo de la valoración curricular para adjudicación de vacantes en fase de traslado es determinar el grado de ajuste de cada candidato a los requerimientos del puesto de destino, con el fin de que la adecuación sea la mejor posible, reduciendo el periodo de adaptación al puesto. 

Identificación de factores: para realizar esta valoración se han identificado aquellos factores de la trayectoria profesional de los candidatos en términos de experiencia profesional que permiten medir el grado de ajuste de su perfil a las características específicas del puesto de destino al que opta. Asimismo, se podrán valorar todos aquellos factores personales, familiares, de arraigo al destino y otros que los candidatos recojan en sus solicitudes. Los factores propuestos deberán ser objetivables o susceptibles de acreditación, lo que asegura la evaluación homogénea de todos los candidatos. Por tanto, todos aquellos méritos profesionales y personales que no sean relevantes al puesto por no corresponder con sus requerimientos específicos, no serán tenidos en cuenta por quedar fuera del objeto de la valoración curricular señalada. 

2.1.-Experiencia y trayectoria laboral. 

Evalúa la experiencia y trayectoria profesional por la cual el candidato ha adquirido habilidades y conocimientos profesionales prácticos relevantes para el puesto de destino al que opta. La puntuación máxima será de -30- puntos. Este factor se desglosa en dos indicadores de experiencia: 

2.1.1.-Prestación de servicios en medio coincidente: se valorará la familiaridad y conocimiento del medio específico del destino (tv, radio, medios interactivos) adquirido por prestar servicios en la actualidad o haberlos prestado en su trayectoria profesional. 

En el caso de las unidades informativas donde se prestan servicios indistintamente, tanto para televisión como para radio, se valorará este concepto para ambos medios. 

La puntuación máxima del indicador será de -12- puntos resultantes de la asignación de puntos por el tiempo de duración del periodo de experiencia, según la tabla de aplicación. 

2.1.2.-Desempeño de puesto coincidente al ofertado: se valorará el conocimiento del puesto ofertado adquirido a través del desempeño de puestos de idéntico o análogo contenido tanto en la actualidad como en la trayectoria profesional del candidato. 

La puntuación máxima del indicador será de -18- puntos resultantes de la asignación de puntos por la duración del periodo de experiencia, según la tabla de aplicación. 

2.2.-Factores personales y de arraigo en el destino solicitado 

Se tendrán en cuenta aspectos no laborales del candidato que contribuyan a la estabilidad y permanencia en el destino, así como en el desempeño del puesto. La puntuación máxima en el factor será de -20- puntos, que se distribuye en tres indicadores: 

2.2.1.-Motivos personales y familiares: valora la concurrencia de situaciones familiares y personales específicas que incidan sobre aspectos de conciliación de vida personal y familiar o sobre aspectos de salud del trabajador. 

Para ello, la comisión de empleo podrá recabar la colaboración y asesoramiento necesarios de la Dirección de Prevención. 

La valoración de la formación se aplicará sobre aquellos contenidos relacionados con cometidos de categorías laborales de CRTVE. Se podrán considerar aspectos relevantes y de prestigio de la misma, si ello redunda en beneficio propio (mejora del desempeño o futura promoción) y de la empresa. 

La valoración del indicador será de -12- puntos como máximo, según la tabla de aplicación. 

2.2.2.-Arraigo a la zona geográfica: valora la vinculación que pudiera tener el candidato por ser el lugar de nacimiento o residencia habitual o anterior, y el grado de conocimiento de usos, costumbres, lengua autóctona… 

La valoración de este indicador será de -7- puntos como máximo, según la tabla de aplicación. 

2.2.3.-Otros factores de valoración personal: se podrán tener en cuenta otros factores anteriormente no recogidos y que puedan ser motivo de valoración especial. 

La valoración de este indicador será de -1- punto como máximo. 

La comisión de empleo podrá requerir a los candidatos la documentación justificativa de los motivos alegados en su solicitud de traslado. 

Grupo I: Para los perfiles de las categorías del grupo I, en el traslado, el cómputo de la valoración curricular sobre el total de la valoración será de 50 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: 

1.- Experiencia laboral: (Máximo 30 puntos) 

1.1.-Medio coincidente: Hasta 12 puntos. 

1.1.1.-Más de 2 años: 12 puntos. 

1.1.2.-Menos de 2 años: en proporción al tiempo trabajado, considerando como fecha fin para realizar el cálculo la de presentación de solicitudes. 

1.2.-Puesto coincidente: hasta 18 puntos. 

1.2.1.-Más de 2 años: 18 puntos. 

1.2.2.-Menos de 2 años: En proporción al tiempo trabajado, considerando como fecha fin para realizar el cálculo la de presentación de solicitudes. 

2.- Factores personales y de arraigo en el destino solicitado: (máximo 20 puntos) 

2.1.-Motivos personales / familiares: Hasta 12 puntos.

2.1.1.-Enfermedad del solicitante o enfermedad / dependencia de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: valorable según asesoramiento (prevención y salud laboral CRTVE, …): hasta 5 puntos. 

2.1.2.-Agrupación familiar. Traslado de cónyuge o pareja de hecho. Divorcio / separación. Hasta 5 puntos. 

2.1.3.-Formación, continuación estudios relacionados con cometidos de las categorías laborales CRTVE: hasta 2 puntos. 

2.2.-Arraigo a zona geográfica: hasta 7 puntos. 

2.2.1.-Vinculación geográfica (cultural, lingüística, origen, …): Hasta 5 puntos. 

2.2.2.-Residencia habitual o anterior: 2 puntos. 

2.3.-Otros: 1 punto. 

Grupos II y III: Para los perfiles de las categorías de los grupos II y III, en el traslado, el cómputo de valoración de los factores personales y de arraigo en el destino solicitado, sobre el total de la valoración será de 20 puntos, de acuerdo con la siguiente tabla: 

1.-Factores personales y de arraigo en el destino solicitado: (máximo 20 puntos) 

1.1.-Motivos personales / familiares: hasta 12 puntos.

1.1.1.-Enfermedad del solicitante o enfermedad / dependencia de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: valorable según asesoramiento (prevención y salud laboral CRTVE, …): hasta 5 puntos. 

1.1.2.-Agrupación familiar. Traslado de cónyuge o pareja de hecho. Divorcio / separación. Hasta 5 puntos. 

1.1.3.-Formación, continuación estudios relacionados con cometidos de las categorías laborales CRTVE: hasta 2 puntos. 

1.2.-Arraigo a zona geográfica: hasta 7 puntos. 

1.2.1.-Vinculación geográfica (cultural, lingüística, origen, …): hasta 5 puntos. 

1.2.2.-Residencia habitual o anterior: 2 puntos. 

1.2.3.-Otros: 1 

5.2.- Registro de traslados. 

Para que pueda ser valorada la antigüedad en el registro de traslados, será requisito imprescindible llevar a cabo la oportuna inscripción. Dicha solicitud podrá ser instada en cualquier momento, cumplimentando para ello el correspondiente modelo, con independencia de que en ese momento se haya anunciado o no puestos para su provisión. 

Del mismo modo podrá solicitarse la participación en proceso de traslados, en los términos descritos en el artículo anterior, aunque el candidato no se encuentre inscrito en el registro de traslados. En este caso no se valorará la antigüedad por tal concepto. 

Sin embargo, todos los inscritos en el registro tendrán que solicitar expresamente su participación en un proceso concreto de traslado, sin que la simple inscripción en el registro genere en este sentido, ningún derecho. 

Las solicitudes registradas tendrán una vigencia de un año, a contar desde el día primero del mes siguiente en que sean enviadas. 

Las renovaciones de las solicitudes deberán realizarse en los tres meses anteriores al cumplimiento del plazo; en caso contrario perderá su derecho. 

Asimismo, en el supuesto de no continuar interesado en la misma, deberá anularse la solicitud mediante comunicación escrita. 

Los traslados se harán efectivos de forma inmediata. Sólo por motivos familiares u organizativos convenientemente motivados la incorporación al nuevo destino podrá extenderse a un plazo máximo de ocho meses, a contar desde el momento de la adjudicación del puesto. 

5.3.- Promoción interna/ cambio de categoría/ ingreso restringido: 

En el caso de que el puesto o puestos de trabajo no hayan sido cubiertos mediante solicitudes de traslados, se atenderán las peticiones de promoción, o cambio de categoría e ingreso restringido. 

Se entenderá que existe promoción interna cuando se produzca a través de este proceso el pase de un grupo profesional a otro superior, y será cambio de categoría cuando no implique cambio de grupo. 

La promoción interna, cambio de categoría o ingreso restringido se articulará mediante la realización de una prueba selectiva de carácter objetivo. 

Para optar a la promoción interna o cambio de categoría, será requisito imprescindible ser trabajador fijo o indefinido en CRTVE. 

De igual manera todos aquellos trabajadores contratados temporalmente en CRTVE, con contrato en vigor a la fecha de la publicación de la convocatoria, siempre que cumplan con los requisitos generales y específicos del puesto al que pretenden acceder y que la categoría del puesto pretendido coincida con la categoría por la que prestan sus servicios en CRTVE, podrán optar a los puestos ofertados, a través de la correspondiente convocatoria restringida. 

Artículo 13.- Indemnizaciones. 

En todos los casos de traslado forzoso CRTVE abonará: 

1.-Los gastos de desplazamientos del trabajador y de las personas a su cargo, en los medios de transporte que en cada caso determine CRTVE. 

2.-Los de transporte de mobiliario, ropas, enseres domésticos y prima de seguro de transporte, que deberá figurar en la correspondiente factura, previa aceptación de presupuesto por CRTVE. 

3.- La cantidad que resulte aplicable a tenor del siguiente baremo: 

a).-A quien no tenga nadie a su cargo, una mensualidad. 

b).-A quien tenga a su cargo hasta dos personas, dos mensualidades. 

c).- A quien tenga a su cargo más de dos personas y menos de cinco, tres mensualidades. 

d).-A quien tenga a su cargo de cinco a ocho personas, cuatro mensualidades. 

e).- A quien tenga a su cargo más de ocho personas, cinco mensualidades 

4.-Una compensación mensual por vivienda, por tiempo máximo de cinco años, según tablas salariales anexas. A los efectos del presente artículo, las mensualidades serán la suma del salario base y complementos del mismo reconocidos en la fecha de la orden de traslado, sin que puedan aplicarse futuras revalorizaciones a dichos conceptos a los efectos de estas indemnizaciones. 

A los efectos establecidos en el punto 1, se considerarán personas a cargo del trabajador las incluidas como beneficiarias en el régimen general de la seguridad social. 

En todos los casos de traslado convenido, se estará a lo que de común acuerdo hayan estipulado ambas partes. 

Artículo 14.- Cambio de centro de trabajo en la misma población. 

1. Cuando el cambio de centro de trabajo, que no sea traslado, suponga algún perjuicio al trabajador y CRTVE no habilite medio de transporte, dará lugar al pago mensual de una compensación a razón de los kilómetros que existan desde el punto oficial de partida del transporte de CRTVE hasta el nuevo centro de trabajo. Se podrán adoptar las medidas que las peculiaridades de cada centro exija, mediante acuerdo entre la dirección y el personal afectado. 

2. Trasvases de personal. Para el control de los trasvases de personal que pudieran producirse en virtud de la creación y fusión de sociedades en RTVE, ésta se compromete a observar procedimientos participativos en futuros posibles procesos de reordenación de sus plantillas de trabajadores, por creación de nuevas sociedades o integración de algunas de las existentes, dentro del marco que la Ley señale y acorde con los preceptos del Estatuto de los Trabajadores. De producirse, se crearía una comisión mixta y paritaria. 

Artículo 15.- Permutas. Concepto y efectos 

CRTVE puede autorizar la permuta entre trabajadores pertenecientes a la misma categoría profesional con destino en poblaciones distintas, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la aptitud de los permutantes para sus nuevos destinos y demás circunstancias susceptibles de apreciación. 

La permuta no da derecho a indemnización alguna y supondrá la aceptación de las modificaciones de retribución y otras a que pueden dar lugar los respectivos puestos de trabajo. 

Como consecuencia de la información contenida en el registro de traslados, la comisión de empleo podrá, en cualquier momento, proponer traslados de personal, mediante permutas entre trabajadores inscritos en el mismo (artículo 12.5.2). 

Artículo 16.- Comisión de destino 

1.-Se considera en comisión de destino a los trabajadores fijos que, por interés de CRTVE, pasan a ocupar puestos no permanentes en organismos o entidades oficiales, nacionales o internacionales, debidamente autorizados por el director general corporativo, con carácter temporal. 

2.-Durante el tiempo de permanencia en comisión de destino, el trabajador afectado tendrá la consideración de activo en RTVE, con los derechos propios de su categoría profesional y, en los casos en que así se establezca, las retribuciones correspondientes a la misma. 

Artículo 17.- Procedimiento selectivo común, tanto para la promoción interna/cambio de categoría e ingreso restringido. 

Todos estos trabajadores realizarán las mismas pruebas selectivas y en el mismo momento 

Para la calificación de este proceso conjunto se valorará la prestación laboral de servicios reconocida en CRTVE, hasta con 27 puntos (sobre una puntuación máxima total de 100). La distribución de estos puntos (27) se realizará atendiendo a los siguientes factores: 

  1. Antigüedad en la empresa: 2 puntos por cada año de antigüedad, hasta un máximo de 12 puntos. 
  2. Destino geográfico coincidente con el de la plaza a ocupar: 5 puntos. 
  3. Antigüedad en grupo profesional inferior y misma familia: 2 puntos por cada año, con un máximo de 10 puntos. 
  4. Antigüedad en grupo profesional inferior y distinta familia: 2 puntos por cada año, con un máximo de 6 puntos. 
  5. Antigüedad en el mismo grupo profesional: 2 puntos por cada año, con un máximo de 6 puntos. 

Deberán acreditarse al menos 750 días de prestación reconocida en CRTVE durante los últimos 4 años, contados hasta el inicio del proceso selectivo, para que operen las primas, anteriormente señaladas. 

Esta bonificación operará siempre que la nota obtenida en la prueba realizada haya alcanzado o superado los 50 puntos sobre 100. 

Una vez aplicadas estas bonificaciones, si proceden, el puesto/s recaerá en aquellos candidatos que habiendo obtenido una puntuación igual o superior a 50 puntos sobre un total de 100, hubieran alcanzado más puntuación. 

En caso de no existir ningún candidato que cumpla estas exigencias, el puesto, en esta fase, se declarará desierto, y pasará a la fase siguiente. 

Como principio general interpretativo del sistema de provisión de puestos de trabajo, para sustituir al personal que, tras un proceso selectivo, renuncie al puesto de trabajo o no supere el periodo de prueba, se procederá al llamamiento de la siguiente persona que habiendo aprobado tenga mayor puntuación. Las listas de puntuaciones obtenidas en ese proceso selectivo serán válidas durante un plazo de seis meses tras la fecha de publicación de las puntuaciones definitivas. 

Los casos en los que se produzca un empate se resolverán a través de sorteo. 

En todos aquellos procesos en los que se den evaluaciones o valoraciones entre diversos candidatos, se tendrá en cuenta la representación por sexos del puesto a cubrir de forma que, a igualdad de puntuación o valoración, se elegirá al candidato que se encuentre subrepresentado en ese puesto. 

Artículo 18.- Ingreso. 

Los puestos de trabajo que se pretendan cubrir mediante personal de nuevo ingreso, serán publicados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3. 

En la convocatoria correspondiente se establecerán el tipo de pruebas y/o entrevistas a través de las cuales se vaya a realizar el proceso selectivo, que en todo caso estará basado en criterios objetivos. 

Artículo 19.- Contratación directa. 

En el caso de que el o los puestos convocados hubieran quedado desiertos se procederá a la contratación directa por parte de la Empresa, tras informar a la comisión de empleo. 

Artículo 20.- Efectos del traslado, la promoción, la reconversión/cambio de categoría y el concurso oposición restringido. 

El plazo para la incorporación a la plaza será el señalado en el anuncio-convocatoria de la misma. Sólo por motivos familiares u organizativos debidamente justificados podrá extenderse a un plazo superior. 

Para el personal vinculado laboralmente con CRTVE, una vez notificada a la comisión de empleo la obtención de alguna de las plazas a las que opte, conllevará la obligación irrenunciable de su aceptación. 

Para la asignación de los destinos geográficos definitivos se procederá según el orden de la puntuación obtenida, de mayor a menor. 

Dicha prelación operará en lo que respecta a los destinos geográficos. La determinación de la unidad funcional corresponderá a la empresa, salvo que se hubiera especificado en la convocatoria de la plaza. 

En los supuestos de reconversión profesional no se aplicarán las normas sobre provisión de plazas en la CRTVE que establece el presente convenio colectivo. La asignación de nueva categoría concreta se efectuará en colaboración con los Representantes unitarios del personal, atendiendo en lo posible las aspiraciones de cada afectado. 

Artículo 21.- Adaptación al puesto de trabajo del personal con capacidad disminuida. 

El trabajador que, por tener su capacidad física o psíquica disminuida, no se halle en situación de prestar el rendimiento normal de su categoría profesional podrá ser destinado a puesto de trabajo adecuado a su capacidad disminuida, mientras ésta persista, conservando el derecho a las retribuciones de la categoría de procedencia. Sobre esta medida serán oídos la representación del personal y el servicio médico de CRTVE. 

Lo dispuesto en el punto anterior no será de aplicación a los cantores del coro de CRTVE. En los casos en que el director del coro estimase que alguno de sus componentes se vea afectado por una disminución de las facultades físicas, de tal grado que le incapacite para la prestación idónea de sus funciones, lo pondrá en conocimiento de la dirección de CRTVE, que ordenará la constitución de un tribunal, el cual, previas las pruebas pertinentes, emitirá informe sobre la aptitud profesional del examinado. 

El tribunal a que hace referencia el número anterior estará constituido por cinco miembros, de los cuales dos, como mínimo, serán elegidos por los componentes del coro, de entre los pertenecientes a la misma cuerda del cantor del coro que ha de ser examinado. 

CRTVE acordará la baja definitiva en el coro de aquellos cantores considerados no aptos por el tribunal. En este supuesto el cantor del coro podrá optar entre causar baja en CRTVE, previo abono de una indemnización equivalente a dos mensualidades actuales por cada año de servicio o fracción, o, en su caso, ser destinado a un puesto de trabajo del modo que se determina en el apartado 1 de este artículo. 

Artículo 22.- Situación especial de desvinculación voluntaria de la relación laboral por causa de incapacidad laboral. 

La empresa, por acuerdo con el trabajador, podrá determinar el cese en el servicio activo y su desvinculación de CRTVE cuando se produzca una situación de incapacidad permanente total o absoluta y el expediente ante el organismo competente se haya tramitado a instancias del interesado. Se abonará en el momento en que la incapacidad sea reconocida por dicho organismo y se cause baja en CRTVE las siguientes ayudas: 

1.-En el caso de que el trabajador afectado tenga, en la fecha de reconocimiento de la incapacidad permanente, entre 50 y 55 años, CRTVE abonará al trabajador el 20 % de su base reguladora, hasta que el citado trabajador cumpla la edad de 55 años. 

2.-En caso de que el trabajador afectado tenga más de 55 años, CRTVE abonará una cantidad a tanto alzado equivalente a una mensualidad de su salario bruto por cada año que le falte al 

trabajador hasta cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso proceda, con un máximo de un año de salario. 

Durante el periodo en que se sustancie el procedimiento de reconocimiento de la incapacidad, CRTVE podrá ofrecer al trabajador un puesto de trabajo adaptado a su capacidad profesional real. Si el trabajador acepta, el cambio de puesto supondrá la aceptación de las retribuciones y condiciones del nuevo puesto. Sobre esta medida será oída la representación del personal y el servicio médico de CRTVE. 

Artículo 23.- Requisitos generales para el acceso a la CRTVE. 

Serán requisitos generales para optar al ingreso en CRTVE: 

1.-Tener la mayoría de edad laboral, con los requisitos y garantías establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y normativa legal vigente. 

2.-No padecer enfermedad o impedimento físico que imposibilite para la realización de los cometidos propios del puesto al que se concursa. 

3.-Poseer la titulación específica y cumplir los demás requisitos que para el desempeño de cada categoría y profesión exija el convenio, las disposiciones vigentes sobre trabajadores de radiotelevisión y de otras actividades. 

Artículo 24.- Selección de personal no fijo. Banco de datos de selección y contratación. 

1. El personal contratado con carácter temporal al amparo de la legislación vigente y con categoría profesional recogida en el Convenio Colectivo, será seleccionado de acuerdo con lo que se dispone en este artículo. 

2. La Dirección será responsable de la Selección y propuesta de las personas del Banco de Datos de Selección y Contratación que, con categoría de Convenio, fuera necesario contratar en la Corporación RTVE. 

La selección responderá a criterios de titulación, conocimientos profesionales, experiencia y adaptación a los requisitos del puesto. 

La representación legal de los trabajadores tendrá derecho a la información que solicite sobre cualquier aspecto relacionado con la inclusión de alumnos en prácticas en el Banco de Datos, así como de los criterios utilizados por la Dirección en el proceso de Selección. 

3. En los contratos de trabajo para obra o servicio determinado, los de interinidad, eventuales y de prácticas la Representación de los Trabajadores informará, en el plazo máximo de cinco días naturales, sobre el cumplimiento por parte del candidato propuesto de los presupuestos para su inclusión en el banco de datos, entendiéndose informados favorablemente en caso de no emitirse informe alguno. 

4. Normas sobre organización y funcionamiento del Banco de Datos de Selección y Contratación para Selección de trabajadores en la Corporación RTVE: 

4.1. Existirá un Banco de Datos de Selección y Contratación gestionado por la Dirección de Recursos Humanos CRTVE, destinado a la selección de trabajadores que puedan ser contratados con categoría recogida en el Convenio Colectivo de la Corporación RTVE. 

4.2. Todas las actualizaciones que se produzcan en el mantenimiento y actualización del Banco de Datos estarán disponibles para su consulta en la Intranet corporativa. 

Con carácter previo al inicio de las prácticas formativas, se enviará al Comité Intercentros de CRTVE, Comités de Empresa y Delegados de Personal correspondientes la relación de alumnos que realizarán las mismas. En dicha relación se hará constar el Convenio de Formación concreto del que provienen, destino en donde se realizarán las prácticas, duración prevista de las mismas y Tutor responsable CRTVE. 

Esta información podrá ser solicitada por los Sindicatos con representación en el Comité Intercentros de CRTVE. 

4.3. Para acceder a dicho Banco de Datos de Selección y Contratación será preciso cumplir alguno de los siguientes requisitos: 

a) Haber superado la puntuación mínima establecida para acceder a dicho Banco en exámenes de acuerdo con el Sistema de Provisión de Puestos de Trabajo en los que no se haya obtenido plaza como personal fijo. 

b) Haber superado una prueba específica de acceso a dicho Banco. En dicha prueba participarán los Representantes Legales de los Trabajadores en forma y número que se determine en cada caso, siguiendo el modelo de composición de los tribunales del sistema de provisión. 

c) Haber sido becarios, en calidad de alumnos en prácticas de formación a través de los distintos convenios que tenga firmados la Corporación RTVE con centros de enseñanza que impartan y expidan titulaciones académicas reconocidas oficialmente. El periodo mínimo de realización de prácticas formativas será de dos meses ininterrumpidos, con posibilidad de ser ampliado a un máximo de tres (de común acuerdo entre las partes). 

Para que puedan realizarse prácticas en CRTVE será requisito imprescindible estar realizando el último curso y que estos estudios correspondan a una titulación académica oficial relacionada directamente con las prácticas a realizar. La realización y superación de estas prácticas dará derecho a ser incluido en el Banco de Datos 

La inclusión en el Banco de Datos se producirá de forma inmediata cuando se presente por parte del interesado la acreditación necesaria, con el límite de un año natural desde el momento de la finalización de las prácticas. 

d) Personas contratadas laboralmente en la Corporación RTVE que hayan superado el periodo de prueba y que hayan sido seleccionadas a partir de procesos concretos de búsqueda según perfil, aportadas por los Servicios Públicos de Empleo, Centros de Formación o Colegios Profesionales, requeridos por CRTVE, con carácter excepcional, en categorías de difícil cobertura siguiendo los procedimientos anteriores. Se informará previamente de estas situaciones a la Comisión de Empleo, conforme al procedimiento o actuaciones que se determinen en cada caso. 

e) Personal seleccionado por Recursos Humanos a partir de solicitudes de empleo presentadas en la Corporación RTVE (Base Externa), valorándose al respecto el expediente académico, formación complementaria y experiencia profesional del interesado, cuya verificación podrá constatarse por los procedimientos que, en cada caso, se consideren oportunos. 

La Comisión de Empleo deberá informar favorablemente la selección realizada por Recursos Humanos en reunión convocada al efecto, para su inclusión en el Banco de Datos. 

4.4. La permanencia y vigencia en el Banco de Datos de Selección y Contratación será de cinco años naturales desde su inclusión o fecha de finalización de la última relación laboral con la Corporación RTVE. 

No obstante, por no tener candidatos en número suficiente para la cobertura de determinadas categorías y/o destinos geográficos, este plazo podrá ampliarse, con carácter excepcional, en aquellas categorías, destinos y perfiles en los que esta medida pudiera restar operatividad al Banco de Datos. 

El referido limite puede ampliarse por periodos de dos años en aquellos casos en los que el interesado acredite fehacientemente haber prestado en otras empresas, o por cuenta propia, servicios profesionales correspondientes a la categoría/s, función/nes o titulación que ostenta en Banco de Datos durante, al menos, seis meses, en el periodo de inactividad laboral en CRTVE. 

La Comisión de Empleo será informada de estas ampliaciones. 

4.5. Para poder hacer efectiva la inclusión en el Banco de Datos de Selección y Contratación, será requisito imprescindible que la persona haya terminado y acreditado los estudios académicos oficiales que le habiliten para poder ser contratada en la Corporación RTVE 

Además, en el caso de los becarios CRTVE, será necesario que el Instituto expida la certificación acreditativa correspondiente a la realización de dichas prácticas. 

5. Las propuestas de contratación de los candidatos incluidos en el Banco de Datos, con arreglo a los requerimientos de la categoría laboral y del puesto de trabajo específico a cubrir (perfil profesional, perfil de competencias, idiomas y situación geográfica) y según el tipo de contrato autorizado, seguirán el orden de prelación establecido en el apartado 4.3 de este artículo. 

Dentro de cada uno de los apartados del mencionado artículo 4.3, la Comisión de Empleo podrá establecer los criterios concretos de preferencia que deban aplicarse a los candidatos. 

6. Con carácter general, se establecerá una acción positiva para que, a igualdad de méritos y competencia, se proponga el contrato en una determinada categoría a la persona del sexo menos representado en la misma en CRTVE. 

7. La renuncia a una oferta de trabajo sin motivo justificado, supondrá la exclusión permanente del Banco de Datos. Se considerarán motivos justificados aquellos que, estando debidamente acreditados y justificados, imposibiliten circunstancialmente el acceso al puesto ofertado (enfermedad, conciliación vida familiar, deber público, causas de fuerza mayor…). Estos casos serán conocidos por la Comisión de Empleo. 

En caso de no localización de la persona seleccionada, y después de tres intentos debidamente acreditados, se dará por desestimado el ofrecimiento de contratación. 

Artículo 25.- Pruebas médicas y psicológicas. 

1.-Será exigencia común a todo el personal antes de incorporarse a la CRTVE la de someterse y superar un examen médico adecuado al trabajo a realizar. 

2.-Igualmente, el personal de nuevo ingreso y quienes opten a un nuevo puesto de trabajo vendrán obligados a someterse a las pruebas médicas y psicológicas que se determinen para aquél, cualquiera que sea el procedimiento de ingreso o adscripción al puesto y la duración de su relación laboral. 

Las previsiones de este artículo se ajustarán a las prescripciones de la legislación vigente en cada momento 

Artículo 26.- Tribunales. 

1.-Se constituirán en cada caso tribunales generales o específicos para cada caso para la realización de las pruebas selectivas de carácter teórico-práctico enumeradas en los artículos anteriores. 

2.- Los tribunales se integrarán por personal cualificado en cada caso. De estos, cinco serán designados por el Comité Intercentros, respetando la proporcionalidad de la representación sindical, de entre trabajadores de la misma categoría o superior a la de las plazas convocadas, siempre que dicha categoría superior se encuentre dentro del mismo ámbito funcional que la plaza convocada, y que dicha titulación no sea habilitante. Ambas partes se fijan como objetivo que la composición de los tribunales respetará el principio de paridad entre hombres y mujeres. 

Las decisiones en el ámbito de actuación de los tribunales, se tomarán teniendo en cuenta la ponderación del voto de cada una de las partes (RLT y Empresa) que, en este caso, será idéntica a la de la comisión de empleo. 

Asimismo, cualquiera de las partes que expresamente lo indique, podrá delegar el voto en alguno/s de sus representantes. 

3.-La composición de cada tribunal se hará pública con la suficiente antelación. Los miembros del tribunal en ningún caso podrán estar ligados con alguno de los candidatos con vínculos de parentesco o interés de parte. 

4.-Corresponde a los tribunales: 

4.1.-Administrar las pruebas establecidas. 

4.2.-Valorar las actuaciones y ejercicios. 

4.3.-Levantar acta de sus sesiones. 

Artículo 27.- Comisión de empleo. 

1.-Se crea una comisión de empleo compuesta por 10 miembros por parte de la empresa y 5 en representación de los trabajadores designados por los miembros del CI, respetando la proporcionalidad de la representación sindical. 

2.-El objetivo y finalidad de la comisión es realizar una labor de control de las actuaciones realizadas en materia de provisión de plazas por parte de la empresa. Para el cumplimiento de esta finalidad, la empresa entregará la información necesaria para ésta comprobación: 

2.1.-Ser informada previamente de los puestos de trabajo que se pretendan cubrir. 

2.2.-Conocer las solicitudes participantes en cada proceso. 

2.3.-Conocer y debatir los requisitos y baremos en los casos en los que sea exigible una valoración curricular. 

2.4.-Estudiar cuantas solicitudes se presenten y proponer la adjudicación de plazas, así como promover la creación de los tribunales específicos. 

2.5.-Ser informados, antes de las pruebas, de los baremos aplicables, así como ser informados de las puntuaciones obtenidas por cada uno de los presentados a las pruebas antes de su publicación. 

2.6.-Verificar la valoración curricular. 

2.7.-Levantar acta sobre la propuesta de adjudicación de las plazas. 

2.8.-Conocer cuantas alegaciones o aclaraciones sean realizadas por quienes participen en el proceso. 

2.9.-Decidir sobre las alegaciones presentadas y levantar acta de las mismas. 

2.10.-Ser informada de las personas que no superen las pruebas médicas y psicológicas. 

2.11.-Ser informada en caso de que algún trabajador no supere el periodo de prueba. 

2.12.-Ser informada sobre la denegación de las permutas solicitadas por los trabajadores. 

2.13.- Recibir anualmente información sobre el personal en situación de excedencia. 

Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría simple. 

Artículo 28.- Período de prueba. 

1. La contratación de personal se hará siempre a título de prueba de acuerdo a los siguientes criterios: 

- Las contrataciones con duración superior a seis meses, se harán siempre a título de prueba por un período máximo de trabajo efectivo de tres meses. 

- Las contrataciones con duración igual o inferior a seis meses, así como las de duración incierta (interinos o por obra o servicio), se harán siempre a título de prueba por un período máximo de trabajo efectivo de un mes. 

2. Durante este período, tanto el trabajador como CRTVE podrán poner fin a la relación laboral, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnización alguna, salvo al percibo de las retribuciones devengadas. 

3. En el informe sobre el periodo de prueba del trabajador, su mando orgánico evaluará su rendimiento laboral y su inserción en el grupo socio-laboral. Para ello tendrá en cuenta los informes tanto de sus compañeros de trabajo como de la representación legal de los trabajadores. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de siete días naturales desde que se solicite el mismo. 

4. Transcurrido satisfactoriamente el plazo de prueba, a los trabajadores fijos se le computará dicho período a todos los efectos. Los interinos, eventuales y temporales, seguirán manteniendo su relación laboral con CRTVE hasta el término señalado de su contrato. 

Artículo 29.- Reingreso de excedentes 

El personal excedente gozará de un derecho de reingreso preferente sobre aquellos puestos de trabajo que quedasen vacantes, una vez que la empresa hubiera agotado sus posibilidades organizativas con su personal fijo y/o indefinido y siempre que el perfil curricular del empleado se ajuste a los requerimientos del perfil del puesto ofertado. El trabajador reincorporado regresará a la situación de excedencia caso de que, en el plazo de tres meses desde la reincorporación tras la excedencia, no acredite poder desempeñar las funciones propias del puesto. Además, deberá haber comunicado a la empresa fehacientemente, su deseo de reingreso. 

Este principio se aplicará tanto a las situaciones de excedencia voluntaria que en el futuro se puedan producir como a las existentes a la fecha de la firma del presente convenio. 

CAPÍTULO IV.- Formación 

Artículo 30.- Objetivos de la formación 

La Corporación de RTVE debe estar preparada para adaptarse a la evolución del sector de medios de comunicación y la adaptación a los nuevos desafíos tecnológicos. 

Para alcanzar este objetivo es preciso contar con un equipo de personas con un alto nivel de formación en las diferentes áreas. Es compromiso de la Corporación poner al servicio de sus trabajadores una formación de calidad que posibilite la adecuación de los niveles actuales de cualificación a las exigencias presentes y futuras de los diferentes puestos y que permitan, además, vincular la formación con el desarrollo profesional dentro de la CRTVE. 

Para cumplir este compromiso la CRTVE destinara una parte de su presupuesto a asumir los costes del plan anual corporativo de formación. 

1.- La formación es un derecho del trabajador y, por lo tanto, la CRTVE contempla como objetivo primordial promover el perfeccionamiento profesional de su personal a través de la formación permanente. Y de esta manera, CRTVE: 

1.a.- Garantizará el acceso de todos los trabajadores en igualdad de oportunidades. 

1.b.- Gestionará los cursos de manera transparente, publicando en intranet la información pertinente, y estableciendo unos criterios objetivos para el acceso en igualdad de condiciones de todos los trabajadores. 

2.- La formación es un deber del trabajador y es por ello que viene obligado a realizar los cursos comprendidos en su itinerario formativo que la dirección le proponga, así como aquellos cursos que la CRTVE imparta dentro de la jornada laboral. No obstante lo anterior, para que la acción formativa recibida sea tenida en cuenta como parte del itinerario formativo y capacite para la realización de funciones distintas de su grupo profesional y ámbito ocupacional, deberá ser aprobada en la comisión general de formación. 

2.a.- Dentro de su horario laboral: no se podrá obligar a un trabajador a recuperar las horas dedicadas a formación ampliándole la jornada laboral. 

2.b.- Fuera de su horario laboral: hasta un máximo de 30 horas anuales respetando los preceptos de conciliación de la vida laboral, familiar y personal, por tratarse de horas fuera de su jornada habitual. En todo caso, se considerara tiempo efectivo de trabajo el supuesto de formación contemplado en el apartado 4.a del presente artículo. 

3.- Cuando se declare la necesidad de reconversión profesional, originada por motivos tecnológicos, de organización o de producción y autorizada en su caso por la autoridad laboral o por los supuestos que contempla el articulado del convenio, el personal afectado tendrá la obligación de asistir a todos los cursos que con este fin se convoquen. 

4.- La CRTVE se compromete a facilitar el acceso a alguno de los cursos formativos incluidos en el itinerario formativo del trabajador en el plazo temporal de tres años. Cuando la CRTVE no facilite la formación adecuada incluida en su itinerario profesional, la progresión en el nivel del trabajador no se verá afectada. 

La formación en la CRTVE se orientará hacia los siguientes objetivos

a) La adaptación de los trabajadores al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. 

b) Actualizar los conocimientos profesionales exigibles en el puesto de trabajo, así como aquellos conocimientos cuyo aprendizaje suponga un mejor desempeño del puesto de trabajo. 

c) Facilitar la adaptación de la jornada de trabajo cuando se cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional oficial. La Dirección de Recursos Humanos podrá solicitar partes de asistencia y/o superación de los cursos con el fin de acreditar el aprovechamiento 

d) Asegurar las acciones formativas necesarias en los procesos de reconversión profesional. 

e) Promover el conocimiento de idiomas. 

f) Garantizar a través del instituto RTVE la formación adecuada a las necesidades de cada área de la Corporación, teniendo como referente, entre otras, la legislación española en materia de educación superior, enseñanzas artísticas y formación profesional. 

g) Facilitar cursos específicos para la capacitación permanente de quienes desempeñen puestos de jefatura. 

h) Integrar acciones formativas orientadas al desarrollo personal de los trabajadores y a su participación en la gestión y organización de la empresa. 

i) Facilitar la adquisición de conocimientos a los trabajadores permitiéndoles desarrollar su carrera profesional en la Corporación RTVE. 

Artículo 31.- Desarrollo de la formación 

1. Anualmente el instituto RTVE, de acuerdo con la Dirección de Recursos Humanos y la Comisión general de formación, elevará el plan anual corporativo de formación al Presidente de la Corporación RTVE, con copia al Consejo de Administración. 

2. La formación se impartirá preferentemente a través del Instituto RTVE, en su sede oficial, y con sus propios recursos o mediante conciertos con otros organismos. La Comisión general de formación será la encargada de garantizar el acceso a la formación, en todas las modalidades, en igualdad de oportunidades para todos los trabajadores. El Instituto RTVE deberá disponer de los sistemas necesarios para gestionar transparentemente la asignación de las acciones formativas incluidas en el plan anual corporativo de formación. 

3. En aras de fomentar la promoción y carrera profesional del personal de CRTVE, la Comisión general de formación determinará qué porcentaje de las plazas ofertadas en los cursos se asignarán a trabajadores de distinto ámbito ocupacional a los establecidas en el curso, siempre que lo hayan solicitado. 

4. CRTVE dispondrá de un portal de formación con la información y contenidos pertinentes. La Comisión general de formación supervisará su funcionamiento. 

5.- La formación se podrá ofertar en distintas modalidades, debiendo siempre prevalecer la calidad y aprovechamiento de la formación a la hora de elegir la modalidad: 

1. Formación mediante cursos presenciales realizados. 

a. En centros de CRTVE. 

b. En centros externos. 

2. Formación mediante cursos a distancia. 

a. On line. 

b. Teleformación. 

c. E-learning. 

3. Formación mixta. 

6.- Los costes económicos derivados de la formación interna serán satisfechos de acuerdo con el presupuesto aprobado anualmente por la CRTVE 

7.- En los cursos de formación externa que desarrolle el centro de formación tendrá preferencia para su asistencia y matriculación el personal perteneciente a CRTVE. La Comisión general de formación propondrá los beneficios horarios y económicos pertinentes para cada acción formativa. 

8.- El plan anual corporativo de formación diferenciará un apartado específico que afecte a centros territoriales de radio, televisión y unidades informativas, concretando con precisión las acciones formativas y los perfiles de los trabajadores afectados. 

Artículo 32.- Comisión general de formación 

La Comisión general de formación se constituye como órgano de participación de los trabajadores de la CRTVE en la regulación de la formación, cuya composición y normas de funcionamiento seguirá las siguientes directrices: 

a) Será un órgano paritario formado por siete miembros representantes de la Dirección de la empresa y otros siete miembros nombrados por el Comité Intercentros, respetando la composición de dicho comité. 

b) Esta comisión se reunirá de forma trimestral, convocada por su presidente o a petición de al menos un tercio de sus componentes. En la convocatoria se fijará el orden del día. 

c) La Comisión general de formación elaborará un reglamento de régimen interno, donde se recogerán las normas de funcionamiento. El presidente de la Comisión será nombrado a propuesta de la Dirección de la empresa. 

d) El secretario de actas de la comisión, que será nombrado a propuesta de la representación de los trabajadores, extenderá un acta de cada reunión, de la que se remitirá copia a la Dirección y al Comité Intercentros de la CRTVE. 

Son funciones de dicha Comisión: 

a) Participar en la elaboración y aprobación de la propuesta del plan anual corporativo de formación, para su aprobación definitiva por el Presidente de la CRTVE 

b) Configurar la formación adecuada para los itinerarios formativos de acuerdo con la clasificación profesional recogida en convenio colectivo, considerando su actualización por la evolución tecnológica. La formación recibida computará en el itinerario profesional cuando las materias impartidas estén incluidas en la carrera profesional aprobada para cada caso por la Comisión general de formación, valorando para la progresión de nivel aquella formación externa que tenga vinculación con su desempeño profesional. 

c) Realizar el seguimiento del plan anual corporativo de formación para garantizar la calidad, idoneidad y eficacia de la formación impartida. 

d) Promover el acceso de los trabajadores a la formación velando para que los criterios de acceso sean equitativos y 

e) Proporcionar un foro donde los trabajadores puedan demandar una determinada acción formativa o manifestar los problemas que surjan, para los que esta Comisión propondrá soluciones y actuaciones de mejora. 

f) Solicitar y recibir información sobre los permisos individuales de formación que se hayan solicitado. 

g) Estudiar y participar en la implantación de las certificaciones profesionales reguladas por Ley. 

h) Establecer criterios objetivos que faciliten la convalidación de los estudios realizados en centros externos a la CRTVE como formación requerida para progresar en los itinerarios profesionales. 

CAPÍTULO V.- Clasificación Profesional 

Artículo 33.- Sistema de Clasificación Profesional 

El sistema de clasificación profesional que se establece en el presente Convenio se estructura en Grupos Profesionales, Ámbitos Ocupacionales y Ocupaciones Tipo. 

El sistema tiene como objetivo principal compatibilizar las necesidades de optimización de los recursos humanos de CRTVE con el desarrollo profesional de los trabajadores. 

El Grupo Profesional es la base sobre la que se estructura el sistema y, conforme al Artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, constituye una agrupación unitaria de aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación. 

El Ámbito Ocupacional se define como el conjunto de Ocupaciones Tipo relacionadas con una misma función genérica dentro de la actividad productiva y el esquema organizativo de CRTVE. 

La Ocupación Tipo es el conjunto de actividades y tareas propias del ejercicio de una profesión. 

En el Anexo 3 se recogen los Grupos Profesionales, Ámbitos Ocupacionales y Ocupaciones tipo que estructuran el sistema. 

La pertenencia a un Grupo Profesional y Ámbito Ocupacional define el marco funcional de tareas que puede realizar un trabajador, sin más límite que las titulaciones y los requisitos de idoneidad profesional exigibles para su desempeño. Durante el periodo de vigencia del Convenio, en el seno de la Comisión General de Formación, se determinarán los requisitos de idoneidad profesional mínimos para el desempeño de las funciones de cada Grupo Profesional y Ámbito Ocupacional. 

El trabajador desempeñará las funciones propias de su Ocupación Tipo y, con carácter general, las propias de su Ámbito Ocupacional y Grupo Profesional y, así como tareas complementarias, auxiliares o afines precisas que integran el proceso completo del cual forman parte, de acuerdo con la organización del trabajo que se establezca. 

El sistema de clasificación profesional no limita la implantación de nuevas formas de organización del trabajo, ni el uso de nuevas tecnologías, herramientas o recursos en el marco del Grupo Profesional y Ámbito Ocupacional al que se pertenezca. 

Es un requisito inherente al desempeño de cualquier función el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos y salud laboral que sean de aplicación. 

Artículo 34.- Grupos Profesionales 

34.1 Criterios para la definición de los Grupos Profesionales 

Los Grupos Profesionales y la pertenencia a los mismos, se definen conforme a los siguientes factores: 

Formación: nivel básico mínimo de conocimientos para desempeñar las funciones encomendadas, teniendo en cuenta el grado de dificultad para su adquisición. 

El factor de Formación se concreta en términos de: 

  • Titulación básica 
  • Especialización 
  • Iniciativa: grado de seguimiento y concreción de normas o directrices para el desempeño de las funciones. 
  • Autonomía: nivel de supervisión requerido y tipo de dependencia jerárquica. 
  • Responsabilidad: influencia de las actuaciones sobre los resultados, y grado, amplitud y relevancia del impacto por los resultados. 
  • Coordinación, organización y control: realización de funciones de coordinación, organización y control del trabajo de otros. 
  • Complejidad: variedad y grado de dificultad de los cometidos que integran la actividad. 

34.2 Definición y características de los Grupos Profesionales 

Como resultado de la ponderación de factores, la clasificación se estructura en dos Grupos Profesionales. 

Para cada Grupo Profesional se recogen sus funciones genéricas y más relevantes, de manera no exhaustiva. 

34.2.1 GRUPO I 

Con el fin de graduar el nivel de exigencia requerido para el desempeño de funciones con un nivel básico de formación, se establecen dos Subgrupos: 

Subgrupo 1 

Formación 

Formación académica universitaria de grado superior (licenciatura/grado), complementada con una especialidad o postgrado habilitante cuando así lo requiera el ejercicio de la actividad profesional. 

Criterios generales 

Realizan tareas complejas y especializadas que requieren alto grado de competencia profesional y exigen la aplicación de criterios definidos para actuar con amplia iniciativa, autonomía y responsabilidad en cuanto a los resultados de su actividad. 

Los cometidos desempeñados son clave para los procesos de producción o gestión, y están relacionados con actividades de planificación, asesoramiento, organización, elaboración de información y contenidos audiovisuales y multimedia, elaboración de informes para la dirección, diseño y desarrollo de proyectos, coordinación y control de recursos y procesos de trabajo, previsión, análisis, investigación, etc., y realizan aquellas actividades para las que capacitan y habilitan las titulaciones y especialidades correspondientes. Estas actividades, en ocasiones, conllevan la coordinación, organización y supervisión de equipos de trabajo en todo aquello derivado de las necesidades técnicas y características de su trabajo. 

Subgrupo 2 

Formación 

Formación académica universitaria de grado medio (diplomatura/ titulación técnica) o superior (licenciatura/grado), complementada en algún caso con una especialidad o titulación habilitante que se requiera para el ejercicio de la profesión. 

Criterios generales 

Realizan tareas complejas y especializadas que requieren un alto grado de competencia profesional, y desarrollan proyectos, programas o aplican técnicas siguiendo instrucciones generales. Cuentan con elevado grado de iniciativa, autonomía y responsabilidad dentro de su ámbito, y su actividad está sujeta a supervisión sobre el grado de avance y resultados. Los contenidos profesionales actúan de soporte o complementan las actividades clave en relación con la producción o la gestión. 

Desempeñan cometidos específicos para los que le habilitan las titulaciones requeridas y pueden coordinar, organizar y supervisar equipos de trabajo integrados por ocupaciones de nivel inferior directamente relacionadas con su área específica de actividad en todo aquello derivado de las necesidades técnicas y características de su trabajo, o participar en equipos de trabajo integrados por trabajadores de otras ocupaciones, o la interacción con diferentes áreas funcionales. 

34.2.2 GRUPO II 

Formación 

El nivel de formación requerido es el de Ciclo Formativo de Grado Superior o título de nivel formativo equivalente. 

Criterios generales 

Profesionales que con amplios conocimientos de los procesos técnicos, operativos o administrativos de cierta complejidad, realizan funciones que requieren un importante grado de especialización para las que están plenamente capacitados, diversas pero homogéneas; actúan con un grado medio de iniciativa, autonomía y responsabilidad bajo supervisión general y de acuerdo con directrices establecidas. Pueden incluir trabajo en equipo, así como la coordinación y supervisión de equipos de trabajo que desempeñan tareas de su especialidad, o la coordinación de procesos operativos de su ámbito de actividad en todo aquello derivado de las necesidades técnicas y características de su trabajo. 

34.3. Clasificación profesional y retribución 

Cada Grupo Profesional tiene asignado un nivel básico de acceso y niveles complementarios, a los que van asociados las correspondientes retribuciones básicas y complementarias. 

Artículo 35.- Ámbitos Ocupacionales 

Se establecen los siguientes Ámbitos Ocupacionales: 

  1. Producción contenidos audiovisuales y multimedia 
  2. Información y documentación 
  3. Técnica 
  4. Diseño y escenografía 
  5. Gestión, administración y serv. Corporativos (Grupo I)
  6. Realización y edición audiovisual 
  7. Imagen, sonido y luminotecnia 
  8. Producción 
  9. Gestión y Administración (Grupo II) 
  10. Servicios Corporativos (Grupo II) 
  11. Decorados 
  12. Vestuario e imagen personal 
  13. Orquesta y Coro (*) 

(*) (Este último Ámbito Ocupacional estará sujeto a lo que estipule el régimen especial de este colectivo recogido en Convenio). 

Cada Ámbito Ocupacional puede incluir funciones pertenecientes a diferentes Grupos y Subgrupos Profesionales. 

El Ámbito Ocupacional constituirá la base de orientación para el desarrollo y la promoción profesional. 

Durante el periodo de vigencia del Convenio las partes desarrollarán un sistema de promoción profesional que conjugue las necesidades de la empresa para mejorar su producción con las aspiraciones de los trabajadores y que tenga como criterios básicos: 

  • La trayectoria y experiencia profesional 
  • La formación recibida. 
  • La superación de determinadas pruebas 

Artículo 36.- Movilidad funcional 

El nuevo sistema de clasificación profesional será la base para llevar a cabo la movilidad funcional y sus distintos supuestos. 

36.1 Movilidad funcional ordinaria 

El marco de movilidad funcional ordinaria estará delimitado por las Ocupaciones Tipo pertenecientes a un mismo Grupo o Subgrupo Profesional y Ámbito Ocupacional, sin más limitaciones que las derivadas de las titulaciones y demás requisitos necesarios para su desempeño, de acuerdo con lo contemplado en el presente artículo. 

36.2 Movilidad funcional a Grupo o Subgrupo Profesional superior 

La realización de funciones de Grupo o Subgrupo Profesional superior al que tuviera reconocido el trabajador, solo tendrá lugar cuando existan razones técnicas u organizativas que la justifiquen, el trabajador cumpla el requisito de titulación requerida, y por el tiempo imprescindible para su atención, que en ningún caso será superior a seis meses durante un año, o a ocho meses consecutivos o alternos en un periodo de dos años. 

La realización de funciones de Grupo o Subgrupo Profesional superior, no dará en ningún caso origen a la consolidación de ascensos. 

Durante estos periodos el trabajador percibirá la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. 

36.3 Movilidad funcional a Grupo o Subgrupo Profesional inferior 

La realización de funciones de Grupo o Subgrupo Profesional inferior obedecerá a razones técnicas y organizativas y su duración no excederá del tiempo imprescindible para su atención, manteniéndose en todo caso el salario consolidado por el trabajador. 

Artículo 37.- Integración de los Trabajadores en el Nuevo Sistema 

A efectos de su integración en el nuevo sistema de clasificación profesional, los trabajadores de CRTVE sujetos al ámbito de aplicación del Convenio Colectivo en el momento de entrada en funcionamiento de dicho sistema, serán clasificados en un Grupo o Subgrupo Profesional, Ámbito Ocupacional y Ocupación Tipo, tomando como referencia la categoría laboral a la que estén adscritos en el sistema de clasificación del I Convenio Colectivo de CRTVE. 

La posesión de una titulación en sí misma no implica el encuadramiento automático del trabajador en un Grupo o Subgrupo Profesional, sino que la pertenencia vendrá determinada por el encuadramiento que se hace de la correspondiente categoría profesional del sistema de clasificación del I Convenio Colectivo de CRTVE en el nuevo sistema de clasificación. 

Las categorías temporales que se definieron en los Acuerdos Parciales de XVII C.C. para adaptar al sistema de clasificación profesional a aquellos trabajadores que, en su día, no se encuadraron en las nuevas categorías laborales, se integrarán en el nuevo sistema de clasificación de CRTVE teniendo en cuenta la categoría de origen del XVI C.C. 

Al final del proceso de integración todos los trabajadores de CRTVE quedarán encuadrados en el nuevo sistema, desapareciendo la clasificación por categorías laborales. 

Todos los trabajadores se encuadrarán en el mismo nivel retributivo de la tabla de retribuciones básicas que tuvieran en el momento de entrada en vigor del nuevo sistema de clasificación, con la antigüedad en el nivel que tuvieran reconocida. 

CAPÍTULO VI.- Tiempos de trabajo y descanso 

Artículo 38.- Jornadas. 

La regulación de tiempo de trabajo comprende dos elementos: jornada y horario. Se entiende la primera como el tiempo que está obligado el trabajador a trabajar, y el horario como un instrumento de concreción de la jornada para precisar el tiempo en que se ha de prestar el servicio. 

La empresa fijará el calendario Laboral de acuerdo con los aprobados por las correspondientes administraciones públicas. 

Dada la naturaleza de la actividad desarrollada por CRTVE, tanto las jornadas como los horarios tendrán la variabilidad y movilidad que la indicada naturaleza exija en las áreas determinadas en este convenio colectivo. 

Las especiales características de CRTVE no son de aplicación general, por lo que en determinadas áreas deben regularse los complementos necesarios en materia de jornada y horarios. 

No obstante lo anterior, al amparo de lo establecido en el art. 34 del Estatuto de los Trabajadores sobre la distribución irregular de la jornada y en razón a la continuidad del servicio público esencial de CRTVE, todo trabajador que no tenga asignado ningún complemento de los que comportan variabilidad horaria, vendrá obligado a adecuar su jornada y horario laboral, ocasionalmente y por necesidades imprevistas y no planificables de aquel servicio. Esta distribución irregular de la jornada no podrá exceder de 9 jornadas a lo largo del año natural. De dichas jornadas, un máximo de dos podrán ser festivas, sin que las mismas puedan ser las de Nochevieja y Navidad.

Artículo 39.- Jornada de trabajo. 

La jornada ordinaria de trabajo anual se compone, como regla general, de la jornada base más la jornada que resulte del régimen de jornada ordinaria variable o de turnos que se regula en este capítulo. 

Con carácter general se establece una jornada base anual de 1561 horas de trabajo, de 35 horas semanales y de siete horas diarias, excluidos sábados, domingos y festivos, con las particularidades y excepciones que se indican en este capítulo. El cómputo horario de las semanas será con el inicio de las semanas en lunes y terminando en domingo. 

Tal y como dispone el artículo 4 del Real Decreto-Ley 20/2011, “Reordenación del tiempo de trabajo de los empleados públicos”, a partir del 1 de enero de 2012, y para el conjunto del sector público estatal, la jornada ordinaria de trabajo tendrá un promedio semanal no inferior a las 37 horas y 30 minutos. Por lo tanto, y mientras continúen vigentes las prescripciones del mencionado artículo, con carácter general se establece una jornada base anual de 1.672,5 horas de trabajo durante el año 2013, de 37,5 horas semanales y de siete horas y media diarias, excluidos sábados, domingos y festivos, con las particularidades y excepciones que se indican en este capítulo. El cómputo horario de las semanas será con el inicio de la semana en lunes y terminando en domingo. 

No obstante lo anterior, en razón a la continuidad del servicio público esencial de CRTVE, todo trabajador viene obligado a adecuar su jornada laboral, ocasionalmente y por imperiosas necesidades de aquel servicio, así como a realizar las horas extraordinarias que de tales circunstancias se deriven. Por tanto y atendiendo a la naturaleza excepcional de tal medida, solamente serán requeridos aquellos trabajadores imprescindibles para el trabajo concreto que motive la calificación de imperiosa necesidad. 

Las diferentes áreas, dependencias y servicios publicarán mensualmente los cuadrantes con los horarios de cada trabajador que, con carácter general, deberán tener una periodicidad mensual. Esta publicación se realizará con al menos cinco días de antelación a la finalización del mes anterior a través del portal del trabajador o mediante el sistema informático adecuado. 

CRTVE facilitará mensualmente al personal la certificación de los horarios realizados, así como la información sobre las horas extraordinarias, incidencias y descansos realizados a través del portal del trabajador, donde estará dispuesta la información antes de la finalización del mes siguiente. 

La jornada diaria y semanal del personal con contrato temporal o indefinido será la misma que la del personal fijo de CRTVE. 

Artículo 40.- Descansos. 

Por lo que respecta al régimen de descansos y a salvo de las condiciones especiales en materia de descanso que se pacten en el presente convenio, se seguirán las siguientes reglas generales: 

  • El descanso mínimo entre jornadas será de 12 horas. 
  • Salvo casos excepcionales, se retrasará la entrada al trabajo el siguiente día laborable para quienes no hayan observado tal descanso, manteniéndose el horario de salida. 
  • Todos los trabajadores, de manera genérica, disfrutarán de un descanso semanal de dos días en los fines de semana, a menos que por la singularidad de su jornada requieran otras pautas de descanso, todo ello de conformidad con lo previsto en la legislación vigente en materia de prevención y salud laboral. 
  • Los días libres acumulados y las horas extraordinarias compensadas con descanso deberán librarse antes de un año desde su generación, excluyendo en este periodo las bajas por enfermedad o accidente, maternidad, paternidad y excedencia por cuidado de familiares. En caso de no librarse por razones no atribuibles al trabajador se abonarán con el pago de horas extraordinarias. 
  • Cuando el horario de trabajo sea continuado, el trabajador disfrutará de quince minutos de descanso, computables como de trabajo. El momento de este disfrute se acomodará a las necesidades del servicio. 
  • Trabajo ante pantallas de visualización de datos (PVD). Quienes desarrollen su trabajo en aquellos puestos considerados como PVD tendrán derecho a una pausa de descanso de diez minutos cada dos horas de trabajo efectivo, no acumulables. El Comité General de Seguridad y Salud laboral determinará qué puestos son considerados como PVD. CRTVE adoptará las medidas concretas que se acuerden en el C.G.S.S.L., para que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización no suponga riesgos para su seguridad o salud. 

Las anteriores reglas sobre descansos, con excepción de las referentes al trabajo ante pantallas de visualización de datos, podrán adaptarse en los supuestos de régimen que implique variabilidad de jornada. 

La maternidad/paternidad se asimila, como regla general, a los supuestos de adopción y/o acogimiento, y se ajustaran a lo previsto en la legislación específica. 

Artículo 41.- Horarios. 

Los horarios podrán ser: 

Horario continuado: es aquél en el que el trabajador realiza su trabajo en un sólo bloque de tiempo en un periodo de 24 horas, sin pausa, salvo un descanso de 15 minutos que se considerará como tiempo de trabajo. El disfrute de dicha pausa deberá acomodarse a las necesidades del servicio. El horario continuado podrá ser de mañana, tarde o noche. 

Horario con pausa para la comida o cena: es aquél en que el trabajador desarrolla su labor en dos bloques temporales en un periodo de 24 horas con una pausa de una hora para comer o cenar. En este caso, dicha pausa destinada al tiempo de comida o cena no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo. 

En los centros de trabajo catalogados como “instalaciones especiales” que no dispongan de comedor, el tiempo de pausa se podrá ampliar hasta 30 minutos. Estos 30 minutos serán computables como tiempo de trabajo. 

En el caso de que las necesidades del servicio o del desplazamiento impidan parar para comer o sea necesario estar localizado durante ese tiempo, se disfrutará de 20 minutos para la comida y/o cena que serán computados como tiempo de trabajo. 

Como regla general tendrán derecho a desayuno, comida o cena los trabajadores que tengan asignado horario con pausa para comida o cena y cuya jornada comience o termine en los intervalos temporales que a continuación se regulan: 

  • Derecho a desayuno: trabajadores cuya jornada laboral o parte de la misma esté comprendida en el margen temporal entre las 4:00 y las 7:00. Para el desayuno se usarán los 15 minutos de descanso reglamentario contabilizados como tiempo de trabajo. 
  • Derecho a comida: trabajadores cuya jornada comience antes de las 13:30 y finalice después de las 15:30. 
  • Derecho a cena: trabajadores cuya jornada comience antes de las 21:00 y finalice después de las 22:30. 

Cuando se realice una jornada de trabajo con derecho a desayuno, comida o cena, la CRTVE facilitará aquella, en los términos establecidos en el artículo 68 del presente convenio, en los servicios de comedor de empresa si los hubiere y, si no, se abonará la compensación económica que se establezca. Dichas interrupciones con carácter general se realizarán dentro de los siguientes intervalos horarios, de acuerdo con las necesidades del servicio: 

  • Comida: 13:00 a 16:30 horas 
  • Cena: 20:00 a 22:30 horas 

En los casos en los que se establezcan turnos que incluyan la comida y cena, la segunda pausa se realizará como máximo en 20 minutos que serán computados como tiempo de trabajo efectivo. 

Horario nocturno: 

Es el realizado en la franja horaria de noche y, concretamente, el comprendido entre las 22:00 y las 07:00. 

Los trabajadores nocturnos que desempeñen su trabajo en la franja de noche lo harán en horario continuado y de forma rotativa por períodos de tiempo no superior a las dos semanas, salvo adscripción voluntaria. Estos trabajadores estarán sujetos a un régimen de variabilidad horaria. 

Se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en período nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual. 

La prestación de servicios en horario de noche llevará asociada una retribución específica. 

Horario a turnos: se entenderá como tal el definido en el artículo 47. 

Artículo 42.- Adaptación de jornadas por razón de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. 

Con el fin de facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, se podrán adoptar las siguientes pautas: 

a. Los trabajadores de CRTVE podrán sustituir, con carácter voluntario, el permiso de lactancia habitual para los hijos menores de doce meses, por un permiso de cuatro semanas que se acumulan a su permiso de maternidad y/o paternidad. Este beneficio será extensivo a los casos de adopción legal y se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. 

b. Los trabajadores que por razón de guarda legal tengan a su cargo directo hijos menores de 12 años, persona mayor que requiera especial dedicación, o a una persona con discapacidad psíquica, física o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a la disminución de su jornada de trabajo, con la reducción de retribuciones correspondiente, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 30/1984 sobre cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado. Dicha autorización se otorgará siempre que la persona no desempeñe otra actividad retribuida. Este supuesto se aplicará también para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado del menor a su cargo afectado por cáncer o cualquier enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el servicio público de salud hasta que el menor cumpla los 18 años. En los casos en los que el tratamiento así lo aconseje podría acumularse la reducción a jornadas completas. 

c. En el supuesto en el que el trabajador desarrolle su prestación de trabajo en una jornada especial distinta a la ordinaria, en los supuestos descritos en el apartado b, podrá optar, antes de aplicar lo previsto en dicho apartado b, por realizar la jornada normal de mañana o tarde y la reducción económica del complemento que le corresponda, siempre que la realización del servicio lo permita. 

d. De mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, podrán flexibilizar en una hora el horario de entrada y salida de la jornada quienes tengan a su cargo, personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, así como quien tenga a su cargo directo un familiar con enfermedad grave hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 

e. Excepcionalmente, previo informe favorable del responsable de la unidad, la Dirección de Recursos Humanos podrá conceder la modificación del horario, a título personal y temporal, en un máximo de dos horas, por motivos directamente relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, con especial atención a las familias monoparentales. 

f. Las personas que tengan hijos con discapacidad psíquica, física o sensorial con un grado superior al 33%, tendrán dos horas de flexibilidad horaria diaria a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros, donde los hijos con discapacidad reciban atención, con los horarios de los propios puestos de trabajo. 

g. Tiempo suficiente si se somete a un tratamiento de fecundación asistida: derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación asistida por el tiempo necesario para su realización. 

h. Los trabajadores que desarrollen su prestación profesional bajo el régimen de disponibilidad y por tanto sujetos a las modificaciones de jornada propias de dicho régimen, podrán solicitar la suspensión temporal de la variabilidad de la jornada en las situaciones de lactancia, embarazo de riesgo y/o embarazo a partir del sexto mes de gestación. La Dirección podrá llevar a cabo las modificaciones organizativas necesarias para garantizar el servicio, adaptando las condiciones laborales del resto de trabajadores afectados y velará para que esta suspensión se produzca sin perjuicios salariales a terceros. 

i. Bolsa de horas. Cada trabajador afectado por una discapacidad reconocida superior al 33 % dispondrá anualmente de una bolsa de 30 horas, con la finalidad de favorecer su adaptación personal y social y garantizar la adecuación de sus características personales y profesionales al puesto de trabajo. 

De forma similar, y sin que pueda acumularse a la bolsa establecida en el párrafo anterior, cada trabajador afectado por una discapacidad reconocida superior al 65 % dispondrá anualmente de una bolsa de 110horas. 

Salvo lo dispuesto posteriormente, el trabajador podrá disponer libremente de dichas horas mediante comunicación a su responsable directo con al menos 24 horas de antelación, que se realizará por escrito mediante los medios que al efecto determine la Dirección de la empresa. 

Salvo que el trabajador comunique expresamente los motivos de tal acumulación, las horas correspondientes a esta bolsa de horas solo se podrán utilizar acumuladas con un límite de hasta tres horas diarias. 

La bolsa de horas regulada en el presente apartado se disfrutará de forma proporcional tanto a la jornada efectiva que el trabajador tenga asignada como a la fecha en que CRTVE tenga conocimiento oficial del reconocimiento del grado de discapacidad. 

Artículo 43.- Horarios variables. 

Con carácter general, se determina que los complementos que comporten variabilidad horaria serán para el personal de CRTVE que preste servicios en los centros territoriales, dirección de medios, emisiones, controles, producción de informativos de TVE y RNE, interactivos, unidades informativas y en aquéllas otras dependencias en las que así lo determine la Dirección por estimar que concurren análogas circunstancias en las prestaciones laborales. 

Para la prestación del servicio en sábados, domingos y festivos, cuando no se esté adscrito al régimen de jornada de fin de semana, se establecerán turnos convenientes, para que todos los trabajadores de un mismo destino resulten afectados en forma equitativa, de conformidad con la legislación vigente. 

Los tipos de complementos que comportan variabilidad horaria y/o de jornada son: 

  1. Mando orgánico 
  2. Especial responsabilidad 
  3. Disponibilidad 
  4. Turnicidad 
  5. Guardia 
  6. Jornada de fin de semana 
  7. Unidades Informativas 
  8. Jornada de rodaje 
  9. Pacto de rodaje 
  10. Gratificación Absorbible 
  11. Complemento de Orquesta y Coro 
  12. Otros complementos: aquellos complementos acordados entre la empresa y el comité intercentros (DSNG, grupos operativos, digitalización y RTVE a la carta y cualquier otro que las partes determinen). 

Artículo 44.- Jornadas para mandos orgánicos 

Quienes ocupen puestos de mando orgánico deberán, cuando las circunstancias así lo requieran, realizar jornadas superiores a la jornada base, quedando compensados con el complemento de mando orgánico. 

Artículo 45.- Jornadas para especial responsabilidad 

Quienes ocupen puestos de especial responsabilidad deberán, cuando las circunstancias así lo requieran, realizar jornadas superiores a la jornada base. En aquellos que ostenten un complemento cuya retribución esté comprendida entre los niveles 51 y 55 tendrán un límite de 10 horas mensuales adicionales compensadas con el complemento de especial responsabilidad. El exceso de estas horas tendrá la consideración de horas extraordinarias. 

Artículo 46.- Disponibilidad. 

Se aplicará al trabajador adscrito a puesto de trabajo que, realizando la cuantía normal de horas semanales de actividad, por las especiales características de aquél, requiera disponibilidad habitual y alteraciones constantes de horarios de trabajo, respetando siempre las doce horas de descanso entre jornadas. 

Con carácter general, se determina que el complemento de disponibilidad será para el personal de CRTVE, que preste servicios en los Centros Territoriales, Dirección de Medios, Emisiones, Controles, Producción de Informativos de TVE y RNE, Interactivos y en aquéllas otras dependencias en las que así lo determine la Dirección por estimar que concurren análogas circunstancias en las prestaciones laborales, tras los acuerdos a establecer con sus Comités de Empresa o Delegados de Personal, para la determinación de los sectores y puestos de trabajo afectados. 

Se aplicará mediante las dos siguientes modalidades: 

a) Disponibilidad A: Modificaciones en los horarios diarios de trabajo establecidos en el cuadrante horario y que no supongan un incremento de la jornada base de 37.5 horas semanales en cómputo mensual. 

b) Disponibilidad B: Modificaciones en la jornada base que supongan modificación de horario y/o ampliaciones de la jornada base hasta un máximo de 10 horas mensuales, que a estos efectos se considera la cuantía normal de horas semanales, distribuidas en bloques de 5 horas. La facultad de la empresa de modificación de horarios y de ampliación de jornada conlleva la correlativa obligación para el trabajador de estar sujeto a este régimen, así como de acudir al trabajo a materializar la prestación de servicio que sea requerida, en las condiciones contempladas en el presente Convenio. 

La adscripción a cada modalidad y el número de bloques de 5 horas mensuales al que está sujeto cada trabajador será comunicada en el portal del trabajador la última semana del mes anterior, junto al cuadrante en el que se establezca el horario de trabajo mensual de cada trabajador. Los bloques de horas de ampliación asignados a cada trabajador podrán aplicarse a lo largo de todo el mes, con respeto a las reglas establecidas a continuación: 

La modificación del horario y/o jornada previamente fijado deberán comunicarse con una antelación mínima de 24 horas. 

Las comunicaciones de estos cambios deberán hacerse avisando de forma directa al trabajador, para asegurar el conocimiento de los mismos. 

En el caso de que con carácter excepcional por situaciones sobrevenidas o de difícil anticipación no pueda cumplirse el tiempo de preaviso de 24 horas para una convocatoria, respetando los compromisos derivados de la Conciliación Laboral, Familiar y Personal, el preaviso se realizará en las siguientes condiciones: 

1. En el caso de la modificación horaria se podrá preavisar el día anterior durante la jornada de trabajo. 

2. En el caso de que se tenga que prolongar el horario sobre el previsto, la comunicación deberá realizarse con una antelación mínima de cuatro horas antes de la finalización de la jornada prevista para ese día. En el caso de que el preaviso se produzca con menos antelación de lo expuesto anteriormente, el mero hecho de la comunicación equivaldrá a una hora trabajada, con independencia del número de horas que dicha modificación pudiera suponer. 

En cualquiera de estos casos, cuando se supere la máxima jornada ordinaria las horas de más se computarán como horas extraordinarias. Estas modificaciones se repartirán entre todos los trabajadores del área y no podrán sobrepasar 3 días por mes natural y trabajador/a. 

3. Las modificaciones que afecten a días de descanso o fines de semana que sean de descanso y que estén previamente fijados deberán comunicarse con una antelación de 5 días. El cómputo de jornada de los trabajadores adscritos al régimen de “jornada con disponibilidad”, ya fuera con ampliación de horas trabajadas o para la modificación de la jornada base de 37.5 horas semanales, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios: 

  1. La suma de las jornadas realizadas a efectos retributivos será mensual. 
  2. La jornada ordinaria diaria de trabajo podrá oscilar entre un mínimo de cinco horas y un máximo de diez horas. 
  3. No podrán realizarse más de 50 horas de trabajo ordinarias cada semana. 

Por cada festivo trabajado que coincida de lunes a viernes, se generará un día de descanso que se disfrutará de la forma que se establezca, conjugando las necesidades de la empresa y los intereses del trabajador. 

4. El número máximo de días trabajados será de 10 días de trabajo en un periodo de 14 días, incluidos sábados, domingos y festivos, respetando siempre un descanso mínimo de 2 días consecutivos y si se trabajasen consecutivamente 10 días, el trabajador tendrá derecho a un descanso ininterrumpido de cuatro días. 

El reparto del trabajo en festivos será equitativo entre los trabajadores de los mismos puestos de trabajo de cada área o unidad. El personal que trabaje en sábado, domingo o festivo será compensado además con el complemento de festivo correspondiente. 

El trabajador descansará un mínimo de 2 fines de semana por mes natural. El descanso de fin de semana lo podrá cambiar voluntariamente el trabajador, de acuerdo con la empresa, por el descanso en Domingo y Lunes o Viernes y Sábado. 

5. En éste régimen de jornada, se considerará tiempo de trabajo extraordinario aquél que se desempeñe superando los límites establecidos como tiempo máximo de trabajo en los apartados 2, 3 y 4. 

Los trabajadores que tengan asignada disponibilidad podrán intercambiar sus jornadas de trabajo de mutuo acuerdo, con la autorización de la jefatura inmediata superior. Se entenderá concedida dicha autorización en el caso de que no conste de forma manifiesta su denegación, con indicación de la causa. En caso de denegación, se comunicará dicha causa a la Dirección de Recursos Humanos. 

Como consecuencia del poder organizativo de CRTVE, será facultad de ésta designar los trabajadores que, en cada caso, estarán sujetos a cada tipo de régimen de disponibilidad. El periodo concreto en que este régimen resulte necesario aplicar no se entenderá consolidado por otros periodos que no hayan sido expresamente señalados por la empresa. 

Artículo 47.- Turnicidad. 

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo, según la cual los trabajadores rotan sucesivamente sus horarios o turnos de trabajo, según un cierto ritmo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período de tiempo determinado. 

Se aplicará a los equipos de trabajo, definidos por la dirección y consultada la representación de los trabajadores, sujetos a procesos productivos continuos, en los que las personas afectadas ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo con una cadencia semanal. Implicará para estas personas la necesidad de prestar sus servicios y disfrutar los descansos en horas diferentes en un período determinado de tiempo. 

El personal incluido en este sistema tendrá un calendario base anual, con el fin de permitir organizar el tiempo libre. Las modificaciones de los turnos establecidos se comunicarán la última semana del mes anterior, a través del cuadrante mensual; todo ello, salvo casos puntuales derivados de bajas o ausencias no previstas, en los que el preaviso se adecuará al imprevisto ocurrido. 

Los turnos podrán ser, con carácter general, de dos clases, siendo la especificada en el apartado “b)” siguiente la jornada tipo. 

a) Turnos con jornadas máximas de 37,5 horas semanales en cómputo anual. La jornada diaria será de 7,5 horas. 

b) Turnos con jornadas máximas de 40 horas semanales en cómputo anual, para servicios que requieran de 16 a 24 horas continuadas. La jornada diaria será de 8 horas. 

c) Se podrán establecer turnos de duración y computo diferentes, previo acuerdo entre la empresa y la representación 

Los trabajadores sujetos a turnicidad tendrán derecho, como en todos los demás supuestos, al descanso semanal obligatorio, preferentemente en sábado y domingo, que deberá establecerse dentro de los respectivos cuadrantes de turnos y con un reparto equitativo entre el personal incluido en el turno. 

Modificaciones de turnos: 

  • Los trabajadores sujetos al mismo régimen de turnos podrán intercambiar los turnos horarios y días de descanso por mutuo acuerdo, con el conocimiento de la jefatura inmediata superior, y con las únicas limitaciones al descanso que establece la legislación vigente. 
  • Cambios de horario por necesidades de la empresa: los trabajadores podrán ser requeridos para cambiar su turno de trabajo establecido o modificar el inicio de su jornada por necesidades de la empresa con un preaviso de 24 horas de la modificación, salvo que circunstancias sobrevenidas lo impidan. Las comunicaciones de estos cambios deberán hacerse avisando de forma directa al trabajador, para asegurar el conocimiento de los mismos. Los cambios se repartirán entre todos los trabajadores del turno y no podrán sobrepasar los 2 días por mes natural y trabajador. 
  • En el caso de que con carácter excepcional por situaciones sobrevenidas o de difícil anticipación no pueda cumplirse el tiempo de preaviso de 24 horas para una convocatoria, el mero hecho de la comunicación implicará el pago de 19 € por menor preaviso. En todo caso deberán respetarse los compromisos derivados de la conciliación laboral, familiar y personal. 
  • En caso de imprevisto por debajo del preaviso de 24 horas por causas no imputables a la empresa, se tendrá que cubrir el turno hasta que se produzca el relevo con una ampliación máxima de 3 horas y no más de 11 horas de trabajo. Para el relevo, la empresa intentará cubrirlo con la mayor brevedad posible 

Artículo 48.- Guardias 

CRTVE podrá fijar un régimen de guardias al que los trabajadores serán asignados, siempre que voluntariamente acepten la solicitud de la empresa de adscribirse al mismo. Además de realizar su jornada habitual, deberán permanecer localizables a través del sistema de localización que se determine, durante el periodo establecido. En el caso que no haya voluntarios, los servicios esenciales para el mantenimiento de edificios y señales serán cubiertos con trabajadores designados por el área de forma rotatoria. 

Las guardias podrán ser de dos tipos: 

  1. De lunes a viernes. 
  2. De sábado y domingo. 

Las guardias se fijarán mensualmente, comunicándose al trabajador en el cuadrante del mes correspondiente. En virtud de la guardia, el trabajador afectado por la misma deberá permanecer localizable y realizar la tarea que le sea encomendada, acudiendo al centro de trabajo o a exteriores, en cuyo caso el medio de transporte correrá por cuenta de CRTVE, con el carácter más inmediato posible, en caso de que sea requerido para ello. El tiempo de trabajo empezará a contar desde el momento en que el trabajador sea localizado.

El régimen de guardia puede suponer tanto la alteración horaria como la ampliación de la jornada. Los excesos de jornada, una vez agotada la jornada máxima ordinaria, se considerarán horas extraordinarias. 

El régimen de guardia no podrá recaer sobre un mismo trabajador por más de dos periodos durante el mismo mes, uno de lunes a viernes y uno de sábado y domingo, salvo que el trabajador lo acepte voluntariamente. El incremento por más de dos periodos solicitado de forma voluntaria por más de un trabajador se repartirá de forma equitativa entre los solicitantes. 

Artículo 49.- Jornada fin de semana. 

Es aquella en la que el trabajador realiza su labor en los centros de producción y/o en aquellos otros en los que se acuerde entre la Dirección y el Comité Intercentros, y desempeña su prestación profesional de conformidad al siguiente régimen de jornada: 

  • Prestación efectiva de trabajo durante tres días de la semana (viernes, sábado y domingo; o sábado, domingo y lunes). En estos casos, la jornada no podrá superar el límite de 11 horas diarias de trabajo, teniendo una jornada semanal de 28 horas de trabajo computables a todos los efectos como las 35 horas de la jornada ordinaria. 
  • El descanso semanal de estos trabajadores será el resto de los días de la semana. Se compensarán como horas extraordinarias los excesos de jornada sobre la jornada ordinaria establecida para el fin de semana en los párrafos anteriores. 

La jornada de fin de semana se cubrirá preferentemente con adscripciones voluntarias. En caso de no cubrirse con voluntarios, será cubierta con jornadas normales de manera rotativa entre los trabajadores del área afectada, siendo los periodos de rotación máxima de cuatro meses. 

No tendrá la consideración de jornada de fin de semana la desarrollada en sábado y/o domingo como consecuencia de la aplicación del régimen de jornada de disponibilidad, guardia, turnicidad u otro tipo de jornada especial. 

Artículo 50.- Unidades informativas. 

Debido a las especiales circunstancias de las unidades informativas, la dimensión de sus plantillas y la necesidad de que los trabajadores de las mismas atiendan su encomienda de servicio público y tengan una mayor flexibilidad, funcionalidad y adaptabilidad de sus condiciones de trabajo, se crea un complemento de puesto de trabajo en las mismas que atienda estas especiales circunstancias y permita a las unidades adaptarse a sus necesidades singulares. 

Este complemento incluirá la conducción del vehículo, siempre que el trabajador esté habilitado para ello. El transporte para la realización del trabajo irá a cargo de la empresa y los gastos que su uso conlleve deberán ser abonados previamente a los trabajadores. 

Las jornadas, funciones y horarios estarán a lo dispuesto para los trabajadores con disponibilidad y polivalencia, pudiendo en este caso excepcionarse del tiempo de preaviso general por cinco veces al mes. 

Los trabajadores de las unidades informativas desarrollarán sus funciones para cualquiera de los medios de comunicación de que dispone la Corporación RTVE. 

En el caso de que el trabajador no cumpla los requerimientos que se desprenden del complemento de Unidades Informativas, se elevará a la Dirección de Recursos Humanos la solicitud de retirada de este complemento, que informará a la representación del CI con carácter previo a su resolución. 

Artículo 51.- Jornadas de rodaje. 

1.- En los supuestos en los que, a juicio de la empresa, haya de procederse a la cobertura de eventos o rodajes que por su singularidad no puedan atenderse por las vías ordinarias previstas en el presente convenio colectivo, la empresa determinará el régimen de prestación de trabajo exigible durante las indicadas fechas en lo relativo a jornada, variabilidad horaria, trabajo en festivos y trabajo nocturno, y el régimen de descanso, así como los equipos o profesionales necesarios. La empresa notificará con los mismos criterios de preaviso que para la disponibilidad, de forma previa al desplazamiento, a los trabajadores afectados de su decisión. Asimismo, se comunicará periódicamente a los Comités de Empresa qué trabajadores perciben el complemento de jornadas de rodaje, tan pronto dicha información esté disponible. 

2.- Cuando se realice un viaje para la cobertura de acontecimientos informativos, rodajes o eventos especiales, se percibirá un complemento de jornada de rodaje por día en que circunstancialmente deba realizarse la cobertura, que puede significar una dedicación laboral superior a su jornada ordinaria. 

3.- Las jornadas realizadas con este complemento computarán como jornadas de 7,5 horas en el cómputo horario, sin tener en cuenta la jornada realizada. 

Durante el tiempo en que se presten servicios en el evento concreto no se aplicarán las previsiones del citado convenio en materia de jornadas y descanso, así como tampoco las retribuciones complementarias asociadas a éstos, con las excepciones establecidas en las tablas de incompatibilidades de este convenio. 

Si durante los días de seguimiento del evento coincide el trabajo en sábado, domingo o festivo recogido en el calendario laboral de la empresa, estos días se compensarán además con la cantidad prevista de módulo festivo del convenio colectivo y, en el caso de que no le corresponda trabajar en ese día, el día libre correspondiente. 

Artículo 52.- Pactos de rodaje 

Los pactos reguladores de las condiciones de trabajo en procesos productivos de larga duración y previsibles con antelación deberán ser negociados con la representación legal de los trabajadores, en el ámbito correspondiente, con una antelación mínima de diez días al inicio del evento, siendo obligatorio lo pactado para todos los trabajadores afectados. 

El pacto de rodaje incluye también en su ámbito de aplicación a los mandos intermedios, orgánicos o funcionales, percibiendo en todo caso la diferencia entre la retribución pactada y la parte proporcional de su complemento de mando en los días de aplicación del pacto de rodaje. 

Artículo 53.- Comisiones de servicio. 

1.-Concepto y efectos. 

1.1. Comisión de servicio es la misión o cometidos especiales que se ordenen circunstancialmente al trabajador a realizar en otra localidad o lugar distinto a aquel en que deba prestar ordinariamente su trabajo y será de aplicación en distancias iguales o superiores a cuarenta y cinco kilómetros desde el centro de trabajo. Dado el carácter de servicio público de CRTVE, la orden de comisión de servicio es obligatoria para el personal siempre que se comunique con setenta y dos horas de antelación. Afectará de forma equitativa al personal sobre el que recaiga habitualmente. En caso de que la comisión de servicio no implique pernocta fuera del domicilio habitual del trabajador, se podrá aplicar el régimen de preavisos del artículo 46, respetando el horario y, en su caso, la pausa ordinaria de comida contemplada en el artículo 41 

1.2. El personal que tenga que cumplir comisión de servicio percibirá por adelantado el importe o un anticipo de las dietas y gastos de locomoción a que la comisión da lugar, conforme al artículo 71 de este convenio. 

1.3. La duración máxima de la comisión de servicio será de cuarenta y cinco días ininterrumpidos en territorio nacional y de dos meses en el extranjero. No obstante, si el plazo resultara insuficiente y lo exigen razones de servicio público, podrá prolongarse hasta otros treinta días en ambos casos. 

1.4. CRTVE determinará los medios adecuados para efectuar los desplazamientos en transportes públicos, tales como automóvil, ferrocarril, barco, avión, etc.; o, previa aceptación del trabajador/a, vehículo aportado por CRTVE o el vehículo propio del trabajador/a. 

2.-Jornada en comisión de servicios.

Durante el tiempo en el que el trabajador deba realizar su trabajo en comisión de servicio, realizará la jornada y horarios requeridos por las necesidades del servicio o tarea para la que ha sido enviado. 

En función del plan previo de actividad o teniendo en cuenta las particularidades de la actividad que durante el desplazamiento vaya a realizarse, ante la imposibilidad en ocasiones, de realizar un cómputo exacto del trabajo realizado, se aplicará alguna de las siguientes fórmulas de cómputo: 

  • Cuando se prevea que la actividad a desarrollar no vaya a ocupar en su totalidad más tiempo que el de la jornada base en promedio de 37,5 horas semanales o con la ampliación de jornada asignada, la única variación se producirá en la medida en que la jornada deba fraccionarse a lo largo del día, en dos bloques entre los cuales no habrá un intervalo superior a 2,5 horas para garantizar el descanso entre jornadas y en atención a las circunstancias del trabajo concreto a efectuar planificado por la empresa. 
  • Cuando, por el contrario, se prevea que el tiempo de trabajo sea superior a la jornada señalada anteriormente, se podrá optar de mutuo acuerdo por la adscripción al régimen de jornada de rodaje por cada día de pernocta. 
  • Las horas realmente trabajadas durante la comisión de servicio se computarán dependiendo del régimen al que el trabajador esté adscrito, abonándose las que excedan del total de horas ordinarias como horas extraordinarias, salvo que esté incluido en el complemento de jornadas de rodaje. Cuando en el desplazamiento no haya ningún responsable de la planificación de los horarios del 

equipo desplazado, se deberá justificar por escrito a la vuelta a la jefatura correspondiente las jornadas realizadas, que serán incluidas en el resumen mensual. 

  • En el caso de que las necesidades del servicio o del desplazamiento impidan el disfrute del tiempo para comer o la necesidad de estar localizado durante este tiempo, se disfrutará del mínimo tiempo para el desayuno, comida o cena y será computable como jornada laboral. 

3.-Tratamiento del tiempo de viaje. 

Es el tiempo invertido en el desplazamiento a una localidad o ubicación diferente a la del centro de trabajo habitual, a una distancia igual o superior a 45 kilómetros, donde debe realizarse un trabajo específico a requerimiento de CRTVE. 

3.1. El tiempo de viaje, que será establecido previamente por CRTVE, se considerará como tiempo de trabajo en los siguientes términos: 

  • Cuando en el desplazamiento se invierta un tiempo superior al de una jornada ordinaria de trabajo y en dicho día solo se viaje, se computará la totalidad de las horas invertidas en el viaje hasta un máximo de diez como una jornada de trabajo. 
  • Cuando el viaje vaya precedido o seguido de actividad laboral, se computará la totalidad de las horas invertidas en el viaje, más las efectivamente trabajadas. 
  • El cálculo del tiempo que vaya a invertirse en un viaje, siempre que en éste se utilice el vehículo propio o aportado por CRTVE, se hará de acuerdo con las previsiones de tiempo de las guías oficiales de carreteras y los tiempos de los descansos recomendados. 

Se pernoctará fuera cuando se cumpla una de las siguientes condiciones, salvo voluntariedad en contrario del trabajador: 

  • Que la jornada más el desplazamiento sea igual o superior a 10 horas efectivas de trabajo. 
  • Que la hora de inicio del viaje de vuelta sea a partir de las 22 horas y la estimación del viaje sea superior a las tres horas.
  • También se pernoctará fuera cuando, sin cumplirse las condiciones anteriores, el responsable así lo decida, atendiendo a medidas de seguridad. 

3.2. Cuando se trate de cubrir algún acontecimiento informativo o evento especial en lugar distinto al de trabajo habitual que suponga desplazamiento y se esté sujeto a jornada de rodaje, el tiempo de viaje se computará como un día más de los dedicados a la cobertura de dicho evento y se retribuirá de igual forma que los días de trabajo en el lugar del desplazamiento. 

Artículo 54.- Prestación de servicios fuera de los centros de trabajo de CRTVE. 

En el caso de una misión o cometidos especiales que se ordenen realizar circunstancialmente al trabajador en lugar distinto a aquel en que deba prestar ordinariamente su trabajo, en la misma localidad o en otra localidad a menos de 45 Kms. del centro de trabajo, los trabajadores podrán ser citados en lugares distintos a los centros de trabajo, siempre que no deba llevarse equipo de trabajo. CRTVE pondrá los medios de transporte o abonará los costes que este desplazamiento pueda originar. 

En los casos que el evento tenga requerimientos especiales el trabajo podrá incluirse en el complemento de jornadas de rodaje. 

Artículo 55.- Instalaciones especiales. 

1. En aquellos centros especiales de CRTVE, en que no sea posible, por las peculiaridades de su emplazamiento y climatología, observar el régimen general de jornadas y horarios, CRTVE podrá mantener, de acuerdo con el personal afectado, y durante todo el año o en los meses en que sea preciso, algunos de los siguientes sistemas: 

a) Trabajo durante un día en el centro emisor, en jornada máxima de quince horas, sin obligación de pernoctar en el centro, y con derecho a licencia durante los dos días inmediatos al de realización del servicio, en cuantía necesaria para cumplir el promedio semanal de jornada laboral general de este convenio. 

b) Trabajo y permanencia en el centro emisor, con pernocte en el mismo, durante períodos de tres o cinco días, con derecho a licencia en los días inmediatos en la cuantía necesaria para cumplir el promedio semanal de jornada laboral general de este convenio. La jornada de trabajo efectivo durante el período de permanencia será discontinua, permitiendo al personal el descanso nocturno. El período de permanencia nocturna, sin trabajo efectivo, sólo se contabiliza a efectos de jornada cuando CRTVE obligue a dicha permanencia y pernocte. 

c) Trabajo y permanencia en el centro emisor, de hasta veinticuatro horas continuadas, seguidas de tres días completos de licencia. La jornada de trabajo, por ser discontinua, se considera extendida a todo el tiempo de permanencia del trabajador en el centro, y tendrá la cuantía necesaria para atenerse al general promedio semanal de jornada laboral de este convenio. 

Tales regímenes especiales no serán de aplicación al mando orgánico o responsable del Centro. 

2. Quienes observen alguno de los regímenes especiales citados en el número 1 disfrutarán de un día libre más sobre los reseñados anteriormente, por cada número de días festivos no dominicales igual al número de turnos de trabajo establecidos. Este descanso se observará en el primer o segundo turno inmediato a aquel período, y de no poderse disfrutar, se compensará o incrementará el período anual de vacaciones. 

3. La vacación anual reglamentaria del personal sujeto a alguno de los regímenes mencionados en el número 1, se concretará en la exención de servicio durante un número de días igual al cociente de dividir el período total de vacaciones retribuidas entre el número de turnos de trabajo del centro con derecho a los días de descanso sucesivos como si efectivamente se hubiera trabajado. 

En igual proporción se concretará el disfrute de las licencias que concede el artículo 58. 

4. Excepcionalmente, CRTVE podrá acceder a que el personal no obligado, en general, a pernoctar en el centro, lo efectúe algún día concreto, sin que esta permanencia se considere como jornada a ningún efecto. 

5. CRTVE se obliga a mantener en buen uso el mobiliario y enseres de sus centros aislados, y el personal queda autorizado para su uso adecuado. 

6. En todo lo no especificado en este artículo resultarán de aplicación al personal destinado en centros especiales lo establecido en este convenio colectivo. 

7. CRTVE acordará con la representación de los trabajadores (C.I.) la calificación de centros aislados, así como el régimen de trabajo que en cada uno de los citados en el punto número 1 haya de observarse, notificándolo al Ministerio de Trabajo. 

Artículo 56.- Horas extraordinarias. 

De conformidad con las disposiciones legales vigentes, se consideran horas extraordinarias las que excedan de la jornada ordinaria establecida en cada caso para cada modalidad de prestación de trabajo. Su realización deberá ser previamente aceptada por el trabajador. 

a) Son horas extraordinarias diurnas las realizadas entre las siete y las veintidós horas, y nocturnas las que se realicen en las restantes horas. 

b) Por simplificación administrativa, las horas extraordinarias se abonarán según la tabla de valores de horas tipo para cada nivel económico, que se establece en el anexo numero 1 de este convenio. 

c) La mitad de las horas extraordinarias podrá compensarse con horas de descanso, con un incremento en este caso del 75 por 100, cuando las necesidades del servicio lo permitan en el plazo de cuatro meses desde su generación. 

Artículo 57.-Vacaciones anuales. 

Con carácter general, los trabajadores acogidos al presente convenio disfrutarán de una vacación anual retribuida de veinticinco días laborables. 

En el supuesto de tener asignada jornadas de fin de semana, los días de vacaciones se calcularán de forma proporcional a la jornada teórica asignada, que se librarán durante los días laborables del trabajador. 

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente desde el uno de junio al treinta de septiembre, o en cualquier otra época del año, en todo caso supeditadas a las necesidades del servicio, pudiendo fraccionarse a elección del trabajador. Uno de los períodos deberá ser de al menos el 50 por 100 del total de las vacaciones. 

En situación de familias monoparentales se facilitará la elección de turno a las personas que tengan asignado el periodo vacacional de sus hijos/as por acuerdo o decisión judicial en ese periodo. 

No existirá límite al fraccionamiento del otro período, siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio y se haya comunicado antes del 1 de abril a CRTVE. 

Cada dependencia, unidad o departamento organizará las vacaciones de su personal antes del primero de mayo de cada año. No podrán variarse los turnos de vacaciones, salvo por necesidades ineludibles del servicio o por circunstancias especiales del trabajador, debidamente justificadas. 

En caso de discrepancia entre los turnos de vacaciones asignados en una determinada área, deberán elegirse, entre los trabajadores que realicen una misma función o funciones de un mismo ámbito ocupacional y grupo profesional, al de mayor antigüedad y atendiendo a ésta por turnos rotativos de carácter anual. En caso de igual antigüedad se atenderá a la mayor edad. 

Este derecho lo es sobre el período mayor o principal, y una vez elegido éste se volverá a elegir sobre los períodos menores, sucesivamente según la prelación anteriormente mencionada. 

Las vacaciones no disfrutadas en el año natural al que correspondan, por no haber sido solicitadas por el trabajador o por no haber aceptado éste el período que le corresponda atendiendo a las necesidades del servicio o a los derechos preferentes de sus compañeros de unidad o departamento, se le asignarán para disfrutarlas antes del 15 de enero del siguiente año. 

Los trabajadores que, por necesidades de servicio, sean requeridos por CRTVE para disfrutar fuera del periodo preferente establecido como mínimo la mitad de la vacación anual, tendrán derecho a un día más de vacaciones. 

Aquellos trabajadores que cumplan turnos de 20-24 horas durante todo el año, con rotación continuada mañana, tarde, noche, dispondrán de 3 días adicionales de vacaciones al año o la parte proporcional en función del tiempo en que hayan desarrollado este tipo de servicio. 

Los trabajadores que presten sus servicios en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla disfrutarán de tres días naturales más de vacaciones anuales. 

Artículo 58.- Licencias. 

Una vez superado el período de prueba los trabajadores tendrán derecho a disfrutar, previa solicitud por escrito o por el medio telemático que se establezca, de licencias en los casos, por las causas y con la duración que a continuación se indica: 

1.- Licencias retribuidas. 

a) Por matrimonio del trabajador, quince días naturales. Asimismo, por la inscripción en un registro oficial de “parejas de hecho” acreditada documentalmente, quince días naturales. Esta licencia no será acumulable a la de matrimonio cuando exista coincidencia entre los componentes de las uniones que dan derecho a la misma. 

b) Por fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días, ampliables hasta cinco si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia. 

c) Por enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por igual duración a la establecida en el párrafo anterior. 

d) Por nacimiento de hijo o adopción, el padre tendrá derecho a tres días naturales, ampliables hasta cinco si el trabajador tuviese necesidad de desplazarse fuera de su residencia. 

e) Permiso de paternidad, para el año 2013, quince días naturales, y a partir del 1 de enero de 2014 dieciséis días naturales ininterrumpidos, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo en los casos de partos, adopción o acogimiento múltiples. Dicho permiso se ampliará a veinte días naturales ininterrumpidos en caso de familia numerosa, o con algún miembro con discapacidad superior al 33%. Esta licencia se podrá disfrutar a jornada completa o parcial. 

f) Permiso de maternidad, por una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas que se ampliarán en dos semanas más por cada hijo, a partir del segundo. A opción de la madre también se podrá ceder parte del permiso al otro progenitor en el caso de que ambos trabajen, sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre. Esta licencia se podrá disfrutar a jornada completa o parcial. 

g) Por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave. 

h) Por lactancia, una vez finalizada la suspensión por maternidad. El tiempo para lactancia podrá disfrutarse como ausencia diaria de una hora según se regula en las disposiciones vigentes acumulándolo para su disfrute en un periodo de cuatro semanas de ausencia. Este último beneficio será extensivo a los casos de adopción legal o acogimiento. 

i) Por cumplimiento de un deber público inexcusable y personal, dispuesto en las normas legales vigentes, durante el tiempo que lo exija. 

j) Por motivos particulares, hasta tres días al año, a razón de 1 día por cuatrimestre que el trabajador se encuentre en activo. Esta licencia se disfrutará siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Sólo con carácter excepcional, estas licencias podrán disfrutarse antes o después de las vacaciones. Estos días de libre disposición caducarán en el año natural en el caso en que no hayan sido disfrutados. 

k) Por asistencia a exámenes de estudios oficiales, por el tiempo imprescindible. 

l) Por traslado de domicilio habitual, un día. 

m) Por visita médica del trabajador. Siempre que sea posible se realizará fuera de la jornada laboral. Para justificar la ausencia por rehabilitación, se deberá aportar justificante de prescripción de la misma, así como de asistencia a la rehabilitación indicando el horario. Por visita médica acompañando a un familiar, será por el tiempo imprescindible y tendrá carácter de recuperable. Se deberá aportar justificante de dicha visita, pero el trabajador deberá recuperar ese tiempo prolongando su jornada dentro del mismo mes natural. Se considera no recuperable la licencia concedida para visita médica acompañando a padres con acreditada situación de dependencia, o hijos menores de 12 años, hasta un máximo de 4 horas diarias y 14 horas anuales, ampliándose este último límite de 14 horas anuales hasta 22 en el caso de tratarse de visita médica de hijos con edad inferior a 6 años, hijos con una acreditada situación de dependencia, o hijos de familias monoparentales. 

n) Por asistencia a pruebas de diagnóstico del embarazo y/o preparación al parto, para los empleados que vayan a ser padres, incluso si los dos trabajan en CRTVE, un máximo de 15 horas. 

Para justificar aquellas licencias en las que se indica “por el tiempo imprescindible” será necesaria la presentación del justificante en el que se indique la hora de inicio y fin. 

El único documento válido para justificar una ausencia por enfermedad es la baja médica. 

2.- Licencias no retribuidas 

Sin derecho al abono de retribución alguna, por asuntos propios y una sola vez al año, por un plazo no superior a tres meses fraccionable en dos periodos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Esta licencia podrá ser suspendida en cualquier momento por imperiosas necesidades del servicio. El tiempo de licencia sin retribución no se computará a efectos de antigüedad, ni a efectos del cálculo de vacaciones anuales reglamentarias. 

Los profesores de la Orquesta y del Coro, por las peculiaridades derivadas de su trabajo, podrán solicitar dicha licencia cinco veces al año, siempre que el cómputo de peticiones no supere el plazo establecido de tres meses. 

CAPÍTULO VII.- Sistema retributivo 

Artículo 59.- Retribuciones 

1. Se considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de sus servicios por cuenta ajena para CRTVE, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los períodos de descanso computables como de trabajo. 

2. No tendrán la consideración de salario, dentro de los límites legales, las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de la actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la seguridad social o las abonadas por CRTVE como consecuencia de jubilación voluntaria y las indemnizaciones correspondientes a traslados, extinciones de contratos o despidos. 

3. Los trabajadores a tiempo parcial percibirán sus retribuciones en proporción a la jornada que tuvieran señalada. 

4. El pago del salario base y los complementos, a excepción de los de periodicidad superior al mes, se efectuará por mensualidades vencidas. 

Artículo 60.- Anticipos 

1. El trabajador tendrá derecho a solicitar de CRTVE anticipos de hasta un 90 por cien del importe líquido mensual de sus retribuciones, sin que éstos puedan superar nueve anticipos anualmente. 

2. Se establece la creación de dos anticipos especiales como máximo al año, por un importe líquido de dos mensualidades de salario base y antigüedad cada uno, a reintegrar en cuatro meses, reintegrándose en cada uno de los cuatro meses al menos un diez por ciento de la cantidad anticipada. 

3. No podrán concederse anticipos cuando se tengan anticipos especiales pendientes de devolución. 

4. Para aquellos trabajadores que, en cumplimiento del acuerdo de supresión de rutas adquieran el abono transporte en un solo pago (enero de cada año), CRTVE anticipará el importe del citado abono, descontándolo mes a mes durante el año. 

Artículo 61.- Retribuciones personales. 

Salario base y progresión. 

a) Salario base es la retribución mensual asignada a cada trabajador, de acuerdo con el sistema recogido en el presente convenio, por la realización ordinaria de su jornada de trabajo y por los períodos de descanso computables como de trabajo. 

b) La progresión en el salario base retribuye el enriquecimiento en la aportación laboral que se deriva de la mayor cualificación profesional en el trabajo. La progresión entre niveles económicos supone un perfeccionamiento cualitativo que en ningún caso está ligado únicamente al tiempo de permanencia en la empresa. La progresión en el salario base hace pasar al trabajador desde el nivel básico de entrada a los siguientes, hasta el nivel más alto establecido para cada grupo. 

En cada Grupo Profesional, y en su caso subgrupo, se establece un nivel básico y niveles complementarios de acuerdo con las tablas siguientes: 

El nivel básico de cada grupo es el nivel mínimo o de entrada en la CRTVE; los diferentes niveles complementarios compensan progresivamente la adquisición del conocimiento, la mayor cualificación en el desempeño de sus funciones y el valor añadido aportado por cada trabajador. 

La progresión entre niveles económicos de cada grupo se realizará conforme a las siguientes reglas: 

1. El sistema de progresión y consolidación económica del salario base dentro del grupo profesional se llevará a cabo desde el nivel básico a los niveles complementarios superiores. 

En los grupos profesionales Grupo I (subgrupos I y II) y II desde el nivel básico se podrá progresar económicamente alcanzando el nivel complementario inmediatamente superior, si ha transcurrido el período mínimo establecido en cada nivel de cada grupo profesional y se han superado los siguientes requisitos: 

i. Permanencia en cada nivel del tiempo mínimo para pasar al inmediato superior. 

ii. Haber desarrollado y superado todos los cursos y acciones formativas a las que hubiera sido convocado durante la permanencia en su nivel actual, de acuerdo con los criterios establecidos en la Comisión General de Formación. 

En el caso de que el trabajador no sea convocado en el plazo correspondiente a ningún curso o acción formativa por razones no imputables al mismo, el trabajador progresará con la aplicación del primer criterio. 

Si habiendo sido convocado a algún curso o acción formativa el trabajador no hubiera asistido, no progresará y se le dará un plazo correspondiente a la mitad del tiempo requerido para la progresión del nivel para subsanar este requisito. 

Una vez alcanzado el nivel económico máximo de la escala salarial (A3), se consolidará cada cuatro años un incremento económico equivalente al 3% del salario base. 

2. Los requisitos a cumplir durante el período de tiempo que media entre cada salto de nivel económico consistirán en la superación de los cursos y acciones formativas que se señalen por la Comisión General de Formación para cada grupo profesional y ámbito ocupacional mediante procedimiento objetivo acordado por dicha Comisión General de Formación. 

CRTVE comunicará a cada trabajador el reconocimiento de la progresión de nivel de salario base y de complementos. 

Anualmente, CRTVE comunicará a la representación de los trabajadores la relación de trabajadores a los que se reconozca progresión en el nivel de salario base y de complementos 

Artículo 62.- Complementos. 

Son complementos salariales las retribuciones del trabajador que se adicionan al salario base cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepción. Su pago se efectuará mensualmente. 

El pago de complementos se hará en función del sistema retributivo establecido para el salario base, de acuerdo con las siguientes normas:

  • Nivel cuya letra inicial sea A o B.: Valor 1 
  • Nivel cuya letra inicial sea C o D y esté clasificado dentro del Grupo I – Subgrupo I: Valor 2 
  • Nivel cuya letra inicial sea C o D y esté clasificado dentro del Grupo I – Subgrupo II o Grupo II: Valor 3 
  • Nivel cuya letra inicial sea E o F: Valor 4 

Los valores de los distintos complementos según esta clasificación se acompañan en el anexo 1, y sus compatibilidades se encuentran recogidas en el Anexo 2. 

Los complementos se clasifican en: 

a) Personales. Retribuyen las condiciones personales del trabajador que no hayan sido valoradas al ser fijado el salario base de su grupo profesional y ámbito ocupacional. 

b) De puesto de trabajo. Retribuyen una mayor o distinta aportación por las características del puesto de trabajo. Se justifican por el ejercicio de la actividad profesional mientras se mantengan las causas que los originan y no tienen carácter consolidable. 

c) Por calidad y cantidad de trabajo. Se percibe en razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, aportadas conforme a las especificaciones de cada complemento concreto. 

d) De vencimiento periódico superior al mes. Son las gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre. 

e) Indemnización de residencia en Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla. 

Tendrán derecho a este complemento los trabajadores adscritos a Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, y que desarrollen allí su labor profesional. 

Artículo 63.- Complementos personales. Gratificación absorbible. 

Los trabajadores que ostentando un mando orgánico fueran cesados en el cargo por alguno de las siguientes causas: 

  • - Finalización del plazo establecido del puesto 
  • - Por incapacidad para el desempeño efectivo del cargo por más de tres meses 
  • - Por amortización del cargo 
  • - Por revocación del nombramiento propuesto por superior jerárquico 

Tendrán derecho a una retribución complementaria y transitoria, cuya cuantía ascenderá al veinticinco por ciento del complemento de mando orgánico, si ocupó el cargo más de dos años. La cuantía que resulte de realizar las anteriores operaciones y que se perciba por este complemento tendrá la consideración de cantidad bruta y estará sometida a los descuentos de IRPF y de Seguridad Social que legalmente le correspondan. 

Este complemento tendrá una duración de dos años a partir de la fecha del cese, y será absorbible y compensable por todos los conceptos y complementos retributivos, salvo por los incrementos derivados del complemento de antigüedad, desde el mismo momento de su percepción. 

Artículo 64.- Complemento de Convenio. 

Este complemento se compondrá por la diferencia entre la extinta paga de productividad establecida en el anterior convenio, y los valores consolidados de la citada paga de productividad en las tablas de salario base, en términos anuales. El valor resultante se abonará en catorce mensualidades. 

Cada trabajador percibirá la cuantía de complemento que le corresponda en función del nivel económico de complementos que hubiera detentado en el I Convenio CRTVE.

Mensuales consolidados por este concepto en relación con los niveles de complementos suprimidos en el presente convenio:

tabla con los importes NIVELES ANTIGUOS 

VALORES MENSUALES 

Nivel 1 

30.09 

Nivel 2 

24.90 

Nivel 3 

19.79 

Nivel 4 

14.80 

Nivel 5 

9.81 

Nivel 6 

4.89 

 

Artículo 64.- Complemento de Convenio.

Este complemento se compondrá por la diferencia entre la extinta paga de productividad establecida en elanterior convenio, y los valores consolidados de la citada paga de productividad en las tablas de salario base, entérminos anuales. El valor resultante se abonará en catorce mensualidades.

Cada trabajador percibirá la cuantía de complemento que le corresponda en función del nivel económicode complementos que hubiera detentado en el I Convenio CRTVE.

Se adjunta tabla con los importes mensuales consolidados por este concepto en relación con los niveles decomplementos suprimidos en el presente convenio:

NIVELES ANTIGUOS

VALORES MENSUALES

Nivel 1

30.09

Nivel 2

24.90

Nivel 3

19.79

Nivel 4

14.80

Nivel 5

9.81

Nivel 6

4.89

Este complemento afectará tan solo a los trabajadores de alta o asimilación de alta a la fecha de entrada envigor del presente Convenio Colectivo. Su aplicación será a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 65.- Complemento familiar voluntario.

CRTVE abonará a los trabajadores un complemento familiar de carácter voluntario por hijos menores de18 años, así como por cónyuge o conviviente reconocido que estén a su cargo.

Artículo 66.- Complementos personales. Antigüedad

Retribuye la vinculación y dedicación personal del trabajador por cuenta de CRTVE evidenciada por eltiempo de servicio. Se trata de un complemento salarial consolidable que se devenga cada tres años de serviciosprestados, cuyo valor se recoge en las tablas que acompañan al presente convenio y que es único para todos lostrabajadores de CRTVE. A estos efectos sólo será computado el tiempo de servicio efectivo.

Comenzará a devengarse a partir del día uno del mes en que se cumpla cada trienio. Se percibirá pormensualidades y en las pagas extraordinarias en los términos previstos en el artículo 70 del presente convenio.

Artículo 67.- Complementos de puesto.

1.- Complemento de mando orgánico.

Retribuye las actividades y responsabilidades que se adicionan a las derivadas de las retribuciones básicas,inherentes al ejercicio de mando orgánico en CRTVE, además de ser el encargado de coordinar un equipo detrabajadores a su mando, autorizado por el correspondiente nombramiento, durante  la vigencia de éste. Seestablecerá una acción positiva para que a igualdad de méritos y competencia acceda al puesto la persona del sexomenos representado en dichos puestos.

2.- Complemento de especial responsabilidad.

Se percibirá por aquel trabajador que haya de realizar actividades o funciones de coordinación o mandofuncional u operativo, o se le exija una responsabilidad de cualificada complejidad que, sin corresponder al mandoorgánico, exceda del normal exigible por sus retribuciones básicas. Se establecerá una acción positiva para que aigualdad de méritos y competencia acceda al puesto la persona del sexo menos representado en dichos puestos.

La percepción de este complemento implica la posibilidad de ampliación de jornada y especial dedicación.

3.- Complemento de disponibilidad

El trabajador percibirá por este complemento las siguientes cuantías:

Se percibirá una cuantía mensual que compensará el hecho de que el trabajador deba desempeñar sutrabajo conforme al régimen de flexibilidad horaria dispuesto en el art. 46 a lo largo del mes que se tenga queretribuir.

En el caso de ampliación de jornada, se percibirá una cuantía adicional mensual por cada bloque de 5 horasadicionales de prestación de servicio efectivo que se pudieran requerir al trabajador, conforme a las reglas establecidasen el artículo 46

4.- Complemento de turnicidad

Se trata de la retribución asociada al régimen de turnos rotativos que exista en determinados serviciosdescritos en el artículo 47 del presente convenio.

Se percibirá una cuantía mensual por estar sujeto al régimen de turnos, en función del tipo de turno deque se trate.

5.- Complemento de guardias

Se percibirá una cuantía por cada franja en que se esté en situación de guardia, existiendo dos posiblesfranjas:

  • Delunesa viernes
  • Desábadoa domingo

Así mismo, se percibirá la cantidad correspondiente por cada día en que el trabajador sea requerido para unservicio de lunes a viernes o de sábados a domingos

6.-Complemento de jornada de fin de semana.

Se aplicará al trabajador adscrito a puesto de trabajo y que realiza la jornada regulada en el artículo 49, yDisposición Transitoria séptima. Su cuantía será por mes.

7.-Complemento de unidades informativas.

Se aplicará al trabajador adscrito a las unidades informativas y  que realiza la jornada regulada en el artículo50. Su cuantía será por mes.

8.-Complemento de jornada de rodaje

Retribuye la asignación del trabajador al régimen de jornada de rodaje descrito en el artículo 51 y conforme alas cuantías señaladas en la tabla recogida en el anexo número 1.

  • Porcadadía de jornada de rodaje con pernocta en el 
  • Cuandoserealice un viaje de acuerdo con lo contemplado en el artículo 51, se percibirá uncomplemento por día  en función del país de que se  Para la percepción de las anteriores cantidades setendrán en cuenta los siguientes criterios relacionados con el país de desplazamiento:
  • Paísesdela Unión 
  • Paísesfuerade la Unión Europea de renta alta: a modo de ejemplo; USA, Canadá, Australia, Japón,Islandia, Singapur, 
  • Paísesfuerade la Unión Europea de renta baja: países africanos, sudamericanos, asiáticos, 
  • Paísesconproblemas de seguridad: aquellos países asolados por un desastre natural, o en generalcualquier país, zona o destino para los que el Ministerio de Asuntos Exteriores en sus recomendaciones de viajeestablezca la existencia de un riesgo alto o medio y que considere la necesidad de tomar especiales medidas enmateria 
  • Paísesenconflicto: aquellos países inmersos en cualquier tipo de conflicto bélico, étnico, , queestablezca el Ministerio de Asuntos Exteriores.

La comisión paritaria del convenio tendrá competencias para actualizar la relación de países y el tratamientoque reciban cada uno de ellos en función de la variación de su situación particular.

9.- Complemento de instalaciones especiales.

Tendrán derecho a este complemento aquellos trabajadores destinados y que presten servicios en el centro deNoblejas.

10.- Complemento de peligrosidad.

Realización habitual de trabajos en puestos calificados como de severidad muy alta. Su cuantía oscilaráatendiendo al grado de riesgo que lo determine.

Tendrá carácter transitorio, comprometiéndose CRTVE a aplicar todos sus medios para hacer desaparecero disminuir los riesgos de estos puestos.

A efectos de aplicación de este complemento, será el Comité General de Seguridad y Salud laboral de CRTVE,quien propondrá las áreas de trabajo y personas a quienes deba abonarse dicho complemento.

11.- Complemento de idiomas

Será de aplicación al trabajador que desempeñe funciones que requieran el uso de idiomas extranjerospor necesidades de CRTVE, los aplique con un nivel alto de conocimientos, con elevada frecuencia e impliquenuna aportación personal de importancia y con adecuada continuidad, sin estar incluidos en las exigencias deconocimientos propios de la ocupación tipo que ostente.

Será requisito imprescindible la acreditación de conocimientos en grado suficiente de los idiomas que seutilicen, previa superación de las pruebas o controles que establezca la empresa.

Percibirá las siguientes cantidades:

  • Conocimientoyaplicación de un idioma extranjero el 100% del 
  • Conocimientoyaplicación de dos o más idiomas extranjeros el 200% del complemento

12.-Complementos de la Orquesta y Coro de CRTVE:

Tendrán derecho a este complemento aquellos trabajadores de la Orquesta y Coro cuyos puestos e importesfiguran en el Anexo 1.

13.- Complemento de servicio médico

Con este complemento se retribuyen las prestaciones y obligaciones de los servicios médicos de empresaintegrados por Ley en los servicios de prevención.

14.-Complemento de servicio prevención.

Con este complemento se retribuyen las prestaciones y obligaciones de los servicios de prevención deriesgos laborales integrados por Ley en los servicios de prevención.

Artículo 68.- Complementos de calidad o cantidad.

1.- Complemento de festivos:

Con carácter general, salvo lo previsto al efecto en la tabla de incompatibilidades del anexo numero 2,todo el personal que trabaje en festivo, sábados y domingos percibirá por día realmente trabajado el módulocorrespondiente.

Aquellos trabajadores que trabajen en Nochebuena y Nochevieja dentro de la franja horariacomprendida entre las 21:30 y la 01:00 percibirán la cantidad establecida en el Anexo 1.

Aquellos trabajadores que, sin tener asignado un complemento de los que comportan variabilidad horaria, lessea asignado trabajo en sábado, domingo o festivo percibirán 100 euros por cada festivo trabajado.

2.- Complemento de horas extras.

Retribuye los excesos de las jornadas de trabajo ordinario detalladas en el artículo 56 del presente convenio, ysu importe será el establecido en el Anexo 1.

3.-Gratificaciones diversas

Las propuestas de concesión de gratificaciones especiales podrán surgir desde las direcciones de área, de losrepresentantes de los trabajadores y de los propios trabajadores, concretándose los criterios y motivos de suconcesión. De las otorgadas quedará constancia en el expediente personal del trabajador.

4.- Complemento de formación

Se abonará este complemento a los trabajadores de CRTVE que colaboren en la elaboración y/o imparticiónde cursos de formación a través del Instituto RTVE.

5.- Complemento de tribunales.

Se abonará este complemento a los trabajadores de CRTVE que colaboren en las pruebas de selección establecidasen el sistema de provisión de plazas, por la cuantía acordada entre la Dirección y el C.I.

6.-Comidas

En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41, el personal tendrá derecho a utilizar los servicios de comedor, enaquellos centros donde esté establecido dicho servicio y dentro del horario de comidas que figura en dicho artículo,estableciéndose un procedimiento de copago según las siguientes características:

  • Enloscasos en que exista comedor en el centro, CRTVE abonará el 50% del valor del menú establecidoa la contrata, abonando el trabajador el resto del coste de su consumición.
  • Enloscasos en que no exista comedor de empresa en el centro de trabajo, se abonará la cantidadestablecida en el Anexo 

La no utilización de los servicios de comedor no dará derecho al abono de las cantidades.

Artículo 69.- Otros complementos.

1.- Complemento de transportes.

Cuando el trabajador deba prestar su trabajo en lugar distinto a aquel en que presta ordinariamente sutrabajo, CRTVE facilitará los medios de transporte para los desplazamientos al mismo o, en caso contrario, abonará lascantidades recogidas en el anexo 1.

2.- Complemento de nocturnidad

horas

Se percibirá este complemento por cada hora de trabajo realizada entre las 22,00 horas y las 7,00

3. Complemento de polivalencia.

Este complemento se percibirá por el trabajador a quien se le encomiende la realización de funcionescorrespondientes a distintos ámbitos ocupacionales dentro del mismo grupo profesional.

4.-Otros complementos:

Los complementos de DSNG, steadycam, grupos operativos, digitalización Valencia y RTVE a la cartaValencia, complemento transitorio acuerdos 2003 de Navarra y País Vasco, y cualquier otro que las partesdeterminen, se regirán por lo  acordado entre la  empresa y el Comité Intercentros, o en las disposiciones oresoluciones que las regulan.

Artículo 70.- Retribuciones con devengo superior al mes.

1.- Pagas extraordinarias

Todos los trabajadores  acogidos al presente convenio tendrán  derecho a percibir dos pagasextraordinarias, en los meses de junio y diciembre, cada una de ellas de cuantía equivalente al salario base, alcomplemento de antigüedad y al complemento de convenio del artículo 64.

Cuando no se trabaje todo el año, las pagas extraordinarias se abonarán proporcionalmente al tiempotrabajado.

El devengo de la paga de junio será del 1 de enero al 30 de junio y la de la paga de diciembre del 1 de julio al 31de diciembre del año en curso.

Artículo 71.- Compensaciones por gastos derivados de comisiones de servicios o desplazamientos.

Se definen como aquellas cantidades que se derivan por la asignación de un trabajador a una comisión deservicio. Se excluyen de éstas las cantidades objeto de retribución especial expresa, tal como la establecida en pactosde rodaje y similares.

Toda comisión de servicio con derecho a dietas no durará más de cuarenta y cinco días ininterrumpidos enterritorio nacional y de dos meses en el extranjero. No obstante, si el plazo resultara insuficiente y lo exigen razonesde servicio podrá prolongarse hasta otros treinta días en ambos casos.

Por el lugar de realización de la comisión de servicio la dieta puede ser nacional, si se desarrolla dentro delterritorio nacional, o para el extranjero, si se realiza fuera del territorio nacional. El devengo de la dieta para elextranjero comenzará el día en que se llegue al país de destino, cesando a partir de la llegada a territorio nacional.Los corresponsales en el extranjero devengarán, por tanto, dieta nacional cuando, por motivos de trabajo, realicencomisión de servicio dentro del territorio español.

Los importes a que da lugar la comisión de servicio comprenden los conceptos de dieta y gastos delocomoción.

  • Dietaesla cantidad que se devenga para satisfacer los gastos que origina la estancia del trabajadoren comisión de servicio en localidad o lugar que diste 45 kilómetros o mas de aquél en que deba prestarordinariamente su trabajo o para el que, estando a menor distancia y durando la comisión más de una jornada, losgastos de locomoción de ida y vuelta entre ambos lugares excedan el importe de la dieta correspondiente conalojamiento 
  • Gastosdelocomoción es la cantidad que se abona por la utilización de cualquier medio de transporteautorizado por razón de la comisión de 
  • Lacuantíade la dieta a percibir en comisión de servicio será única para todo el personal de la CRTVE,fijada y actualizada periódicamente de acuerdo con lo establecido en el convenio 

La cuantía de la dieta se distribuirá del siguiente modo:

TIPO

ALOJAMIENTO

COMIDA

CENA

DIETA NACIONAL

34,40 €

25,80 €

21,50 €

DIETA INTERNACIONAL

60,80 €

45,60 €

38,00 €

 

El alojamiento concertado se efectuará en hotel de tres estrellas o similar, en régimen de habitación doble deuso individual, siempre que las circunstancias lo permitan.

  • Seabonarán,según el valor previamente establecido y en la proporción correspondiente, cuando eltrabajador efectúe comisión de servicio que obligue a pernoctar fuera de su domicilio habitual, en localidad distinta ala que el trabajador preste su  El abono se efectuará siempre contra la presentación de la facturacorrespondiente al alojamiento.

En estos casos, si la comisión de servicio durara menos de veinticuatro horas consecutivas, el trabajadortendrá derecho al abono de una dieta completa.

  • Eldíade regreso en las comisiones de servicio superiores a veinticuatro horas, el trabajador percibirá laproporción de dieta correspondiente a los gastos de comida que le 
  • Enlosdesplazamientos por razón de comisión de servicio a otra localidad, el trabajador tendrá derecho alos siguientes porcentajes de dieta para almuerzo y para cena:
  • Cuandolacomisión de servicio dura menos de 24 horas sin pernocte:
  • Sidichacomisión de servicio dura más de nueve horas el trabajador tendrá derecho a los valoresde almuerzo y cena reflejados en la tabla del punto 1 de este artículo.

derecho:

  • Sidicha  comisión  de  servicio  dura  nueve  o  menos  horas  el  trabajador  tendrá
  • Alvalordel almuerzo reflejado en la tabla del punto 1 de este Únicamente si la referida comisión de servicio coincide con horario entre las 14:45 y las 15:45 horas.
  • Alvalorde la cena reflejado en la tabla del punto 1 de este  Únicamentesi la referida comisión de servicio coincide con horario entre las 21:45 y las 22:45 horas.
  • Cuandolacomisión de servicio sea superior a 24 horas, cada periodo de 24 horas, a contar desde lahora de inicio de la comisión, da derecho a una dieta completa y los excesos se computarán en el día de 
  • Sielexceso dura más de nueve horas el trabajador tendrá derecho a los valores de almuerzo ycena reflejados en la tabla del punto 1 de este artículo.
  • Sielexceso dura nueve o menos horas, el trabajador tendrá derecho:
  • Alvalordel almuerzo reflejado en la tabla del punto 1 de este articulo, únicamentesi el referido exceso coincide con horario entre las 14:45 y las 15:45 

4.2.2.2 Al valor de la cena reflejado en la tabla del punto 1 de este articulo, únicamentesi el referido exceso coincide con horario entre las 21:45 y las 22:45 horas.

  • Paraefectuarlos desplazamientos se facilitarán los medios necesarios que determine la empresa, quepodrán ser: ferrocarril, barco, avión, vehículo aportado por la CRTVE o, en su defecto, vehículo propio deltrabajador cuando sea requerido por la Empresa y aceptado por el 

 

 

  • Lasjornadasen desplazamientos, por razones del servicio, dentro de la misma localidad o zona de trabajoque coincidan con los horarios de almuerzo o cena, darán derecho al trabajador al cobro de la compensaciónestablecida en las  tablas salariales del Anexo Quedan exceptuados de esta  norma aquellos trabajadores quepuedan utilizar el servicio de comedor.

Esta compensación será de aplicación en distancias iguales o inferiores a cuarenta y cinco kilómetros desde elcentro de trabajo.

A estos efectos, se considerará horario de almuerzo y cena las quince y cuarto y las veintidós y cuartohoras, respectivamente.

  • Losimportesde la dieta nacional, dieta internacional y kilometraje se reseñan en el anexo numero 
  • Enlosdesplazamientos autorizados con vehículo propio se abonarán los gastos de peaje, así como losgastos de aparcamiento siempre que se desplace equipo de trabajo o sea imprescindible para el desarrollo del trabajoa 
  • Laasistenciaobligada a cursos de capacitación, especialización, reciclaje o perfeccionamiento organizadospor CRTVE se considera comisión de servicio cuando se realice en otra localidad o lugar de trabajo a una distanciaigual o superior a 45 kilómetros de aquél en que se deba prestar ordinariamente su  Dará lugar a lascompensaciones previstas en esta norma, salvo que se establezcan becas o conciertos económicos sustitutorios dela dieta.

Artículo 72.- Vestuario de trabajo e Instrumentos musicales 

CRTVE facilitará el vestuario adecuado al trabajador que por su actividad laboral deba emplearlo.

En este caso será obligatorio su uso.

CRTVE abonará una cantidad mensual a los profesores instrumentistas de la Orquesta Sinfónica que aportena su trabajo el instrumento musical de su propiedad.

Artículo 73.- Prestación complementaria por enfermedad, prestación por maternidad / paternidad / riesgo durante el embarazo

Se establece una prestación por enfermedad o accidente, con el fin de que los trabajadores que se encuentrenen situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes o profesionales, empleados en periodode maternidad/paternidad o trabajadora en riesgo durante el embarazo, completen el 100 por 100 de suretribución básica por jornada base, incluida la antigüedad y complementos que correspondan, percibidos duranteel mes anterior al hecho causante; así como la parte proporcional de las pagas extraordinarias que pudierancorresponderles. En el caso de la maternidad, a los efectos del cálculo de complementos variables, la formula seaplicará sobre lo percibido en el año anterior al hecho causante.

CAPÍTULO VIII.- Derechos y deberes - Régimen disciplinario

Artículo 74.- Derechos.

Además de los derechos que la legislación laboral reconoce y los que este convenio le confiere, todotrabajador de CRTVE es acreedor, cualesquiera sean su grupo profesional, ámbito ocupacional, cargo o función, a lossiguientes:

  • Desempeñoefectivode un puesto de trabajo correspondiente a su grupo profesional, ámbito ocupacionaly jornada 
  • Respetoasu dignidad 
  • Reconocimientodesu aportación individual y valoración de la calidad de su 
  • Recibirinformaciónadecuada para el mejor desarrollo de su función profesional y respecto de la políticageneral de 
  • Desarrollopermanentede sus 
  • Serconsultadoy oído en materia de su 
  • Dotacióndelos medios adecuados para efectuar su 
  • Trabajarenlugar y ambiente idóneo para las funciones a 
  • Mantenerelderecho y el deber al secreto profesional en los términos establecidos tanto en la legislaciónvigente como en la normativa interna aplicable de 
  • Derechoala propia defensa en cualquier expediente 
  • Participar,directamenteo a través de sus representantes, en los órganos colegiados de CRTVE en que así seestablezca y especialmente en las áreas de gestión 
  • Respeto,enel ejercicio de las actividades laborales en CRTVE, de los principios básicos a que han de ajustarseaquéllas, según los respectivos Estatutos profesionales 
  • Contribuir,encolaboración con la dirección de CRTVE, en todas aquellas actividades sociales quebeneficien al personal y a la imagen pública de 

Artículo 75.- Deberes.

Todo trabajador de CRTVE viene obligado a:

  • Cumplirelhorario de trabajo establecido, desempeñando durante el mismo, con la debida atención ydiligencia, las funciones que tenga encomendadas, bajo la dirección e instrucciones de sus superiores orgánicos yfuncionales y las generales sobre trabajo en 
  • Observarlasnormas del presente convenio y aquellas otras generales vigentes en 

 

  • Realizarduranteel horario de trabajo ocupaciones propias del  Se considerarán dentro de aquéllaslas permitidas por la legislación sindical vigente.
  • Usaradecuadamenteel material e 
  • Guardarelsecreto 
  • Darconocimientodel cambio de domicilio a la dirección de recursos 
  • Daravisoal responsable de su unidad cuando alguna necesidad imprevista urgente y justificada impida laasistencia al 
  • Presentarseypermanecer en el lugar de trabajo con 
  • Respetarlospreceptos de la Constitución.
  • Eltrabajadordeberá informar al servicio de prevención y salud laboral de las dolencias oenfermedades que padezca, así como de los tratamientos o regímenes alimentarios a que esté sometido, siempre queafecten a su puesto de trabajo o a terceras  La falta de comunicación de los mencionados datosexonerará a la CRTVE de cualquier responsabilidad derivada de las mismas.

Artículo 76.- Clases de faltas

 

  • Lostrabajadoresincluidos dentro del ámbito de aplicación del convenio de CRTVE quedan sujetos alpresente régimen 
  • Cuandodela instrucción de un procedimiento disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de ilicitud penal, se suspenderá su tramitación formulando la pertinente denuncia o  La formalización dequerella o la iniciación de diligencias penales por interposición de denuncia o por otro medio posibilitarán laadopción de alguna de las siguientes medidas cautelares:
  • Medidacautelarde suspensión de empleo de CRTVE por un plazo máximo de treinta días. Una veztranscurrido dicho plazo, el mismo podrá ser prorrogado mediante acuerdo con el trabajador y previa comunicaciónde la prorroga de dicha medida a la representación legal de los 
  • Medidacautelarde movilidad, transfiriendo al trabajador afectado a departamento o servicio distinto alque viniese la falta.

 La tramitación de procedimiento penal y la suspensión de empleo interrumpirán la prescripción de  

  • Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan a CRTVE respecto de losprocedimientos disciplinarios que se substancien, sin perjuicio de la responsabilidad en que el trabajador hayaincurrido por los 

Artículo 77.- Graduación

 

Las faltas se graduarán atendiendo a su importancia, intencionalidad y transcendencia en leves, graves y muygraves.

 

Artículo 78.- Faltas Leves

 

Se consideran faltas leves las siguientes:

  • Descuidoodemora injustificados en la ejecución del trabajo a 
  • Elretrasoinjustificado superior a cinco e inferior a diez minutos se considerará falta cuando se produzcatres veces durante un período de sesenta días 
  • Lainasistenciaal trabajo, injustificada o sin autorización, de un día durante el período de un mes.
  • Elabandono  del  servicio,  aún  después  de  finalizada  la  jornada  laboral,  cuando  haya  de producirse relevo por un compañero sin que se haya presentado aquél, siempre que la empresa no conocieseeste imprevisto al inicio de la jornada laboral.
  • Ausencia injustificada,noreiterada, del puesto de trabajo, así como no notificar previamente la ausenciacuando esta sea conocida o previsible, o no cursar, en tiempo oportuno, la baja correspondiente cuando se falta altrabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo 
  • Pequeñosdescuidosen la conservación del material, mobiliario, vestuario o 
  • Noatenderal público o a los compañeros de trabajo con la corrección y diligencia 
  • Nocomunicara la dirección de recursos humanos los cambios de residencia o domicilio, así como lasalteraciones familiares que afecten al régimen de la seguridad 
  • Lafaltade aseo 
  • La merainfracciónde las normas de régimen y tráfico interior que establezca, en cada caso, la dirección.
  • Ingeriralimentoso bebidas en lugares prohibidos, debidamente señalizados.

Artículo 79.- Faltas Graves

Se consideran faltas graves las siguientes:

  • Elretrasoinjustificado superior a treinta minutos se considerará falta cuando se produzca tres vecesdurante un período de sesenta días 
  • Lainasistenciaal trabajo, injustificada o sin autorización, de dos a cuatro días durante el período deun 
  • Omitirconscientementela comunicación a la dirección de recursos humanos de las alteraciones familiarescon repercusión económica o de seguridad 
  • Entregarse puntualmenteajuegos, entretenimientos o pasatiempos de cualquier clase estando de 
  • Elincumplimientode las funciones encomendadas o de las instrucciones impartidas por losresponsables orgánicos o funcionales, en materias relacionadas con el cometido 
  • Lanegligenciaen el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo o el retraso deliberado en lasactuaciones que le son 
  • Laimprudenciacon infracción de normativa reglamentaria o interna  en la prestación del 
  • Lasderivadasde las conductas descritas en el artículo anterior, faltas leves, que produzcanalteraciones, perjuicios o menoscabo del servicio, o, en su caso, accidentes o deterioros de las instalaciones, ofueren en detrimento del prestigio de 
  • Lareiteraciónen la comisión de falta leve, entendida como la comisión de dos o más faltassancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se produzcan en un período no superior a tres meses
  • Incumplirlasinstrucciones impartidas por la empresa sobre vestuario cuando el trabajador aparezca enpantalla o represente a la 
  • Contravenirlasinstrucciones de los facultativos, estando en situación de incapacidad temporal derivada deenfermedad o 
  • Elincumplimientode la normativa interna que conlleve la realización de actuaciones contrarias a losintereses de la empresa, o supongan una alteración o perjuicio para  Cuando este incumplimiento seareiterado, implique conductas contrarias a derecho, o se refiera a normativa que haya sido adoptada previa consulta ala representación legal de los trabajadores, podrá calificarse como muy grave.
  • Fumarencualquiera de los centros de trabajo e instalaciones de CRTVE, salvo en los espacios al aire librede acuerdo con la legislación 
  • Laalegaciónde causa falsa en la solicitud de excedencia, para la obtención de las licencias a que serefiere el artículo 58 de este convenio, o la simulación de enfermedad o  Las irregularidades quedemuestren falsedad o fraude en las prestaciones previstas en el artículo 105 del convenio.
  • Simularlapresencia de otro trabajador, contestando, firmando o fichando por él la entrada o la salida deltrabajo, o cualquier hoja de control de 

Artículo 80.- Faltas muy graves.

Se consideran como faltas muy graves:

  • Faltaraltrabajo cinco o más días sin causa justificada, en un periodo de 6 
  • Fraude,deslealtado abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con loscompañeros de trabajo o cualquier otra persona al servicio de CRTVE o en relación de trabajo con ésta.
  • Robarohurtar, hacer desaparecer temporal o definitivamente, inutilizar, destrozar o causardesperfectos voluntaria o negligentemente en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos,instalaciones, edificios, enseres, mobiliario, efectos personales y documentos de CRTVE o de sus 
  • Lacondenadel trabajador por delitos dolosos, o por su participación en hechos delictivos, así como lacomisión por el trabajador de actos que produzcan resolución judicial firme, aún en vía no penal, que afecten a laseguridad, normalidad y funcionamiento de  No tendrán la consideración de faltas de asistencia al trabajo lascausadas por mera detención.
  • Laembriaguezo toxicomanía habitual durante el servicio, u ocasional en el caso que repercutanegativamente en el resultado del trabajo o en las relaciones y clima laboral  Se entenderá que sonhabituales la embriaguez y/o la toxicomanía cuando hayan mediado previamente dos apercibimientos escritos por lamisma causa en un año.
  • Elquebrantamientodel secreto profesional o de correspondencia, así como la manipulación, tratamientoo uso indebido de documentos y datos de CRTVE de reserva obligada, con independencia de la existencia o no deperjuicio económico o pérdida de prestigio para  Tendrá la consideración de quebrantamiento del secretoprofesional la vulneración del secreto exigible sobre las pruebas y deliberaciones relativas a los tribunalesconstituidos para la realización de pruebas selectivas.
  • Aceptarcualquierremuneración, comisión o ventaja de organismos, empresas o personas ajenas, enrelación con el desempeño del 
  • Lasamenazas,los malos tratos de palabra y obra o las faltas de respeto y consideración graves a los jefes, asícomo a los compañeros y subordinados o a sus 
  • Expresarseofensivamentey de forma intencionada contra creencias religiosas y principios morales ypolíticos de las 
  • Elincumplimientode las normas de prevención de riesgos laborales y salud laboral, o causar accidentesgraves por negligencia o imprudencia inexcusables, así como el no prestar a todo accidentado el auxilio que esté a su
  • Abandonarelpuesto de trabajo cuando las funciones a desarrollar sean de notoria  Atales efectos, se considera abandono del trabajo tanto la ausencia de las instalaciones como la permanencia dentrode las mismas de forma no localizada y desatendiendo las funciones del servicio que le son propias, así como elincumplimiento de las funciones que se tienen encomendadas.
  • Laobstruccióno negativa a la realización de las tareas encomendadas conforme a los nuevos métodos deracionalización del trabajo o modernización que haya aprobado CRTVE y respecto de los que el trabajador haya sidoinformado y debidamente 
  • Laalteraciónde las reglas de convivencia manifestada a través de enfrentamientos físicos o discusionesviolentas, con los compañeros o los superiores, en el lugar de 
  • Lasderivadasde las conductas descritas en el artículo anterior, faltas graves, que produzcan alteraciones,perjuicios o menoscabo del servicio, o, en su caso, accidentes o deterioro de las instalaciones, o fueren endetrimento del prestigio de 
  • Elabusode autoridad, entendiendo éste como la comisión, por parte de un jefe orgánico o trabajadordel grupo superior al del afectado, de un acto arbitrario que implique infracción  de  un precepto legal de esteconvenio, o un resultado desviado de los fines para los que está conferida la autoridad, o la emisión de una ordende iguales características, así como insultos, amenazas, intimidación o coacción.
  • Laintroducciónen el centro de trabajo de armas, drogas, o materias que puedan ocasionar riesgos,peligros o daños para las personas, cosas o instalaciones, o afecten a la marcha normal del 
  • Obstaculizar,deforma dolosa, el ejercicio de las libertades públicas y los derechos 
  • Lasconductasde acoso psicológico o el comportamiento de índole sexual (acoso sexual y por razón desexo) ya sea físico, verbal o de cualquier otra índole no deseado, inoportuno y sin reciprocidad, que atente contra lasalud, la dignidad de hombres y mujeres en el trabajo, la seguridad en el empleo o propicie unas condiciones detrabajo tensas o  Para su aplicación efectiva se establecerá un procedimiento que garantice el carácterconfidencial de las quejas y denuncias presentadas.
  • Ladesobedienciaa las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que éstas constituyan infraccióndel Ordenamiento Jurídico.
  • La nocomunicaciónpor parte de los jefes responsables a la dirección de recursos humanos de lasincidencias o incumplimientos de los trabajadores a su  El consentimiento del incumplimiento conocido, laconnivencia o tolerancia del mismo cuando por las circunstancias y obligaciones del cargo debiera haberseconocido, o que siendo conocidas no hiciera nada por revertir la situación, así como el consentimiento a lainfracción por éstos de las obligaciones que se recogen en el artículo 89 de este convenio.
  • La realización de actividades profesionales en tiempo de trabajo ajenas a aquellas que debería desarrollar como consecuencia de su puesto de trabajo, así como emplear para fines distintos al cometido profesional y en supropio beneficio o el de terceros, los útiles, materiales, instalaciones y medios técnicos o humanos de 
  • La reiteración en la comisión de falta grave, entendida como la comisión de dos o más faltassancionadas, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se produzcan en un período no superior a un año.
  • Hacer uso indebido de cargos o denominaciones de CRTVE o atribuirse aquellos que no se 
  • Estar incurso en las incompatibilidades del artículo 104 de este convenio y cualesquiera otras faltas de la misma gravedad o naturaleza que deriven de la legislación 
  • Cualquier otro incumplimiento que implique una grave transgresión de la buena fe contractual o abuso de

Artículo 81.- Clases de sanciones 

  • Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en falta serán las siguientes:
  • Porfaltasleves:
    • Amonestaciónpor
    • Suspensióndeempleo y sueldo de uno a dos días.
  • Porfaltasgraves:
    • Suspensióndeempleo y sueldo de tres a quince días
  • Porfaltasmuy graves:
    • Suspensióndeempleo y sueldo de dieciséis a treinta días.
    • Suspensióndeempleo y sueldo de treinta y uno a sesenta días.
    • Despidoconpérdida de todos los derechos en 
  • Lassancionesse impondrán por el orden establecido a excepción de las correspondientes a faltas muygraves, en las que CRTVE podrá alterar aquél cuando se produjere: reiteración en las faltas graves y muy graves,entendida como la comisión de dos o más faltas sancionadas, aunque sean de distinta naturaleza y siempre quese produzcan en un período no superior a un año de la primera; daños contra la integridad física o moral de laspersonas; daños económicos; graves daños materiales; peligro contra la seguridad de las personas; o estar incurso enlas incompatibilidades del  104.

Artículo 82.- Procedimiento sancionador

 

  • Elejerciciode las facultades disciplinarias de CRTVE se ajustará a las disposiciones del Estatuto de los En los supuestos previstos en el artículo 58 de la citada Ley, se tendrán en cuenta las siguientes normas:
  • Correspondealpresidente de la CRTVE la corrección disciplinaria de las faltas laborales cometidas portrabajadores integrados en  Dicha facultad podrá ser objeto de delegación.
  • A los efectos del presente artículo, las referencias a “días” se entienden hechas a días 
  • A los efectos del presente artículo, las comunicaciones de pliego de cargos, propuesta de resolución yresolución definitiva de faltas graves y muy graves se efectuarán tanto al trabajador como a la representación legal delos trabajadores, salvo que conste de forma expresa la negativa del trabajador a que se dé traslado del expediente adicha representación 
  • Concarácter previo a la imposición de cualquier sanción, por faltas graves y muy graves, se comunicarápor escrito tanto al trabajador como a la representación legal de los trabajadores el cargo que se formule, conexpresión de los hechos que lo motivan y normas cuya infracción se  En el plazo de siete días, contadosdesde el siguiente a la notificación, tanto el trabajador como la representación legal de los trabajadores podránefectuar las alegaciones conducentes a su defensa.
  • Practicadas las pruebas que se estimen oportunas, de oficio o a instancia de parte, se formulará propuestade resolución, que se comunicará tanto al trabajador como a la representación legal de los  En elplazo de siete días, a partir del siguiente al de la recepción, deberán emitir el correspondiente informe y formularcuantas alegaciones estimen oportunas.
  • Transcurrido dicho plazo se dictará la resolución que proceda, que se notificará al interesado y secomunicará a la representación de los 
  • Durantelatramitación del expediente disciplinario la empresa podrá decidir que el trabajador no presteservicios hasta la resolución del  En este caso el trabajador tendrá derecho a percibir la retribucióncorrespondiente a ese periodo.
  • Para la imposicióndesanciones por faltas tipificadas como leves habrá de observarse el siguienteprocedimiento:
  • Comunicaciónporescrito al trabajador de la sanción impuesta, con expresión de la  Se notificará ala representación de los trabajadores estas medidas disciplinarias.
  • Eltrabajador,en el plazo de cuatro días desde que recibiese la sanción, podrá alegar ante la direcciónde CRTVE, sin perjuicio de la facultad de acceder a la jurisdicción  CRTVE suspenderá los efectos de lasanción hasta que se resuelva la reclamación que se le formula. El plazo de resolución no será superior a siete días.
  • Enelprocedimiento de alegaciones ante la dirección de CRTVE, el trabajador y/o la representaciónsindical podrán aportar, para que se tengan en cuenta, los medios de prueba que estimen oportunos para su 

Artículo 83.- Notificación

  • La notificación al trabajador de cuantos pliegos o resoluciones recaigan en el procedimiento disciplinarioincoado podrá realizarse tanto  en su domicilio particular  como en su lugar de trabajo, siempre que quedeconstancia fehaciente de la  Con carácter preferente se notificará al trabajador en su centro de trabajo.
  • La firma por el trabajador de dichos documentos acreditando su entrega no supondrá suconformidad, sino tan sólo la recepción de los 
  • Cuandolanotificación se realice en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste, podráhacerse cargo cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su  Si nadie pudierahacerse cargo de la notificación se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y hora en que seintentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez.
  • Tras dos intentos fallidos de notificación en el domicilio que el trabajador hubiese comunicado a la empresa,y/o el rechazo por éste a recibir la notificación efectuada, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el
  • Se podrán establecer otras formas de notificación (vía correo electrónico) siempre y cuando se acreditefehacientemente la recepción por parte del 

Artículo 84.- Prescripción de las infracciones.

Respecto a los trabajadores, las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días; y lasmuy graves, a los sesenta días, a tenor de lo dispuesto en el art. 60 del Estatuto de los Trabajadores y lalegislación concordante.

Artículo 85.- Prescripción de las sanciones.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los dos meses, las impuestas por faltas gravesal mes y las impuestas por faltas leves a los quince días.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contar desde el día hábil siguiente en que quedeconstancia fehaciente de la notificación de la resolución sancionadora al trabajador.

Podrá decretarse la suspensión de los plazos de prescripción en caso de apertura de procedimientojudicial.

Artículo 86.- Cancelación.

 

Las notas desfavorables por faltas cometidas quedarán canceladas al año en caso de no reincidencia. Losplazos empezarán a contar desde la fecha de finalización del cumplimiento de la sanción que, en su caso, hubiera sidoimpuesta en firme.

CAPÍTULO IX.- Actividades Sindicales.

Artículo 87.- Actividades sindicales.

Durante la vigencia del artículo 10 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar laestabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, los apartados A), B), H) y P) del presente artículo seaplicarán de la siguiente forma:

87 A) Delegados Sindicales: Queda en suspenso

87 B) Acumulación de horas entre miembros de los comités. Queda en suspenso, con excepción de loexpresamente acordado para el periodo de aplicación del Artículo 10 del RDL 20/2012, aplicándose por tanto elsiguiente régimen:

Los sindicatos con presencia en el Comité Intercentros de CRTVE podrán constituir una bolsa anual de horas enel ámbito de toda la empresa, mediante la acumulación de las horas mensuales retribuidas que establece el artículo68 e) del Estatuto de los Trabajadores, de alguno o de todos los Delegados de Personal, miembros del Comité deEmpresa y Delegados Sindicales.

Requisitos:

  • Podránsercesionarios de horas las personas que cumplan los requisitos para ser cedentes, y además,hasta un máximo de seis trabajadores por cada sindicato con derecho a bolsa, que serán designados de entre sus
  • Cadasindicatopresentará anualmente la relación de delegados cedentes de horas y la relación decesionarios que acumulan las horas a la Dirección de HH. Salvo comunicación expresa en contrario, y hasta lafecha en que dicha comunicación sea debidamente notificada a la Dirección de Recursos Humanos por parte delcedente, dicha cesión de horas se entenderá válida y producirá sus efectos.
  • Cadasindicatoespecificará el número total de horas cedidas de la bolsa a cada  Cuando el número de horas asignado a un trabajador supere el crédito horario teórico que le corresponde en función de su cargode representación, la asignación deberá presentarse antes de que comiencen los últimos 5 días hábiles anteriores alperiodo de cesión, y se mantendrá hasta aviso en contrario o durante el tiempo especificado en la notificación. Notendrá efecto la acumulación si no se comunica en el plazo mencionado.
  • Cadasindicatohará las anteriores notificaciones a la Dirección de Recursos Humanos y al área y Centro detrabajo al que pertenece el trabajador en la forma en que acuerden las 

En el caso de que, por acumulación de horas, el cesionario quedara en situación de exención de serviciospercibirá lo establecido en el apartado H.1 del artículo 87 de presente convenio. En todo caso se garantizará, comomínimo, la percepción del Complemento  de Disponibilidad para el Servicio en su modalidad b, en su valormáximo (2 bloques).

En caso de exención de servicios parcial, se aplicará lo dispuesto en el apartado H.3 del artículo 87 del presenteConvenio, entendiéndose por exención de servicios parcial la acumulación de más de 80 horas mensuales.

87 H) Exención de servicios. Queda en suspenso, con excepción de lo expresamente acordado para elperiodo de aplicación del Artículo 10 del RDL 20/2012, aplicándose por tanto el siguiente régimen:

Los miembros del Comité Intercentros de la CRTVE, integrado por doce miembros y respetando laproporcionalidad de los sindicatos en CRTVE conforme a los resultados electorales obtenidos en sus respectivosámbitos, estarán exentos de servicio, absorbiendo dicha exención el crédito horario que le corresponda comorepresentante electo en su respectivo centro de trabajo. Los Secretarios Generales de las secciones sindicalesintegrantes del CI podrán proceder a asignar dicha exención a persona distinta, elegida entre los delegados depersonal, delegados sindicales, delegados de prevención y miembros del comité de empresa, así como entrecualquiera de los seis trabajadores con capacidad para ser cesionarios de horas descritos en el acuerdo entre laDirección y el C.I. de fecha 19 de diciembre de 2012.

Asimismo quedaran exentos los miembros del C.G.S.S.L.

A partir de la fecha de entrada en vigor de las anteriores previsiones queda anulado el acuerdo por el quese concede exención de servicios a los miembros de la comisión negociadora del II Convenio Colectivo, en loconcerniente a dicha previsión.

87 P) Reuniones de miembros de Comité de Empresa. Queda en suspenso.

El derecho  de los trabajadores a organizarse libremente en sindicatos es un precepto constitucional, porlo que CRTVE facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical en sus centros de trabajo, tanto por losrepresentantes electos del personal como por los trabajadores en general, en los términos que establezca esteconvenio colectivo y la legislación vigente en cada momento. La labor representativa de los sindicatos y la defensade los intereses de los trabajadores es ejercida por éstos, no solo en favor de sus afiliados, y de sus efectos sebenefician el conjunto de los trabajadores de la CRTVE. Es por ello que, además del sostenimiento directo de losmismos por parte de sus asociados, los sindicatos precisan de medios, recursos y facilidades, que compensen sus actividades que surten efectos generales y universales para la totalidad de la plantilla de la CRTVE. Por tanto, sepueden establecer entre la dirección de la CRTVE y las secciones sindicales de las organizaciones sindicales “másrepresentativas” que operan en la CRTVE, acuerdos tendentes a facilitar la actividad sindical y establecercompensaciones por la extensión universalizada a la plantilla de los beneficios derivados de la representaciónlaboral que éstos logran.

De acuerdo con el título III de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (Ley 11/1985 de dos de agosto), seentenderán como “sindicatos más representativos” en el ámbito de la CRTVE, los que acrediten una especialaudiencia, expresada en la obtención del 10 por 100 o más del total de delegados de personal y/o de los miembros delos comités de empresa, elegidos en el conjunto de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de aplicación deeste convenio colectivo.

A los efectos previstos en este artículo, todas las menciones y derechos que se recogen para las seccionessindicales de los “sindicatos más representativos” se refieren exclusivamente a las secciones sindicales de ámbitoestatal de toda la CRTVE. Es decir, una por cada “sindicato más representativo”.

A los efectos de este artículo las coaliciones de sindicatos con al menos el 10 % de los delegados de personaly miembros de comités de empresa en la CRTVE, tendrán los mismos derechos que los “sindicatos másrepresentativos”, siempre que se hubiesen presentado a las elecciones sindicales en coalición, en cuyo casoquedarán absorbidos los derechos que les pudieran corresponder como sección sindical.

 

 

  • DelegadosEn suspenso

En cada centro de trabajo, las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos” podrán designardelegados sindicales, de acuerdo con la siguiente escala:

  • De50a 250 trabajadores                               
  • De251a 750 trabajadores                             
  • De751a 2000 trabajadores                           
  • De2001en adelante                                      

Cuando no se llegue a cincuenta trabajadores por centro de trabajo, aquellos centros que no tenganrepresentación conforme a la escala anterior podrán agruparse por provincias integradas en las respectivasComunidades Autónomas, para tener derecho a un delegado sindical autonómico por los primeros cientrabajadores. A estos efectos Ceuta y Melilla se computan conjuntamente con los centros de trabajo de laComunidad Autónoma de Andalucía. Estos Delegados dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas deigual cuantía que la atribuida a los miembros de comités de empresa o delegados de personal, por el artículo 68. e),del Estatuto de los Trabajadores. Los delegados sindicales para poder disponer del crédito de horas mensualesretribuidas, deberán pertenecer a un centro de trabajo con plantilla de más de veinticinco trabajadores, en casocontrario se les garantiza un mínimo de siete horas mensuales.

A petición de parte, la dirección de la CRTVE, con carácter excepcional y previos los informes pertinentes,podrá autorizar la designación de delegados sindicales en cualquier centro de trabajo, mediante sustitución expresade alguno de los que correspondiera al Sindicato proponente, en virtud de lo dispuesto en los párrafos precedentes.

Madrid se considera un único centro de trabajo.

  • Acumulacióndehoras entre miembros de los comités. En suspenso

Podrá crearse una bolsa de horas mensuales retribuidas para cada sección sindical de un ”sindicato másrepresentativo”, con la cesión parcial de las horas mensuales retribuidas que establece el artículo 68  e) del Estatutode los  Trabajadores, de alguno o de todos los delegados de personal o miembros del comité de empresa de suadscripción. Las horas retribuidas de esta bolsa podrán acumularse con el crédito de horas de que ya disponganuno o varios representantes, siempre que no exceda del 100 por 100 de incremento sobre el número de horas que aéstos corresponda.

Esta atribución no podrá referirse a horas pasadas, debiendo concretarse anticipadamente la identidaddel cedente y cesionario y el número de horas cedidas. Las horas atribuidas al delegado sindical no pueden ser objetode acumulación, ni aún coincidiendo las dos representaciones en la misma persona.

A la anterior bolsa, la CRTVE añadirá la cantidad de 7.000 horas retribuidas que se repartirán entre lossindicatos presentes en el comité intercentros de la CRTVE de forma proporcional a la representatividad obtenida enel mismo (nº de delegados de personal y miembros de comités de empresa en la CRTVE).

Esta bolsa de horas tiene como finalidad proporcionar una mayor flexibilidad para el ejercicio de lasfunciones representativas de los representantes de los trabajadores, y por ello se utilizarán únicamente por partede aquellos que tengan la condición de representante legal de los trabajadores:

miembros de comités de empresa y delegados de personal, o la condición de delegado sindical conforme a loprevisto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

La forma y el uso que las citadas secciones sindicales puedan dar a las mismas deberá ser pactada previamentecon CRTVE.

  • Localessindicales

Se dotará a las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos” de locales con mobiliario yenseres adecuados, teléfono y fax para el correcto desempeño de las tareas que les son propias, en los siguientestérminos:

  • unlocalen Torrespaña (Madrid)
  • unlocalen San Cugat del Vallés (Barcelona)
  • unlocalen Prado del Rey (Madrid)
  • unlocalen cada una de las restantes Comunidades Autónomas, siempre que sea posible y lo permitanlos medios inmobiliarios de las distintas Comunidades Autónomas y, en el caso de Canarias, se tendrá en cuenta lanecesidad de tenerlo en las dos  Estos extremos se tomarán en consideración en las ampliaciones ocentros de nueva planta.

Los sindicatos que no tengan la consideración de más representativos, pero presentes en el C.I. tendránderecho a tener un local en Madrid y otro en Barcelona dotado con mobiliario y enseres adecuados, teléfono y faxpara el correcto desempeño de las tareas que les son propias.

  • Excedencia

Los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior desempeñadas en los“sindicatos más representativos”, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, mientrasdure el ejercicio de su cargo representativo tendrán derecho a obtener excedencia especial, en los términos y conlos efectos establecidos en el artículo 101 del presente convenio.

  • Facilidades

La dirección de la CRTVE facilitará el lícito ejercicio de la actividad sindical de los comités de empresa,delegados de personal, delegados sindicales y sindicatos y su difusión informativa en cada uno de sus centros detrabajo. Dentro de sus posibilidades, CRTVE permitirá el uso de los medios necesarios para el cumplimiento de dichosobjetivos.

  • Asambleasindical

Cada una de las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos” o presentes en el C.I. de la CRTVEpodrá convocar y celebrar anualmente tres asambleas de trabajadores para tratar cuestiones de carácter sindical olaboral. La convocatoria y celebración de estas asambleas se ajustará a lo dispuesto en el cap. II del tít. II del Estatutode los Trabajadores, si bien dicha convocatoria, con la expresión del orden del día, deberá comunicarse a laDirección correspondiente con cuarenta y ocho horas de antelación y su celebración no estará sometida a lalimitación establecida en el epígrafe b) del artículo 78.2, del citado texto legal.

  • Serviciossociales

Los miembros en los comités de empresa o delegados de personal tendrán participación en los órganoscolegiados de los servicios sociales y asistenciales de la empresa, grupos de empresa y plan de pensiones, dentro delos límites que pudieran establecer las normas que los regulan. La Dirección de la CRTVE facilitará a los comités deempresa o delegados de personal la información que posea sobre el funcionamiento y actividades de losmencionados servicios.

  • Exenciónde En suspenso
  • Lasseccionessindicales de los “sindicatos más representativos” en la CRTVE o presentes en el I. de  la CRTVE, podrán designar de entre  sus miembros del  comité de empresa, delegados de personal, delegadossindicales o delegados de prevención, representantes que quedarán exentos de la prestación del servicio parapoder desempeñar funciones sindicales relacionadas con las actividades propias de la CRTVE, sin perjuicio de lapercepción de sus retribuciones correspondientes al salario base, complementos personales y de puesto que serecogen en el convenio colectivo, que vinieran acreditándosele con regularidad hasta el momento de la exención deservicios. En consecuencia, aquellos complementos de índole funcional que su percepción depende exclusivamentedel ejercicio de la actividad profesional en el puesto de trabajo, se devengarán de acuerdo con la media de lo percibidoen el último año por tales conceptos actualizados. En todo caso se garantizará, como mínimo, la percepción delcomplemento de disponibilidad para el servicio en su modalidad b, en su valor máximo (4 bloques).
  • Paraelcálculo del número total de exentos de servicio se utilizará la siguiente tabla:

Nº de sindicatos representativos enCRTVE o coaliciones con más del10% de los delegados en CRTVE

Liberados

1

25

2

50

3

75

4 o mas

84

En estos números estarán incluidos aquellos miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral que larepresentación legal de los trabajadores decidiera liberar de servicio.

Los exentos de servicio en la CRTVE se repartirán proporcionalmente entre las secciones sindicales ocoaliciones presentes en el comité intercentros de CRTVE, en base a su representatividad en el mismo. (nº dedelegados de personal y miembros de comités de empresa en la CRTVE). Asimismo el número máximo de exentosde servicio por cada centro de trabajo, con relación al número de trabajadores, será el establecido de acuerdo con elsiguiente baremo:

  • Encentrosde menos de 50 trabajadores          un exento de servicio
  • Encentrosde 50 hasta 100 trabajadores           dos exentos de servicio
  • Encentrosde más de 100 trabajadores            los que correspondan hasta cubrir el cupo máxi

Todo ello respetando la obligatoriedad de cumplir los requisitos establecidos en el convenio colectivo, encuanto deben ser delegados de personal o miembros del comité de empresa o delegados sindicales o delegados deprevención.

A petición de parte, la Dirección de la CRTVE, con carácter excepcional y previos los informes pertinentes,podrá autorizar la designación de “exentos de servicio” en cualquier centro de trabajo, mediante sustituciónexpresa de alguno de los que correspondiera al sindicato proponente, en virtud de lo dispuesto en los párrafosprecedentes.

  • LaDirecciónpodrá autorizar la exención parcial de la prestación de servicio en función de laviabilidad del encaje del trabajo parcial solicitado en la unidad en que esté destinado, siempre que haya sido efectuadala petición con dos meses de anticipación, se trate de exención parcial de un horario fijo y para un plazo mínimo de seis meses, con el fin de organizar el servicio. La exención parcial de servicio solo garantiza el cobro de lasretribuciones del representante designado, como si del uso del crédito de horas sindicales se 
  • Lasecciónsindical correspondiente podrá proponer, si lo considera necesario, que la plaza de unliberado (representante exento de servicio), sea cubierta por un contratado 
  • Garantíasyderechos de los delegados sindicales

Los delegados sindicales y autonómicos,  tendrán las  garantías y  derechos reconocidos  en el Estatuto delos Trabajadores y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, incluido el obtener permiso sin sueldo, en el caso deque no estuviesen ya relevados de prestación de servicios, hasta un máximo de veintidós días al año, para atenderasuntos sindicales.

  • Trabajadoresadministrativos

Para la realización de las tareas administrativas, a cada sección sindical de un “sindicato másrepresentativo” le serán adscritos, por la Dirección de la CRTVE, dos trabajadores administrativos.

  • Comitéintercentros
  • Constitución

Al amparo de lo previsto en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores se constituye en la CRTVEun Comité Intercentros de CRTVE, estableciéndose por convenio la constitución, funcionamiento y competencia delmismo.

  • Ámbitodeactuación

El comité intercentros es el máximo órgano colegiado representativo de los trabajadores en la CRTVE.El ámbito de competencia territorial de este comité será el estatal y el que supere el de las competencias de cadauno de los comités de empresa o de los delegados de personal.

  • Competencias
  • Lascompetencias del comité intercentrosserán las señaladas en el artículo 64 delEstatuto de los Trabajadores y las que a continuación se establecen en este 
  • Asumirlosderechos y obligaciones que el convenio colectivo de la CRTVE yla legislación laboral concede a la “representación de los trabajadores”, “representantes del personal” o términosanálogos sin menoscabo de las atribuciones y competencias de los 

Asimismo,  este  órgano  (CI)  estará  legitimado  para  recibir  toda  la  información  que  la empresa estéobligada a entregar a la representación legal de los trabajadores.

  • Conocerla estructuraorgánica y sus  variaciones antes de su puesta enpráctica por la Dirección.
  • Conocer trimestralmente,al menos, el plan de actividades y la evolucióneconómica de la CRTVE, así como los informes estadísticos, balances del ejercicio e informes de datos y niveles deaudiencia de la programación.
  • Poderestablecercon la dirección pactos o acuerdos que afecten alconjunto de los trabajadores de la 
  • Crear en su seno comisiones de trabajo para temas 
  • Convocar huelga y ejercitar cuantas actuaciones administrativas ojudiciales sean necesarias para la defensa de los intereses de los trabajadores en su ámbito 
  • Comunicar la composición de la representación del personal en la comisión negociadora del convenio colectivo y en el Comité General de Salud y Seguridad Laboral, así como en losórganos de representación y participación de ámbito estatal para la CRTVE, con base en la respectivarepresentatividad de cada sección sindical en el I.
  • Intervenir como miembros por la parte social de la comisión paritaria,ejerciendo las funciones que se señalan para la misma en este 
  • Convocar,presidiry coordinar cuantas asambleas de trabajadores que,por la trascendencia de los temas, se considere CRTVE.
  • Actuar e ncualquier otro asunto que afecte a los trabajadores de  
  • Composición

El Comité Intercentros de la CRTVE estará integrado por doce miembros y, en su composición, se respetará la proporcionalidad de los sindicatos en CRTVE, conforme a los resultados electorales obtenidos en sus respectivosámbitos. En la designación de los miembros integrantes de este comité se respetará lo establecido en la legislaciónvigente y cada uno de sus integrantes dispondrá de un crédito mensual de cuarenta horas retribuidas, queabsorberá el que le corresponda como representante electo en su respectivo centro de trabajo.

  • Reuniones

El Comité Intercentros de la CRTVE se reunirá cada trimestre para tratar asuntos relativos a suscompetencias. Durante cada una de las reuniones del comité, la Dirección informará al mismo de aquellos temas queafecten y deban ser conocidos por los trabajadores.

El Comité Intercentros de la CRTVE se reunirá, con carácter ordinario, hasta un máximo de doce veces alaño. Con carácter extraordinario podrá reunirse hasta un máximo de doce ocasiones anuales adicionales, siempreque concurran circunstancias que justifiquen la necesidad de la reunión, mediante solicitud de al menos sietemiembros de sus componentes, que deberán fijar los asuntos a tratar.

Las reuniones que se prevén en el presente convenio entre la Dirección y el Comité Intercentros, secelebrarán durante las reuniones convocadas por el Comité Intercentros, con carácter ordinario o extraordinario.

Asimismo, la Dirección de la CRTVE podrá convocar a reunión al comité, comunicando previamente elorden del día a tratar con una antelación razonable. De no estar previamente convocado el Comité Intercentros, dichaconvocatoria no será considerada dentro del cómputo de reuniones previsto en los párrafos anteriores

Las reuniones del comité serán notificadas a la Dirección con una antelación razonable, salvo casos denegociación colectiva o conflicto, en los que podrá reducirse el plazo al estrictamente necesario. Las horas empleadasen reuniones convocadas expresamente por la Dirección, no serán por cuenta del crédito de horas mensualesretribuidas de cada uno de los representantes de los trabajadores.

  • Gastos

Los gastos de desplazamiento de los miembros del comité, originados por la celebración de reunionesordinarias y extraordinarias, serán satisfechos por CRTVE.

  • Validezdelos acuerdos

La constitución válida de las reuniones requerirá un “quórum” de, al menos, siete miembros de suscomponentes. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo que, reglamentariamente, seexigiera mayoría superior.

La Dirección propiciara en la medida de lo posible que las reuniones del Comité Intercentros y comisionesde él dependientes se realicen por videoconferencia, garantizando su privacidad, de acuerdo con la mayoría de larepresentación sindical.

Con carácter general para cuantas comisiones se establecen en el presente convenio colectivo, las reunionesse entenderán válidamente celebradas por videoconferencia,  sin perjuicio de  la posterior extensión y firma del actacorrespondiente.

  • Reglamento

El Comité Intercentros elaborará su reglamento que no podrá contravenir la legislación vigente ni loestablecido en este convenio colectivo y que registrará en el S.M.A.C. u organismo competente de la administraciónque lo sustituya, entregando copia a la Dirección.

  • Presupuesto

La Dirección oirá a la representación de los trabajadores antes de elaborar el anteproyecto depresupuestos para la CRTVE. Para ello se mantendrá una reunión con el Comité Intercentros de CRTVE antes delmes de octubre de cada año.

  • Participación

La CRTVE se compromete a facilitar información, mediante reuniones trimestrales con el Comité Intercentros,de las actividades previstas y de la evolución económica de la empresa, así como de lo establecido al respectoen el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores. Dicha información tendrá carácter  reservado  y,  en  todo caso,  ningún  tipo  de  documentos  entregados  por  la  empresa  a  la representación del personal podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los quemotivaron su entrega, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 65 del Estatuto de losTrabajadores.

Los representantes del personal estarán en los órganos de participación de los trabajadores en la gestión y enla programación de la CRTVE, con criterios encaminados a contribuir a su mejor organización y funcionamiento y, enespecial, el de los servicios de carácter público que CRTVE presta.

  • Reuniónestatalde las secciones sindicales

Las secciones sindicales de los sindicatos presentes en el C.I. podrán celebrar una asamblea cada cuatro años.CRTVE abonará los gastos ocasionados por la celebración de dicha asamblea. A  dicha asamblea podrán asistir losdelegados sindicales, miembros del comité de empresa y representantes del personal integrantes de cada secciónsindical.

  • Viajesydietas

Las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos” en la CRTVE o presentes en el C.I. de la CRTVE,tendrán derecho, con cargo a la CRTVE, a un número de viajes y dietas, que se repartirán proporcionalmente entrelas secciones sindicales o coaliciones presentes en el Comité Intercentros de CRTVE, en base a su representatividaden el mismo. (nº de delegados de personal y miembros de comités de empresa en la CRTVE).

  • Paraelcálculo del número total de dietas se utilizará la siguiente tabla:

Nº de sindicatos representativos enCRTVE o coaliciones con más del 10%de los delegados en CRTVE

Dietas

1

261

2

522

3

783

4 o más

950

  • Paraelcálculo total de los viajes se utilizará la siguiente tabla:

Nº de sindicatos representativos enCRTVE o coaliciones con más del10% de los delegados en CRTVE

Viajes

Viajes durante el año quese negocie el conveniocolectivo de CRTVE

Viajes durante el año que secelebren las EleccionesSindicales en CRTVE

1

82

88

97

2

165

176

194

3

247

265

291

4 o mas

323

345

380

Los viajes internacionales se efectuarán solamente en el ámbito europeo con cargo a este cupo, valorándoseel doble que los nacionales, a efectos del cómputo señalado anteriormente.

Entre la Dirección de la CRTVE y el Comité Intercentros se elaborará el procedimiento para la aplicación deeste derecho y su correcta administración.

  • Reunionesdemiembros de comité de  En Suspenso

En los centros de trabajo de hasta cien trabajadores se ampliará el crédito de horas mensuales retribuidas,además de las establecidas en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores a aquéllas que se utilicen por cada uno de los miembros del comité de empresa para asistir a dos reuniones del comité al mes o tres en época de convenio,siempre que la empresa tenga conocimiento de tales reuniones con al menos cuarenta y ocho horas de antelaciónpara organizar las necesidades del servicio.

  • Utilizaciónderecursos corporativos

Mediante acuerdo  entre la Dirección y las secciones sindicales de los “sindicatos más representativos”,estos podrán utilizar los recursos corporativos. Con los mismos requisitos se podrán facilitar recursos corporativospara las necesidades del comité intercentros de CRTVE

  • Interlocuciónacreditada

La petición, notificación y justificación de uso de recursos corporativos, la designación de delegadossindicales y exentos de servicio,  la propuesta de dietas contra el cupo  establecido en el convenio, cualquier otrade designación de representantes del sindicato y en general cualquier otro extremo que deba ser acreditado porun sindicato en el ámbito de la CRTVE, será competencia ejercida por el secretario general de cada secciónsindical, o cargo equivalente, que se podrá delegar expresamente en persona o personas concretas y para ámbitos ysupuestos específicos.

Para los comités  de  cualquier nivel,  serán los secretarios  de cada  uno  de estos  comités los encargadosde comunicar estos extremos a la Dirección en el ámbito que corresponda, con el “visto bueno” del presidentedel mismo comité o según lo especifique su propio reglamento.

  • Eleccionessindicales

Debido al deseo de unificar la totalidad de las elecciones sindicales en CRTVE, se acuerda que:

  • Apartir deenero de 2012, las elecciones sindicales en la CRTVE se celebran en todos sus centros detrabajo a nivel 
  • Apartirde la anterior fecha, en aquellos centros cuyo mandato finalice  antes de noviembre de2015, prorrogarán el mismo hasta la celebración de las elecciones sindicales de noviembre 
  • Ennoviembrede 2015 se procederá a realizar un proceso de elecciones sindicales en toda la En caso de coincidir con procesos electorales generales, se suspenderá hasta diciembre de 2015.
  • Aefectode elecciones sindicales, todos los trabajadores existentes quedan encuadradas en el colegiode técnicos y 

CAPÍTULO X.- Prevención de riesgos laborales y salud laboral

Artículo 88.- Normas generales

1.- Política de prevención de riesgos laborales y salud laboral

En todos los centros de trabajo de la CRTVE dotados con personal sujeto a este convenio o personalafectado por el ámbito de aplicación de la regulación específica en materia de prevención de riesgos laborales ysalud laboral contenida en el mismo, la dirección de la CRTVE se compromete a la aplicación de la legislaciónrelativa a prevención de riesgos laborales. CRTVE formulará y aplicará una adecuada política de prevención deriesgos que contenga las acciones que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores y se compromete aplanificar y llevar a cabo la acción preventiva de riesgos laborales que dimane de lo establecido en el plan de prevención de la CRTVE y a lo que se disponga en las revisiones y modificaciones del mismo. El presente artículo tienepor objeto trasponer y desarrollar en los aspectos específicos de la CRTVE y su proceso productivo, la Ley deprevención de riesgos laborales, reglamento de los servicios de prevención y demás normativa sobre prevención deriesgos laborales y salud laboral.

2.- Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación del presente capítulo no tendrá exclusión alguna respecto al personal que trabaja parala CRTVE bajo cualquier forma de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 yconcordantes de la Ley 31/1995, incluyendo asimismo el personal que trabaje para la CRTVE a través de subcontratas,a las que se exigirá la observancia de la Ley y las condiciones pactadas en este convenio y se extenderá a todos loscentros de trabajo de la CRTVE y, de conformidad con la extensión prevista legalmente, a aquellos otros lugares dondese lleven a cabo las producciones o tareas de la CRTVE.

3.- Derechos de los trabajadores y formación en materia de prevención de riesgos laborales.

  • Cadatrabajadortiene derecho a una protección eficaz de su integridad física y psíquica y a una adecuadapolítica de prevención de riesgos laborales y salud laboral, así como el correlativo deber de poner en práctica lasmedidas de prevención de riesgos que se adopten legal y  Tiene, asimismo, el derecho aparticipar en la formulación de la política de prevención en su centro de trabajo y en el control de las medidasadoptadas en el desarrollo de las mismas, a través de sus representantes legales y los órganos internos y específicosde participación en esta materia. El comité general de seguridad y salud laboral (en lo sucesivo C.G.S.S.L.) seestablece como el órgano paritario de consulta en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral concompetencia en toda la CRTVE, así como en todos los centros de trabajo de la CRTVE, manteniéndoseconstituidos los comités de seguridad y salud laboral (en adelante C.S.S.L.) o los delegados de prevención, con elámbito de actuación específica que corresponde al de la representación electa que los designa.
  • En cumplimientodeldeber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba unaformación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación,cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones quedesempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de 

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador,adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fueranecesario.

La formación a que se refiere el presente apartado deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de lajornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en lamisma.

La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con serviciosajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

  • Conelfin de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores de la CRTVE en todos los aspectosrelacionados con el trabajo, la dirección, en el contexto del comité general de seguridad y salud laboral, establecerádentro de la planificación anual de las actividades preventivas, las acciones en materia de vigilancia de la salud queelaborará y ejecutará la unidad de salud laboral de la CRTVE, para todos sus centros y unidades, basándose en elprocedimiento de vigilancia de la salud aprobado por el G.S.S.L.

La unidad de salud laboral adecuará asimismo su organización a través de unidades básicas de saluddistribuidas territorial y funcionalmente con criterios de equilibrio.

Cada unidad básica de salud, bajo la dirección y supervisión de la unidad de salud laboral, planificará lasactividades sanitarias correspondientes a los centros de trabajo de su territorio.

Los datos anuales de vigilancia de la salud, incluidos en el documento de la memoria anual del servicio deprevención propio de la CRTVE, vendrán analizados por puestos de trabajo y por centros de trabajo. Los órganos departicipación y consulta de los trabajadores establecidos en convenio colectivo y en la Ley de prevención de riesgoslaborales, en esta materia, ejercerán las competencias que a los mismos les atribuyen dichas normativas.

Desde los profesionales de la unidad de salud laboral se podrán acometer, con la voluntariedad deltrabajador, tratamientos y seguimientos específicos sobre hábitos saludables y asistencias especializadasconductuales, en colaboración con las instituciones públicas competentes en cada Comunidad Autónoma.

  • Conelobjeto de aplicar políticas de prevención y la ejecución de las acciones preventivas que se derivende las evaluaciones de riesgo y demás estudios en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral, desde ladirección se desarrollarán las actividades de intervención aplicables a sus 
  • LaDirecciónde prevención de riesgos laborales y salud, dentro del plan global formativo en PRL,emprenderá programas adecuados destinados al manejo eficaz del estrés, ayudando a los participantes que así losoliciten a enfrentar con mayor efectividad su propio estrés, dentro y fuera del ámbito laboral, de forma que elentusiasmo, los altos niveles de productividad y creatividad y el bajo nivel de absentismo, activo y pasivo, constituyanun rasgo característico de la 

La unidad de salud laboral de la CRTVE a través de las unidades básicas de salud podrá emitir informe queaconseje tratamiento psicoterapéutico individualizado para afrontar situaciones de estrés con origen esencialmentelaboral. La designación de los psicoterapeutas especializados corresponderá a la unidad de salud laboral de la CRTVE,y el tratamiento requerirá la voluntariedad del trabajador. En este caso, a cargo del presupuesto de CRTVE seatenderá el importe de dichos tratamientos hasta un límite máximo de 175 € por mes durante 6 meses. La direcciónampliará dicho tratamiento  a  propuesta motivada de la unidad de salud laboral.

El C.G.S.S.L. será informado previamente de las medidas propuestas por la dirección para solucionar losproblemas laborales que se hayan originado por estas causas. 

  • Serviciodeprevención.
  • Elserviciode prevención propio para la CRTVE, actuará como órgano técnico y de asesoramiento enla prevención de riesgos y en materia de salud laboral, asistiendo y asesorando a la dirección de CRTVE, al comitégeneral de seguridad y salud laboral, a los delegados de prevención y a los comités de seguridad y salud en materia deevaluación y prevención de riesgos laborales y de planificación de la actividad  Así mismo deberá facilitarinformes técnicos a cualquiera de los miembros que integran el C.G.S.S.L., y a los comités de seguridad y salud laboralen los temas específicos que afecten a su centro de trabajo, que así lo soliciten.

Colaborará en la coordinación y seguimiento de la política preventiva implantada en la empresa, para laeficaz aplicación de la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL en lo sucesivo) y demás normativasaplicables.

  • Elserviciode prevención propio tendrá en cuenta la situación de los diversos centros de trabajo,asegurando un nivel de protección eficaz a todos los  El servicio de prevención propio de la CRTVEdeberá participar en la selección de los servicios externos en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.
  • Elserviciode prevención propio se ocupará, de conformidad con la legislación vigente, entre otros, de lossiguientes cometidos:
  • Elaboraryllevar a cabo el proyecto y la recogida de información de todos los riesgos relativos a los puestosde trabajo (entre otros: físicos, químicos, medioambientales, psicosociales, ergonómicos, referidos a instalaciones ydesplazamientos) y su posterior evaluación.
  • Elaboraranteproyectossobre planes y programas con carácter general en materia de prevención deriesgos y salud laboral y actuaciones técnicas específicas en dichas 
  • Coordinaryanalizar, con la participación de los órganos de representación de los trabajadores, la ejecuciónde los planes y programas de prevención de riesgos laborales, siendo la ejecución de los mismos competenciaexclusiva de la dirección de la 
  • Velarporel cumplimiento del artículo 24 de la LPRL, en materia de coordinación de actividadesempresariales, informando al órgano de contratación correspondiente de la idoneidad de la empresa en materia deprevención de riesgos laborales y salud laboral, así como verificar, en la ejecución de una obra o instalación, que en la pertinente propuesta se dispone del correspondiente estudio de seguridad y salud en el  Dicha informaciónserá remitida al comité general de seguridad y salud laboral con periodicidad trimestral.
  • Elaborarosolicitar del órgano competente estudios que reflejen las estimaciones de costos para lasdiversas actuaciones y actividades que la gestión preventiva requiera, de acuerdo con la 
  • Informarenel documento de planificación anual de actividades preventivas y ante el G.S.S.L. de lasnecesidades formativas en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral para los trabajadores, paralos delegados de prevención, delegados de personal y miembros de los C.S.S.L. y

C.G.S.S.L. utilizando recursos propios o externos.

  • Velarporel cumplimiento de las medidas necesarias en materia de lucha contra incendios, adoptar yvelar por el cumplimiento de los planes de emergencia y simulacros de evacuación, así como mantener en cadacentro de trabajo los elementos necesarios para primeras curas y cuidados de 

 

  • Elserviciode prevención propio estará dotado con el personal sanitario, técnico, infraestructura,medios técnicos y presupuesto  necesario para la realización de las  tareas que sean encomendadas según lalegislación 

El personal de los servicios médicos de CRTVE que se integró dentro de la unidad de salud laboral, en elservicio de prevención propio de la CRTVE, velará por el cumplimiento de las tareas que les están encomendadasdentro de la legislación existente en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.

  • Elpersonaltécnico y sanitario con funciones preventivas adscrito al servicio de prevención, deberácontar con la formación y experiencia establecida en el vigente reglamento de los servicios de prevención y demásdisposiciones 

La designación de las personas encargadas de la actividad preventiva en la CRTVE se efectuará por la direcciónde prevención y salud laboral de la CRTVE, quién determinará el alcance de sus responsabilidades y funciones.Las personas designadas e integradas en el servicio de prevención propio quedarán sujetas a la dependencia orgánicade la Dirección de prevención de riesgos laborales y salud, ya sea de forma temporal o definitiva.

La coordinación del conjunto de las actividades preventivas que se desarrollen en la CRTVE, quedarán entodo caso, bajo la responsabilidad de la dirección de prevención y salud laboral de la CRTVE.

  • Elserviciode prevención deberá someterse al control de una auditoría externa cada cuatro años ocuando sea exigida por la autoridad 
  • Delegadosdeprevención. 
  • Soncompetenciaso atribuciones de los delegados de prevención colaborar con la dirección de la CRTVEen la mejora de la acción preventiva, promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de lanormativa sobre prevención de riesgos laborales, ejercer una labor de vigilancia y el control sobre el cumplimientode la normativa de prevención de riesgos  El ámbito de su representación es el de la representaciónelecta que los designe.

 para:

Para poder realizar las competencias mencionadas los delegados de prevención estarán facultados

  • Acompañaralos técnicos en las evaluaciones de riesgos, las de carácter preventivo, del medio

 

ambiente de trabajo, así como a los inspectores de trabajo y seguridad social en las visitas y verificaciones que realicenen los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales,pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

  • Teneraccesoa la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesariaspara el ejercicio de sus 
  • Serinformadospor la dirección de la CRTVE sobre los accidentes, incidentes o daños producidos en la saludde los trabajadores una vez que ésta tenga conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aún fuera de su jornadalaboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los 
  • Recibirporparte de la dirección de la CRTVE las informaciones obtenidas de las personas u órganosencargados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos competentes enmateria de prevención de riesgos laborales y salud  
  • Realizarvisitasa los lugares de trabajo para valorar, en cualquier zona de los mismos, el estado de lascondiciones de trabajo y comunicarse durante la jornada con los 
  • Efectuarpropuestasa la dirección de la CRTVE, así como a todos los órganos que puedan tenercompetencias en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral para su discusión y adopción de medidasde carácter preventivo en el seno de los  La decisión sobre las medidas propuestas deberá ser motivada ypor escrito.
  • Proponeralórgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización deactividades, según artículo 3 LPRL.
  • Los delegados deprevenciónserán designados por los representantes electos del personal de entre lostrabajadores de cada respectivo centro y preferentemente entre los miembros del comité de empresa, delegadosde personal y delegados sindicales, respetando la representatividad que cada sindicato obtenga en las elecciones En aquellos centros de trabajo donde, por razón del número de trabajadores, no se pueda constituirC.S.S.L., los delegados de prevención tendrán los mismos objetivos, competencias, facultades y responsabilidades quedicho comité
  • Losdelegadosde prevención en su condición de representantes de los trabajadores tendrán las garantíasque les reconoce el Estatuto de los Trabajadores en el artículo  Así, en cuanto al tiempo utilizado para el ejercicio de sus funciones, contarán con las horas de crédito mensual retribuidas previsto en el citado artículo, si nodispusieran ya de ellas por su condición de miembros del comité de empresa, delegado de personal o delegadosindical. Por otro lado, será considerado como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito, elcorrespondiente a las reuniones del C.S.S.L. y cualesquiera otras convocadas por la dirección de la CRTVE en materiade prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas para acompañar a los técnicos de prevención y a lainspección de trabajo.
  • LaCRTVEgarantiza a todos los delegados de prevención que lo deseen, directamente con sus propiosmedios o mediante conciertos con organismos o entidades especializadas en la materia, la formación necesaria enmateria de prevención, adaptándose a la evolución de los factores de riesgos y a la aparición de otros  Eltiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrárecaer, en ningún caso, sobre los delegados de prevención.
  • Larepresentaciónunitaria de los trabajadores de la CRTVE, a través del comité intercentros, podrádesignar, de entre los miembros de comités de empresa, delegados de personal, delegados sindicales y delegados deprevención, hasta ocho delegados de prevención estatales (igual número que el de representantes de la parte socialen el comité general de seguridad y salud laboral), respetando la proporcionalidad de los resultados Estos delegados de prevención estatales dispondrán de los mismos derechos de los delegados de prevención decentro, pero con ámbito estatal. Además compondrán la representación de los trabajadores en el C.G.S.S.L.
  • Comitégeneralde seguridad y salud

El C.G.S.S.L. es el máximo órgano de participación, paritario y colegiado, destinado a la consulta regular yperiódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral.

El C.G.S.S.L. participará en la confección de cuantos protocolos se elaboren por el servicio de prevenciónpara el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

  • Susfuncionesy competencias a nivel estatal de acuerdo con lo previsto en los artículos 4,
  • y39de la LPRL se extienden a:
  • Participarenla elaboración, puesta en práctica y evaluación del plan de prevención.
  • Promoveriniciativaspara una prevención 
  • Proponerlamejora o corrección de las deficiencias 
  • Conocerdirectamentelas condiciones de trabajo, mediante visitas a los 
  • Conocerladocumentación de la empresa relativa a la prevención de riesgos 
  • Conocer losdaños ocasionados ala salud de los trabajadores y analizar las circunstancias que los han
  • Conoceryser informados de la memoria y programación anual del servicio de prevención.
  • ElG.S.S.L.es el canal fundamental para tratar la prevención de riesgos laborales y la salud laboral enla empresa, por lo que las partes se comprometen a utilizarlo como vía de diálogo.

Dada la gran dispersión de centros de trabajo y para garantizar la cobertura de todos los trabajadores de laempresa y el mejor cumplimiento de todas las normas de prevención de riesgos laborales y salud laboral, elámbito de representación del C.G.S.S.L. comprenderá todas las instalaciones y centros de trabajo de CRTVE.

  • Lacomposiciónde este comité será de dieciséis miembros, elegidos de la siguiente manera:
  • ochomiembrosen representación de la dirección.
  • ochomiembrospor la representación de los trabajadores de entre los miembros del comité de empresa,delegados de personal, delegados sindicales o delegados de prevención.

De entre sus miembros se elegirá un presidente y un secretario por mayoría simple. En ningún caso una delas partes podrá ostentar ambos cargos. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

  • ElG.S.S.L.entenderá en todas las cuestiones relacionadas con la política de prevención de riesgoslaborales y salud laboral en la empresa y específicamente en las siguientes cuestiones:
  • Elestablecimientode prioridades respecto de los riesgos laborales que deben ser objeto de evaluación y
  • Ladeterminaciónde los criterios y procedimientos para la evaluación de los 
  • Laaprobación,seguimiento y revisión de los planes y programas de prevención.
  • Elestudioprevio del impacto en salud laboral de los proyectos en materia de planificación,organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías.
  • Los procedimientos,contenidoy organización de las actividades de información y formación de lostrabajadores en materia de prevención de riesgos laborales y salud 
  • Lasiniciativasde mejora de las condiciones de trabajo o de corrección de las deficiencias existentesa propuesta de alguna de las  
  • Propuestadeprogramas de vigilancia de la salud, así como su posterior diseño, adaptados a los riesgos y laevaluación de los resultados con las limitaciones previstas en el artículo 4 de la LPRL y demás disposiciones deaplicación.

Por acuerdo entre las partes, la empresa deberá ocuparse también de temas medioambientales relacionadoscon la actividad de la empresa y proponer iniciativas en este sentido.

  • Paraelejercicio de sus funciones el G.S.S.L. tiene las siguientes facultades:
  • Realizarvisitasa los lugares de trabajo que se consideren necesarias con el fin de conocerdirectamente la situación relativa a la prevención.
  • Disponerdela documentación existente en la empresa sobre cuestiones relacionadas con las condicionesde trabajo y sus riesgos para la salud, así como cualquier otra que sea necesaria para el cumplimiento de sus
  • Conocercuántosinformes y estudios obtenga la empresa sobre cuestiones relacionadas con la prevenciónde riesgos laborales, provenientes del servicio de prevención, de la inspección de trabajo o de otras 
  • Solicitarlaintervención o el asesoramiento del servicio de prevención ante problemas específicos.
  • Promoveryparticipar en investigaciones sobre:

.    Evaluación y control de riesgos

.    Incidencia de daños derivados del trabajo

.    Evaluación de la eficacia de la acción preventiva

  • Conoceryanalizar los resultados estadísticos de las actividades de vigilancia de la salud, así como losindicadores de absentismo por enfermedad y siniestralidad laboral, con el fin de identificar eventuales relacionesentre los riesgos y los daños.
  • Promoverlaparticipación y la colaboración de los trabajadores en la prevención, recogiendo y estudiandosus sugerencias y 
  • Estudiarydictaminar cuantas propuestas realice la CRTVE en orden a la prevención de 
  • Proponerala dirección general corporativa de la CRTVE el modelo organizativo respecto de los técnicos enprevención y salud laboral del servicio de prevención  En este modelo se incluirá el número total depersonas, todos los puestos de trabajo de especial responsabilidad y mando orgánico, con la formación exigida.Para la designación de los técnicos en prevención de riesgos laborales y salud laboral, a propuesta del C.G.S.S.L., setendrán en cuenta las facultades organizativas atribuidas por las previsiones del artículo 7 del Anexo 5 delvigente convenio colectivo para la CRTVE y las facultades organizativas del artículo 6 del presente convenio.
  • Participarenlos procedimientos de selección, de conformidad con la legislación vigente, en los supuestosde recurrir a servicios de prevención 
  • Formularala dirección general corporativa de la CRTVE propuesta presupuestaria para cada ejercicio, enmateria de prevención de riesgos laborales y salud  
  • Proponer,deacuerdo con las disponibilidades presupuestarias, la planificación de actividades preventivasde la CRTVE y ser informado de las memorias trimestrales y anuales y de la programación anual del servicio deprevención.
  • Conocerlasactuaciones del servicio de prevención, y coordinarlas con las actividades de los delegadosde prevención y S.S.L.
  • Losgastosde viajes y dietas de los componentes del G.S.S.L., generados, en su caso, pordesplazamientos para asistir a reuniones debidamente convocadas, así como para cualquier cometido que les fueseencomendado por acuerdo válido de dicho comité, correrán por cuenta de la CRTVE.
  • Comitésdeseguridad y salud 
  • LosS.S.L.se configuran como órganos paritarios y colegiados de participación de la dirección de laempresa y de los delegados de prevención, con las facultades y obligaciones que se establecen en este convenioy en la Ley en el ámbito de sus competencias.

Su representación se delimita por centro de trabajo. Se constituirán C.S.S.L. en los centros de trabajo decincuenta o más trabajadores.

  • Lacomposiciónde estos comités se atendrá a lo regulado en el artículo 35 de la 
  • Elpresidente decada C.S.S.L. será designado por y entre sus componentes. Así mismo actuará comosecretario un miembro del propio comité según acuerdo de sus  En ningún caso una de las partesostentará ambos cargos.
  • Losdelegadosde prevención ostentarán la representación de los trabajadores en estos comités,con igual número de miembros que los designados por la dirección.
  • Losmiembrosde estos comités procurarán obtener la formación necesaria que les facilitará la CRTVE, oacceder a ella, para cumplir sus objetivos según los términos previstos por la 

Su mandato será el reglamentariamente previsto. Cualquier variación de los miembros del comité seránotificada con la suficiente antelación al presidente, para que no sufran menoscabo las funciones encomendadas alcomité.

  • Loscomitésquedarán válidamente constituidos con la presencia de la mayoría simple de sus miembros,y para la validez de los acuerdos ordinarios bastará igualmente la mayoría simple de los 
  • Cadacomitéelaborará su propio reglamento, atendiendo a la evolución de la legalidad vigente, quedeberá ser aprobado por al menos dos tercios de sus 
  • Sigilo

 

Los miembros que conformen los distintos C.S.S.L, así como el C.G.S.S.L., vienen obligados a guardar eldebido sigilo profesional, conforme a la legislación vigente.

 

 

Artículo 89.- Obligaciones.

 

  • Todotrabajador,cualquiera sea su grupo profesional y posición jerárquica, viene obligado al más estrictocumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos y salud laboral, así como las de vigilancia y tráficovigentes en la 
  • Ademásdeotras obligaciones que se recogen en este convenio o que se establezcan sobre la normativacitada en el apartado 1 de este artículo, el personal deberá:
  • Emplearcorrectay permanentemente, durante su actividad productiva, las medidas relacionadas con lasprotecciones colectivas y los equipos de protección individual previstos por  la empresa para la eliminación de unriesgo o para su minimización.

Observar en todo momento los criterios preventivos recomendados en cuanto a la utilización y/omanipulación de maquinarias, equipos, productos, materias primas y útiles de trabajo, según la información yformación facilitada por la CRTVE.

  • Comunicarala unidad de salud laboral (servicio de prevención propio de la CRTVE), las dolencias,enfermedades, tratamientos o regímenes alimentarios a que estén 
  • Colaborarenlas emergencias colectivas, simulacros de evacuación y en las incidencias o accidentes
  • Cumplirtodaslas normas de prevención de riesgos laborales y salud laboral, así como las que se establezcano aprueben en el G.S.S.L.

Artículo 90.- Protocolos específicos

 

Con el fin de cumplir las obligaciones preventivas el C.G.S.S.L. se compromete a desarrollar losprocedimientos de “prevención de violencia psicológica en el trabajo” y “drogodependencias y alcoholismo en eltrabajo”, así como los que pudieran surgir.

El desarrollo de los protocolos anteriores se llevará a cabo a lo largo del tiempo acordado en el C.G.S.S.L., apartir de la firma del presente convenio.

Artículo 91.- Puestos de trabajo de severidad muy alta

 

Quienes ocupen puestos de trabajo calificados como de severidad muy alta, siempre que el grado de riesgo nosea muy alto, podrán efectuar trabajos de riesgos, condicionados siempre a la presencia de otro trabajadorcualificado, que pertenezca al mismo grupo profesional. Estos extremos serán puestos en conocimiento del C.G.S.S.L.por el servicio de prevención de CRTVE. 

CAPÍTULO XI.- Suspensión y extinción

Artículo 92.- Causas y efectos de la suspensión.

El contrato de trabajo, además de en los casos enumerados en el artículo 45 del ET y normativa legal vigenteen cada momento, se suspenderá en los siguientes supuestos:

  • Soncausasde suspensión del contrato de trabajo las siguientes:
  • Incapacidadtemporal
  • Maternidad/paternidad
  • Excedencia
  • Excedencia
  • Suspensión
  • Suspensiónporprocesamiento con privación de libertad del trabajador, en tanto no recaiga Si ésta fuera absolutoria, se reanudará la relación laboral automáticamente, computándose dicho períodoa los solos efectos de antigüedad en CRTVE.
  • Víctimadeviolencia de género
  • LaMaternidad/paternidad,a la que se asimilan los supuestos de adopción y acogimiento, seajustará a lo previsto en la legislación específica.
  • Laincapacidadtemporal se ajustará a lo que previene la legislación de seguridad  Laincapacidad permanente del trabajador que vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita sureincorporación al puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 del ET operará como causade suspensión del contrato de trabajo, y no impedirá que de modo efectivo cuando se produzca el supuesto deincapacidad permanente se tramite la baja del trabajador con carácter definitivo ante la Tesorería de la SeguridadSocial, por lo que en el momento de producirse se articulara con el trabajador el compromiso de reserva de puesto detrabajo para el supuesto en que se produzca una revisión de su incapacidad permanente que le habilite para volver aldesempeño de su trabajo habitual.
  • Víctimadeviolencia de género, que tendrá derecho a la suspensión de su contrato, con reserva delpuesto concreto, durante seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad delderecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión, durante el tiempo que prorrogue eljuez y con un máximo de 18 
  • Lasuspensióndisciplinaria se ajustará a lo establecido en el capítulo VIII del presente conveniocolectivo para 
  • Laincapacidadtemporal y las excedencias son causas suspensivas de la relación laboral para elpersonal, y causas extintivas para el personal con contrato de duración determinada, cuando dichas circunstanciasperduren en la fecha de expiración de sus 

 

  • Sinderechoa retribución alguna y con reserva de plaza, por un periodo de entre un mes y docemeses, ampliable otros doce meses, para aquellas situaciones familiares o personales en que se requiera: realizarestudios en el extranjero, desplazamientos por temas familiares, colaboraciones con organizaciones sin ánimo delucro, prácticas humanitarias en organizaciones civiles o religiosas; así como para desarrollar una actividadprofesional en un organismo público de carácter nacional de alguno de los países miembros activos de la UniónEuropea de Radiodifusión (UER).

Esta situación podrá autorizarse siempre que las necesidades del servicio lo permitan y de acuerdo con elprocedimiento que se establezca, pudiendo ser suspendida en cualquier momento por imperiosas necesidades delservicio.

Este periodo no se computará a ningún efecto, ni generará cotizaciones a la seguridad social niaportaciones al plan de pensiones.

Artículo 93.- Causas de extinción del contrato de trabajo.

 

  • Larelaciónlaboral se extingue, además de en los supuestos establecidos en la sección 4ª del capítulo IIIdel título I del Estatuto de los Trabajadores, así como por la pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta,o en su caso, especial, o privación de libertad del trabajador por sentencia condenatoria firme, por alguna de lascausas siguientes:
  • Porvoluntaddel 
  • Pornosuperación del período de 
  • Poracuerdoentre la Dirección y el 
  • En loscasosde excedencia, por no solicitar la reincorporación en los plazos previstos en el presenteconvenio o no reincorporarse el trabajador a su puesto de trabajo, en el caso de haber solicitado el reingreso, enel plazo del mes siguiente al de la notificación del 
  • Porlaexpiración del plazo de la contratación o la obra o servicio  A estos efectos si laduración de la obra o servicio contratado es superior a treinta y seis mensualidades se procederá igualmente ala extinción al vencimiento del plazo temporal con independencia del estado de realización de la obra.
  • Porjubilación.
  • Porabandonoinjustificado del servicio por el trabajador, sin permiso y por tiempo superior adiez días naturales  Dicha extinción será comunicada por CRTVE, una vez transcurridos al menos losreferidos diez días. El abandono tendrá la consideración de baja voluntaria y resolverá la relación laboral desde eldía que se produzca, con baja en la seguridad social desde igual fecha.
  • Pordespido
  • Pordeclaraciónde incapacidad permanente en sus grados de: incapacidad permanente total parala profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, con efectos de la fecha en que aquella tuvo  

Intercentros.

  • Bajavoluntariaincentivada conforme a los criterios que se acuerden con el Comité 
  • Ademásdepor las causas enumeradas en el punto anterior, el trabajador interino cesaráautomáticamente al incorporarse el trabajador al que sustituye o cuando cese la obligación de reserva de 

Artículo 94.- Efectos de la extinción.

  • Quienvoluntariamentedesee causar baja definitiva en CRTVE deberá avisarlo con quince días deantelación.
  • Laextinciónllevará consigo la liquidación en documento escrito de las retribuciones devengadas quedeban incluirse como 
  • Cualquieraquesea su causa, la extinción supone para el trabajador la pérdida de todos sus derechosen 

Artículo 95.- Jubilaciones voluntarias anticipadas.

Para poder acceder a la situación de jubilación anticipada, que será de carácter voluntaria para el trabajador,éste deberá acreditar que cumple con los requisitos legalmente exigibles para que le sea reconocida por elorganismo correspondiente la situación legal de jubilación. En estos supuestos de jubilación anticipada que seanpropuestos de manera voluntaria por los trabajadores a la empresa, ésta podrá pactar con los interesados, unaindemnización que se acuerde entre ambas partes y que tendrá como límite máximo una cuantía de 30.000 eurosbrutos.

En todo caso, y a los efectos de determinar la cuantía indemnizatoria a pactar con cada trabajador quevoluntariamente quiera acogerse a la jubilación anticipada voluntaria, por cada uno de los meses que les falten paratotalizar el cien por cien de su base reguladora se le abonarán al trabajador la cuantía de

  • €brutos,sin que la cifra total pueda superar, en ningún caso, la cifra máxima anteriormente señalada.

Para tener derecho a las indemnizaciones señaladas en este artículo, el trabajador deberá haberpermanecido como trabajador fijo o indefinido en activo en los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud.

Las indemnizaciones previstas en el presente artículo no serán de aplicación en el supuesto de jubilacionesanticipadas de trabajadores cuando se haya utilizado la modalidad de contrato de relevo.

Artículo 96.- Despido.

CRTVE aplicará el despido al trabajador que incurra en alguna de las causas que dan lugar al mismo,conforme a lo establecido en la legislación general aplicable y en el capítulo VIII de este convenio. 

CAPÍTULO XII.- Situaciones del personal

 Artículo 97.- Situaciones.

  • Elpersonalde CRTVE puede encontrarse en situación de activo o en situación de 
  • Seconsideraen activo a quien efectúe su prestación laboral en su destino o en comisión de serviciotemporal, conforme el artículo 53 del  Se consideran, asimismo, situaciones de activo las de suspensión porincapacidad temporal, derivada de enfermedad común o accidente laboral o común, comisión de destino y disfrutede licencia o vacación reglamentaria.
  • Eltrabajadoren situación de activo tendrá los derechos, obligaciones y mejoras de previsión y asistenciasocial que para cada supuesto establece este 

Artículo 98.- Excedencias.

 

Se reconocen dos clases de excedencias para el personal de CRTVE: voluntaria y especial. Ninguna de ellas daráderecho a retribución mientras el excedente no se reincorpore al servicio activo.

Artículo 99.- Excedencia voluntaria.

 

  • Podránsolicitarexcedencia voluntaria los trabajadores con antigüedad, al menos de un año, de acuerdocon las normas siguientes:
  • Lapeticiónde excedencia deberá ser suficientemente  Se concederá en el plazomáximo de treinta días, por plazo no inferior a cuatro meses ni superior a diez años, excepcionalmenteprorrogables. Para acogerse a otra excedencia voluntaria, el trabajador deberá cumplir un nuevo período de cuatroaños de servicio efectivo en CRTVE.
  • Transcurridoslosprimeros cuatro meses de excedencia, el interesado podrá solicitar el Se tendrá en cuenta la existencia de vacante en su grupo profesional, ámbito ocupacional y en su caso ocupacióntipo, y el derecho de reingreso de los excedentes voluntarios cuyos plazos de excedencia hayan expirado. Este seproducirá mediante su participación en el correspondiente proceso de provisión de vacantes, de conformidad a loprevisto en el artículo 12. Una vez transcurrido el plazo máximo de excedencia sin que el trabajador hayaparticipado en el proceso selectivo correspondiente se entenderá expirado el plazo máximo para el reingreso. En casode que no se convoque proceso selectivo, se entenderá prorrogada la excedencia hasta la fecha en que se convoquedicho proceso.
  • Seperderáel derecho al reingreso si no se solicita un mes antes de expirar el plazo por el cual seconcedió la 
  • Sisolicitadoel reingreso dentro del plazo no hubiera vacante en la localidad de origen, CRTVEpodrá ofrecer al peticionario reingresar en plaza vacante en otra  De no ocupar esta por su voluntad,decaerá definitivamente su derecho al reingreso.
  • Seconservaráel derecho al reingreso cuando no hubiera vacante ni en la localidad de origen ni enlocalidad 
  • Noseconcederá excedencia voluntaria a quien en el momento de solicitarla estuviese pendientede cumplimiento de una  sanción derivada de la  comisión de falta grave o  muy grave,  o sometido a expedientedisciplinario por supuesta infracción de la misma índole, en tanto no se resuelva éste.
  • Eltiempopermanecido en situación de excedencia voluntaria no se computará a ningún 
  • Lafalsedad en ladeclaración de los motivos aducidos para solicitar la excedencia voluntaria o la nocomunicación en la modificación de la causa original, será motivo de anulación de la misma y declaración de baja en
  • Lostrabajadoresque reingresen en CRTVE, procedentes del régimen de excedencia voluntaria no podránacogerse a ninguna modalidad de baja 

Artículo 100.- Excedencia voluntaria con derecho a reserva de plaza.

El trabajador en activo, con más de 2 años de antigüedad en la empresa, que pase a prestar sus servicios enel sector público, previa justificación del mismo, podrá obtener una excedencia voluntaria con derecho a reserva deplaza, siempre que la empresa no esté comprendida en el apartado 3 del artículo 104 del presente convenio.

A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector públicoaquellas empresas que tengan legalmente tal configuración. Durante el período de duración de esta situación deexcedencia, el trabajador no devengará retribuciones, ni le será computable dicho tiempo a ningún efecto, nigenerará cotizaciones a la seguridad social ni aportaciones al plan de pensiones.

El trabajador podrá permanecer en esta situación en tanto en cuanto se mantenga la relación de serviciosque dio origen a su declaración. Una vez producido el cese en la misma, deberá solicitar el reingreso al servicioactivo en el plazo máximo de un mes, declarándosele, de no hacerlo, en la modalidad de excedencia voluntariaprevista en el artículo 99.

Artículo 101.- Excedencia especial.

  • Dalugara excedencia especial cualquiera de las causas siguientes:
  • Elnombramientoy consiguiente toma de posesión de cargo público, sea o no electivo, de carácterno permanente, que no implique relación de empleo laboral o administrativo, cuando resulte incompatible con eltrabajo desempeñado. Tienen esta consideración los cargos de CRTVE consignados en el artículo 4 de este convenio.
  • Enfermedaddeltrabajador, en los casos del artículo 
  • Elnacimiento,la adopción de un hijo o el cuidado de un familiar, en los términos que regula elartículo 
  • Lostrabajadoresque ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior (desempeñadasen las centrales sindicales o “sindicatos más representativos”, de conformidad con lo establecido en la LeyOrgánica de Libertad Sindical) mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, tendrán derecho a obtenerexcedencia 
  • Laexcedenciaespecial origina reserva de puesto de trabajo del mismo grupo profesional y ámbitoocupacional en el mismo destino geográfico ocupado por el 
  • Eltiempopermanecido en situación de excedencia especial se computará a efectos de 
  • Lostrabajadoresen excedencia especial no tienen derecho a retribución, salvo las reconocidas para lostrabajadores que ocupen cargo directivo en la 

El tiempo que los trabajadores de CRTVE ocupen cargo directivo en la empresa se computará a todos losefectos.

  • Enelsupuesto previsto en el apartado a) del punto 1, el excedente deberá incorporarse a su puesto detrabajo de su grupo profesional y ámbito ocupacional y destino geográfico en CRTVE dentro del plazo de dos meses apartir del cese en el cargo; de no hacerlo así, causará baja definitiva, salvo que dentro del mismo plazo solicitaraexcedencia  En los demás supuestos, el excedente deberá incorporarse dentro del plazo que los artículossiguientes determinan.

Artículo 102.- Excedencia por enfermedad.

  • Eltrabajadorpasará a excedencia especial cuando agote el plazo máximo de permanencia enincapacidad 
  • Estasituaciónde excedencia se mantendrá durante el tiempo en que subsista la suspensión de la relaciónlaboral, con reserva del puesto de trabajo, conforme a lo establecido legalmente para los supuestos deincapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran 
  • Elexcedentedeberá solicitar el reingreso al servicio activo dentro de los treinta días siguientes al del altapor  De no hacerlo así causará baja definitiva, salvo que en el mismo plazo solicitara excedenciavoluntaria.
  • Eldeclaradoen  incapacidad  permanente parcial se reincorporará  a  su trabajo  en CRTVE, conforme alo previsto en el artículo 21 de este  Los demás grados de incapacidad implican la baja definitiva en CRTVEconforme al artículo 93 de este convenio.

Artículo 103.- Excedencia por cuidado de familiares.

 

  • Lostrabajadorestendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años y medio, paraatender al cuidado de cada hijo menor de 12 años, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o enlos supuestos de  Dicha excedencia empezará a contar desde la fecha de nacimiento, a la que seequiparan la resolución judicial o administrativa, o en su caso, desde la fecha del término de las licencias pormaternidad/paternidad y lactancia. Los sucesivos hijos darán derecho a nuevos periodos de excedencia que, ensu caso, pondrán fin al que se viniera disfrutando. Durante el tiempo de la excedencia se tendrá derecho a la reservade su puesto de trabajo y destino geográfico.
  • Enlossupuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padresal país de origen del adoptado, el período de suspensión previsto podrá iniciarse hasta diez semanas antes de laresolución por la que se constituye la adopción.

 

 

  • Lostrabajadorestambién tendrán derecho a un periodo de excedencia, no superior a tres años y medio,para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad y de tres años por para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado por afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad nopueda valerse por sí mismo, siempre que no desempeñe actividad  Durante el tiempo de la excedencia setendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y destino geográfico.
  • Noobstante,si dos o más trabajadores generasen este derecho por el mismo sujeto causante, CRTVEpodrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la  Este apartado noserá aplicable a los supuestos de adopción internacional.
  • Lostrabajadoresque se hallen en este tipo de excedencia podrán solicitar en cualquier momento elreingreso en 
  • Agotadoelplazo de esta excedencia, sin que se produzca la reincorporación del trabajador, éste causarábaja definitiva en CRTVE, salvo que en el plazo del mes anterior a finalizar la misma solicitare y obtuvieseexcedencia 

Artículo 104.- Incompatibilidades.

  • Eldesempeñode la función asignada en CRTVE será incompatible con el ejercicio o desempeño decualquier cargo, profesión o actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los deberes 
  • Elpersonalde CRTVE no podrá pertenecer ni prestar servicios, aún ocasionales, a cualquier empresaque realice suministros o preste servicios a 
  • Sedeclaraincompatible y será objeto de sanción la relación laboral con otras entidades o empresasde radiodifusión, de producción o emisión de programas radiotelevisivos, agencias informativas y empresasperiodísticas.

CRTVE autorizará la colaboración esporádica en las empresas antes citadas, previa demostración o compromisode que con ello no resulten perjudicados los intereses legítimos de CRTVE en la gestión directa del serviciopúblico encomendado. A este respecto, en la dirección de recursos humanos existirá un registro en el que figuraránlas solicitudes de compatibilidad presentadas y las autorizaciones concedidas y denegadas. Dicho registro podrá serconsultado por los representantes legales de los trabajadores, así como por aquellos trabajadores cuya solicitud decompatibilidad haya sido denegada.

  • CRTVEpodráacordar con su personal la realización por encargo de trabajos específicos, cuando loaconsejen razones de prestigio o calidad, mediante colaboraciones esporádicas, ajenas a su relación laboral ysiempre que  sean  compatibles con ésta, no se  efectúen durante su jornada normal  y no perjudiquen el estrictocumplimiento de los deberes propios del puesto desempeñado.
  • Sinperjuiciode lo previsto en este artículo, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 21 del Estatutode los Trabajadores respecto al pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa, así como la legislaciónvigente en materia de 

CAPÍTULO XIII.- Actividades sociales

Artículo 105.- Asuntos Sociales

Es propósito de CRTVE fomentar la creación y desarrollo de obras y servicios sociales y asistenciales parasus trabajadores. En la medida que sea posible promoverá el desarrollo de proyectos de acción social.

La gestión de estas actividades se efectuará por el órgano que designe CRTVE, contando con laparticipación de los trabajadores a través de sus representantes unitarios.

Comisión de acción social corporativa

La comisión de acción social corporativa tiene como misión establecer los planes de acción socialencaminados a promover el bienestar social de los trabajadores de CRTVE así como la valoración de proyectosde acción social.

Composición

Cuatro vocales en representación de CRTVE, a nivel estatal, uno de los cuatro actuará como secretario.

Seis vocales en representación de los trabajadores de CRTVE.

La comisión de acción social corporativa elegirá por mayoría absoluta, de entre sus miembros, un presidente yun vicepresidente.

La comisión de acción social corporativa se reunirá, con carácter ordinario, dos veces al año y de formaextraordinaria a propuesta de, al menos la mitad de sus miembros.

Se creará una comisión técnica de acción social compuesta por cinco representantes: dos de la empresa ytres en representación de los trabajadores. Esta comisión se reunirá las veces que sea necesario.

Funciones

Elaborar la propuesta del reparto del presupuesto anual del fondo de acción social.

Elaborar y hacer público las bases reguladoras con los requisitos, procedimientos, criterios y condicionespara la concesión de ayudas o subvenciones.

Realizar el control y seguimiento de todas las actividades sociales y asistenciales.

Designar a los miembros de la comisión técnica de acción social, designando cada parte a los suyos, ydeterminar sus funciones.

Reglamento

 

La comisión de acción social corporativa elaborará un reglamento de régimen interno, donde se recogeránlas normas de funcionamiento.

 

 

Ayudas

 

El  Comité  Intercentros  determinará  a  que  partidas  deben  dedicarse  las  ayudas  de  entre  las siguientes:

Ayudas para asistencia sanitaria.

Ayudas por discapacidad física, intelectual o sensorial. Ayudas paraformación de los trabajadores.

Ayudas de estudios para los hijos de los trabajadores. Ayudas paragrupos recreativos y culturales.

Ayudas de carácter excepcional.

Ayuda por participación en actividades vacacionales.

Fondo de acción social

 

Las ayudas sociales se atenderán con cargo a la dotación económica que figura en el capítulo de gastossociales del presupuesto para CRTVE en el ejercicio correspondiente, en el que estará incluido el fondo de acciónsocial.

Se dota el fondo de acción social con una cantidad equivalente al 0,37 por 100 de la cuenta de gastos 640.0de retribuciones básicas de los presupuestos de CRTVE para cada ejercicio.

Los gastos derivados de salud laboral, seguro colectivo de accidentes, seguro por desplazamiento a zonas deconflicto y la parte correspondiente del seguro colectivo de vida pactados en este convenio colectivo, correrán porcuenta de CRTVE y no estarán incluidos en el fondo de acción social.

Los gastos de funcionamiento de la comisión de acción social corporativa y técnica, referidos a viajes ydietas, serán con cargo a los fondos del presupuesto de acción social en lo que excedan de siete viajes al año con unmáximo de catorce días de dietas.

Beneficiarios

Tendrán derecho a solicitar ayudas sociales y asistenciales con cargo a dicha dotación los trabajadores deCRTVE que cumplan las siguientes condiciones:

Que sus retribuciones sean abonadas con cargo a la citada cuenta 640.0 de retribuciones básicas de lospresupuestos de CRTVE, a excepción del personal de alta dirección comprendido en el artículo 2.1a) del Estatuto de losTrabajadores, con independencia de su fecha de ingreso.

Prestaciones sociales y asistenciales

CRTVE mantendrá para sus trabajadores, las siguientes prestaciones sociales y asistenciales:

Seguro colectivo de accidentes

La póliza colectiva de accidentes, incluirá a todos los trabajadores en activo de CRTVE con unaindemnización de 60.101,22 € en caso de muerte derivada de accidente sea o no laboral y hasta 60.101,22

€,  según  baremo  establecido  en  las  condiciones  generales  de  la  póliza,  en  caso  de  producirse  una incapacidadpermanente.

Seguro colectivo de vida

 

La póliza colectiva de seguro de vida para los trabajadores en activo de CRTVE que lo soliciten será financiadapor CRTVE y sus trabajadores, fijándose la cuota voluntaria del trabajador en 60,10 € anuales, que será descontadaen la nómina del mes de enero, con una indemnización de 60.101,22€ en caso de fallecimiento.

Con el fin de conocer el número de trabajadores incluidos en este seguro, sólo deberán manifestarse porescrito los trabajadores que pretendan variar su situación en relación con la del año anterior.

Autoseguro 

CRTVE continuará asumiendo  las prestaciones  económicas y sanitarias correspondientes  a la situación deincapacidad temporal derivada de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, respecto delpersonal que presta servicios en sus centros de trabajo de Madrid y Barcelona, mientras que se cumplan lascondiciones legalmente establecidas.

Seguro por desplazamiento a zonas de conflicto

CRTVE contratará un seguro especial con una indemnización mínima de 120.000 € por fallecimiento paraaquellos trabajadores que por motivos laborales tengan que desplazarse a zonas de conflicto bélico, catástrofesnaturales o similares.

Asistencia sanitaria de empresa

Con el fin de garantizar la salud de los trabajadores, el personal sanitario de CRTVE continuará extendiendosu labor asistencial a consultas, prescripción y aplicación de tratamientos, derivados de cualquier contingencia.

Artículo 106.- Plan de pensiones.

 

Se incluye un anexo número 7 al presente convenio colectivo, que recoge el “reglamento del plan depensiones de promoción conjunta de los trabajadores de la Corporación RTVE”.

La aportación al plan se establece en tres niveles, uno fijo y dos variables:

Nivel fijo, financiado totalmente por la empresa, quedando fijado en un 0.90 por 100 del salario base quecorresponde al trabajador. Se entiende por salario base la retribución establecida en convenio colectivo según niveleconómico. En el caso de los directivos, será el establecido como "sueldo profesional", con el límite del A3.

Trabajador                                                        Promotor

0% del salario base                                         0.90 % salario base

Primer nivel variable, que será financiado por aportaciones del promotor y del partícipe. A tal fin, cadapartícipe elegirá su aportación voluntaria según alguna de las posibilidades que más adelante se indican. Lasopciones de aportación tanto del partícipe como del promotor son:

 

Trabajador                                                        Promotor

0.90 % del salario base                                   2.70 % salario base

1,80% del salario base                                    4.50 % salario base

Las aportaciones del promotor podrán variar cuando así se acuerde en convenio colectivo.

Segundo nivel variable, que será financiado en su totalidad, de forma voluntaria, por aportaciones delpartícipe, el cual podrá elegir en porcentajes sobre el salario base su aportación voluntaria al plan.

La asignación individual anual a cada trabajador no podrá superar el límite máximo señalado por lalegislación vigente sobre planes y fondos de pensiones.

El funcionamiento del plan de pensiones será supervisado por una comisión de control formada porrepresentantes de los promotores, de los partícipes y beneficiarios. Estos dos colectivos tendrán una representaciónconjunta, de forma que se garantice la presencia de todos los intereses

La comisión de control estará compuesta por siete miembros, de los cuales seis serán representantes delos partícipes y beneficiarios y uno del promotor.

Para su designación, en tanto que el número de beneficiarios del plan no supere el 20% sobre el número departícipes y beneficiarios, y una vez finalizado el mandato de la actual comisión de control, la Comisión negociadoradel II Convenio Colectivo CRTVE designa los siguientes miembros:

  • Dosenrepresentación del sindicato OO.
  • Dosenrepresentación del sindicato I.
  • Dosenrepresentación del sindicato G.T.

Cuando el número de beneficiarios sea superior al 20% señalado anteriormente, se procederá a la designaciónde los miembros de la comisión de control mediante elección directa, para lo que se crearán dos colegios electorales,uno de partícipes y otro de beneficiarios. El número de sus representantes será respectivamente de cinco y uno.

Artículo 107.- Defensa judica de los trabajadores de CRTVE. 

  • Enlosprocesos de cualquier índole, civiles o penales, que se sigan contra personal de CRTVE comoconsecuencia directa de actos realizados en el ejercicio legítimo de sus actividades profesionales, la representación deaquél se llevará a cabo con cargo a fondos de CRTVE y la defensa por la asesoría jurídica de la  No obstante, eltrabajador podrá designar sus propios abogados y procuradores, satisfaciendo personalmente las correspondientesremuneraciones.

CRTVE satisfará el importe de las costas generadas, salvo multas, por el personal antedicho en razón de losprocesos a que se refiere el inciso primero del párrafo anterior, así como las indemnizaciones a que fuere condenadocomo consecuencia de los procesos correspondientes.

  • Asimismo,CRTVEasumirá los gastos derivados de la representación, defensa y costas procesales,cuando el trabajador se viese obligado a ejercitar cualquier acción frente a terceros para obtener laindemnización de daños y perjuicios que se le hubiesen inferido como consecuencia directa del ejercicio legítimo desus actividades profesionales al servicio de CRTVE, salvo en el supuesto de ejercitarse acciones personalísimas, y previaautorización de CRTVE; siempre que dicha representación o defensa sea ejercida por procuradores o abogadosdesignados por la 

Solicitada la preceptiva autorización por el trabajador, deberá resolverse sobre su concesión en el plazo detreinta días naturales, contados desde que tuviera entrada en el registro correspondiente y se entenderá concedidasi en dicho plazo no recayese resolución expresa. La denegación de la autorización deberá ser motivada.

Artículo 108.- Seguro colectivo de salud

La póliza colectiva de salud otorgará cobertura de asistencia sanitaria a todos los trabajadores en activo deCRTVE. Los familiares directos podrán adherirse libremente a una póliza con semejantes condiciones de coberturasanitaria, de pago diferenciado del seguro colectivo de salud, siendo la prima totalmente por cuenta de losinteresados.

Se dota el seguro colectivo de salud con una cantidad de 0,71 % de la cuenta de gastos 640.0 deretribuciones básicas de los presupuestos de CRTVE para cada ejercicio. En caso de que la cantidad dotada fuerainsuficiente para cubrir la totalidad del seguro colectivo de salud, el exceso de gasto se minorará en la cuantíacorrespondiente del fondo de acción social contemplado en el artículo 105. Si, de acuerdo con las previsiones delejercicio, se previese dicho exceso de gasto, la cantidad correspondiente del fondo de acción social quedará retenidaal principio del ejercicio.

Comisión de seguimiento del seguro colectivo de salud Composición

Cinco vocales, en representación de CRTVE, a nivel estatal, uno de los cuales actuará como secretario. Cinco vocalesen representación de los trabajadores de CRTVE.

La comisión de seguimiento del seguro de asistencia sanitaria se reunirá cada seis meses.

Funciones

Canalizar los problemas operativos que puedan surgir, al objeto de ponerlos en conocimiento de la compañíade seguro de asistencia sanitaria y al órgano de contratación, como cuestión previa a su posible renovación.

Beneficiarios

Se incluirán en el seguro colectivo de salud con cargo a la dotación señalada en el apartado 1, los trabajadoresde CRTVE que cumplan las siguientes condiciones:

Que sus retribuciones sean abonadas con cargo a la cuenta 640.0 de retribuciones básicas de lospresupuestos de CRTVE, a excepción del personal de alta dirección comprendido en el artículo 2.1ª) del Estatuto delos Trabajadores.

Que tengan una antigüedad en la empresa de más de seis meses.

Disposición Adicional

CRTVE no contratará ni directa ni indirectamente a ningún trabajador en excedencia voluntaria, cuandohaya incurrido en la incompatibilidad contemplada en el artículo 104, apartado 3 del vigente convenio colectivo.

Igualmente, no podrán prestar servicios remunerados aquellos trabajadores fijos de plantilla que hayancausado baja incentivada mediante cualquier modalidad en CRTVE.

Disposición Adicional Segunda

El cálculo del descuento salarial del día de huelga o paro se realizará atendiendo a la siguiente fórmula:

a).- Se parte del salario bruto anual (no computándose en el mismo el complemento familiar voluntario,las aportaciones de la empresa y trabajadores al plan de pensiones ni aquellos conceptos que no remuneren tiempode trabajo)

b).- Se divide ese salario entre 365 días lo que da el salario bruto diario.

c).- Días sobre los que no hay que descontar; los festivos de carácter nacional, autonómico y local (máximo 14días), los días de vacaciones anuales y los descansos semanales (102), con un total de 140 días en la actualidad.

d).- Se multiplica el salario bruto diario por esos días.

e).- Se calculan las pagas no percibidas al día de la huelga.

f).- Al salario bruto anual se le restan los importes de los apartados d) y e), y se calcula un nuevo salario brutototal anual.

g).- Se descuentan de los 365 días los días festivos totales (140 días): 225 días en la actualidad.

h).- Se divide el importe del apartado f) entre los 225días, y el cociente resultante supone el salario adescontar por el día de huelga.

Disposiciones transitorias

Primera: Saltos de nivel

Desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015 queda suspendida la progresión de nivelesdel salario base y complementos regulados en los artículos 61 y 62de este Convenio Colectivo de la Corporación.

Segunda: Plan de Pensiones

Desde el 1 de diciembre de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2015 queda suspendida la obligación por partedel promotor del plan de pensiones establecido en el artículo 106 de efectuar las aportaciones fijadas en elmencionado artículo.

Tercera: Paga de los 10 años

CRTVE liquidara a los trabajadores en activo o situación asimilada a 30 de noviembre de 2013 la partedevengada de la paga extraordinaria por cada 10 años de servicio que queda suprimida en el presente convenio.

El importe de dicha liquidación se calculará en base a los conceptos retributivos correspondientes a la pagaextraordinaria de diciembre calculada conforme a los criterios del I convenio CRTVE, abonándose la parte proporcionalen función de los días devengados.

El pago de dicha liquidación se efectuará en septiembre de 2014 y septiembre de 2015, a partes

iguales.

Cuarta: Vacaciones 20 años

Los trabajadores en activo (o en situaciones asimiladas) en fecha 1 de diciembre de 2013 que no tenganconsolidado el derecho a vacaciones de los 20 años, recibirán un día libre por cada cuatrimestre de servicio completoreconocido en la empresa.

Los días libres calculados bajo la fórmula descrita integrarán una bolsa de días para cada trabajador, adisfrutar en la época en que las necesidades del servicio lo permitan, en periodos mínimos de 7 días naturalesconsecutivos, y en cualquier caso antes del 31 de diciembre de 2015.

En ningún caso se procederá a la compensación económica de los días pendientes de disfrutar.

Quinta: Trienios

Para calcular el importe de los trienios perfeccionados a partir de 1 de diciembre de 2013 se observaránlas siguientes reglas:

Durante el tiempo transcurrido desde la fecha de cumplimiento del último trienio hasta el 30 denoviembre de 2013 se computarán de manera proporcional los importes correspondientes al anterior sistema.

Desde el 1 de diciembre hasta la fecha de cumplimiento de trienio, el importe a computar será la parteproporcional de 60 euros.

La cantidad correspondiente a ese trienio será la suma de ambas. 

Sexta: Reglamento Orquesta y Coro

En el plazo de un mes desde la firma del presente acuerdo, ambas partes se comprometen a negociar yaprobar el reglamento de la Orquesta y Coro para una mejor adecuación a las necesidades organizativas y deprogramación.

Séptima: Jornada de fin de semana

Para las personas que desde el 1 de enero de 2011 estuvieran desarrollando su trabajo en fin de semana enjornada de dos días, la empresa mantendrá sus condiciones mientras que voluntariamente continúen en la jornadaanterior con la retribución contemplada en el anexo 1. Este régimen será de dos días (sábado y domingo) y no podrásuperar el límite de las 12 horas de trabajo efectivo diario, computables a todos los efectos como las 35 horas dejornada ordinaria.

Octava: Polivalencias ad personam.

Aquellos trabajadores que tuvieran acreditado el complemento de polivalencia con carácter de “ad personam” con anterioridad a la entrada en vigor de este Convenio, mantendrán dicho complemento en tanto no semodifique el ámbito ocupacional en el que queden encuadrados.

Novena: Complemento de Transportes.

CRTVE facilitará los medios de transporte adecuados para los desplazamientos desde la localidad en que elpersonal tenga fijada su residencia a las instalaciones situadas fuera del casco urbano o, en caso contrario, abonará enconcepto de transporte la cantidad que se acuerde por la Dirección y la representación de los trabajadores.

Decima: Plan de Movilidad y Medio Ambiente.

La Dirección de la Empresa y la Representación legal de los trabajadores colaborarán  para impulsar elestablecimiento y desarrollo de medidas que procuren el mantenimiento y el incremento de la sostenibilidadambiental de la empresa, fomentando las medidas propuestas en el plan de movilidad.

Decimoprimera: Mejora de los niveles de absentismo

Se promoverá la creación de un grupo de trabajo para estudiar los niveles de absentismo existentes en laempresa y acordar medidas de mejora.

Decimosegunda: Compensación de recortes en especial responsabilidad

Los trabajadores que estuvieran percibiendo el complemento de especial responsabilidad en fecha 1 deoctubre de 2013, y que, como consecuencia de la aplicación del nuevo sistema retributivo a partir del 1 de enero de2014, sufran un recorte en la cuantía del complemento superior al  10%, percibirán, desde el día 1 de enero de 2014,de manera transitoria, y en todo caso mientras mantengan dicho nombramiento, una cantidad mensual quecompense el exceso sobre el mencionado 10%.

Disposición Final Primera: Efectos de las medidas

2013

Aplicación de los nuevos valores de trienios tendrá efectos desde el 1 de diciembre de 2013 Supresión de la pagade 10 años: 1 de diciembre de 2013

Supresión del derecho a las vacaciones de 20 años: 1 de diciembre de 2013

Establecimiento del sistema de copago en comedores y nuevos valores de comidas: 1 de diciembre de 2013 Reducciónde porcentajes en complementos según acuerdo de julio 2013: 1 de diciembre 2013.

Aplicación de los nuevos valores de dietas, con efecto desde el 1 de diciembre de 2013

2014

Régimen de Jornadas y horarios: 1 de enero de 2014. Clasificación: 1 de enerode 2014

Sistema retributivo: 1 de enero de 2014

Reducción en un 55 % del fondo de acción social con efectos desde el 1 de enero de 2014 Reducción deun 25 % de la paga de productividad, con efecto de 1 de enero de 2014

Disposición Final Segunda

Las normas de este convenio colectivo regularán las relaciones laborales de la Corporación RTVE con sustrabajadores con carácter prioritario respecto de cualquier norma legal o reglamentaria. En todo lo no previsto porellas, serán de aplicación el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que regulan las relaciones detrabajo.

Disposición Derogatoria

En todo caso, y salvo lo que expresamente se deja vigente en el presente convenio colectivo, quedanderogados cualesquiera pactos, acuerdos, compromisos o estipulaciones anteriores, y en especial, el I ConvenioColectivo CRTVE.

Ello no obstante, ambas partes acuerdan que en un plazo no superior a 3 meses procederán a revisar y, ensu caso, derogar, los acuerdos que se declararon expresamente vigentes en la Disposición Final Derogatoria del IConvenio Colectivo de la empresa Corporación RTVE y que se relacionan a continuación, sin perjuicio de aplicar,desde la fecha de vigencia del II Convenio Colectivo CRTVE, las medidas que sobre transportes se pactaron en elacuerdo sobre medidas económicas de fecha 23 y 24 de julio de 2013.

Control Central Torre (continuidad) 08/01/1986         Vigente solo el punto 5 hasta homogeneización GratificacionesRadio 5 de 1/4/2008                                                                              Vigente

Tiempo de comida Continuidad Las Palmas              Vigente Helicópteros28/03/2005 Vigente

Mayor tiempo invertido 23/5/1997                         Vigente

Transporte 27/05/1994                                           Vigente hasta homogeneización

Transporte 1/6/1999                                              Vigente hasta homogeneización

Transporte 9/2/2006                                              Vigente hasta homogeneización

Transporte 18/4/1991                                            Vigente hasta homogeneización

Transporte 18/3/1994                                            Vigente hasta homogeneización

Transporte 27/3/1984                                            Vigente hasta homogeneización

Servicio eléctrico 15/4/1988 y 26/3/2001                 Vigente, excepto jornada: Aplicación turnos.

Peligrosidad: CGSSL

Control Central RNE Madrid                                    Vigente, y pendiente régimen de jornada

Control Central RNE Barcelona                                Vigente, y pendiente régimen de jornada

Continuidad RNE 27/2/1992                                   Vigente, y pendiente régimen de jornada Acuerdo horariosTenerife (sin relación)                                                                              Vigente, solo el texto, sin anexos.

Anexos

Número 1: Tablas salariales.

  • A:Tablasvigentes desde 01/01/2013 hasta 30/11/2013

1. B: Tablas vigentes desde 01/12/2013 hasta 31/12/2013

1. C: Tablas vigentes desde 01/01/2014 hasta 31/12/2015

1. D: Tablas vigentes desde 01/01/2016 hasta 31/12/2016

1. E: Tablas vigentes desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017

1. F: Tablas vigentes desde 01/01/2018 hasta 30/06/2018

1. G: Tablas ACTUALES vigentes desde 01/07/2018

Numero 2: Tabla de Incompatibilidades de complementos.

Número 3: Clasificación profesional: Grupos Profesionales, Ámbitos Ocupacionales y Ocupaciones tipo. Numero 4:Reglamento Orquesta y Coro.

Numero 5: Reglamento de mandos orgánicos.

Numero 6: Acuerdo de externalización de serviciosXVI convenio colectivo

Numero 7: Reglamento plan de pensiones.

ANEXO 1: Tablas salariales

  • Tablasvigentesdesde 01/01/2013 hasta 30/11/2013

 

SALARIO BASE NUEVO MARCO LABORAL

 

 

TIEMPO MÍNIMO

 

GRUPO I

           
   

NIV ECON

IMPORTE

           
 

3

A3

 

2.259,22

           
 

3

A2

 

2.199,77

TIEMPO MÍNIMO

 

GRUPO II

     
 

3

A1

 

2.140,32

 

NIV ECON

IMPORTE

     
 

3

B3

 

2.080,86

3

B3

 

2.080,86

     
 

3

B2

 

2.021,41

3

B2

 

2.021,41

TIEMPO MÍNIMO

GRUPO III

 

3

B1

 

1.961,96

3

B1

 

1.961,96

 

NIV ECON

IMPORTE

 

3

C3

 

1.902,50

3

C3

 

1.902,50

3

C3

1.902,50

 

3

C2

 

1.843,05

3

C2

 

1.843,05

3

C2

1.843,05

 

2

C1

 

1.783,60

3

C1

 

1.783,60

3

C1

1.783,60

 

1

D3

 

1.724,15

3

D3

 

1.724,15

3

D3

1.724,15

 

0,5

D2

 

1.664,69

3

D2

 

1.664,69

3

D2

1.664,69

 

NIVEL BÁSICO

D1

 

1.605,24

2

D1

 

1.605,24

3

D1

1.605,24

       

1

E3

 

1.545,79

3

E3

1.545,79

       

0,5

E2

 

1.486,33

3

E2

1.486,33

       

NIVEL BÁSICO

E1

 

1.426,88

2

E1

1.426,88

             

1

F3

1.367,43

             

0,5

F2

1.307,97

             

NIVEL BÁSICO

F1

1.248,52

 

COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (14 PAGAS)

NIVELECONÓMICO

                                                                                          Nº DE TRIENIOS                                                                                          

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

1

149,81

253,67

359,54

373,51

567,26

597,23

776,99

882,87

896,84

1.036,66

1.176,49

1.198,47

2

142,81

241,66

342,37

357,02

541,92

569,38

741,48

840,34

854,98

983,14

1.098,48

1.098,48

3

135,92

229,90

325,56

338,97

515,18

542,03

704,81

798,78

813,88

931,34

1.006,86

1.006,86

4

127,65

218,42

307,62

321,47

487,58

513,73

667,56

756,78

770,60

878,28

922,88

922,88

5

121,25

205,86

290,43

303,12

459,62

485,00

630,20

714,80

727,49

826,17

845,91

845,91

6

116,30

196,42

277,84

289,46

440,65

462,63

602,19

683,59

695,23

775,35

775,35

775,35

7

112,52

190,70

268,88

280,72

425,23

447,74

582,75

660,92

672,77

710,67

710,67

710,67

 

 

COMPLEMENTO ESPECIAL RESPONSABILIDAD (14 PAGAS)

NIVELECONÓMICO

                                                                          NIVEL ESPECIAL RESPONSABILIDAD                                                                           

48

49

50

51

52

53

54

55

1

1.318,16

1.186,34

988,62

754,28

691,42

628,56

565,72

502,83

2

1.318,16

1.186,34

988,62

719,19

659,21

599,33

539,39

479,45

3

1.318,16

1.186,34

988,62

683,00

626,64

569,66

512,69

455,71

4

1.318,16

1.186,34

988,62

683,00

593,62

539,65

485,68

431,72

5

1.318,16

1.186,34

988,62

683,00

593,62

509,24

458,28

407,35

6

1.318,16

1.186,34

988,62

683,00

593,62

509,24

430,63

382,77

7

1.318,16

1.186,34

988,62

683,00

593,62

509,24

430,63

357,87

 

- Tablas vigentes desde 01/01/2013 hasta 30/11/2013 -

ORQUESTA Y CORO (14 PAGAS)

TIPO

COMPLEMENTO

CONCERTINO

983,82

SOLISTA

677,75

PRIMERA PARTE

480,98

TUTTI

437,26

AYTE. DE DIRECCIÓN

983,82

JEFE DE CUERDA

677,75

PROFESOR DE CORO

437,26

PIANISTA DEL CORO

677,75

INSPECTOR DE ORQUESTA

437,26

INSPECTOR DE CORO

437,26

ARCHIVERO DE ORQUESTA

546,57

ARCHIVERO DEL CORO

546,57

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COMPLEMENTO SERV. MÉDICO Y PREVENCIÓN (14 PAGAS)

                            TIPO                                  

COMPLEMENTO      

MÉDICO / PROF. PREVENCION

354,00

ATS / TCO. PREVENCION

296,00 

- Tablas vigentes desde 01/01/2013 hasta 30/11/2013 -

OTROS COMPLEMENTOS (12 PAGAS)

NIVELECONÓMICO

CANARIAS,CEUTA, MELILLA

BALEARES

VIVIENDA

INSTALAC.ESPECIALES

IDIOMA

POLIVALENCIA

PELIGROSIDAD2

PELIGROSIDAD3

1

488,94

277,05

407,44

162,98

162,98

195,57

195,57

244,45

2

466,18

264,16

388,49

155,39

155,39

186,48

186,48

233,09

3

443,11

251,09

369,25

147,71

147,71

177,25

177,25

221,55

4

419,75

237,88

349,82

139,91

139,91

167,92

167,92

209,89

5

396,11

224,45

330,09

132,03

132,03

158,43

158,43

198,06

6

372,16

210,88

310,13

124,06

124,06

148,87

148,87

186,09

7

347,90

197,15

289,93

115,98

115,98

139,16

139,16

173,96

COMIDAS

                            TIPO                                          

COMPLEMENTO              

COMIDA/CENA (CON FACTURA)

10,00

COMIDA/CENA (SIN FACTURA)

8,00

DESAYUNO

2,50

PROYECTO RTVE A LA CARTA VALENCIA YPROYECTO DIGITALIZACIÓN VALENCIA (14 PAGAS)

                            TIPO                                          

COMPLEMENTO              

REALIZADOR

733,96

INFORMADOR

570,85

PRODUCTOR

570,85

TCO. MANTENIMIENTO

448,53

TCO. CONTROL CENTRL

448,53

TCO. CONTROL CONTINUIDAD

556,57

CAMARÓGRAFO

448,53

OPERADOR SONIDO

407,76

OPERADOR EQUIPOS VIDEO

407,76

DOCUMENTADOR

342,52

INFOGRAFISTA

342,52

AYTE. OPERACIÓN REALIZACIÓN

448,53

SECRETARIO

285,42

AYTE. PRODUCCIÓN

285,42

ADMINISTRATIVO

163,09

RECEPCIONISTA/TELEFONISTA

244,66

AUX. CENTRO

244,66

OP. EQUIPOS REP. GRAB. MONT.

407,76

JEFE EMISIÓN

733,96

EXPERTO AUDIOVISUAL PROM.

489,30

ENCARGADO PREVIS. EMISIÓN

342,52

 

 

  • Tablasvigentesdesde 01/12/2013 hasta 31/12/2013

 SALARIO BASE NUEVO MARCO LABORAL

 

TIEMPO MÍNIMO

 

GRUPO I

           
   

NIV ECON

IMPORTE

           
 

3

A3

 

2.259,22

           
 

3

A2

 

2.199,77

TIEMPO MÍNIMO

 

GRUPO II

     
 

3

A1

 

2.140,32

 

NIV ECON

IMPORTE

     
 

3

B3

 

2.080,86

3

B3

 

2.080,86

     
 

3

B2

 

2.021,41

3

B2

 

2.021,41

TIEMPO MÍNIMO

GRUPO III

 

3

B1

 

1.961,96

3

B1

 

1.961,96

 

NIV ECON

IMPORTE

 

3

C3

 

1.902,50

3

C3

 

1.902,50

3

C3

1.902,50

 

3

C2

 

1.843,05

3

C2

 

1.843,05

3

C2

1.843,05

 

2

C1

 

1.783,60

3

C1

 

1.783,60

3

C1

1.783,60

 

1

D3

 

1.724,15

3

D3

 

1.724,15

3

D3

1.724,15

 

0,5

D2

 

1.664,69

3

D2

 

1.664,69

3

D2

1.664,69

 

NIVEL BÁSICO

D1

 

1.605,24

2

D1

 

1.605,24

3

D1

1.605,24

       

1

E3

 

1.545,79

3

E3

1.545,79

       

0,5

E2

 

1.486,33

3

E2

1.486,33

       

NIVEL BÁSICO

E1

 

1.426,88

2

E1

1.426,88

             

1

F3

1.367,43

             

0,5

F2

1.307,97

             

NIVEL BÁSICO

F1

1.248,52

 

COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD (14 PAGAS) – NUEVO SISTEMA

VALOR TRIENIO

60,00

 

PAGA DE PRODUCTIVIDAD

       NIVEL ECONÓMICO           

PAGA PRODUCTIVIDAD     

1

2.242,39

2

2.145,56

3

2.050,24

4

1.957,05

5

1.863,93

6

1.771,97

7

1.680,68

 

 

MANDO ORGÁNICO (14 PAGAS)

                              NIVEL JEFE DE UNIDAD                              

11

12

1.091,91

818,93

 

 

COMPLEMENTO ESPECIAL RESPONSABILIDAD (14 PAGAS)

NIVELECONÓMICO

                                                                          NIVEL ESPECIAL RESPONSABILIDAD                                                                           

48

49

50

51

52

53

54

55

1

1.186,34

1.067,71

889,76

678,85

622,28

565,70

509,15

452,55

2

1.186,34

1.067,71

889,76

647,27

593,29

539,40

485,45

431,51

3

1.186,34

1.067,71

889,76

614,70

563,98

512,69

461,42

410,14

4

1.186,34

1.067,71

889,76

614,70

534,26

485,69

437,11

388,55

5

1.186,34

1.067,71

889,76

614,70

534,26

458,32

412,45

366,62

6

1.186,34

1.067,71

889,76

614,70

534,26

458,32

387,57

344,49

7

1.186,34

1.067,71

889,76

614,70

534,26

458,32

387,57

322,08

  

- Tablas vigentes desde 01/12/2013 hasta 31/12/2013 –

ORQUESTA Y CORO (14 PAGAS)

TIPO

COMPLEMENTO

CONCERTINO

934,62

SOLISTA

643,87

PRIMERA PARTE

456,93

TUTTI

415,39

AYTE. DE DIRECCIÓN

934,62

JEFE DE CUERDA

643,87

PROFESOR DE CORO

415,39

PIANISTA DEL CORO

643,87

INSPECTOR DE ORQUESTA

415,39

INSPECTOR DE CORO

415,39

ARCHIVERO DE ORQUESTA

519,24

ARCHIVERO DEL CORO

519,24

COMPLEMENTO SERV. MÉDICO Y PREVENCIÓN (14 PAGAS)

                            TIPO                                  

COMPLEMENTO      

MÉDICO / PROF. PREVENCION

336,30

ATS / TCO. PREVENCION

281,20

 

- Tablas vigentes desde 01/12/2013 hasta 31/12/2013 –

OTROS COMPLEMENTOS (12 PAGAS)

NIVELECONÓMICO

CANARIAS,CEUTA, MELILLA

BALEARES

VIVIENDA

INSTALAC.ESPECIALES

IDIOMA

POLIVALENCIA

PELIGROSIDAD2

PELIGROSIDAD3

1

464,49

263,20

387,07

154,83

154,83

185,79

185,79

232,23

2

442,87

250,95

369,07

147,62

147,62

177,16

177,16

221,44

3

420,95

238,54

350,79

140,33

140,33

168,38

168,38

210,48

4

398,77

225,98

332,33

132,92

132,92

159,52

159,52

199,39

5

376,30

213,23

313,59

125,43

125,43

150,51

150,51

188,16

6

353,55

200,33

294,62

117,85

117,85

141,42

141,42

176,78

7

330,51

187,29

275,44

110,18

110,18

132,20

132,20

165,26

COMIDAS

                            TIPO                                          

COMPLEMENTO              

COMIDA/CENA (CON FACTURA)

5,00

COMIDA/CENA (SIN FACTURA)

4,00

DESAYUNO

1,25

PROYECTO RTVE A LA CARTA VALENCIA YPROYECTO DIGITALIZACIÓN VALENCIA (14 PAGAS)

                            TIPO                                          

COMPLEMENTO              

REALIZADOR

697,26

INFORMADOR

542,31

PRODUCTOR

542,31

TCO. MANTENIMIENTO

426,10

TCO. CONTROL CENTRL

426,10

TCO. CONTROL CONTINUIDAD

528,75

CAMARÓGRAFO

426,10

OPERADOR SONIDO

387,37

OPERADOR EQUIPOS VIDEO

387,37

DOCUMENTADOR

325,39

INFOGRAFISTA

325,39

AYTE. OPERACIÓN REALIZACIÓN

426,10

SECRETARIO

271,15

AYTE. PRODUCCIÓN

271,15

ADMINISTRATIVO

154,94

RECEPCIONISTA/TELEFONISTA

232,43

AUX. CENTRO

232,43

OP. EQUIPOS REP. GRAB. MONT.

387,37

JEFE EMISIÓN

697,26

EXPERTO AUDIOVISUAL PROM.

464,84

ENCARGADO PREVIS. EMISIÓN

325,39

  • Tablasvigentesdesde 01/01/2014 hasta 31/12/2015

SALARIO BASE NUEVO MARCO LABORAL (14 PAGAS)

 

GRUPO I

GRUPO II

TIEMPO MINIMO

SUBGRUPO I

TIEMPO MINIMO

SUBGRUPO II

TIEMPO MINIMO

NIV ECON

IMPORTE

    NIV ECON      

IMPORTE 

    NIV ECON      

IMPORTE 

3

A3

2.510,63

3

A3

2.510,63

3

A3

2.510,63

3

A2

2.446,93

3

A2

2.446,93

3

A2

2.446,93

3

A1

2.383,23

3

A1

2.383,23

3

A1

2.383,23

3

B3

2.319,53

3

B3

2.319,53

3

B3

2.319,53

3

B2

2.255,83

3

B2

2.255,83

3

B2

2.255,83

3

B1

2.192,13

3

B1

2.192,13

3

B1

2.192,13

3

C3

2.128,43

3

C3

2.128,43

3

C3

2.128,43

3

C2

2.064,73

3

C2

2.064,73

3

C2

2.064,73

2

C1

2.001,03

3

C1

2.001,03

3

C1

2.001,03

1

D3

1.937,34

3

D3

1.937,34

3

D3

1.937,34

0,5

D2

1.873,64

3

D2

1.873,64

3

D2

1.873,64

NIVEL BÁSICO

D1

1.809,94

2

D1

1.809,94

3

D1

1.809,94

 

1

E3

1.746,24

3

E3

1.746,24

0,5

E2

1.682,54

3

E2

1.682,54

 

NIVEL BÁSICO

E1

1.618,84

2

E1

1.618,84

 

1

F3

1.555,14

0,5

F2

1.491,44

 

NIVEL BÁSICO

F1

1.427,74

COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD (14 PAGAS)

VALOR TRIENIO

60,00

COMPLEMENTOS SALARIALES (12 PAGAS)

 

ESPECIAL RESPONSABILIDAD

GRUPO PROFESIONAL

NIVEL 48

NIVEL 49

NIVEL 50

NIVEL 51

NIVEL 52

NIVEL 53

NIVEL 54

NIVEL 55

GRUPO I - SUBGRUPO I

 

1.384,00

 

1.257,00

 

1.038,00

791,00

726,00

659,00

594,00

527,00

GRUPO I - SUBGRUPO II

755,00

692,00

629,00

566,00

503,00

GRUPO II

716,00

658,00

569,00

516,00

439,00

 

- Tablas vigentes desde 01/01/2014 hasta 31/12/2015 -

GUARDIA

LOCALIZABLE L-V

LOCALIZABLE S-D

DIA L-V

DIA S-D

190,00

119,00

29,00

71,00

ORQUESTA Y CORO

                              TIPO                                               

IMPORTE                 

CONCERTINO

1.090,39

SOLISTA

751,18

PRIMERA PARTE

533,09

TUTTI

484,63

AYTE. DE DIRECCIÓN

1.090,39

JEFE DE CUERDA

751,18

PROFESOR DE CORO

484,63

PIANISTA DEL CORO

751,18

INSPECTOR DE ORQUESTA

484,63

INSPECTOR DE CORO

484,63

ARCHIVERO DE ORQUESTA

605,78

ARCHIVERO DEL CORO

605,78

 

 

JORNADA DE RODAJE

TIPO JORNADA

DÍA

CON PERNOCTE EN DOMICILIO

85,50

PAISES U.E.

95,00

PAISES RENTA ALTA

104,50

PAISES RENTA BAJA

114,00

PAISES RIESGO SANITARIO

142,50

PAISES CONFLICTO BÉLICO

166,25

 

- Tablas vigentes desde 01/01/2014 hasta 31/12/2015 -

PROYECTO RTVE A LA CARTA VALENCIA YPROYECTO DIGITALIZACIÓN VALENCIA

                                TIPO                                        

IMPORTE        

REALIZADOR

813,47

INFORMADOR

632,69

PRODUCTOR

632,69

TCO. MANTENIMIENTO

497,12

TCO. CONTROL CENTRL

497,12

TCO. CONTROL CONTINUIDAD

616,87

CAMARÓGRAFO

497,12

OPERADOR SONIDO

451,93

OPERADOR EQUIPOS VIDEO

451,93

DOCUMENTADOR

379,63

INFOGRAFISTA

379,63

AYTE. OPERACIÓN REALIZACIÓN

497,12

SECRETARIO

316,34

AYTE. PRODUCCIÓN

316,34

ADMINISTRATIVO

180,76

RECEPCIONISTA/TELEFONISTA

271,17

AUX. CENTRO

271,17

OP. EQUIPOS REP. GRAB. MONT.

451,93

JEFE EMISIÓN

813,47

EXPERTO AUDIOVISUAL PROM.

542,31

ENCARGADO PREVIS. EMISIÓN

379,63

COMIDAS

                                  TIPO                                          

IMPORTE        

COMIDA/CENA (CON FACTURA)

5,00

COMIDA/CENA (SIN FACTURA)

4,00

COMIDA/CENA RODAJE

8,64

DESAYUNO

1,25

DIETAS

     ALOJAMIENTO                

COMIDA                        

CENA             

  NACIONALES                                                 

34,40 €

25,80 €

21,50 €

  INTERNACIONALES                                       

60,80 €

45,60 €

38,00 €

  • Tablasvigentesdesde 01/01/2016 hasta 31/12/2016

 

SALARIO BASE NUEVO MARCO LABORAL (14 PAGAS)

 

GRUPO I

GRUPO II

TIEMPO MINIMO

SUBGRUPO I

TIEMPO MINIMO

SUBGRUPO II

TIEMPO MINIMO

NIV ECON

IMPORTE

    NIV ECON      

IMPORTE 

    NIV ECON      

IMPORTE 

3

A3

2.531,44

3

A3

2.531,44

3

A3

2.531,44

3

A2

2.467,74

3

A2

2.467,74

3

A2

2.467,74

3

A1

2.404,04

3

A1

2.404,04

3

A1

2.404,04

3

B3

2.340,34

3

B3

2.340,34

3

B3

2.340,34

3

B2

2.276,64

3

B2

2.276,64

3

B2

2.276,64

3

B1

2.212,94

3

B1

2.212,94

3

B1

2.212,94

3

C3

2.149,24

3

C3

2.149,24

3

C3

2.149,24

3

C2

2.085,54

3

C2

2.085,54

3

C2

2.085,54

2

C1

2.021,84

3

C1

2.021,84

3

C1

2.021,84

1

D3

1.958,15

3

D3

1.958,15

3

D3

1.958,15

0,5

D2

1.894,45

3

D2

1.894,45

3

D2

1.894,45

NIVEL BÁSICO

D1

1.830,75

2

D1

1.830,75

3

D1

1.830,75

 

1

E3

1.767,05

3

E3

1.767,05

0,5

E2

1.703,35

3

E2

1.703,35

 

NIVEL BÁSICO

E1

1.639,65

2

E1

1.639,65

 

1

F3

1.575,95

0,5

F2

1.512,25

 

NIVEL BÁSICO

F1

1.448,55

COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD (14 PAGAS)

VALOR TRIENIO

60,00

COMPLEMENTOS SALARIALES (12 PAGAS)

 

ESPECIAL RESPONSABILIDAD

GRUPO PROFESIONAL

NIVEL 48

NIVEL 49

NIVEL 50

NIVEL 51

NIVEL 52

NIVEL 53

NIVEL 54

NIVEL 55

GRUPO I - SUBGRUPO I

 

1.384,00

 

1.257,00

 

1.038,00

791,00

726,00

659,00

594,00

527,00

GRUPO I - SUBGRUPO II

755,00

692,00

629,00

566,00

503,00

GRUPO II

716,00

658,00

569,00

516,00

439,00

 

- Tablas vigentes desde 01/01/2016 hasta 31/12/2016 -

GUARDIA

LOCALIZABLE L-V

LOCALIZABLE S-D

DIA L-V

DIA S-D

190,00

119,00

29,00

71,00

ORQUESTA Y CORO

                              TIPO                                               

IMPORTE                 

CONCERTINO

1.090,39

SOLISTA

751,18

PRIMERA PARTE

533,09

TUTTI

484,63

AYTE. DE DIRECCIÓN

1.090,39

JEFE DE CUERDA

751,18

PROFESOR DE CORO

484,63

PIANISTA DEL CORO

751,18

INSPECTOR DE ORQUESTA

484,63

INSPECTOR DE CORO

484,63

ARCHIVERO DE ORQUESTA

605,78

ARCHIVERO DEL CORO

605,78

 

 

JORNADA DE RODAJE

TIPO JORNADA

DÍA

CON PERNOCTE EN DOMICILIO

85,50

PAISES U.E.

95,00

PAISES RENTA ALTA

104,50

PAISES RENTA BAJA

114,00

PAISES RIESGO SANITARIO

142,50

PAISES CONFLICTO BÉLICO

166,25

 

- Tablas vigentes desde 01/01/2016 hasta 31/12/2016 -

PROYECTO RTVE A LA CARTA VALENCIA YPROYECTO DIGITALIZACIÓN VALENCIA

                                TIPO                                        

IMPORTE        

REALIZADOR

813,47

INFORMADOR

632,69

PRODUCTOR

632,69

TCO. MANTENIMIENTO

497,12

TCO. CONTROL CENTRL

497,12

TCO. CONTROL CONTINUIDAD

616,87

CAMARÓGRAFO

497,12

OPERADOR SONIDO

451,93

OPERADOR EQUIPOS VIDEO

451,93

DOCUMENTADOR

379,63

INFOGRAFISTA

379,63

AYTE. OPERACIÓN REALIZACIÓN

497,12

SECRETARIO

316,34

AYTE. PRODUCCIÓN

316,34

ADMINISTRATIVO

180,76

RECEPCIONISTA/TELEFONISTA

271,17

AUX. CENTRO

271,17

OP. EQUIPOS REP. GRAB. MONT.

451,93

JEFE EMISIÓN

813,47

EXPERTO AUDIOVISUAL PROM.

542,31

ENCARGADO PREVIS. EMISIÓN

379,63

COMIDAS

                                  TIPO                                          

IMPORTE        

COMIDA/CENA (CON FACTURA)

5,00

COMIDA/CENA (SIN FACTURA)

4,00

COMIDA/CENA RODAJE

8,64

DESAYUNO

1,25

DIETAS

     ALOJAMIENTO                

COMIDA                        

CENA             

  NACIONALES                                                 

34,40 €

25,80 €

21,50 €

  INTERNACIONALES                                       

60,80 €

45,60 €

38,00 €

  • Tablasvigentesdesde 01/01/2017 hasta 31/12/2017

 

SALARIO BASE NUEVO MARCO LABORAL (14 PAGAS)

 

GRUPO I

GRUPO II

TIEMPO MINIMO

SUBGRUPO I

TIEMPO MINIMO

SUBGRUPO II

TIEMPO MINIMO

NIV ECON

IMPORTE

    NIV ECON      

IMPORTE 

    NIV ECON      

IMPORTE 

3

A3

2.575,35

3

A3

2.575,35

3

A3

2.575,35

3

A2

2.510,87

3

A2

2.510,87

3

A2

2.510,87

3

A1

2.446,40

3

A1

2.446,40

3

A1

2.446,40

3

B3

2.381,92

3

B3

2.381,92

3

B3

2.381,92

3

B2

2.317,44

3

B2

2.317,44

3

B2

2.317,44

3

B1

2.252,96

3

B1

2.252,96

3

B1

2.252,96

3

C3

2.188,49

3

C3

2.188,49

3

C3

2.188,49

3

C2

2.124,01

3

C2

2.124,01

3

C2

2.124,01

2

C1

2.059,53

3

C1

2.059,53

3

C1

2.059,53

1

D3

1.995,07

3

D3

1.995,07

3

D3

1.995,07

0,5

D2

1.930,59

3

D2

1.930,59

3

D2

1.930,59

NIVEL BÁSICO

D1

1.866,11

2

D1

1.866,11

3

D1

1.866,11

 

1

E3

1.801,64

3

E3

1.801,64

0,5

E2

1.737,16

3

E2

1.737,16

 

NIVEL BÁSICO

E1

1.672,68

2

E1

1.672,68

 

1

F3

1.608,20

0,5

F2

1.543,73

 

NIVEL BÁSICO

F1

1.479,25

COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD (14 PAGAS)

VALOR TRIENIO

60,73

COMPLEMENTOS SALARIALES (12 PAGAS)

 

ESPECIAL RESPONSABILIDAD

GRUPO PROFESIONAL

NIVEL 48

NIVEL 49

NIVEL 50

NIVEL 51

NIVEL 52

NIVEL 53

NIVEL 54

NIVEL 55

GRUPO I - SUBGRUPO I

 

1.384,00

 

1.257,00

 

1.038,00

791,00

726,00

659,00

594,00

527,00

GRUPO I - SUBGRUPO II

755,00

692,00

629,00

566,00

503,00

GRUPO II

716,00

658,00

569,00

516,00

439,00

 

- Tablas vigentes desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017 -

GUARDIA

LOCALIZABLE L-V

LOCALIZABLE S-D

DIA L-V

DIA S-D

190,00

119,00

29,00

71,00

ORQUESTA Y CORO

                              TIPO                                               

IMPORTE                 

CONCERTINO

1.090,39

SOLISTA

751,18

PRIMERA PARTE

533,09

TUTTI

484,63

AYTE. DE DIRECCIÓN

1.090,39

JEFE DE CUERDA

751,18

PROFESOR DE CORO

484,63

PIANISTA DEL CORO

751,18

INSPECTOR DE ORQUESTA

484,63

INSPECTOR DE CORO

484,63

ARCHIVERO DE ORQUESTA

605,78

ARCHIVERO DEL CORO

605,78

 

 

JORNADA DE RODAJE

TIPO JORNADA

DÍA

CON PERNOCTE EN DOMICILIO

85,50

PAISES U.E.

95,00

PAISES RENTA ALTA

104,50

PAISES RENTA BAJA

114,00

PAISES RIESGO SANITARIO

142,50

PAISES CONFLICTO BÉLICO

166,25

 

- Tablas vigentes desde 01/01/2017 hasta 31/12/2017 -

PROYECTO RTVE A LA CARTA VALENCIA YPROYECTO DIGITALIZACIÓN VALENCIA

                                TIPO                                        

IMPORTE        

REALIZADOR

813,47

INFORMADOR

632,69

PRODUCTOR

632,69

TCO. MANTENIMIENTO

497,12

TCO. CONTROL CENTRL

497,12

TCO. CONTROL CONTINUIDAD

616,87

CAMARÓGRAFO

497,12

OPERADOR SONIDO

451,93

OPERADOR EQUIPOS VIDEO

451,93

DOCUMENTADOR

379,63

INFOGRAFISTA

379,63

AYTE. OPERACIÓN REALIZACIÓN

497,12

SECRETARIO

316,34

AYTE. PRODUCCIÓN

316,34

ADMINISTRATIVO

180,76

RECEPCIONISTA/TELEFONISTA

271,17

AUX. CENTRO

271,17

OP. EQUIPOS REP. GRAB. MONT.

451,93

JEFE EMISIÓN

813,47

EXPERTO AUDIOVISUAL PROM.

542,31

ENCARGADO PREVIS. EMISIÓN

379,63

COMIDAS

                                  TIPO                                          

IMPORTE        

COMIDA/CENA (CON FACTURA)

5,00

COMIDA/CENA (SIN FACTURA)

4,00

COMIDA/CENA RODAJE

8,64

DESAYUNO

1,25

DIETAS

     ALOJAMIENTO                

COMIDA                        

CENA             

  NACIONALES                                                 

34,40 €

25,80 €

21,50 €

  INTERNACIONALES                                       

60,80 €

45,60 €

38,00 € 

  • Tablasvigentesdesde 01/01/2018 hasta 30/06/2018

 

SALARIO BASE NUEVO MARCO LABORAL (14 PAGAS)

 

GRUPO I

GRUPO II

TIEMPO MINIMO

SUBGRUPO I

TIEMPO MINIMO

SUBGRUPO II

TIEMPO MINIMO

NIV ECON

IMPORTE

    NIV ECON      

IMPORTE 

    NIV ECON      

IMPORTE 

3

A3

2.613,98

3

A3

2.613,98

3

A3

2.613,98

3

A2

2.548,53

3

A2

2.548,53

3

A2

2.548,53

3

A1

2.483,10

3

A1

2.483,10

3

A1

2.483,10

3

B3

2.417,65

3

B3

2.417,65

3

B3

2.417,65

3

B2

2.352,20

3

B2

2.352,20

3

B2

2.352,20

3

B1

2.286,75

3

B1

2.286,75

3

B1

2.286,75

3

C3

2.221,32

3

C3

2.221,32

3

C3

2.221,32

3

C2

2.155,87

3

C2

2.155,87

3

C2

2.155,87

2

C1

2.090,42

3

C1

2.090,42

3

C1

2.090,42

1

D3

2.025,00

3

D3

2.025,00

3

D3

2.025,00

0,5

D2

1.959,55

3

D2

1.959,55

3

D2

1.959,55

NIVEL BÁSICO

D1

1.904,10

2

D1

1.904,10

3

D1

1.904,10

 

1

E3

1.838,66

3

E3

1.838,66

0,5

E2

1.773,22

3

E2

1.773,22

 

NIVEL BÁSICO

E1

1.707,77

2

E1

1.707,77

 

1

F3

1.642,32

0,5

F2

1.576,89

 

NIVEL BÁSICO

F1

1.511,44

COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD (14 PAGAS)

VALOR TRIENIO

67,00

COMPLEMENTOS SALARIALES (12 PAGAS)

 

ESPECIAL RESPONSABILIDAD

GRUPO PROFESIONAL

NIVEL 48

NIVEL 49

NIVEL 50

NIVEL 51

NIVEL 52

NIVEL 53

NIVEL 54

NIVEL 55

GRUPO I - SUBGRUPO I

 

1.384,00

 

1.257,00

 

1.038,00

791,00

726,00

659,00

594,00

527,00

GRUPO I - SUBGRUPO II

755,00

692,00

629,00

566,00

503,00

GRUPO II

716,00

658,00

569,00

516,00

439,00

 

- Tablas vigentes desde 01/01/2018 hasta 30/06/2018-

GUARDIA

LOCALIZABLE L-V

LOCALIZABLE S-D

DIA L-V

DIA S-D

190,00

119,00

29,00

71,00

ORQUESTA Y CORO

                              TIPO                                               

IMPORTE                 

CONCERTINO

1.090,39

SOLISTA

751,18

PRIMERA PARTE

533,09

TUTTI

484,63

AYTE. DE DIRECCIÓN

1.090,39

JEFE DE CUERDA

751,18

PROFESOR DE CORO

484,63

PIANISTA DEL CORO

751,18

INSPECTOR DE ORQUESTA

484,63

INSPECTOR DE CORO

484,63

ARCHIVERO DE ORQUESTA

605,78

ARCHIVERO DEL CORO

605,78

 

 

JORNADA DE RODAJE

TIPO JORNADA

DÍA

CON PERNOCTE EN DOMICILIO

85,50

PAISES U.E.

95,00

PAISES RENTA ALTA

104,50

PAISES RENTA BAJA

114,00

PAISES RIESGO SANITARIO

142,50

PAISES CONFLICTO BÉLICO

166,25

 

- Tablas vigentes desde 01/01/2018 hasta 30/06/2018-

PROYECTO RTVE A LA CARTA VALENCIA YPROYECTO DIGITALIZACIÓN VALENCIA

                                TIPO                                        

IMPORTE        

REALIZADOR

813,47

INFORMADOR

632,69

PRODUCTOR

632,69

TCO. MANTENIMIENTO

497,12

TCO. CONTROL CENTRL

497,12

TCO. CONTROL CONTINUIDAD

616,87

CAMARÓGRAFO

497,12

OPERADOR SONIDO

451,93

OPERADOR EQUIPOS VIDEO

451,93

DOCUMENTADOR

379,63

INFOGRAFISTA

379,63

AYTE. OPERACIÓN REALIZACIÓN

497,12

SECRETARIO

316,34

AYTE. PRODUCCIÓN

316,34

ADMINISTRATIVO

180,76

RECEPCIONISTA/TELEFONISTA

271,17

AUX. CENTRO

271,17

OP. EQUIPOS REP. GRAB. MONT.

451,93

JEFE EMISIÓN

813,47

EXPERTO AUDIOVISUAL PROM.

542,31

ENCARGADO PREVIS. EMISIÓN

379,63

COMIDAS

                                  TIPO                                          

IMPORTE        

COMIDA/CENA (CON FACTURA)

5,00

COMIDA/CENA (SIN FACTURA)

4,00

COMIDA/CENA RODAJE

8,64

DESAYUNO

1,25

DIETAS

     ALOJAMIENTO                

COMIDA                        

CENA             

  NACIONALES                                                 

34,40 €

25,80 €

21,50 €

  INTERNACIONALES                                       

60,80 €

45,60 €

38,00 €

  • Tablasvigentesdesde 01/07/2018 hasta 31/12/2018

 

SALARIO BASE NUEVO MARCO LABORAL (14 PAGAS)

 

GRUPO I

GRUPO II

TIEMPO MINIMO

SUBGRUPO I

TIEMPO MINIMO

SUBGRUPO II

TIEMPO MINIMO

NIV ECON

IMPORTE

    NIV ECON      

IMPORTE 

    NIV ECON      

IMPORTE 

3

A3

2.622,48

3

A3

2.622,48

3

A3

2.622,48

3

A2

2.556,82

3

A2

2.556,82

3

A2

2.556,82

3

A1

2.491,17

3

A1

2.491,17

3

A1

2.491,17

3

B3

2.425,51

3

B3

2.425,51

3

B3

2.425,51

3

B2

2.359,85

3

B2

2.359,85

3

B2

2.359,85

3

B1

2.294,19

3

B1

2.294,19

3

B1

2.294,19

3

C3

2.228,54

3

C3

2.228,54

3

C3

2.228,54

3

C2

2.162,88

3

C2

2.162,88

3

C2

2.162,88

2

C1

2.097,22

3

C1

2.097,22

3

C1

2.097,22

1

D3

2.031,58

3

D3

2.031,58

3

D3

2.031,58

0,5

D2

1.965,92

3

D2

1.965,92

3

D2

1.965,92

NIVEL BÁSICO

D1

1.910,26

2

D1

1.910,26

3

D1

1.910,26

 

1

E3

1.844,61

3

E3

1.844,61

0,5

E2

1.778,95

3

E2

1.778,95

 

NIVEL BÁSICO

E1

1.713,29

2

E1

1.713,29

 

1

F3

1.647,63

0,5

F2

1.581,98

 

NIVEL BÁSICO

F1

1.516,32

COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD (14 PAGAS)

VALOR TRIENIO

67,00

COMPLEMENTOS SALARIALES (12 PAGAS)

 

ESPECIAL RESPONSABILIDAD

GRUPO PROFESIONAL

NIVEL 48

NIVEL 49

NIVEL 50

NIVEL 51

NIVEL 52

NIVEL 53

NIVEL 54

NIVEL 55

GRUPO I - SUBGRUPO I

 

1.384,00

 

1.257,00

 

1.038,00

791,00

726,00

659,00

594,00

527,00

GRUPO I - SUBGRUPO II

755,00

692,00

629,00

566,00

503,00

GRUPO II

716,00

658,00

569,00

516,00

439,00

 

- Tablas vigentes desde 01/07/2018 hasta 31/12/2018 -

GUARDIA

LOCALIZABLE L-V

LOCALIZABLE S-D

DIA L-V

DIA S-D

190,00

119,00

29,00

71,00

ORQUESTA Y CORO

                              TIPO                                               

IMPORTE                 

CONCERTINO

1.090,39

SOLISTA

751,18

PRIMERA PARTE

533,09

TUTTI

484,63

AYTE. DE DIRECCIÓN

1.090,39

JEFE DE CUERDA

751,18

PROFESOR DE CORO

484,63

PIANISTA DEL CORO

751,18

INSPECTOR DE ORQUESTA

484,63

INSPECTOR DE CORO

484,63

ARCHIVERO DE ORQUESTA

605,78

ARCHIVERO DEL CORO

605,78

 

 

JORNADA DE RODAJE

TIPO JORNADA

DÍA

CON PERNOCTE EN DOMICILIO

85,50

PAISES U.E.

95,00

PAISES RENTA ALTA

104,50

PAISES RENTA BAJA

114,00

PAISES RIESGO SANITARIO

142,50

PAISES CONFLICTO BÉLICO

166,25

 

- Tablas vigentes desde 01/07/2018 hasta 31/12/2018 -

PROYECTO RTVE A LA CARTA VALENCIA YPROYECTO DIGITALIZACIÓN VALENCIA

                                TIPO                                        

IMPORTE        

REALIZADOR

813,47

INFORMADOR

632,69

PRODUCTOR

632,69

TCO. MANTENIMIENTO

497,12

TCO. CONTROL CENTRL

497,12

TCO. CONTROL CONTINUIDAD

616,87

CAMARÓGRAFO

497,12

OPERADOR SONIDO

451,93

OPERADOR EQUIPOS VIDEO

451,93

DOCUMENTADOR

379,63

INFOGRAFISTA

379,63

AYTE. OPERACIÓN REALIZACIÓN

497,12

SECRETARIO

316,34

AYTE. PRODUCCIÓN

316,34

ADMINISTRATIVO

180,76

RECEPCIONISTA/TELEFONISTA

271,17

AUX. CENTRO

271,17

OP. EQUIPOS REP. GRAB. MONT.

451,93

JEFE EMISIÓN

813,47

EXPERTO AUDIOVISUAL PROM.

542,31

ENCARGADO PREVIS. EMISIÓN

379,63

COMIDAS

                                  TIPO                                          

IMPORTE        

COMIDA/CENA (CON FACTURA)

5,00

COMIDA/CENA (SIN FACTURA)

4,00

COMIDA/CENA RODAJE

8,64

DESAYUNO

1,25

DIETAS

     ALOJAMIENTO                

COMIDA                        

CENA             

  NACIONALES                                                 

34,40 €

25,80 €

21,50 €

  INTERNACIONALES                                       

60,80 €

45,60 €

38,00 €

  • TablasACTUALESvigentes desde 01/01/2019

 

SALARIO BASE NUEVO MARCO LABORAL (14 PAGAS)

 

GRUPO I

GRUPO II

TIEMPO MINIMO

SUBGRUPO I

TIEMPO MINIMO

SUBGRUPO II

TIEMPO MINIMO

NIV ECON

IMPORTE

    NIV ECON      

IMPORTE 

    NIV ECON      

IMPORTE 

3

A3

2.681,48

3

A3

2.681,48

3

A3

2.681,48

3

A2

2.614,35

3

A2

2.614,35

3

A2

2.614,35

3

A1

2.547,22

3

A1

2.547,22

3

A1

2.547,22

3

B3

2.480,08

3

B3

2.480,08

3

B3

2.480,08

3

B2

2.412,95

3

B2

2.412,95

3

B2

2.412,95

3

B1

2.345,81

3

B1

2.345,81

3

B1

2.345,81

3

C3

2.278,68

3

C3

2.278,68

3

C3

2.278,68

3

C2

2.211,54

3

C2

2.211,54

3

C2

2.211,54

2

C1

2.144,41

3

C1

2.144,41

3

C1

2.144,41

1

D3

2.077,29

3

D3

2.077,29

3

D3

2.077,29

0,5

D2

2.010,15

3

D2

2.010,15

3

D2

2.010,15

NIVEL BÁSICO

D1

1.953,24

2

D1

1.953,24

3

D1

1.953,24

 

1

E3

1.886,11

3

E3

1.886,11

0,5

E2

1.818,98

3

E2

1.818,98

 

NIVEL BÁSICO

E1

1.751,84

2

E1

1.751,84

 

1

F3

1.684,70

0,5

F2

1.617,57

 

NIVEL BÁSICO

F1

1.550,44

COMPLEMENTO ANTIGÜEDAD (14 PAGAS)

VALOR TRIENIO

68,51

COMPLEMENTOS SALARIALES (12 PAGAS)

 

ESPECIAL RESPONSABILIDAD

GRUPO PROFESIONAL

NIVEL 48

NIVEL 49

NIVEL 50

NIVEL 51

NIVEL 52

NIVEL 53

NIVEL 54

NIVEL 55

GRUPO I - SUBGRUPO I

 

1.415,14

 

1.285,28

 

1.061,36

808,80

742,34

673,83

607,37

538,86

GRUPO I - SUBGRUPO II

771,99

707,57

643,15

578,74

514,32

GRUPO II

732,11

672,81

581,80

527,61

448,88

 - Tablas ACTUALES vigentes desde 01/01/2019 -

GUARDIA

LOCALIZABLE L-V

LOCALIZABLE S-D

DIA L-V

DIA S-D

194,28

121,68

29,65

72,60

ORQUESTA Y CORO

                              TIPO                                               

IMPORTE                 

CONCERTINO

1.114,92

SOLISTA

768,08

PRIMERA PARTE

545,08

TUTTI

495,53

AYTE. DE DIRECCIÓN

1.114,92

JEFE DE CUERDA

768,08

PROFESOR DE CORO

495,53

PIANISTA DEL CORO

768,08

INSPECTOR DE ORQUESTA

495,53

INSPECTOR DE CORO

495,53

ARCHIVERO DE ORQUESTA

619,41

ARCHIVERO DEL CORO

619,41

 

 

JORNADA DE RODAJE

TIPO JORNADA

DÍA

CON PERNOCTE EN DOMICILIO

87,42

PAISES U.E.

97,14

PAISES RENTA ALTA

106,85

PAISES RENTA BAJA

116,57

PAISES RIESGO SANITARIO

145,71

PAISES CONFLICTO BÉLICO

169,99

 

‐ Tablas ACTUALES vigentes desde 01/01/2019 ‐

PROYECTO RTVE A LA CARTA VALENCIA YPROYECTO DIGITALIZACIÓN VALENCIA

                                TIPO                                       

IMPORTE        

REALIZADOR

831,77

INFORMADOR

646,93

PRODUCTOR

646,93

TCO. MANTENIMIENTO

508,31

TCO. CONTROL CENTRL

508,31

TCO. CONTROL CONTINUIDAD

630,75

CAMARÓGRAFO

508,31

OPERADOR SONIDO

462,10

OPERADOR EQUIPOS VIDEO

462,10

DOCUMENTADOR

388,17

INFOGRAFISTA

388,17

AYTE. OPERACIÓN REALIZACIÓN

508,31

SECRETARIO

323,46

AYTE. PRODUCCIÓN

323,46

ADMINISTRATIVO

184,83

RECEPCIONISTA/TELEFONISTA

277,27

AUX. CENTRO

277,27

OP. EQUIPOS REP. GRAB. MONT.

462,10

JEFE EMISIÓN

831,77

EXPERTO AUDIOVISUAL PROM.

554,51

ENCARGADO PREVIS. EMISIÓN

388,17

COMIDAS

                                  TIPO                                         

IMPORTE        

COMIDA/CENA (CON FACTURA)

5,11

COMIDA/CENA (SIN FACTURA)

4,09

COMIDA/CENA RODAJE

8,83

DESAYUNO

1,28

DIETAS

     ALOJAMIENTO                

COMIDA                        

CENA             

  NACIONALES                                                

34,40 €

25,80 €

21,50 €

  INTERNACIONALES                                      

60,80 €

45,60 €

38,86 €

ANEXO 2: Tabla de Incompatibilidades de complementos

 

 

 

 

INCOMPATIBILIDADESA EFECTOSECONÓMICOS

Mandoorgánico

Responsabilidad

PuestoOrquesta

InstrumentosMusicales

Peligrosidad

Disponibilidad

Turnicidad

Guardia

JornadaFin desemana

UnidadesInformativas

JornadaRodaje

Instalacionesespeciales

Idiomas

Serviciomédico

/Prevención

Festivos

Horasextras

Gratif.Diversa

Formación

Residencia

Vivienda

Nocturnidad

Polivalencia

Mando orgánico

-

X

X

X

 

X

X

X

X

X

D

X

X

 

X

X

         

X

Responsabilidad

X

-

X

X

 

X

X

X

X

X

D

X

   

 

48-49

Del 48

al 50

         

X

PuestoOrquesta/Coro

X

X

-

 

X

X

X

X

X

X

D

X

X

X

X

         

X

X

InstrumentosMusicales

X

X

 

-

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

         

X

X

Peligrosidad

   

X

X

-

           

X

 

X

               

Disponibilidad

X

X

X

X

 

-

X

 

X

X

D

                     

Turnicidad

X

X

X

X

 

X

-

 

X

X

X

                     

Guardia

X

X

X

X

     

-

(G.

FS)**

X

X

X

                   

Jornada Finde semana

X

X

X

X

 

X

X

X (G.

FS)**

-

X

X

X

   

X

             

UnidadesInformativas

X

X

X

X

 

X

X

X

X

-

(*)

X

 

X

             

X

Jornada Rodaje

D

D

D

X

 

D

X

X

X

(*)

-

X

 

X

 

X

       

D

 

Instalacionesespeciales

X

X

X

X

X

   

X

X

X

X

-

X

X

               

Idiomas

X

 

X

X

             

X

-

X

               

Servicio médico

/ Prevención

   

X

X

X

       

X

X

X

X

-

 

X

         

X

Festivos

X

 

48-49

X

X

       

X

         

-

X

(OyC)

           

Horas extras

X

Del 48

al 50

               

X

   

X

X

(OyC)

-

           

Gratif. Diversa

                               

-

         

Formación

                                 

-

       

Residencia

                                   

-

     

Vivienda

                                     

-

   

Nocturnidad

   

X

X

           

D

                 

-

 

Polivalencia

X

X

X

X

         

X

     

X

             

-

X = Incompatible a efectos económicos D = Se acredita ladiferencia

* Disponibilidad es compatible con Jornada de Rodaje en zonas de riesgo y conflicto

** La Jornada Fin de Semana es incompatible con la Guardia de Fin de Semana

 

ANEXO 3: Clasificación Profesional

Grupos Profesionales, Ámbitos Ocupacionales y Ocupaciones tipo

 

GRUPO PRO

 

 

ÁMBITO OCUPACIONAL

 

 

 

 

PRODUCCIÓN CONTENIDOSAUDIOVISUALES Y MULTIMEDIA

 

 

 

 

 

INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

 

 

 

 

 

TÉCNICA

 

 

 

 

 

 

 

 

DISEÑO Y ESCENOGRAFÍA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SERV.CORPORATIVOS

 

 

 

 

 

 

ORQUESTA Y CORO (*)

 

 

 

 

 

 

 

TÉCNICA

 

 

 

 

OCUPACIÓN TIPO

 

 

 

REALIZACIÓNPRODUCCIÓNAMBIENTACIÓN MUSICAL

 

INFORMACIÓN Y CONTENIDOSDOCUMENTACIÓN

 

 

INGENIERÍA SUPERIOR (EN LAS DIVERSAS ESPECIALIDADESTÉCNICAS REQUERIDAS EN RTVE)

 

ARQUITECTURA SUPERIOR

 

 

DISEÑO ESCENOGRAFÍAILUMINACIÓN

ESTILISMO (VESTUARIO-MAQUILLAJE Y CARACTERIZACIÓN)

 

DISEÑO DECORADOSDISEÑO GRÁFICO

 

GESTION (PROFESIONES RELACIONADAS CON DIVERSOS ÁMBITOS  DELA GESTIÓN EMPRESARIAL PARA LAS QUE CUALIFICAN O HABILITAN LASTITULACIONES UNIVERSITARIAS CORRESPONDIENTES - DERECHO,ECONOMÍA Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, MARKETING, ETC.)

 

PREVENCIÓN RIESGOS LABORALES (ESPECIALIDADES DESEGURIDAD, HIGIENE Y ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA)

 

MÉDICINA DE EMPRESA

 

 

PROFESOR DE ORQUESTAPROFESOR DE CORO

 

 

 

INGENIERÍA TÉCNICA (EN LAS DIVERSAS TÉCNICASPROFESIONALES REQUERIDAS EN RTVE)

2)

 

 

CATEGORÍAS XVII CONVENIORELACIONADAS

 

 

REALIZADOR TV/REALIZADOR RPRODUCTOR

AMBIENTADOR MUSICAL

 

 

INFORMADORDOCUMENTALISTA

 

INGENIERO SUPERIORPROFESIONAL SUP. INFORMÁTICAPROFESIONAL TCO. SUPERIOR

 

PROFESIONAL SUP. ARTES ESCÉNICASILUMINADOR

ESTILISTADECORADORDISEÑADOR GRÁFICO

 

 

PROFESIONAL SUP. DE GESTIÓN

 

 

PROFESIONAL SUP. PREVENCIÓNMÉDICO DE EMPRESA

 

PROFESOR ORQUESTACANTOR CORO

 

 

 

 

INGENIERO TÉCNICO

 

ARQUITECTURA TÉCNICA

ARQUITECTO TÉCNICO

 

 

 

 

 

GRUPO PROFESIONAL II

 

ÁMBITO OCUPACIONAL                                      OCUPACIÓN TIPO                               CATEGORÍAS XVII CONVENIO

RELACIONADAS

 

 

REALIZACIÓN (ASISTENCIA)                                              TCO. SUP. REALIZACIÓN

REALIZACIÓN Y EDICIÓN AUDIOVISUAL

EDICIÓN, MONTAJE Y PROCESOS AUDIOVISUALES             TCO. SUP. MONTAJE Y EDICIÓN VÍDEO

 

 

LUMINOTECNIA                                                             TCO. SUP. LUMINOTECNIA

 

IMAGEN, SONIDO Y LUMINOTECNIA           INFORMACION GRAFICA, Y CAPTACIÓN DE IMAGEN Y

SONIDO                                                                         TCO. SUP. IMAGEN

SONIDO                                                                         TCO. SUP. SONIDO

 

 

PRODUCCIÓN                                                PRODUCCIÓN (ASISTENCIA)                                            TCO. SUP. PRODUCCIÓN

 

TÉCNICA INFORMATICA                                                  TCO. SUP. INFORMÁTICA TÉCNICA DEEQUIPOS Y SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE

PRODUC. AUDIOVIS, TELECOMUNICACIONES,                   TCO. SUP. ELECTRÓNICOTELEMÁTICOS, INDUSTRIALES, ETC.

TÉCNICA                                                   TÉCNICA DE EQUIPOS, INSTALACIONES Y SISTEMAS

ELÉCTRICOS, ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS, ETC.    TCO. SUP. ELECTRICISTA

MECÁNICA DE EQUIPOS E INSTALACIONES                       TCO. SUP. MECÁNICOPROYECTOS EDIFICACIÓN Y OBRA CIVIL (ASISTENCIA)        TCO. SUP. DELINEACIÓN

 

GESTIÓN, ADMINISTRACIÓN                       GESTIÓN ADMINISTRATIVA                                              TCO. SUP. ADMINISTRACIÓN

 

 

SERVICIOS GENERALES                                                     TCO. SUP. SERVICIOS GENERALES

SERVICIOS CORPORATIVOS Y MONTAJE

EQUIPOS AUDIOVISUALES                          MONTAJE EQUIPOS AUDIOVISUALES                                TCO. SUP. MONTAJE EQUIPOS

AUDIOVISUALES

 

 

TCO. SUP. CONSTRUCCIÓN Y MONTAJEDECORADOS

CONSTRUCCIÓN, MONTAJE, ACABADOS DE DECORADOS   TCO. SUP. PINTURA DECORADOS

DECORADOS

TCO. SUP. MODELADO

 

AMBIENTACION DE DECORADOS                                      TCO. SUP. AMBIENTACIÓN DECORADOS

 

EFECTOS ESPECIALES                                                        TCO. SUP. EFECTOS ESPECIALES

 

 

IMAGEN PERSONAL (PELUQUERÍA - MAQUILLAJE)            TCO. SUP. IMAGEN PERSONAL

VESTUARIO E IMAGEN PERSONAL

 

AMBIENTACIÓN VESTUARIO

TCO. SUP. AMBIENTACIÓN VESTUARIO

ANEXO 4: Reglamento Orquesta y Coro

Régimen Especial de trabajo de la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE

Capítulo I.- Finalidad y organización

Artículo 1. Naturaleza actividades y fines.

  • LaOrquestaSinfónica y Coro de Radiotelevisión Española (OSCRTVE), constituye una unidad orgánica de carácterartístico sinfónico coral, encuadrada en la Corporación Radiotelevisión Española (CRTVE).
  • Laactividadde la Orquesta y Coro se deriva de su carácter sinfónico y coral, y estará constituida por la celebraciónde conciertos, actuaciones públicas y giras musicales por España y en países extranjeros, y de producción deprogramas para La Corporación Radiotelevisión Española, tanto en emisiones al público como en grabacionesefectuadas por los medios técnicos adecuados, así como aquellos otros destinados a ser reproducidos mediantecualquier medio audiovisual o interactivo
  • Lasproduccionesartísticas musicales propias de la OSCRTVE podrán ser emitidas y comercializadas por los mediosadecuados, teniendo como objetivo la promoción de la música sinfónica y coral, y su difusión como hecho cultural ybien 
  • Laactividadde la orquesta y coro se desarrollará conforme a la programación que realice la Dirección de laCorporación RTVE

Artículo 2. Órganos de gobierno.

  • Correspondeala Dirección de la Corporación RTVE la aprobación de los planes, previsiones, presupuestos,programas y objetivos de la OSCRTVE, a propuesta de los órganos de gobierno de OSCRTVE, que propondrán también,en cada momento, las estructuras que mejor se acomoden a las finalidades 

Corresponde a la Dirección de OSCRTVE la implantación de métodos y medios de control para evaluar la gestiónrealizada, así como la elaboración de las líneas maestras de trabajo, dentro del marco de este régimen especial detrabajo, responsabilizándose de su realización.

  • Paralosnombramientos, en su caso, de Director Titular y/o Delegado Artístico, se oirá la opinión de los profesoresde la Orquesta Sinfónica y/o del Coro, a través de sus respectivas Comisiones de Régimen Interno definidas en elartículo 1 de este régimen especial.

Artículo 3. Comisiones de la Orquesta y del Coro.

  • ComisionesdeRégimen  La Orquesta Sinfónica y el Coro de Radiotelevisión contarán con sendasComisiones de Régimen Interior integradas por cuatro profesores de orquesta y cuatro profesores de coro,respectivamente, elegidos por los citados colectivos entre sus miembros, cada dos años. El Comité de Empresade la CRTVE de Madrid garantizará la elección y funcionamiento de las citadas Comisiones de Régimen interiorSus funciones serán: elevar propuestas a los órganos de gobierno de la OSCRTVE y a la comisión de programación;ser oídas para la designación del Director Titular y demás órganos de gobierno de la OSCRTVE, así como en loque concierne al mejor funcionamiento de las agrupaciones en sus aspectos artísticos y contenidosprogramáticos, dentro de lo estipulado en este régimen especial de trabajo y dejando a salvo las competencias delComité de Empresa.
  • Comisionesartísticas.Existirán una en la orquesta y otra en el  Tendrán como exclusiva finalidad la promociónartística de los profesores según el artículo 9 de este régimen especial. En la Orquesta estará compuesta conintervención de los órganos de gobierno de la OSCRTVE (en la actualidad el Gerente y el Delegado Artístico), asícomo por los directores titular y principal invitado, Concertinos, portavoz de la comisión de régimen interior ytodos los solistas. En el Coro estará compuesta con intervención de los órganos de gobierno que designa la CRTVE(en la actualidad el Gerente y Delegado artístico), el Director titular, Ayudante de Dirección, el portavoz de laComisión de Régimen Interior del coro, y los jefes de cuerda. En su caso, se recabará la opinión del pianista del coro.
  • ComisióndeProgramación. Estará compuesta por la Dirección, así como por los Directores titulares de orquesta ydel coro, representantes de TVE y RNE, concertinos de la orquesta y ayudante de dirección del coro, sendosrepresentantes de las comisiones de régimen interno de la orquesta y del coro, y la representación  Estacomisión se convocará por la delegación de la OSCRTVE no menos de dos veces cada año.

En dicha comisión se propondrán las líneas generales y objetivos de la programación anual de la OSCRTVE, en atencióna su interés público, valor artístico, los recursos disponibles y su vertebración en la producción propia de laCorporación RTVE, teniéndose en cuenta el informe, por parte del comité de seguridad y salud laboral de Madrid,relativo a la incidencia de la programación propuesta en la prevención de riesgos laborales de los músicos y artistas

Capítulo II.- Del personal

Artículo 4. Régimen y ámbito.

  • Ámbitodeaplicación: El personal de las plantillas de profesores miembros de la Orquesta Sinfónica y Coro deRadiotelevisión Española se regirá por el presente régimen especial de trabajo, y en lo no dispuesto en él, porel Convenio Colectivo vigente y por las demás normas generales de aplicación en la Corporación RadiotelevisiónEspañola.
  • Paraelmantenimiento del equilibrio instrumental y requerimiento de plantilla, la CRTVE podrá realizar,

con vinculación a actuaciones concretas, puntuales contrataciones artísticas de personal para aumentos o refuerzo. Enestos casos este personal quedará fuera del ámbito del Convenio Colectivo de la CRTVE, si bien seguirá pautas deorganización descritas en este régimen especial. En el caso de suplencias por licencias o bajas, se atenderá alsistema de provisión de puestos previsto en el Convenio Colectivo vigente.

Artículo 5. Clasificación y selección.

 

Los profesores de la orquesta y coro están clasificados en el Grupo I, Subgrupo I, ámbito ocupacional orquesta ycoro, según el régimen de clasificación profesional establecido en los correspondientes artículos del Convenio queles es de aplicación, siendo su función principal la interpretación en las distintas especialidades instrumentalesdel repertorio artístico de la Orquesta y Coro de RTVE.

Será requisito, para acceder al ámbito ocupacional de profesor de la OSCRTVE, estar en posesión del gradosuperior de música en la especialidad correspondiente, o titulo equivalente. Los aspirantes extranjeros deberánpresentar el título equivalente.

Artículo 6. Composición de la Orquesta.

Desde el punto de vista artístico, la Orquesta Sinfónica de la CRTVE consta de:

  • Concertino:ElViolín Concertino es el primero de los  Como ayudante del Director es su más directocolaborador, por lo que en caso de ausencia de éste está obligado a realizar ensayos con la Orquesta, total oparcialmente. Le corresponde afinar la Orquesta y señalar los arcos y digitaciones que considere técnicamentenecesarios. Cuida y se responsabiliza del estado general de la afinación de la Orquesta. Dada su destacadaposición, deberá estar en conocimiento de la normativa contemplada en este Régimen Especial, pudiendo exigir suaplicación en ausencia de otros responsables habilitados.

Para que los Concertinos lleven a cabo la optima preparación de sus funciones, se alternarán en el desempeñode su función por programas o semanas. Por necesidades del servicio, por ejemplo en los casos de excepcionalcompromiso artístico, viajes al extranjero, o viajes de más de cuatro días de duración en los que se interprete más deun programa, los órganos de gobierno de la OSCRTVE podrán solicitar la presencia de ambos, alternándose poractuación.

Solista: Son Solistas aquellos componentes de la orquesta que desempeñan los puestos de mayor responsabilidadartística, dentro de su familia instrumental, pudiendo ocupar, asimismo, otros por eventuales necesidades deplantilla o programación. Cuidan y se responsabilizan del funcionamiento técnico de su cuerda, sin perjuicio de lasatribuciones generales del Concertino.

Los Solistas por su propia condición están obligados, cuando así lo exija la programación, a tocar los restantesinstrumentos de la misma familia contemplados en la estructura de la Orquesta, excepto aquellos instrumentosque, por sus peculiares características, requieren una especialización que precise una preparación adicional, a juiciode la correspondiente comisión artística, en cuyo caso se considerará como el desempeño de una función acreedora a la gratificación que recoge el artículo 19 de este régimen especial de trabajo. La colocación de los solistas de cuerda será rotatoria por bloques de trabajo dentro del primeratril de sus correspondientes cuerdas.

  • Primeras partes: Sonlosprofesores con plaza fija que se sitúan a continuación de los solistas, a quienes supliráncuando sea necesario, estando obligados los instrumentistas de viento a tocar los restantes instrumentos de lamisma familia contemplados en la estructura de la Orquesta cuando así lo exija la partitura, excepto aquellosinstrumentos que por sus peculiares características requieran una preparación adicional, a juicio de lacorrespondiente comisión artística, en cuyo caso se considerará como el desempeño de una función acreedora dela gratificación que recoge el artículo 19 de este régimen especial de  Su colocación en la Orquesta seráde forma rotatoria por bloques de trabajo en su categoría.
  • Tutti:Tendránla clasificación de “Tutti” los profesores que conforman la base de las secciones de Ensayan e interpretan los pasajes colectivos con el conjunto de cada sección, adoptando las indicacionestécnicas o artísticas establecidas para dicho conjunto o para toda la agrupación. Ocasionalmente podrá asumirlas funciones de "primera parte" ante una eventual ausencia de estos, siendo este caso considerado como eldesempeño de una función acreedora de la gratificación recogida en el artículo 19. Su colocación en la Orquesta seráde forma rotatoria.

Artículo 7. Composición artística en el Coro.

Desde el punto de vista artístico, el Coro de RTVE estará formado por los profesores miembros del coro que prestanservicios en el mismo como tales, pudiendo desempeñar las siguientes funciones:

  • AyudantedeDirección: Asume la dirección del Coro en caso de ausencia del Director, tanto en ensayos como enactuaciones o cuando el Director lo estime  Participa en la preparación artística de las obras (lectura,afinación, interpretación, empaste...) así como en la planificación del trabajo.
  • Jefedecuerda: Existirá un jefe por cada una de las cuatro secciones o cuerdas (sopranos, mezzos, tenores ybajos). Ensayan la propia cuerda o grupo de la misma que se les asigne en todos los conceptos: lectura, afinación einterpretación. Participa junto con el Director y el Ayudante de Dirección en la planificación del  Deacuerdo con el Director, disponen la colocación de sus cuerdas que estimen más apropiada para cada programa.Prestan asimismo servicio como profesores de coro.
  • ProfesordeCoro: Son el resto de los profesores de  En caso de requerimiento de un grupo reducido,"coro piccolo", la reducción se hará de forma rotatoria entre los miembros de cada cuerda. Cuando estos pasajessean de una sola voz por cuerda, se considerará como el desempeño de una función acreedora de la gratificación querecoge el Art. 19 de este régimen especial de trabajo.
  • Pianistadelcoro: Con las características y funciones definidas en el artículo b

Artículo 8. Pianistas del Coro y la Orquesta.

Las funciones de los pianistas de Orquesta y Coro son:

  • Pianistadela Orquesta: Además de las obras de repertorio sinfónico estará obligado a ensayar con los solistasvocales que intervengan en obras sin coro, en ensayos con el Director y Solistas, siempre y cuando no intervenga en esaobra como 
  • Pianistadelcoro: Participa en la preparación conjunta de las obras y ensayos parciales con el  Asimismoparticipará en calidad de solista en las obras corales que requieran acompañamiento de piano en los conciertos delcoro. Estará obligado a ensayar con los solistas vocales que intervengan en la obras de orquesta y coro, en ensayoscon el Director y Solistas, siempre y cuando no intervenga en esa obra como instrumentista. Dentro de su jornadalaboral suplirá al pianista de la Orquesta, en ausencia de este, si sus obligaciones con el Coro se lo permitieran. Enausencia del pianista de la orquesta podrá asumir la programación orquestal si el director de la Orquesta así loconsidera.

Artículo 9. Promoción de clasificación artística. Pruebas.

  • LaComisiónArtística de la Orquesta podrá plantear cambios de Concertinos, Ayudas de Concertinos, Solistas oprimeras partes, siendo consideradas las solicitudes de los profesores, si las hubiese, de las que elegirán, si procede,un solo  Asimismo, con el fin de garantizar el acceso a la promoción interna, estudiará aquellassolicitudes de los profesores de la Orquesta y Coro que quieren optar por un puesto de responsabilidad en cada unade las secciones que forman los diferentes grupos instrumentales.
  • Excepcionalmente,encaso de estimarse una calidad artística manifiestamente inferior a la deseada, la ComisiónArtística podrá promover los cambios de clasificación necesarios, procediendo de forma análoga a lo dispuesto en elpárrafo 
  • Cuandoconcurranmás de un candidato para un mismo puesto, la correspondiente Comisión Artística podráoptar por convocar pruebas de comparación entre los  En caso de que uno de los candidatos fuese lapersona que venía ocupando dicho puesto, a su instancia, se celebrará la mencionada prueba de comparación.
  • LaComisiónartística del coro podrá plantear la renovación de los puestos de jefes de cuerda y ayudantede dirección cada dos años.
  • Paralaelección de Ayudante de Dirección del Coro y jefes de cuerda del Coro, habrá una votación previa de lacorrespondiente agrupación o  El nombre del candidato así elegido será trasladado a la Comisión Artística porla Comisión de régimen interno.
  • Paralaelección de Solistas y Ayudantes de Solistas de la orquesta habrá una votación previa de lascorrespondientes secciones instrumentales o  El nombre del candidato así elegido será trasladado a laComisión Artística por la Comisión de régimen interno.

Artículo 10. Coordinadores.

  • Coordinador-Inspectordela Orquesta y el  Los cargos de Coordinador-Inspector, cuyas características seconsideran asimilables a las del puesto de especial responsabilidad y que se retribuye como tal con el complemento de Inspector regulado en el convenio colectivo, serán ostentados por profesorespertenecientes a la plantilla de la Orquesta y el Coro respectivamente, a propuesta de estas, por un período de tresaños, prorrogables por períodos de igual duración. A falta de candidatos, el Órgano de gobierno de la OSCRTVE podráproponer a la persona que considere idónea.
  • Susfuncionesserán incompatibles con las propias del Profesor de la Orquesta o del Coro, correspondiendobásicamente las siguientes:
  • Velarporel cumplimiento de lo establecido en este régimen especial de trabajo
  • Preverlasnecesidades de plantilla para cada actuación, en función del programa establecido, promoviendo lacontratación de los profesores de aumento que exija la partitura a interpretar, bajo las indicaciones del director yjefes de sección o 
  • Elevar,consu informe, las peticiones de permiso, licencias, o cualquier otra circunstancia; comunicar las bajaspor enfermedad, formulando el correspondiente parte diario de actividades e  incidencias relativas al personal de laOrquesta o 
  • Establecerlasnecesidades de material e  instrumental que se requieran para el desarrollo de la programaciónestablecida, cursando las peticiones al área 
  • Velarporla disciplina general en ensayos y 
  • Confeccionar,conla debida antelación, las listas de plantilla y servicios para viajes y giras, así como informar ala Orquesta, mediante avisos y en el tablón de anuncios, de los planes de trabajo, días, horarios, programas y,en general, de cuánto debe ser conocido por los 
  • Pondráenconocimiento de los diferentes directores invitados, los distintos horarios usos y normativaconcerniente a la Orquesta y Coro, y cuanto fuere necesario para una buena coordinación.

Artículo 11. Archivo.

  • Archiverosdela Orquesta y el 

Para atender las necesidades de la Orquesta y el Coro, estos puestos serán desempeñados preferentemente porProfesores, de la Orquesta y del Coro respectivamente, cuyas funciones serán incompatibles con la actividadpropia de profesor de la orquesta y el coro. A falta de candidatos, el Órgano de gobierno de la OSCRTVEpromoverá su elección por el sistema de provisión de puestos del Convenio Colectivo las vacantes.

Desempeñarán las siguientes funciones:

  • Laconservacióny mantenimiento de los archivos musicales de la Orquesta, tanto de las obras propias como lasque se utilicen en régimen de alquiler o cesión.
  • Latramitaciónde reposición de las partituras o particellas que, por deterioro, extravío o cualquier otracircunstancia, se haga 
  • Latranscripciónde las anotaciones y arcos que indique el Director de la Orquesta o los Concertinos con unaantelación mínima de cuatro 
  • Elcontroldel material de la Orquesta, antes y después de ensayos y conciertos, así como la conservación de losprogramas de los conciertos que celebra la Orquesta, para su posterior 
  • Facilitaraldirector o profesores que lo soliciten las partituras o partes instrumentales de las obras que deseenconocer o  Facilitarán también a los profesores, con antelación mínima de una semana, los materiales deestudio de la parte específica de cada una de las obras programadas. Los solistas tendrán acceso a estosmateriales desde el momento en el que el archivo haya dado entrada a los mismos.
  • Elregistroen medios adecuados, libros, fichas ; de todas y cada una de las actuaciones de la Orquesta,grabaciones, etc., con todos los datos técnicos convenientes para su mejor identificación.
  • Alquilerdemateriales y control de las distintas ediciones del 
  • Encasode viajes o giras se desplazarán el número de archiveros necesarios según el volumen de 
  • Lasfuncionesdel Archivero serán incompatibles con la actividad propia del 
  • Conobjetode asegurar la responsabilidad y el material, se dará a conocer a los archiveros la programación tantode la temporada de abono como de la extraordinaria con la antelación 
  • Paraatenderlas necesidades del trabajo de la orquesta y coro, los archiveros de la orquesta podrán trabajar enel archivo del coro y viceversa cuando la Dirección de la OSCRTVE lo requieran, para lo que se impartirá la formación

Capítulo III.- Régimen de trabajo

Artículo 12. Jornada de trabajo.

  • Lajornadade trabajo de la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE, con las especialidades previstas en el presenterégimen especial de trabajo, será la establecida en el Convenio Colectivo de la 

Los horarios de trabajo se acomodarán a las necesidades organizativas de la Orquesta Sinfónica y Coro, conforme alo previsto en este capítulo, aplicándose el siguiente régimen de distribución irregular de la jornada.

  • Unporcentajedel 7 por ciento de la jornada laboral anual se dedicará a trabajo de conjunto, y el resto, alestudio y preparación individual sin sujeción a un horario fijo. Las horas de trabajo de conjunto semanal sedistribuirán, normalmente, en un máximo de seis sesiones semanales en cinco días según el horario habitual dereferencia.
  • Seexceptuaráde esta especialidad a los coordinadores y archiveros de la Orquesta y del 
  • Estaránsujetasanualmente a distribución irregular hasta 26 sesiones de trabajo de 4 horas cada una, tal y comose definen en el artículo 13 del presente  Dichas sesiones de trabajo podrán ser programadas fuera dejornada y horario de trabajo habitual, incluidos festivos, sábados y domingos, no pudiendo programarse más denueve sesiones adicionales por trimestre, comenzando el cómputo al principio del año natural. La aplicación deesta distribución irregular y el tiempo de trabajo respetará en todo caso los descansos legalmente establecidos.

La aplicación de esta distribución irregular a los periodos de trabajo de mayor requerimiento se podrá efectuartanto con carácter posterior a la acumulación de los días excluidos en una bolsa de horas, como con carácter previoa la existencia de horas acumuladas en la bolsa, en cuyo segundo caso se considerarían como un crédito de horasdel trabajador para la exclusión de otros días de trabajo posteriores.

Se procederá a la compensación de las sesiones de trabajo establecidas en este apartado 4 mediante la liquidaciónde dicha bolsa de trabajo anual, incluso acumulándose al período anual de vacaciones. Las horas correspondientesa las sesiones de trabajo establecidas en función de esta distribución irregular en sábados domingos y festivos serán compensados con un incremento del 20%, salvo que se compensen en la semana correspondiente o la posterior.

El 1 de enero el contador de bolsa de horas empezará de cero, debiendo liquidarse la bolsa de horas de cadatrabajador al finalizar el año natural

  • Elplangeneral de trabajo se dará a conocer a los profesores con una antelación de tres 

Los cambios que por causas excepcionales pudieran necesitarse, se comunicarán en la forma dispuesta al efecto en elart. 46 del Convenio Colectivo. Se comunicarán los motivos del cambio al Comité de Empresa de Madrid y a lacomisión de régimen interior.

  • Lasmodificacionesdel horario y/o jornada previamente fijado serán comunicadas de forma directa al trabajadorde acuerdo con las reglas establecidas para la disponibilidad en el II Convenio CRTVE, excepto en lo referido a laalteración del descanso semanal, que se comunicará, al menos, con dos días de antelación cuando se produzcala suspensión de un evento y con cinco días cuando se trate de asignar un 

Artículo 13. Sesiones de Trabajo.

Se considerará “bloque de trabajo” unitario cada conjunto de distintas sesiones relacionadas entre sí por el contenidode cada uno de los programas: ensayos con conciertos, sesiones de grabación por disco, etc.

La jornada de trabajo de conjunto se organizará en sesiones de trabajo / servicios, entendiéndose por tal cada unidadde trabajo de conjunto diario, comprensiva del tiempo transcurrido desde el inicio de la sesión hasta el final de lamisma, incluidas las posibles pausas de descanso.

Cada sesión de trabajo no podrá durar más de cuatro horas. El máximo de sesiones de trabajo de conjunto pordía no podrá exceder de dos. En caso de realizar en un mismo día dos sesiones de trabajo, cada una de dichassesiones no podrá exceder de tres horas.

Las sesiones de trabajo consistirán en ensayos ordinarios, ensayos generales, conciertos, y grabaciones.

  • Ensayos ordinarios: Tendránuna duraciónde cuatro horas, en el caso de realizar una única sesión, y un máximo dedos sesiones al día, en el caso de que la duración de cada una de las sesiones sea igual o inferior a 3 
  • Ensayosparciales:Ensayos convocados por el correspondiente maestro director para distintos grupos de la Se realizarán dentro del horario establecido, computándose para cada grupo como un ensayo ordinariocompleto. Se avisarán con un mínimo de 24 horas de antelación. No tendrá consideración de ensayo parcial eltrabajo por grupo o sección inferior a 20 minutos. Los maestros directores podrán optar entre las siguientesmodalidades de ensayo parcial:
  • Unensayode tres horas de duración en total dividido en dos partes iguales, en el que en la primeramitad ensayará un grupo instrumental, y en la siguiente mitad lo hará la fracción restante de la agrupación.
  • Unensayode cuatro horas de duración en total dividido en tres partes, dos de ellas para distintassecciones, y una para la agrupación al 
  • Ensayosgenerales:Como sesión previa que reproduce las condiciones del posterior concierto, con público osin él, tendrán una duración máxima de dos horas y  Antes del ensayo general, o entre este y el concierto nose realizará ensayo u otro tipo de servicio o prestación.
  • Conciertos:Deduración variable según el  A efectos de computo horario y en atención a su intensidad,los conciertos se computarán como cuatro horas de trabajo de conjunto para los profesores.
  • Grabaciones:Lassesiones de grabación de imagen y/o sonido tendrán la duración necesaria para su produccióncon una duración máxima de tres horas por sesión.

Las pruebas acústicas con la consideración de preparación previa a una actuación en un lugar distinto al habitual, enlos desplazamientos de la OSCRTVE, no excederán de cuarenta y cinco minutos. Cuando estas pruebas se realicentambién para la preparación técnica de imagen y sonido podrán tener una duración

de hasta una hora. Ello con independencia de las sesiones o ensayos que puedan realizarse ese mismo día, conarreglo a lo establecido con carácter general para los mismos.

  • Cuando,eventualmente,por falta de espacio físico, necesidades de equilibrio acústico, o requisitoinstrumental o vocal de una partitura en una obra determinada, sea necesaria una reducción de instrumentos ovoces, esta se efectuara de forma rotatoria entre los miembros de las secciones afectadas; siempre que se mantenga,como puesto de responsabilidad: un solista en cada sección de viento y un solista y un primera parte, o dos solistasen el primer atril de cada sección de 

Artículo 14. Descansos.

Los descansos serán de quince minutos por hora de trabajo de conjunto, entre períodos no inferiores a una hora, nisuperiores a una hora y cuarto.

Salvo por necesidades objetivas de programación o inmediatez de la actuación, los miembros de la OSCRTVEcontarán con los días festivos dispuestos en el calendario laboral de Madrid. El disfrute de días festivos no supondráun incremento de la jornada anual o dobles sesiones sobre el resto de la jornada semanal. En caso de no disfrutarla correspondiente reducción de jornada semanal por festivos, estos se considerarán como pendientes derecuperación.

Los días en los que se realicen dos sesiones de trabajo, el tiempo de separación entre ambas seráhabitualmente de dos horas, teniendo en cuenta que el período entre el inicio de la primera sesión o citación, y elfinal de la segunda no podrá exceder las doce horas. El intervalo entre dos sesiones en días consecutivos será dedoce horas como mínimo.

En los conciertos y grabaciones no regirán las reglas de los intervalos mínimos establecidas en el párrafo anterior.

Artículo 15. Giras y desplazamientos.

En la planificación de los viajes y giras deberá de estar contemplado el tiempo y horario necesarios para las comidasy cenas, así como la disponibilidad de los servicios de restauración según sus horarios.

La CRTVE facilitará los medios de transporte. Para el transporte de los instrumentos de los profesores, la CRTVEfacilitará los medios precisos que atiendan las necesidades de acondicionamiento y preservación de los mismos,poniendo especial atención a las medidas que eviten su exposición a golpes y temperaturas extremas.

La planificación de viajes, horarios y hoteles, se dará a conocer con al menos dos semanas de antelación tanto a lostrabajadores como a la comisión de régimen interior.

En cuanto al régimen de trabajo para las giras y desplazamientos, además de lo indicado en los artículos 13 y 14 delpresente Régimen Especial, se tendrá en cuenta lo siguiente:

  • CuandolaOrquesta o Coro deban realizar desplazamientos de hasta cuatro horas partiendo de la citación deesta hasta la llegada al alojamiento, solo se podrá realizar una única sesión sea ensayo o  Rebasadas lascuatro horas, salvo causa de fuerza mayor no se actuará ese día, sin considerarse por ello “día de descanso”
  • Cuandolagira sea de duración superior a seis días efectivos desde su salida al regreso, se observarárigurosamente un día de descanso semanal, durante el cual no se realizarán desplazamientos o actuaciones de cualquier índole, salvo acuerdo contrario entre los representantes de los trabajadores con la dirección, que lo harán excepcionalmente y por causa  En dichas giras de duración superior a seis días efectivos se podrá aplicar lajornada de rodaje regulada en el convenio colectivo.
  • Eltiempode duración de los desplazamientos en las giras será tomado de las horas de preparación individualen tanto no se supere la jornada en cómputo 

Capítulo IV.- Retribuciones

Artículo 16. Nivel retributivo.

A los profesores miembros de la Orquesta y Coro les será de aplicación la retribución básica del Grupo I, Subgrupo I,según las tablas salariales del Convenio de la CRTVE.

Artículo 17. Complemento de Orquesta y Coro de RTVE.

Los Profesores de la Orquesta Sinfónica y del Coro de RTVE tendrán derecho a la percepción de uncomplemento según el puesto de trabajo y funciones desarrolladas en la OSCRTVE con especial referencia a lapeculiar aportación que tal desempeño de su cometido lleva aparejada, retribuyendo la clasificación artística de losdistintos puestos, así como la modificación de sus horarios y distribución irregular de su jornada anual dentro delo establecido en el presente régimen especial de trabajo, como el cambio excepcional de día de trabajo o larealización de sesiones de trabajo en sábados, domingos o festivos hasta un máximo de 26 sesiones de trabajoespeciales anuales.

La percepción del citado complemento desaparecerá cuando se dejen de realizar las funciones del puesto asociado.Del mismo modo, se tendrá en cuenta la tabla de incompatibilidades del vigente convenio colectivo.

Artículo 18. Prestación de instrumentos musicales propios.

  • LaCorporaciónRadiotelevisión Española abonará la cuantía establecida en las tablas salariales que se determinanen este apartado a los Profesores instrumentistas de la Orquesta Sinfónica de RTVE, por la aportación a su trabajodel instrumento musical de su  También otorga el derecho a la reparación del instrumento en caso de deterioro, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 15 y 27 de este “Régimen Especial” en cuanto a lapreservación de los mismos.
  • LosÓrganosde gobierno de la Orquesta  Sinfónica proporcionará a los Profesores los accesorios necesariospara el perfecto uso y conservación del 
  • LaCorporaciónRadiotelevisión Española no asume responsabilidad alguna por la perdida por robo, extravío oaccidente de un instrumento musical fuera del tiempo de servicio  Durante el uso del instrumental entiempo de servicio en la Orquesta, sea en ensayos, conciertos, giras o desplazamientos, este deberá estarasegurado mediante las pólizas correspondientes, suscritas por la CRTVE, que serán revisadas y actualizadasanualmente. De acuerdo con la peritación que se establezca, los interesados podrán incrementar voluntariamentela cuantía de la póliza, complementando la diferencia a su cargo.

Artículo 19. Gratificación por Calidad Superior de Trabajo.

1. La participación puntual de los profesores de la OSCRTVE en actuaciones de especial dificultad yprotagonismo público, así como aquellas que exijan un esfuerzo adicional de preparación o que sobrepase sucometido sinfónico coral habitual, darán derecho a la concesión, vinculada a estas actuaciones, de la gratificación regulada en el artículo 68.3 del Convenio Colectivo CRTVE, de conformidad con las siguientes reglas:

La Dirección de la OSCRTVE, oída la representación laboral y la Comisión de Régimen Interno, propondrá anualmenteuna lista de obras e instrumentos con derecho a esta gratificación. Asimismo, dará derecho a la concesión de lamencionada gratificación:

  • Laactuaciónde un profesor de Orquesta como concertista o un profesor del coro como solista vocal en una obra
  • Elusode instrumentos especiales tales como: Viola de Gamba, Bajo de Viola da Gamba, Viola da Braccio,Flauta en sol Flauta baja, flauta contrabajo, familia de flautas de pico o  Oboe de Amor, Oboe barítono,Hekelfón, Clarinete contrabajo, sarrusófonos y otros similares, Corneta, Fliscorno, Trompeta baja, Trompetabarrocas, Trompa alta, Trompa Natural, Tuba Wagneriana, Trompa Alpina, Trombón alto, Trombón contrabajo,Trombón de pistones, Bombardino, Batería de jazz, familia de sacabuches, steel drum.
  • Laejecuciónpor algún miembro de la orquesta del papel de continuo en obras de gran duración

Artículo 20. Adaptación al puesto de trabajo del personal de la orquesta y coro con capacidad disminuida.

 Aquellos profesores de la orquesta y coro que, por tener su capacidad física o psíquica disminuida, no se hallen ensituación de prestar el rendimiento normal de las funciones de su grupo profesional de pertenencia, le seráaplicado lo establecido en el art. 21 del vigente Convenio de RTVE.

Capítulo V.- Derechos y deberes

Artículo 21. Vacaciones.

Los miembros de la Orquesta y Coro disfrutaran el régimen de vacaciones establecido con carácter general enel convenio de la Corporación RTVE, salvo en lo que se refiere a la posibilidad de fraccionamiento de las mismas.

Con el fin de no interferir en la programación de actuaciones de la temporada de conciertos, las vacaciones anualesse disfrutaran en un solo turno y en el periodo comprendido entre la finalización de una temporada de conciertos yel comienzo de la siguiente.

Artículo 22. Licencias.

El régimen de licencias para los Profesores se ajustará a lo establecido en el vigente Convenio Colectivo, con lasmodificaciones siguientes para las licencias por asuntos propios o sin retribución:

  • Laslicenciaspor asuntos propios o sin retribución de un solo día no podrán concederse coincidiendo conactuación en 
  • Debidoalas peculiaridades de la Orquesta, al tipo de trabajo, a la conexión entre ensayos y actuaciones, a lasunidades de trabajo que constituyen las actuaciones y sus correspondientes ensayos; las solicitudes de permisopor asuntos propios o no retribuidos lo serán de un día, o por unidades programáticas de trabajo 
  • Encuantoa las licencias no retribuidas, por las peculiaridades derivadas del trabajo como profesores de orquesta ycoro podrán solicitar dichas licencias cinco veces al año, siempre que el cómputo de peticiones no supere el plazoestablecido de tres 
  • Seconsideraránecesidades de servicio al mantenimiento de tres cuartas partes de los profesores miembrosde cada cuerda o sección, con la presencia de un  Por debajo de estas cifras y para las secciones de menosde cuatro profesores de plantilla, se convendrán las solicitudes de licencias no retribuidas o asuntos propios conla Dirección de la OSCRTVE.
  • Salvoimprevistosde fuerza mayor, la solicitud de licencia por asuntos propios o no retribuida se hará por escritocon un mínimo de siete días de antelación. En caso de una múltiple coincidencia de fecha de petición queobjetivamente imposibilite la concesión de todas, estas licencias se otorgarán teniendo en cuenta las necesidadesdel servicio y el orden de 

Artículo 23. Excedencias.

Para la Orquesta Sinfónica y Coro, el régimen de excedencias de los profesores y cantores se ajustará a lo establecidoen la legislación general del convenio colectivo con las particularidades derivadas de la naturaleza del trabajocolectivo a que está sometida una Orquesta Sinfónica. Tales peculiaridades son las siguientes:

  • Sólopodráconcederse excedencia voluntaria a un total de los siguientes Instrumentistas: seis violines, tres violas,tres violonchelos, tres contrabajos, un flauta, un oboe, un clarinete, un fagot, un trompa, un trompeta, un trombón,un arpa y un percusión. Las plazas únicas no tienen limitación.
  • Nopodrándisfrutar a la vez de excedencia voluntaria más de diez profesores o cantores de la plantilla, cualquieraque sea su especialidad instrumental o 

Artículo 24. Incompatibilidades.

A los profesores de la OSCRTVE regulados por este régimen especial de trabajo les es de aplicación el siguienterégimen de incompatibilidades:

  • Elpersonalde la Orquesta y Coro de CRTVE está sujeto al régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984, de26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las 
  • Enelcaso de que la segunda actividad sea docente y de carácter público, CRTVE podrá autorizar la misma si lasegunda actividad consiste en el desempeño de un puesto de trabajo como profesor universitario asociado o comoprofesor de música en Conservatorio Superior de Música o Conservatorios Profesionales de Música, en régimen dededicación no superior a la del tiempo parcial y con duración determinada, previo reconocimiento de lacompatibilidad, por el órgano competente de acuerdo con la legislación 
  • Enelcaso de interpretaciones artísticas y actuaciones en otras orquestas y funciones docentes de carácterprivado, el colectivo de la Orquesta y Coro podrá realizarlas previo reconocimiento de la  A tal efecto,y de conformidad con la Ley de Incompatibilidades, las retribuciones por complementos específicos o conceptoequiparable no podrá superar el 30% de la retribución básica, excluidos aquellos conceptos que tengan su origenen la antigüedad.
  • Silaactividad musical retribuida consistiera en una actuación organizada por una entidad del sector público elcontrato con la Orquesta y Coro de CRTVE se verá suspendido, de mutuo acuerdo, durante la duración de esaactividad, siempre que las necesidades organizativas de la Orquesta lo permitan, sin que sea necesaria la solicitud de
  • Laconcesiónde compatibilidad al trabajador no podrá nunca suponer modificación de su jornada de trabajo yhorario en la Orquesta y Coro de CRTVE, ni menoscabar el estricto  cumplimiento  de sus obligaciones laboralesen 
  • Todo elpersonal dela Orquesta y Coro de CRTVE podrá realizar todas las actividades que puedan tener autorizadas en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de lasAdministraciones Públicas.

En todos estos casos, la participación en otras actividades no podrá suponer modificación de su jornada de trabajo yhorario en la Orquesta y Coro de CRTVE, salvo autorización expresa y escrita de la Dirección de CRTVE. Tampoco larealización de estas otras actividades podrá menoscabar el estricto cumplimiento de las obligaciones laborales.

  • Elincumplimientode estas normas podrá suponer la apertura de expediente contradictorio con posible sanción ytraslado a la Inspección General de Servicios para su conocimiento, así como apertura de expedientedisciplinario en CRTVE, de conformidad con el régimen disciplinario general establecido en el Convenio 

Artículo 25. Derechos y deberes del personal de la orquesta. Sanciones y Procedimiento sancionador.

Para las normas relativas a derechos y deberes, faltas y sanciones, clases de sanciones, procedimiento sancionador,notificaciones, prescripción de las sanciones, y cancelación de las notas desfavorables por faltas cometidas seaplicará la legislación vigente y demás normativa interna de aplicación al resto de trabajadores de CRTVE,considerándose además como normas especificas de aplicación al personal de la Orquesta y Coro las siguientes:

- Tendrán la consideración de faltas graves las siguientes:

  • Faltaramás de un ensayo de un mismo 
  • Elnotorioabandono de la preparación 

-Tendrán la consideración de faltas muy graves las siguientes:

1. Faltar a un concierto, grabación, o actuación programada con público.

Artículo 26. Vestuario.

  • LaCorporaciónRadiotelevisión Española, a través de la Dirección de la Orquesta Sinfónica y Coro de RTVE,facilitará a los profesores y profesoras el vestuario apropiado según las distintas  El vestuario serenovará cada tres años. Las prendas ligeras se suministrarán anualmente.
  • Losprofesoresdeberán cuidar razonablemente de este vestuario, de uso obligatorio en conciertos y grabacionesaudiovisuales, quedando prohibido su uso fuera de las actuaciones oficiales de la Orquesta y  La CRTVE se harácargo de los posibles gastos de mantenimiento del vestuario oficial.
  • Seaprestaráun número adecuado de prendas apropiadas disponibles, para profesores de aumento o personalcon intervención en el 

Artículo 27. Conservación de instrumentos.

Atendiendo al valor y la frágil naturaleza de los instrumentos de propiedad de los profesores de la orquesta, laCRTVE pondrá los medios necesarios para su preservación, tanto en su depósito habitual en instalaciones de laCRTVE como en los traslados.

Artículo 28. Seguridad y Salud laboral.

La Dirección de la OSCRTVE, sin perjuicio de las competencias en esta materia de la representación de lostrabajadores, velará por el cumplimiento y seguimiento de la evaluación de riesgos laborales elaborada por elComité de Seguridad y Salud Laboral.

En particular, se prestará especial atención a la reglamentación sobre pesos y cargas, vigilando la correctamanipulación del material, así como a la prohibición de tránsito por la parte superior del escenario mientrasla Orquesta y Coro realice cualquier tipo de sesión. Asimismo, se velará porque los ensayos ordinarios del coro,con o sin orquesta, se realicen sentados, en tanto el maestro director, puntualmente, no solicite lo contrario.

La representación laboral y las comisiones de régimen interno deberán ser informadas y oídas sobre los proyectosde obras o remodelaciones que afecten al lugar habitual de trabajo.

La unidad de salud laboral de la CRTVE podrá emitir informe que aconseje tratamiento de las afeccionesosteomusculares, dorsolumbares, respiratorias o bucofaríngeas, en los profesores de la Orquesta y Coro y con origenlaboral. El tratamiento requerirá la voluntariedad del trabajador. La Comisión de acción social determinará elimporte de las ayudas a percibir, dentro de sus presupuestos. Asimismo podrá emitir informe sobre el mobiliarioadecuado adaptado a cada instrumento.

Artículo 29. Adquisición de entradas.

Con independencia de posibles excedentes de taquilla que se pudieran facilitar, los profesores de la OSCRTVEpodrán beneficiarse de un descuento intransferible de un 50% sobre el precio en taquilla de sus actuaciones; tantoen la adquisición de hasta cuatro entradas por actuación, como por la adquisición de dos abonos por cadatemporada o ciclos. Así mismo se dispondrá el procedimiento pertinente para que este beneficio alcance a losprofesores de la OSCRTVE jubilados.

Artículo 30.

En todo lo no regulado en este régimen especial, a los profesores de la orquesta y coro les será de aplicación el convenio colectivo, la legislación vigente y demás normativa interna de aplicación al resto de trabajadores deCRTVE.

 ANEXO 5: Reglamento de mandos orgánicos

Normas especiales para mandos orgánicos

 Artículo 1.

Se consideran "mandos orgánicos" en el Ente Público RTVE y sus sociedades estatales, a los trabajadores quedesempeñen puestos de jefatura de las unidades orgánicas existentes en la organización de RTVE y no incluidas en losniveles de dirección.

 Artículo 2.

Los mandos orgánicos se regirán por estas normas especiales, por la legislación laboral vigente y por lasnormas internas de RTVE, en sus respectivos ámbitos de aplicación.

 Artículo 3.

La designación de mandos orgánicos de RTVE y sus sociedades es competencia indeclinable de sus órganosrectores y se efectuará de acuerdo con el Estatuto de la Radio y la Televisión, a través de la respectiva direcciónde personal informando periódicamente al correspondiente comité intercentros.

 Artículo 4.

El nombramiento para un puesto de mando orgánico podrá ser efectuado por plazo determinado o concarácter indefinido, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de estas normas.

 Artículo 5.

Los nombramientos de mandos orgánicos deberán cumplir las siguientes formalidades:

  • Identificacióndela persona  / Categoría profesional. / Cese, en su caso, en el puesto de mandoanterior.
  • Denominacióndela unidad orgánica. /  /Rango del puesto de mando. / Nivel económicoasignado.
  • Duracióndel
  • Tipodededicación exigida y declaración de incompatibilidad que le 

 Artículo 6.

Se establecen como requisitos para ostentar puestos de mando orgánico, los siguientes:

  • Sertrabajadorfijo del Ente Público RTVE o de sus sociedades RNE, A. y TVE, S.A., con una antigüedadmínima de dos años.
  • Carecerdesanciones no canceladas en el expediente 
  • Formaciónexigibleen razón de las características y funciones del puesto a desempeñar.
  • Experienciaprofesional

 Artículo 7.

Para la selección de mandos orgánicos de RTVE, la dirección tendrá en cuenta las circunstancias de laspersonas, que se valorarán conjuntamente de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Idoneidadpara  el  puesto,  según  las  características,  responsabilidades,  funciones  y  demáscircunstancias del 
  • Categoríaprofesionalen RTVE con preferencia, en igualdad con los demás requisitos, de la superiorsobre la 
  • Titulación.Cuando  no  sea  requisito  necesario  será  valorada  como  mérito.  Se  tomarán  enconsideración los diplomas expedidos por el Instituto Oficial de Radio y Televisión.
  • Experienciaenpuesto de mando o 
  • Experienciaprofesionalrelacionada con el área en que se encuadra la 
  • Antigüedaden
  • Aptitudes no reseñadas en losapartadosanteriores: dotes de mando, laboriosidad, capacidad de análisis,creatividad (imaginación, iniciativa e ingenio), facultad de persuasión y negociación, aceptación deresponsabilidades, decisión, organización del trabajo, capacidad para trabajar sin supervisión, control o verificación,capacidad de comunicación y sentido de 

 Artículo 8.

  • Elcomplementode mando orgánico retribuye las actividades y responsabilidades que se adicionen a lasde la categoría profesional del trabajador, inherente al ejercicio de mando orgánico en RTVE, autorizado por elcorrespondiente nombramiento, durante la vigencia de éste. No tiene carácter de 
  • Porlaresponsabilidad asumida de garantizar la continuidad del servicio de la unidad orgánica a susórdenes, quienes ocupen puestos de mando de unidades orgánicas están obligados a realizar jornadas de trabajo demayor duración a la normal, cuando las necesidades del servicio lo 

 Artículo 9.

Duranteeltiempo en que se ejerza un puesto de mando orgánico, se mantendrá la totalidad de losderechos y deberes profesionales y laborales relativos a la categoría profesional propia, así como aquellosinherentes al  puesto de  mando desempeñado en cuanto se refiere  a  atribución  de responsabilidades,dedicación, competencias, participación en las decisiones, y mando sobre los trabajadores a su 

  • Paraelmejor desempeño de sus funciones, las direcciones correspondientes harán partícipes a susrespectivos mandos orgánicos de mayor nivel el programa de objetivos a cumplir en el periodo  Losmandos orgánicos elaborarán el proyecto de actividades correspondiente, que someterán a estudio y aprobaciónsuperior.
  • Asimismo,lasdirecciones informarán a los mandos orgánicos máximos, y éstos a sus inmediatos, hastaagotar la escala organizativa, respecto a la política general del Ente Público RTVE y sus sociedades RNE, A. y TVE,S.A., en lo que les afecte.

 Artículo 10.

Los mandos orgánicos estarán obligados a:

  • Asumirdentrode las normas internas de organización y conforme a las instrucciones de sussuperiores, la responsabilidad profesional correspondiente a las competencias o funciones atribuidas y la  derivadade la  organización del trabajo y disciplina  de las personas encuadradas en la Unidad 
  • Realizarpersonalmentelos trabajos y cometidos de mayor responsabilidad, importancia,complejidad, confidencialidad o que supongan una más alta exigencia de cumplimiento de los deberes asumidos;cuidar, coordinar y supervisar el trabajo de las personas a su cargo y tomar, dentro del ámbito de sus competencias, las decisiones necesarias para el cumplimiento de las funciones encomendadas a su 
  • Colaborarenla elaboración de planes, programas de actividades y métodos de trabajo y participaren la organización del mismo y en el cumplimiento de los objetivos de política laboral de su cargo.
  • Ejercerelmando con el debido respeto a la dignidad y a los derechos de las personas a
  • Actuarcomocauce de información entre los directivos y mandos superiores y el personal de suunidad; colaborar en la mejora de la comunicación interna; fomentar  la participación de los trabajadores eimpulsar la solidaridad entre todas las personas que prestan sus servicios en 
  • Atenderdemodo permanente a su propia formación, capacitación y profesionalización, realizandolas actividades de este tipo para las que sea seleccionado o  La realización con aprovechamiento deestas actividades constará en el expediente personal del interesado. 
  • Trabajarencomisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados permanentes o transitorios ycumplir comisiones de servicio, cuando sea designado para ello por la Dirección  Colaborar en calidad deexperto o asesor, cuando sea requerido por la Dirección.
  • Cumpliryhacer cumplir las normas sobre seguridad y salud laboral y las específicasinstrucciones sobre seguridad de bienes y personas de 
  • Impartirformación,en el ámbito de su profesionalidad, formar parte de tribunales y colaborar,en general, en la formación del personal de 
  • Guardarsecretoprofesional respecto a las materias 

 Artículo 11.

  • Cuandoelnombramiento para un puesto de mando orgánico lleve consigo el traslado de población, seentenderá, a todos los efectos, que se trata de un traslado convenido, de acuerdo con lo que establece el artículo42 del vigente convenio 
  • Elceseen un puesto de mando orgánico que se viniese desempeñando conforme a la circunstanciacontemplada en el punto 1 del presente artículo, comportará el traslado forzoso a la población donde elmando orgánico tenía su residencia con anterioridad a su nombramiento, salvo que exista vacante en la poblaciónen que se cesa y teniendo en cuenta la voluntad de permanencia o de regreso del 

 Artículo 12.

Con carácter anual, las direcciones de personal harán público en cada localidad un censo del personalque ocupe puestos de mandos orgánicos.

 Artículo 13.

Serán causas de cese en los puestos de mando orgánico:

  • Finalizacióndelplazo 
  • Incumplimientodelas obligaciones del 
  • Ineficaciaenla gestión.
  • Incapacidadparael desempeño efectivo del cargo por más de tres 
  • Incursiónencualquiera de los supuestos de 
  • Nombramientoparaotro cargo de mando orgánico o 
  • Amortizacióndel
  • Solicituddelinteresado, aceptada por la dirección, en el más breve tiempo 
  • Revocacióndelnombramiento propuesto por superior jerárquico, con expresión de la causa omotivos que, a su juicio, lo justifique, acordada por la dirección, previa notificación del propósito al 
  • Imposicióndesanción disciplinaria por falta muy grave 

 Artículo 14. 

Quienes hayan desempeñado cargo de mando orgánico, serán destinados, cuando cesen, a un puestoadecuado a su experiencia y dedicación a RTVE. El cese en el cargo cuando fuera por alguna de las causas enumeradasen los apartados a), d), g) e i), del artículo 13, le otorgará derecho a mantener, como retribución complementariatransitoria, una retribución complementaria y transitoria, cuya cuantía ascenderá al veinticinco por ciento delcomplemento de mando orgánico, si ocupó el cargo más de dos años. La cuantía que resulte de realizar las anterioresoperaciones y que se perciba por este complemento tendrá la consideración de cantidad bruta y estará sometida alos descuentos de IRPF y de Seguridad Social que legalmente le correspondan.

Este complemento tendrá una duración de dos años a partir de la fecha del cese, y será absorbible ycompensable por todos los conceptos y complementos retributivos, salvo por los incrementos derivados delcomplemento de antigüedad, desde el mismo momento de su percepción.

 Disposición final.

En todo lo no previsto en estas normas se aplicarán los preceptos de régimen general de trabajo en RTVE y susSociedades.

 Disposición transitoria.

Estas normas afectarán con carácter general a las jefaturas de la actual estructura orgánica de RTVE, noincluidas en los niveles de dirección, excepto en lo relativo a las formalidades y requisitos de designación demandos orgánicos, que será de exclusiva aplicación a los nombramientos futuros. 

ANEXO 6: Acuerdo de externalización de servicios.

XVI convenio colectivo

 Acuerdo sobre la prestación de servicios por personas empleadas en empresas ajenas a RTVE y sus sociedades,y para la externalización de determinadas tareas y trabajos que desempeña personal de RTVE de acuerdo con elsistema de clasificación profesional y cometidos de las categorías.

La optimización de los recursos propios, el escrupuloso cumplimiento de la legislación vigente por lasempresas que prestan servicios a RTVE y sus sociedades, la necesaria participación de productores independientesen las actividades televisivas y la consecución de la mayor calidad en nuestras producciones y emisiones con la mayoreficacia y economía, son principios, todos ellos, que deben ser respetados y correctamente conciliados. Paracontribuir a este fin las partes acuerdan:

1.- La utilización del personal fijo disponible tendrá carácter preferente en las tareas o procesos quehabitualmente vienen siendo desempañados por personal de plantilla de RTVE y sus sociedades, todo ello sinperjuicio del obligado cumplimiento de las cuotas que, conforme a la legislación vigente, corresponden a losproductores independientes. Por todo ello, en aras de conjugar debidamente, con criterios de eficacia, eficiencia ycreatividad, los referidos principios de actuación, estos acuerdos referidos a todas aquellas empresas que, al trabajarpara RTVE o sus sociedades, incorporan mano de obra sustitutiva del personal propio, serán incorporados al textodel XVI convenio colectivo de RTVE y sus sociedades para su mejor aplicación.

2.- La dirección y los representantes de los trabajadores, tras revisar la situación actual y queriendoadecuarla a las necesidades y derechos concurrentes, han llegado a estos acuerdos que delimitan los puestos detrabajo, procesos o categoría laborales que son afectados en relación con la contratación o subcontratación deservicios correspondientes a actividades complementarias que no constituyen las principales actividades de RTVE y sussociedades. A este fin se detallan aquellas categorías, de las existentes actualmente en RTVE, cuyos cometidos podránser realizados por personal de contratas y que, como consecuencia de ello, se declaran a extinguir del sistema decategorías que  incorpora  el convenio colectivo de RTVE.

  • Telefonistas
  • Recepcionistas
  • Conserjes
  • Ordenanzas
  • Auxiliaresderégimen interno
  • Antenistas
  • Oficialesyayudantes de oficios (sólo aquellos puestos de trabajo que no se aplican a la producción de programas)
  • Oficialesdeoficio/conductores (unidades móviles)
  • Guardés
  • Limpiador

3.-  Aquellos  trabajadores  fijos  que  en  el  momento  de  la  firma  de  estos  acuerdosdesempeñan trabajos de los afectados en el apartado 2 anterior, podrán optar por el mantenimiento “ad personam”de su categoría y condiciones contractuales o ser reconvertidos a otra categoría profesional cuando organizativamente  sea  necesario  en  RTVE  para  lo  que  recibirán  formación  y  adiestramiento necesarios,resultado efectiva la reconversión una vez superada la correspondiente formación. Lo aquí dispuesto le será deaplicación al personal que actualmente desempeña estas funciones con la condición de personal indefinido no fijo porsentencia judicial, desde el momento en que adquieran la condición de fijos.

4.-  En los contratos que se establezcan con empresas ajenas a RTVE y sus sociedades para lacontratación o subcontratación de servicios u obras, tanto de carácter específico como complementario de lasactividades principales de RTVE y sus sociedades, deberá exigirse, a través de las correspondientes certificaciones, elcumplimiento de la normativa laboral general y sectorial aplicable de seguridad social y de prevención de riesgoslaborales.

5.-  Conforme a lo anterior y respecto a la contratación o subcontratación de esos servicios y procesosprestados por profesionales ajenos a RTVE y sus sociedades bajo el ámbito de los acuerdos alcanzados, lacorrespondiente dirección de personal comunicará mensualmente al comité intercentros de cada sociedad, o comitédel centro correspondiente, si el ámbito del contrato se limitase a éste, las contratas o subcontratas ycoproducciones que se establezcan, facilitando la información disponible que identifique a la empresa, y que seestablece en los siguientes datos:

  • I.F./N.I.F.
  • Razón
  • Domicilio
  • Actividadobjetode la contratación.
  • Númeropatronalde inscripción en la seguridad 
  • Númerodejornadas de trabajo estimadas que corresponden a la prestación del servicio 
  • Elconveniocolectivo de aplicación al personal de la empresa 
  • Fechas de inicio y finalización de la contratación.
  • Periodicidad de la prestación contratada, prórrogas, rescisión.
  • Lugar de ejecución de la  (Cada centro de trabajo de RTVE)
  • Coordinación de condiciones de seguridad o prevención de 

Para asegurar el mejor tratamiento de la información anterior, ésta se proporcionará en soporte informático,con ficheros de estructura de tabla  de bases de datos compatible con aplicaciones más corrientes.

6.- De conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley de prevención de riesgos laborales ydemás normativa sobre seguridad y salud laboral, Radiotelevisión Española llevará a efecto las correspondientesmedidas de coordinación en relación con las empresas comprendidas en este acuerdo.

7.- RTVE y sus sociedades establecerán los mecanismos contractuales necesarios para garantizarque por parte de las contratas o subcontratas se respeten y cumplan los derechos laborales de los trabajadores, entreellos la posibilidad de retener los pagos pendientes a la contrata o subcontrata o las cantidades entregadas en conceptode fianza, cuando se haya comprobado el incumplimiento por parte de éstas de las obligaciones legales laborales paracon sus trabajadores. El comité intercentros de la sociedad contratante o el comité del centro correspondiente, si elámbito del contrato se limitase a éste, ante la existencia de indicios razonables de vulneración de las obligacioneslegales laborales de alguna de las empresas podrá recabar de RTVE y sus sociedades la correspondienteinvestigación y aclaración previa al objeto de determinar la exactitud o inexactitud de los indicios, así como de lasdecisiones adoptadas en su caso por RTVE y sus sociedades, dando cuenta documentalmente al órgano derepresentación legal de los trabajadores que instó dicha acción.

 ANEXO 7: Reglamento Plan de Pensiones

Reglamento del plan de pensiones

 Especificaciones

El plan de pensiones de los trabajadores del Ente Público RTVE, fue aprobado dentro de los acuerdos dela negociación colectiva llevada a cabo en la Revisión para 1990 del VIII convenio colectivo, firmado con fecha 27 dejulio de 1990, publicado en el B.O.E. de 22 de octubre de 1990.

La comisión de control del plan de pensiones de los trabajadores del Ente Público RTVE, con la finalidad degarantizar las aportaciones futuras a los trabajadores de las nuevas empresas resultantes de las operacionessocietarias consecuencia de la Ley 17/2006 de 5 de junio, de la Radio y Televisión de titularidad estatal y deconformidad a su Disposición Transitoria Segunda "de la sucesión legal del Ente Público RTVE, las sociedades TVE,S.A. y RNE, S.A." acuerdan por unanimidad, en cumplimento de lo establecido en los artículos 36, apartado 2 y 40d) del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de planes y fondos depensiones, proceder a la transformación del plan de pensiones de los trabajadores del Ente Público RTVE en un plande promoción conjunta.

 I.- Denominación, entrada en vigor y modalidad

Art. 1.- Denominación, objeto y entrada en vigor del plan.

Las presentes especificaciones del plan de pensiones de promoción conjunta de los trabajadores de laCorporación RTVE regulan las relaciones dentro del mencionado plan, entre los distintos promotores que lo formalizano que en el futuro puedan incorporarse, sus respectivos partícipes y beneficiarios, cuya condición lleva implícita laaceptación de todas las normas en él contenidas.

El plan de pensiones de promoción conjunta de los trabajadores de la Corporación RTVE ha sido promovidopor las Entidades Promotoras que figuran en los correspondientes Anexos y define los derechos y obligaciones de laspersonas en cuyo interés se crea y de las que participan en su constitución y desenvolvimiento, así como losmecanismos para la articulación de aquellos.

Este plan de pensiones se regulará por estas especificaciones, por el Real Decreto legislativo 1/2002,Texto Refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones y por el Real Decreto 304/2004,de 20 de Febrero, que aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones y por cuantas disposicionesnormativas de cualquier rango que, actualmente o en el futuro, puedan serle de aplicación.

La constitución de este plan de pensiones ha sido objeto de negociación colectiva con los representanteslegales de los trabajadores.

Su duración es indefinida.

Art. 2.- Sistema y modalidad.

Este plan  de pensiones se configura como  una institución de previsión de carácter privado, voluntario,complementario e independiente de la seguridad social pública que, en razón de sus sujetos constituyentes, seencuadra en la modalidad de sistema de empleo, siendo en razón de las obligaciones estipuladas, de aportacióndefinida, con aportaciones obligatorias del promotor y voluntarias de los partícipes.

Art. 3.- Adscripción del plan a un fondo de pensiones.

El presente plan de pensiones se integra en Radio Televisión Española Pensiones, Fondo de Pensiones.

La integración se realizó mediante la apertura de una cuenta de posición del plan en el fondo, en lascondiciones que se especifican en el presente reglamento y las normas de funcionamiento del fondo de pensionesal que se adscribe y con cargo al cual se atiende el cumplimiento de las prestaciones derivadas del plan.

Art. 4.- Incorporación nuevas empresas.

La incorporación de nuevas empresas a este plan de grupo se realizará mediante solicitud a la comisión decontrol del plan, quien aceptará o no su incorporación, comprobando si cumple los requisitos exigidos por lalegislación vigente. La Solicitud deberá incluir el anexo que se añadirá a las presentes especificaciones. EstosAnexos no podrán contener cláusulas o acuerdos que modifiquen o dejen sin efecto alguna de las condicionesgenerales de las especificaciones del plan, incluido, en su caso, el régimen general de aportaciones y prestaciones.

 II.- Elementos personales

Art. 5.- Definición de los elementos personales.

Los promotores del plan, de acuerdo a lo previsto en cada anexo, los partícipes, los partícipes en suspenso ylos beneficiarios son los elementos personales de este plan.

Art. 6.- El promotor.

Los promotores del "plan de pensiones de promoción conjunta de los trabajadores de RTVE cualquieraque sea la denominación que en el futuro puedan adoptar, sin perjuicio de las posibles modificaciones quepudieran afectar a su naturaleza jurídica, derivadas de fusiones, absorciones, escisiones u otras situaciones análogas.

En los casos descritos en el párrafo anterior los empleados mantendrán individual y colectivamente sus derechos y obligaciones en lo relacionado con el plan de pensiones. Estando obligada, en su caso, la empresa sucesoraa la promoción de un plan de pensiones en los términos y condiciones del

"plan de pensiones de promoción conjunta de los trabajadores de la Corporación RTVE" y sin perjuicio de que lacitada promoción pueda contemplar una diferenciación de aportaciones que, salvando el principio de nodiscriminación, siempre garantice el mantenimiento de las condiciones de los empleados-partícipes de las entidadespromotoras en cuya relación laboral se subrogue la nueva empresa.

Corresponde al promotor instar la creación del Plan y participar en su desenvolvimiento mediante susrepresentantes en la comisión de control y realizar las aportaciones que, de conformidad a lo establecido en estasnormas, haya de efectuar.

Las aportaciones que efectúa el promotor durante la vigencia del presente plan  tendrán  el carácter deirrevocables desde el momento en que resulten exigibles según lo establecido en las presentes especificaciones.

El promotor deberá facilitar los datos que, sobre los partícipes, le sean requeridos por la comisión de control alobjeto de realizar las funciones de supervisión y control.

Así mismo comunicará a la comisión de control cualquier cambio de adscripción de este personal que seproduzca entre las diferentes sociedades.

Art. 7.- Los partícipes.

Podrán acceder en cualquier momento a la condición de partícipe del presente plan aquellostrabajadores del promotor, que tengan la condición de empleados, siempre que a la fecha de solicitud y estando enactivo, en el último año haya completado un período igualo superior a tres meses de trabajo efectivo.

Si el trabajador presentara solicitud de adhesión en los tres primeros meses desde la fecha de suincorporación en la empresa, éste podrá optar a efecto de las aportaciones tanto del promotor como del partícipe,desde la fecha en que la comisión de control haga efectiva su alta en el plan, o desde la fecha de su incorporación, ental caso la imputación correspondiente se realizará de una sola vez.

Art. 8.- Alta de un partícipe en el plan.

Las personas definidas como partícipes en el artículo 7 anterior, podrán causar alta en el plan, solicitándolopor correo certificado adjuntando el boletín de adhesión, confeccionado al efecto por la comisión de control delplan, la cual comprobará si efectivamente se cumplen las condiciones reglamentarias y declarará procedente oimprocedente la adhesión. Si la solicitud de adhesión se presentara ante el promotor, éste la trasladará a la comisiónde control, considerándose como fecha de solicitud la que figure en dicho documento.

Ningún trabajador que reúna los requisitos exigidos para ser partícipe, podrá ser discriminado en el acceso alplan.

La solicitud de adhesión supone la aceptación de cuantas estipulaciones se contienen en las presentesespecificaciones, y de los derechos y obligaciones que se derivan de los mismos, pudiendo realizarse ésta encualquier momento, a partir de la fecha en que el trabajador reúna las condiciones de vinculación señaladas en elartículo anterior.

El solicitante estará obligado a declarar cuantos datos se requieran en el boletín de adhesión, al objeto deverificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para el alta.

La comisión de control comunicará al promotor la inclusión del partícipe en el plan a fin de que éste realicelas aportaciones correspondientes desde el momento en que sea efectiva su alta en el plan.

La comisión de control resolverá una vez al mes las solicitudes de incorporación que se hayan presentadoen el mes inmediato anterior. Las solicitudes aceptadas tendrán eficacia desde el día primero del mes siguiente al quese aprueben por la comisión, sin que se pueda demorar esta declaración durante más de dos meses desde que serecibe la solicitud por parte de la comisión de control.

Los partícipes que habiendo extinguido su relación laboral con el promotor, y no habiendo procedido amovilizar sus derechos consolidados a otro plan de pensiones, si reanudaran su relación laboral con el promotor ydecidieran integrarse de nuevo en el Plan de Pensiones, deberán comunicar a la comisión de control las condicionesde su incorporación de acuerdo con las especificaciones recogidas en el Artículo 22 del presente reglamento.

Art. 9.- Baja de los partícipes.

La condición de partícipe se pierde por:

  • Adquirirlacondición de beneficiario, no derivada de otros partícipes.
  • Causarbajaen el plan por alguno de los siguientes motivos:
  • Movilizacióndelos derechos consolidados a otro plan, bien por terminación del plan, bien porcese de la relación laboral con el 
  • Hacerefectivo,  en  los  supuestos  de  desempleo  de  larga  duración  (Art.  27-2)  ó expedientede regulación de empleo (Art. 27-3), la totalidad de sus derechos consoli

Art. 10.- Partícipes en suspenso.

A.- Partícipe en suspenso

El partícipe pasa a la situación de partícipe en suspenso cuando el promotor cesa en la obligación de realizarsus aportaciones, pero mantiene sus derechos consolidados dentro del plan.

El promotor dejará de efectuar sus aportaciones en los siguientes casos:

  • Porextinciónde la relación laboral del partícipe con el 
  • Cuandoelpartícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmentesu relación laboral con el promotor por alguna de las causas legalmente previstas, sin perjuicio de lodispuesto en el artículo 5 de estas especificaciones. 
  • Cuandoelpartícipe manifieste su voluntad expresa de suspensión de las aportaciones y de susconsiguientes imputaciones 

Los derechos consolidados de los partícipes en suspenso se verán ajustados por la imputación de losrendimientos y gastos que les correspondan mientras se mantengan en esa categoría.

B.- Pérdida de la condición de partícipe en suspenso

Un partícipe en suspenso causará baja en tal situación por alguna de las siguientes causas:

  • Poradhesióna otro plan de pensiones, ejercitando el derecho a movilizar sus derechosconsolidados, una vez extinguida la relación laboral con el 
  • Porpasarde nuevo a partícipe de pleno del plan, en caso de recuperar los requisitos establecidosen estas especificaci Las aportaciones del promotor se reanudarán en el mes siguiente en que cese lasuspensión de la relación laboral, una vez que lo solicite el partícipe.
  • Porpasara situación de beneficiario, no derivada de otros partícipes.
  • Porfallecimiento
  • Porterminación del presente plan, debiendo movilizarsu derecho consolidado a otro plan depensiones, según lo dispuesto en el  40 del cuerpo general de las especificaciones.

C- Derechos y obligaciones de los participes en suspenso

Los derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso serán los mismos que el resto de los partícipes,salvo en cuanto al derecho a recibir aportaciones de la entidad promotora, pudiendo, no obstante, realizaraportaciones voluntarias al plan.

Los partícipes en suspenso tienen derecho a restablecer su situación en el plan una vez que cese la causa queoriginó la suspensión.

Art. 11.- Beneficiarios.

En las contingencias de jubilación, e invalidez permanente tendrá la condición de beneficiario la personafísica que en el momento de la producción del hecho causante ostente la condición de partícipe o de partícipe ensuspenso.

Para la contingencia de fallecimiento tendrán la condición de beneficiarios las personas físicas que seandesignadas herederas por el propio partícipe en el boletín de adhesión, o en cualquier  otro momento posterior. Afalta de designación expresa, el orden de prelación de beneficiarios será concordante con las disposiciones deDerecho Civil, en defecto de herederos legales será beneficiario el propio plan.

Art. 12.- Derechos y obligaciones de los partícipes y beneficiarios.

 Derechosdelos partícipes.

 Los partícipes tendrán derecho a:

  • Participarenel desenvolvimiento del plan a través de sus representantes en la comisión decontrol y a ostentar la condición de electores y elegibles como representantes en la 
  • Quelesean hechos efectivos sus derechos consolidados en los supuestos de traslado a otro plan ode producción del hecho causante, a la prestación, en los términos previstos en estas 
  • Obtenerelcertificado de pertenencia al plan, y los certificados anuales del valor de sus derechos consolidados y de las aportaciones anuales directas o imputadas en cada ejercicio 
  • Latitularidadde la cuota parte que le corresponda de los recursos patrimoniales en que, a través delFondo en el que esté integrado, se materialice e instrumente el 
  • Obtenerenla oficina de atención al partícipe copia del reglamento del plan de pensiones, así comoextracto de la memoria anual del fondo de 
  • Mantenersusderechos consolidados en el "plan de pensiones de promoción conjunta de lostrabajadores de la Corporación RTVE" con la categoría de partícipes en suspenso en las situacionesprevistas en el presente 
  • Movilizarsusderechos consolidados en las circunstancias y condiciones previstas en el artículo 25de las presentes 

12.2.- Obligaciones de los partícipes.

 Los partícipes estarán obligados a:

  • Aceptarladetracción de las aportaciones a las que se comprometan, en los términosestablecidos en las presentes 
  • Facilitarcuantosdatos personales y familiares sean necesarios para la evolución del Plan, así comocuantas modificaciones se produzcan en los  La Comisión de Control garantizará laconfidencialidad de dichos datos.
  • Integraranualmenteen su base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas lasaportaciones efectuadas por el 
  • Laindisponibilidadde sus derechos consolidados, hasta el momento en el que se produzca el hecho causante de la prestación, salvo en los casos en que solicite su movilización producidopor el cese de la relación laboral, o en los supuestos excepcionales de liquidez por enfermedad gravey desempleo de larga duración, en los términos señalados en la normativa vigente, y en estereglamento.
  • Comunicarala comisión de control si se produce cambio de adscripción a otra sociedad del mismogrupo 

12.3.- Derechos de los beneficiarios.

  • Apercibirla prestación derivada del plan cuando se produzca el hecho causante en el plazo yforma estipulado en estas normas, previa entrega de la documentación 
  • Aparticiparen el desenvolvimiento del plan a través de sus representantes en la comisión de controly a ostentar la condición de electores y elegibles como representantes en la misma, en los términosseñalados en el  14 del presente reglamento.

 III.- Organización y contro 

Art. 13.- Comisión de control.

El funcionamiento del plan de pensiones será supervisado por una comisión de control formada porrepresentantes de los promotores, de los partícipes y beneficiarios estos dos colectivos tendrán una representaciónconjunta, de forma que se garantice la presencia de todos los intereses

Art. 14.- Composición de la comisión de control.

La comisión de control estará compuesta por siete miembros, de los cuales seis serán representantes delos partícipes y beneficiarios y uno del promotor.

En tanto que el número de beneficiarios del plan no supere el 10% sobre el número de partícipes ybeneficiarios, éstos operarán en un único colegio electoral junto a los partícipes. Cuando el número de beneficiariossea superior al 10% señalado anteriormente, se crearán dos colegios electorales, uno de partícipes y otro debeneficiarios. El número de sus representantes será de cinco y uno, respectivamente.

Art. 15.- Representantes del promotor.

Los promotores designarán libremente, de entre los partícipes, a sus representantes en la comisión decontrol.

Art. 16.- Elección de representantes de los partícipes.

Los miembros de la comisión de control del plan en representación de los partícipes y beneficiarios seelegirán de conformidad con las reglas siguientes:

  • Electoresyelegibles

Tendrán la condición de electores y elegibles los partícipes, tanto en activo como en suspenso, y losbeneficiarios, siempre y cuando tengan una edad superior a 16 años para ser elector y 18 años para ser elegible.

  • Colegioselectorales

Los electores y elegibles se agruparán en dos colegios electorales, uno para los partícipes y otro para losbeneficiarios, cuando proceda.

  • Candidatos

Adquirirán la condición de candidatos quiénes siendo elegibles y previa declaración de conformidadmediante su firma, sean presentados en una lista por un sindicato de trabajadores legalmente constituido o cuandola presentación de la lista resulte avalada por un número de firmas de electores superior a 10% del total deintegrantes del colegio electoral. Las listas presentadas podrán contener tantos candidatos como puestos a cubrir ycada candidato su suplente.

La renuncia o pérdida de la condición de elegible no supondrá en ningún caso que el resto de la lista quedeinvalidada.

Los candidatos no podrán formar parte de las mesas electorales.

  • Mesaelectoralcentral

 La mesa electoral es un órgano colegiado que se instituye al efecto de impulsar el proceso electoral yverificar su legalidad.

Estará compuesta por tres miembros titulares y otros tantos suplentes que ostentarán los cargos depresidente, secretario y vocal. Su designación se llevará a cabo atendiendo al criterio de edad siendo el presidente elelector de mayor edad, el secretario el de menor edad, y el vocal el de mayor edad siguiente.

Los acuerdos de la mesa se adoptarán por mayoría simple. En caso de empate decidirá el voto del presidente.De cada sesión se levantará el acta correspondiente con la firma del Secretario y el refrendo del presidente.

Las candidaturas, sindicatos y promotor del plan, podrán nombrar un Interventor con voz pero sin voto, quientendrá derecho a obtener una copia adverada de las actas o, en su caso, certificación de los acuerdos de la mesa.

  • Mesaelectoralauxiliar

Al objeto de facilitar la votación y escrutinio se constituirá una mesa auxiliar en cada centro de trabajo conmás de 4 trabajadores partícipes del plan, pudiendo establecer la mesa electoral central mesas auxiliaresitinerantes por razón de la idoneidad en el proceso electoral. 

Las mesas estarán compuestas por tres miembros titulares y otros tantos suplentes que ostentarán loscargos de presidente, secretario y vocal. Su designación se llevará a cabo atendiendo al criterio de edad, siendo el presidente el elector de mayor edad de dicho centro de trabajo, el secretario el de menor edad de dicho centro detrabajo y el vocal el de mayor edad siguiente.

Las candidaturas, una vez proclamadas y el promotor del plan, podrán nombrar un Interventor por mesacon voz pero sin voto, quien tendrá derecho a obtener una copia adverada de las actas o, en su caso, certificación delos acuerdos de la mesa. Su función consistirá en la organización y supervisión del proceso electoral en ese centro detrabajo.

  • Caracteresdelderecho de voto

El voto es personal, libre, directo y secreto. No se admitirá el voto delegado, sí el voto por correo.

No se podrá votar más de una vez.

  • Procedimientoelectoral
  • Iniciación.

Con una antelación de 3 meses al término del mandato de los representantes en la Comisión de Control delPlan o cuando sea preciso sustituir a 1/3 de los representantes de los partícipes, una vez agotados los titulares ysuplentes de las candidaturas electas, quedará automáticamente abierta la convocatoria electoral. Asimismo se harápública la convocatoria, señalándose el número de puestos a cubrir.

La mesa electoral central deberá constituirse en el plazo de 10 días hábiles a partir del inicio del procesoelectoral.

  • Verificaciónypublicidad del censo 

La mesa electoral solicitará de la comisión de control del plan, el censo electoral de partícipes y beneficiarios,procediendo a su comprobación y publicidad durante un plazo de 7 días hábiles, durante el que se recibirán lasreclamaciones, procediendo a su resolución en los tres días hábiles siguientes.

La mesa electoral recabará de la comisión de control certificación del número de puestos a cubrir por cadacolegio electoral, si los hubiere, extremo que hará público.

  • Presentaciónyproclamación de 

Finalizadas las operaciones relativas al censo electoral, la mesa electoral central abrirá, de inmediato, un plazode cinco días hábiles para la presentación de candidaturas, realizándose la proclamación de los candidatos quecumplan los requisitos establecidos en el día hábil siguiente.

Contra los acuerdos que estimen procedente o improcedente la proclamación se dará un plazo de tres díashábiles para su impugnación.

  • Fijación de la fecha, horario y lugares de votación.

En cualquier momento del proceso electoral la mesa electoral central fijará el día, el horario y el lugar olugares de la votación, teniendo en cuenta que entre la fecha de constitución de la mesa electoral central y la fecha devotación han de transcurrir 1 mes como mínimo y 2 como máximo. Asimismo instará la constitución de las mesasauxiliares, que deberán quedar constituidas en el plazo máximo de 5 días.

No se podrá celebrar la votación en sábados, domingos y festivos ni en el período comprendido entre el 15de junio y el 15 de septiembre.

  • Características de las papeletas de voto, sobres, 

Todos los candidatos y sus suplentes figurarán en una única papeleta agrupados por candidaturas. El orden delos candidatos vendrá determinado por la propia candidatura. Un recuadro en blanco figurará a la izquierda delnombre y apellidos, susceptible de ser cumplimentado con el símbolo "X". A la derecha del nombre figurará, entreparéntesis, la sigla de la candidatura bajo la que se presenta o la denominación de "independiente". Cada electorpuede señalar como máximo, tantos candidatos como puestos a cubrir. Al pie de cada papeleta figurará: se podrávotar hasta un máximo de seis candidatos, poniendo una cruz en el recuadro correspondiente. Las candidaturaspodrán confeccionar papeletas de voto cumplimentadas al objeto de facilitar a los electores que lo deseen la opcióna escoger.

En todo caso la mesa electoral central fijará las dimensiones, color, tipografía y símbolos de la papeleta devoto, así como las características de los sobres que se utilizarán para contenerlas.

También determinará el número y características de las urnas a utilizar y cualquier otro tipo de materialelectoral.

  • Acto devotación.

El día señalado por la mesa electoral central y en el lugar o lugares indicados tendrá lugar el acto de votación.Los electores tomarán una papeleta de voto que cumplimentarán, en su caso, y la introducirán en los sobres alefecto. A continuación se acercarán a la mesa, comprobándose su identidad y colegio al que pertenece.

El presidente de la mesa introducirá el sobre en la urna correspondiente, tomándose nota de que el electorha votado. En el lugar de la votación no se permitirá la realización de cualquier tipo de propaganda electoralni acto alguno que suponga el favorecimiento indebido de cualquiera de los candidatos o candidaturas.

  • Voto por

El procedimiento para ejercer el derecho de sufragio activo por correo se ajustará a las reglas siguientes:

  • Solicitudala mesa electoral  Cuando algún elector prevea que en la fecha de votación no seencontrará en el lugar que le corresponda ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral auxiliar. La solicitud podrá realizarse de las siguientes maneras:
  • Medianteescritoentregado personalmente ante la mesa electoral auxiliar, con una antelación de, almenos, 10 días a la fecha en que haya de celebrarse la votación.
  • Porcorreocertificado, haciéndose constar la identidad del remitente mediante diligencia en el escritode solicitud efectuada por la oficina de correos o por una entidad  Dicho certificado deberállegar a poder de la mesa al menos 10 días antes de la fecha de la votación.
  • Anotaciónde laPetición. Recibida la solicitud del elector, la mesa electoral auxiliar comprobará que seencuentra incluido en la lista de electores, procediendo a anotar en ella la petición.
  • Remisióndedocumentación electoral al  La mesa electoral auxiliar entregará o remitirá laspapeletas electorales y el sobre de votación correspondiente, si así lo hubiese manifestado el interesado.
  • Envíodelvoto a la mesa electoral  El elector introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido,que cerrará y éste, a su vez, juntamente con la fotocopia del documento nacional de identidad, en otro de mayoresdimensiones que remitirá a la mesa electoral por correo certificado o entrega en mano.

Recibido el sobre certificado, se custodiará por el secretario de la mesa electoral auxiliar hasta lavotación, quién, al término de ésta y antes de comenzar el escrutinio, lo entregará al presidente que procederá a suapertura, e identificando al elector con el documento nacional de identidad, introducirá la papeleta en la urnaelectoral.

Será nulo todo voto emitido por correo o entregado en mano en el que se haya omitido el escrito de solicitudo la diligencia de identificación en éste.

Finalizado el acto de votación, se procederá públicamente a la apertura de las urnas y al escrutinio de laspapeletas de voto.

Serán considerados nulos los votos que presenten enmiendas, tachaduras o alteraciones semejantes, asícomo aquellos en los que se haya señalado mayor número de candidatos que puestos a cubrir, los que hayan sidoemitidos en papeleta no autorizada por la Mesa electoral central y los que correspondan a distinto colegioelectoral que el de la urna respectiva.

Los puestos a cubrir serán atribuidos a los candidatos que hubieren obtenido mayor número de votos.

Del escrutinio se levantará el acta correspondiente en el que figuren el número de votantes, papeletasválidas, en blanco y nulas, votos obtenidos por cada candidato y candidatos electos, así como las reclamaciones yresoluciones adoptadas al efecto.  Una copia de  esta acta será entregada  a los interventores acreditados ante lamesa electoral.

  • Credencialesycertificaciones

La mesa electoral central expedirá en el plazo máximo de 10 días las correspondientes credenciales afavor de los candidatos electos, quedando facultados para ejercitar todos los derechos inherentes a la condición de miembro de la Comisión de Control del Plan, previa constitución de la misma en el plazo máximo antes aludido.

  • Otras

Los resultados de la votación serán comunicados a los electores mediante la inserción en tablones de anuncioso nota en el medio de comunicación habitual con los integrantes del plan de pensiones.

Al Ministerio de Economía y Hacienda y a las entidades gestora y depositaría se remitirán copias de las actasdel proceso electoral, haciéndose entrega a la comisión de control de los documentos originales.

  • Duración del mandato

La duración del mandato de los miembros electos de la comisión de control del plan será de 4 años,pudiendo ser reelegidos en sucesivas convocatorias.

  • Reclamaciones contra proclamación de resultados

Estas reclamaciones se presentarán ante la mesa electoral central en el plazo de 3 días hábiles desde elmomento en que se produjo la proclamación. Contra los acuerdos de la mesa electoral central, que deberá resolveren 3 días hábiles, podrá acudirse ante la Jurisdicción competente.

  • Medios electorales

El promotor del plan facilitará, a través de los correspondientes acuerdos, cuantos medios sean necesariospara la realización de las operaciones electorales anteriormente descritas, como en cualquier proceso electoralsindical.

  • No injerencia del promotor

El promotor del plan deberá abstenerse de intervenir favoreciendo de manera discriminatoria operjudicando a cualquiera de las candidaturas que se presenten a la elección.

  • Garantías

El promotor se compromete a aplicar y establecer, de común acuerdo con el comité general intercentros,un régimen  de garantías  para los representantes  de los  partícipes y beneficiarios  que resulten elegidos miembrosde la comisión de control.

  • Derecho supletorio

Para la interpretación de la presente normativa electoral se establece como derecho supletorio el reguladordel Régimen Electoral Sindical y en su defecto, el general. 

Art. 17.- Incapacidades e incompatibilidades.

Conforme al mandato establecido en el Art.31.4. del reglamento de planes y fondos de pensiones, no podránser miembros de la comisión de control aquellas personas físicas que ostenten directa o indirectamente unaparticipación superior al 5% del capital desembolsado en una entidad gestora de fondos de pensiones.Igualmente,  la adquisición de acciones de la entidad gestora de su fondo de pensiones por los miembros de lacomisión de control producirá su cese en la misma.

Art. 18.- Deber de confidencialidad.

Los miembros de la comisión de control están obligados a guardar confidencialidad absoluta sobre losdatos que, en el uso de sus funciones, manejen de los partícipes y beneficiarios del plan, debiendo contar conel consentimiento expreso de los afectados, para su difusión general, salvo en los casos previstos en la Ley de Planesy Fondos de Pensiones o por requerimiento de las autoridades.

Art. 19.- Régimen de reuniones.

La comisión de control se reunirá, en única convocatoria, en sesión ordinaria, mensualmente y en sesiónextraordinaria cuando así lo convoque el presidente de la comisión o lo solicite una tercera parte de sus miembros.

La comisión de control elaborará un reglamento de régimen interno de la misma, en el que se regulará su régimen de reuniones, la constitución y funcionamiento de comisiones ejecutivas de la misma así como de unacomisión permanente en la que delegará parte de sus competencias.

Regulará igualmente las relaciones con las entidades gestora y depositaría del fondo en el que el plan estéadscrito.

La convocatoria de las reuniones de la comisión habrá de realizarse por el presidente de la misma, con cincodías hábiles de antelación en las sesiones ordinarias y dos en las extraordinarias, acompañando a la convocatoria elorden del día propuesto.

Para la válida constitución y celebración de la comisión será necesaria la presencia de la mayoría de suscomponentes. Los miembros de la comisión podrán delegar su voto en otro miembro de la misma, siempre y cuandodicha delegación quede preavisada con una antelación de 24 horas mediante escrito dirigido al presidente osecretario.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los presentes y representados, salvo  en aquellos supuestospara los que se establecen en estas normas una mayoría cualificada.

Los gastos de establecimiento y funcionamiento de la comisión de control serán con cargo a la cuenta deposición del plan en el fondo, sin perjuicio de que, durante su primer año natural en funcionamiento dichos gastosserán por cuenta del promotor.

La comisión de control contará con una oficina de atención al partícipe, cuyos medios serán aportadospor el promotor en la cuantía que se determine entre el promotor y los representantes de los partícipes, en funciónde las necesidades reales. 

Art. 20.- Presidente, vicepresidente y secretario de la comisión.

En la reunión de nombramiento y toma de posesión de cada renovación de la comisión, se elegirá de entre susmiembros al presidente, vicepresidente y secretario, siendo los dos primeros elegidos entre la representación de lospartícipes, y el Secretario será el representante del promotor.

Corresponderá al presidente la representación legal, convocatoria, presidencia y dirección de las reunionesde la comisión de control, haciendo ejecutar los acuerdos adoptados por la misma, y pudiendo delegar esta últimafacultad con carácter general o particular.

Corresponderá al Vicepresidente la suplencia del presidente en las actuaciones que éste no pueda realizar.

El secretario redactará las actas de las reuniones de la comisión de control.

Asimismo, llevará los libros, librará las certificaciones, comunicará las decisiones de la comisión de control conel visto bueno del presidente. Será el receptor de las solicitudes, reclamaciones, peticiones de cuentas y otraspeticiones, notificaciones o informaciones que se puedan o deban presentar a la comisión, en virtud de las presentesnormas, trasladando éstas al presidente a la mayor brevedad.

Art. 21.- Funciones.

Corresponde a la comisión de control del plan:

  • Supervisarelcumplimiento de las cláusulas del plan y de la legalidad presente y futura en todo lo que serefiere a los derechos de los partícipes y beneficiarios, en relación con el resto de elementos personalesdel plan, así como en relación con el Fondo al que el plan se adscriba y entidades gestora y depositaría queintervengan en su administración.
  • Seleccionarlosactuarios que deban certificar la situación y dinámica del plan, así como el resto deprofesionales que se consideren necesarios en el asesoramiento y atención a los intereses del propio plan,partícipes y beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en el  38 de estas normas.
  • Proponerlasmodificaciones que estimen pertinentes sobre aportaciones, prestaciones u otras variables,derivadas de las revisiones actuaría les requeridas por la normativa de planes y fondos de 
  • Supervisarlaadecuación del saldo de la cuenta de posición del plan en su respectivo fondo de pensiones,así como el estricto cumplimiento de las entidades gestora y depositaría de sus obligaciones para con losintereses de los partícipes y beneficiarios del plan, de conformidad con los contratos que a tal efecto seestablezcan entre éstas y el Fondo al que el plan se 
  • Proponery,en su caso, decidir sobre cuantas cuestiones les atribuyan competencia la normativa legal
  • Representarjudicialy extrajudicialmente los intereses de los partícipes y beneficiarios del plan ante elfondo de pensiones, en las entidades gestora y depositaría y, en general ante cualesquiera terceros, seanpersonas físicas o jurídicas.
  • Resolverlasreclamaciones que le formulen los partícipes y  Instar, en su caso, lo queproceda ante el fondo de pensiones o la entidad gestora.
  • Admitirlosderechos consolidados de los partícipes provenientes de otros planes de pensiones, siempre ycuando se reúnan los requisitos establecidos al 
  • Acordar,ensu caso, la movilización de la cuenta de posición del plan en el fondo en que se integre, asícomo decidir su integración en otro fondo 
  • Nombrar,deentre sus miembros, los representantes de la comisión de control del plan en la comisión decontrol del Fondo de Pensiones a que esté 
  • Informarpreceptivamente,con carácter anual, a los partícipes y beneficiarios del plan de los gastos, aldetalle, que se generen por la propia comisión de control y que vayan con cargo a la cuenta de posición delplan en el 

IV.- Elementos reales

Art. 22.- Aportaciones.

  • Lasaportacioneslas efectuarán la entidad promotora y los partícipes de acuerdo con el sistemafinanciero de capitalización establecido en estas 
  • Lasaportacionesal plan se instrumentan mediante tres niveles, uno fijo y los otros dos 
  • Estenivelfijo será financiado totalmente por el promotor, quedando fijado en un 1% delsalario base que corresponda al partícipe en  función de su  categoría  (Se entiende por salariobase, la retribución establecida en convenio colectivo según nivel económico. En el caso de los directivos, seráel establecido como "sueldo profesional").

Trabajador                                                         Promotor

0% del salario base                                          1% salario base

  • Elprimernivel variable será financiado, por aportaciones del promotor y por aportaciones delpartícipe. A tal fin, cada partícipe elegirá su aportación voluntaria según alguna de las posibilidades que másadelante se  Las opciones de aportación del partícipe y la correspondiente del promotor son:

Trabajador                                                         Promotor

1 % del salario base                              2% o más del salario base 2% o más delsalario base                      5% salario base

Las aportaciones del promotor podrán variar cuando así se acuerde en convenio colectivo.

  • Elsegundonivel variable será financiado en su totalidad, de forma voluntaria, poraportaciones del partícipe, el cual podrá elegir en porcentajes enteros sobre el salario base su aportaciónvoluntaria al 
  • Asimismodentrodel segundo nivel, mencionado en el punto 3, y de forma excepcional, elpartícipe podrá realizar aportaciones directas extraordinarias una vez cada año dentro del último trimestre.
  • Elpartícipepuede ejercitar su elección de aportación al plan o modificar la elegida en el punto2 ó 2.3, el primero de enero y el primero de julio de cada año, comunicándolo por escrito a la comisión decontrol del plan al menos con 30 días de antelación a las mencionadas fechas.
  • Enningúncaso, el total de las aportaciones del promotor y del partícipe superarán el límite anual decontribución a un plan de pensiones establecido en el D.L. 1/2002 o cualquier normativa que la modifique.
  • Lasaportacionestanto del partícipe como del promotor, serán realizadas al plan coincidentes concada una de las 12 pagas anuales abonadas por el promotor al partícipe.
  • Encaso desuspensión de la relación laboral del partícipe con el promotor, ambos cesarán en larealización de sus aportaciones al plan mientras dure la suspensión y en los términos regulados por el artículo 10 deeste 

No obstante, en los supuestos de suspensión temporal de la relación laboral con el promotor que acontinuación se enumeran:

  • Incapacidad
  • Permisossinsueldo inferiores a 30 días
  • Huelga

Se mantendrán las aportaciones empresariales y las propias del partícipe, a las que se refiere el artículo22.2, y las consiguientes imputaciones fiscales.

A los efectos de las aportaciones, propias o imputadas, se entenderá por salario regulador las cantidadesque perciban del promotor, incluidas las de pago delegado, durante dichas situaciones.

  • Sielpartícipe continuara la relación laboral con el promotor después de la fecha de jubilación normala los 65 años, tanto el partícipe como el promotor cesarán sus aportaciones al plan, salvo que el partícipe endicha fecha no tuviese derecho a percibir prestación de la seguridad social pública, en cuyo caso las aportacionesdel promotor y del propio partícipe continuarán hasta el momento en que éste pueda acreditar la carencia mínimapara percibir dicha pensión pública del Régimen General de la Seguridad 
  • Enelsupuesto contemplado en el artículo  a), el partícipe en suspenso podrá reanudar susaportaciones al plan el primero de enero o el primero de julio de cada año, notificándolo por escrito a la comisión decontrol del plan, al menos con treinta días de antelación a las mencionadas fechas.
  • Seráresponsabilidaddel promotor abonar las aportaciones al plan, tanto las suyas como las de lospartícipes, siendo éstas retenidas de la nómina de los trabajadores partícipes y abonadas a la cuenta de posicióndel plan en el fondo de pensiones dentro de los cinco días siguientes al que se haya realizado la retención.
  • Lademoraen el abono de las aportaciones al fondo de pensiones superior al último día del plazo enque hayan sido exigibles, devengarán el mismo interés establecido en la legislación para el caso de retraso en el pagode 

Art. 23.- Derechos consolidados.

Los derechos consolidados que se definen en el artículo siguiente únicamente podrán ser efectivos, deconformidad con lo establecido en el Art. 8 del la Ley R.D.L. 1/2002 en los siguientes supuestos:

  • Trasladoaotro plan por cese de la relación laboral con el 
  • Porterminacióndel plan en los supuestos contemplados en el artículo 39 de estas 
  • Produccióndealguna de las contingencias cubiertas por el 
  • Desempleodelarga duración y enfermedad  Los derechos consolidados no podrán ser objeto deembargo, traba judicial o administrativa, hasta el momento en que se cause la prestación o en que se haganefectivos en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración.
  • Enlostérminos previstos en la normativa vigente, cuando el derecho a las prestaciones del partícipesea objeto de embargo o traba judicial o administrativa, ésta resultará válida y eficaz, si bien no se ejecutaráhasta que se cause el derecho a la prestación o concurran los supuestos de enfermedad grave o desempleode larga duración previstos en esta  Producidas tales circunstancias, la entidad gestora ordenaráel traspaso de los fondos correspondientes a las prestaciones a quien proceda, en cumplimiento de laorden de embargo.

Art. 24.- Definición de los derechos consolidados.

Los derechos consolidados de los partícipes consistirán en la cuota parte del fondo de capitalización quele corresponda, determinada en función de las aportaciones, directas e imputadas, y las rentas generadas por losrecursos invertidos, atendiendo, en su caso, a los quebrantos y gastos que se hayan producido.

Art. 25.- Movilidad de los derechos consolidados a otro plan.

Producido el cese de la relación laboral de un partícipe con el promotor, o por terminación del plan, elpartícipe podrá hacer efectivos sus derechos consolidados mediante el traspaso de los mismos a otro plan depensiones amparado en la Ley 8/87 y Real Decreto 304/2004 de 20 de febrero.

En los casos de cambio de adscripción de partícipes entre sociedades de la Corporación de Radio y TelevisiónEspañola S.A. y adheridos al mismo fondo, se admite el traspaso de derechos consolidados, sin que sea necesaria laautorización previa de la comisión de control.

De este modo, con la comunicación de dicho cambio por parte de la dirección de personal donde causa baja,a la oficina de atención al partícipe, ésta procederá a notificar a la entidad gestora y a la dirección de personaldonde figure destinado el trabajador, los efectos de la fecha del cambio de adscripción.

Art. 26.- Cuantificación de los derechos consolidados.

Anualmente y coincidente con el ejercicio natural, la entidad gestora del fondo en el que haya quedadoadscrito el plan, emitirá certificado del valor de los derechos consolidados.

En el supuesto de movilización de los derechos consolidados sus cuantías serán igual al valor que las mismasmantengan al momento de practicarse dicha movilización o transferencia, determinado su importe de acuerdo conlo previsto en el artículo 23 de este Reglamento.

Art. 27.- Supuestos excepcionales de liquidez.

Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos en todo o en parte, de forma excepcional, en lossiguientes supuestos.

  • EnfermedadGrave:

Los casos en que el partícipe se vea afectado por enfermedad grave, o bien su cónyuge, o alguno de losascendientes o descendientes de aquellos en primer grado, o persona que, en régimen de tutela o acogimiento,conviva con el partícipe o de él dependa.

Lo anterior siempre que pueda acreditarse mediante certificado médico de los servicios competentes delas entidades sanitarias de la Seguridad Social o entidades concertadas que atiendan al afectado:

  • Cualquierdolenciao lesión física o psíquica que incapacite temporalmente para la ocupación oactividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de tres meses, y que requieraintervención clínica de cirugía mayor en un centro hospitalario o tratamiento en el 
  • Cualquierdolenciao lesión física o psíquica con secuelas permanentes que limiten parcialmente oimpidan totalmente la ocupación para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, la asistencia de otras personas para la actividades más esencialesde la vida humana.

Los supuestos anteriores se reputarán enfermedad grave en tanto no den lugar a la percepción por partedel partícipe de una prestación por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, conforme al régimende la Seguridad Social, y siempre que supongan para él partícipe una disminución de su renta disponible por aumentode gastos o reducción de ingresos.

Los derechos consolidados podrán hacerse efectivos mediante pago o pagos sucesivos en tanto se mantenga lasituación anterior debidamente acreditada.

  • Desempleodelarga duración.

Los derechos consolidados del plan de pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de desempleode larga duración siempre que los partícipes desempleados reúnan las siguientes condiciones.

  • Hallarseensituación legal de desempleo durante un periodo continuado de al menos doce 

Se consideran situaciones legales de desempleo los supuestos de extinción de la relación laboral oadministrativa y suspensión de contrato de trabajo contemplados como tales situaciones de desempleo enlos números 1) y 2) del apartado 1 del artículo 208 del texto refundido de la ley General de la SeguridadSocial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio, y normas complementarias dedesarrollo.

  • Notenerderecho a prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas
  • Estarinscritoen el Servicio Público de Empleo Estatal u organismo público competente comodemandante de empleo en el momento de la 
  • Expedientederegulación de 

Los derechos consolidados del Plan de Pensiones podrán hacerse efectivos en el supuesto de que el partícipe,cualquiera que sea su edad, extinga su relación laboral y pase a situación de desempleo, a consecuencia deexpediente de regulación de empleo aprobado por la autoridad laboral (Art. 8.2 R.D. 304/2004, de 20 de febrero).

  • Losderechosconsolidados podrán hacerse efectivos mediante el pago o pagos sucesivos en tanto semantengan dichas situaciones debidamente  El cobro de  estos  derechos consolidados será incompatiblecon la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones mientras mantengan la condición anterior.
  • Lascantidadespercibidas en situaciones de desempleo de larga duración y enfermedad grave,contempladas en este artículo, se sujetaran al régimen fiscal establecido por la normativa vigente para las 

Art. 28.- Prestaciones.

Las prestaciones a percibir por los beneficiarios del "plan de pensiones de promoción conjunta de lostrabajadores de Radio Televisión Española" son el derecho de contenido económico que, una vez devengadopodrá percibir en las siguientes formas:

Prestación en forma de capital: consiste en la percepción de pago único. El pago de esta prestación, podrá serinmediato a la fecha de la contingencia o diferido a un momento posterior.

Prestación en forma de renta, actuarial o financiera: consistente en la percepción de dos o más pagossucesivos con periodicidad regular, incluyendo al menos un pago en cada anualidad. Las rentas podrán serinmediatas a la fecha de la contingencia y diferidas a un momento posterior.

En el supuesto de renta financiera, el beneficiario podrá revalorizarla durante el primer trimestre de cadaaño, hasta un máximo de la renta que viniera percibiendo del año anterior hasta aqotar los derechosconsolidados.

El beneficiario podrá solicitar la anticipación de vencimientos y cuantías, de la prestación diferida o en cursode pago inicialmente previstos. Estas modificaciones se podrán solicitar como máximo una vez en cada ejercicio.

Prestaciones mixtas: cuando combinen la percepción de rentas de cualquier tipo con un único pago deforma de capital, debiendo atenerse a lo previsto en los párrafos anteriores.

El beneficiario del plan o su representante legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del presentereglamento, comunicará a la comisión de control el acaecimiento de la contingencia, señalando la forma modalidad ycuantía de la prestación, y en su caso periodicidad y vencimientos.

El plazo para proceder a la comunicación de la contingencia no podrá ser superior a seis meses, transcurridoeste plazo sin que se realice dicha comunicación, la entidad gestora depositara su importe en una entidad de crédito adisposición del beneficiario, entendiéndose satisfecha la prestación a cargo del plan de pensiones.

Art. 29.- Contingencias cubiertas.

El "plan de pensiones de promoción conjunta de los trabajadores de Radio Televisión Española" es un plan depensiones cuyas contingencias cubiertas son: la jubilación del partícipe, muerte del partícipe y la invalidezpermanente para todo trabajo del mismo, en los términos que a continuación se detallan:

  • Seentenderápor jubilación la situación en la que se cesa en la relación laboral por edad, deconformidad con la normativa laboral y el sistema público de seguridad 
  • Seentenderápor fallecimiento la muerte o declaración legal de fallecimiento del partícipe o 
  • Seentenderápor invalidez permanente para todo trabajo, la situación por la que se extinga la relaciónlaboral con el promotor a causa de la declaración en tal sentido por parte del órgano competente de la seguridadsocial pública.

Art. 30.- Delimitación de las prestaciones.

En el caso de producirse las contingencias previstas por el "plan de pensiones de promoción conjunta delos trabajadores de Radio Televisión Española", la cuantía de la prestación será igual al derecho consolidadocalculado en el momento de su acaecimiento.

Art.31.- Pago de la prestación.

Producido el  hecho causante de  la prestación,  la entidad  gestora  del fondo  en  el que esté integrado elpresente plan abonará al beneficiario, previa aprobación de la comisión de control del plan, la prestacióncorrespondiente, en la modalidad solicitada previa presentación de la siguiente documentación:

  • Enlacontingencia de jubilación se habrán de presentar los siguientes documentos: DNI ydocumentación que acredite la jubilación en la "entidad promotora".
  • Enlacontingencia de fallecimiento, certificado de defunción, boletín donde consten losbeneficiarios designados, en su caso y documento acreditativo de su  En defecto de designaciónexpresa de beneficiarios se deberá acompañar documentación acreditativa de su condición de herederos.
  • Enlacontingencia de invalidez, copia de su declaración expedida por la autoridad laboral o, en su caso,sentencia judicial 

Si la prestación es en forma de capital, se procederá al pago efectivo del mismo, bajo la modalidad detransferencia bancaria, en el plazo máximo de siete días desde que el beneficiario presentase la documentaciónexigida según las especificaciones del Plan para cada contingencia y la comisión de control reconociese su derecho.

Dada la naturaleza atribuida a la prestación por la normativa de planes y fondos de pensiones, como derendimiento del trabajo, la entidad gestora deberá practicar las retenciones a cuenta del IRPF que procedanconforme a la legislación vigente.

Art.32.- Extinción de la prestación

  • Lasprestacionesen forma de capital se extinguirán al producirse el pago de las 
  • Lasprestacionesen forma de renta se extinguirán al momento del fallecimiento del beneficiario ocuando se produzca la condición que establezca su término.
  • Elderechoa reclamar las prestaciones prescribirá en los plazos establecidos 

V.- Sistema financiero y actuarial del plan

Art. 33.- Sistema de capitalización

El sistema de capitalización será el de capitalización individual y financiero.

Art. 34.- Cuenta de posición.

Las aportaciones y los rendimientos derivados de su inversión se integrarán inmediatamente en una cuentade posición del plan en el fondo al que se adscribe. Con cargo a dicha cuenta se atenderá el cumplimiento de lasprestaciones del plan.

Art. 35.- Imputación financiera de rendimientos y gastos.

De conformidad con el Art. 10.1del RD.L. 1/2002, la imputación financiera de rendimientos y gastos seráefectuada con arreglo a las normas de funcionamiento del fondo de pensiones.

VI.- Movilidad del plan

Art. 36.- Movilización de la cuenta de posición del plan 

El plan podrá hacer movilizable su cuenta de posición a otro fondo de pensiones exclusivamente en lossiguientes supuestos:

  • Cuandoseproduzca la sustitución de la entidad gestora y/o depositaria en los supuestoscontemplados en el artículo 23 del L. 1/2002 Y por acuerdo adoptado por la comisión de control.
  • Cuandoseproduzcan cambios en el control de las entidades gestora y depositaria en cuantíasuperior al 50% de su capital por acuerdo adoptado por igual "quórum" que el señalado en elapartado a).
  • Cuandolibrementelo decida la comisión de control del 

En todos los anteriores supuestos, se requerirá el acuerdo adoptado por al menos cinco de los miembrosde la comisión de control.

En todo caso la integración en un Fondo de Pensiones requerirá la aceptación por el mismo de estossupuestos de movilización.

VII.- Revisión, modificación y terminación del plan

Art. 37.- Revisión.

El sistema financiero y actuarial del plan se revisara cada tres años, por actuario o sociedad de actuarios.

La revisión de los aspectos actuariales se ajustará, en todo caso, a los límites y criterios establecidos por lanormativa vigente en cada momento.

Art. 38.- Selección del actuario.

La comisión de control seleccionará al actuario dentro del primer semestre del ejercicio económico quehaya de ser revisado, notificándose a la dirección general de seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.

Los actuarios se responsabilizarán de aquellos cálculos y de la cuantificación de los derechosconsolidados derivados de los mismos, en los términos previstos en la legislación.

Art. 39.- Modificación del plan 

La iniciativa de modificación del presente Reglamento puede provenir de la comisión de control del plan.Esta debatirá la propuesta que requerirá el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros para su aprobación.

Las distintas revisiones pueden aconsejar la introducción de modificaciones en el plan, debiéndose actuarsegún lo estipulado en los párrafos anteriores.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, para todo lo relativo a la terminación del Plan,modificación de lo relacionado con las aportaciones y prestaciones, modalidad del plan, modalidad del fondo,sistema de capitalización, composición y funcionamiento de la comisión de control, incluida la oficina de atención alpartícipe, número de actuarios y auditores y este mismo párrafo del reglamento, será necesario el acuerdo colectivoestatutario.

De acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, la comisión de control, que aprueba este reglamento,asume la obligación de modificar y sustituir las especificaciones del Plan de Pensiones, relacionadas con lostemas señalados anteriormente, por las que se acuerden en convenio colectivo estatutario.

Art. 40.- Terminación y liquidación del plan.

  • Seráncausasde terminación del "plan de pensiones de promoción conjunta de los trabajadores de laCorporación RTVE" las siguientes:
  • Pérdidade  la  personalidad  jurídica  del    Para  que  se  produzca  la  válidaterminación del plan en base a la causa aquí señalada es preciso que la desaparición del 

mundo jurídico del promotor sea total y no se produzca subrogación alguna, en cuyo caso noprocedería la extinción del plan por este motivo, manteniendo éste su plena vigencia y operándoseexclusivamente los cambios formales derivados de esta modificación, es decir, denominación yrepresentantes del promotor en la comisión de control.

  • Inexistenciadepartícipes y de  Se producirá la extinción del plan por inexistencia departícipes y de beneficiarios cuando éste carezca de los mismos y no se produzcan nuevasadhesiones transcurrido un año desde el pago de la última prestación. Para la válida extinción poresta causa es preciso que se mantengan garantizados los derechos de los partícipes en suspenso, silos hubiere.
  • Imposibilidadmanifiestade llevar a cabo las medidas de viabilidad del 
  • Noalcanzarel mínimo absoluto de margen de solvencia establecido en la legislación.

En todo caso serán requisitos previos para la terminación del plan la garantía individualizada de lasprestaciones causadas y la integración de los derechos consolidados de los partícipes en otro plan de pensiones. Encualquiera de los supuestos será requisito imprescindible el acuerdo al efecto  de  la comisión de control del plan,adoptado por el voto favorable de cinco de sus miembros.

  • Previaconstataciónpor la comisión de control de la existencia de alguna de las causas indicadasen los párrafos anteriores que imposibiliten la continuación del plan se procederá al nombramiento de unacomisión Liquidadora en los términos que se indican a continuación.

La comisión de control convocará al promotor y al comité general intercentros a fin de que cada uno de ellosnombre un auditor de cuentas, los cuales junto con los actuarios que emitirán el informe sobre inviabilidad delplan, o en su caso, por los últimos actuarios intervinientes en el plan, compondrán la comisión liquidadora.

  • Seconsideraráfecha de liquidación a todos los efectos la del acta de la comisión de control que decidainiciar el proceso 

Tendrán la consideración de beneficiarios todos aquellos que justifiquen un hecho causante decontingencia cubierta anterior a la fecha de liquidación.

Las prestaciones correspondientes a beneficiarios, sean en forma de renta o en forma de capital, se abonaránen el proceso de liquidación con carácter preferencial a los derechos consolidados de los partícipes.

Una vez abonadas las prestaciones de los beneficiarios se cuantificarán los derechos consolidadoscorrespondientes a cada partícipe, movilizándose éstos al plan que cada uno determine, o en su caso, en el plan oplanes de empleo en los que el partícipe puede ostentar tal condición.

En el caso de que transcurrido el plazo señalado por la comisión liquidadora para los partícipes ybeneficiarios decidan el plan de destino o la forma de cobro que las prestaciones causadas, la comisión liquidadora ordenara la integración de sus derechos consolidados y económicos en el plan individual que se designe aestos efectos.

No obstante, con carácter previo a lo indicado con anterioridad, se dispondrá por la comisión de control deuna reserva a detraer del valor patrimonial de la cuenta de posición para hacer frente a los gastos que seproduzcan en el proceso de liquidación. El sobrante, si existiese, se prorrateará entre partícipes y beneficiariosen proporción a las cuantías de sus derechos consolidados y prestaciones respectivas.

Art. 41.- Separación de una entidad promotora

  • Laseparaciónde una entidad promotora del plan de pensiones podrá tener lugar en los siguientescasos:

Cuando lo acuerden la empresa con la representación de sus trabajadores, con el objeto de incorporar aaquéllos y sus derechos consolidados en otro plan de pensiones del sistema de empleo promovido por laempresa o al que se incorpore, si como resultado de operaciones societarias, la empresa resulte a la vezpromotora del presente plan de pensiones de promoción conjunta y de otro u otros planes de pensiones delsistema de empleo, y se acuerde la concentración en uno distinto del presente.

En el caso de que alguna de las causas de terminación de los planes de pensiones establecidas en laLey de Regulación de los planes y fondos de pensiones afecte exclusivamente a una entidad promotora delplan.

  • Laseparacióndará lugar al traslado de los partícipes y beneficiarios correspondientes a la entidadafectada y de sus derechos a otro Plan de empleo promovido por aquélla o por la resultante o resultantes deoperaciones 
  • Atalefecto, los representantes en la comisión de control de los elementos personales del presenteplan de pensiones correspondientes a la empresa que se ha separado podrán constituirse en comisión promotoradel nuevo plan de pensiones o solicitar la incorporación a otro plan de pensiones de empleo de promoción conjunta,o al que promueva a los que promuevan la empresa o empresas resultantes de una operación 
  • Unavezformalizado el nuevo plan de pensiones o formalizada la incorporación al plan o planes depensiones que procedan, se efectuará el traslado de los derechos de los partícipes y beneficiarios afectados en elplazo de un mes desde que se acredite ante el fondo de pensiones la formalización referida, plazo que lacomisión de control del Fondo podrá extender hasta tres meses si el saldo es superior al 10 por 100 de la cuentade posición del 
  • Denopromoverse un plan de pensiones del sistema de empleo, se procederá, en su caso, a lamovilización de los derechos de los partícipes y beneficiarios a los planes de pensiones de su elección.
  • Laseparaciónno dará lugar a descuento o penalización alguna sobre los derechos económicos de lospartícipes y beneficiarios 

Anexo I: Condiciones particulares del colectivo del Ente Público RTVE.

Artículo 1 - Promotor

El promotor del colectivo integrado en el presente anexo es la Ente Público de RTVE., entidad que insta lacreación de este plan -junto con los demás promotores relacionados en los siguientes anexos- y participa en sudesenvolvimiento.

Artículo 2 - Partícipes

Podrán acceder en cualquier momento a la condición de partícipe del presente plan aquellostrabajadores del promotor, que tenga la condición de empleados, siempre que a la fecha de solicitud y estando enactivo, en el último año haya completado un período igual o superior a tres meses de trabajo efectivo.

Si el trabajador presentara solicitud de adhesión en los tres primeros meses desde la fecha de suincorporación en la empresa, éste podrá optar a efecto de las aportaciones tanto del promotor como del partícipe,desde la fecha en que la comisión de control haga efectiva su alta en el plan, o desde la fecha de su incorporación, ental caso la imputación correspondiente se realizará de una sola vez.

Artículo 3 - Alta de un partícipe

Las personas definidas como partícipes en el artículo anterior, podrán causar alta en el plan, solicitándolopor correo certificado adjuntando el boletín de adhesión, confeccionando al efecto por la comisión de control delplan, la cual comprobará si efectivamente se cumplen las condiciones reglamentarias y declarará procedente oimprocedente la adhesión. Si la solicitud de adhesión se presentara ante el promotor, éste trasladará a la comisiónde control, considerándose como fecha de solicitud la que figure en dicho documento.

Ningún trabajador que reúna los requisitos exigidos para ser partícipe, podrá ser discriminado en el acceso alplan.

La solicitud de adhesión supone la aceptación de cuantas estipulaciones se contienen en las presentesespecificaciones, y de los derechos y obligaciones que se derivan de los mismos, pudiendo realizarse ésta encualquier momento, a partir de la fecha en que el trabajador reúna las condiciones de vinculación señaladas en elartículo anterior.

El solicitante estará obligado a declarar cuantos datos se requieran en el boletín de adhesión, al objeto deverificar el cumplimento de los requisitos necesarios para el alta.

La comisión de control comunicará al promotor la inclusión del partícipe en el plan a fin de que éste realicelas aportaciones correspondientes desde el momento en que sea efectiva su alta en el plan.

La comisión de control resolverá una vez al mes las solicitudes de incorporación que se hayan presentadoen el mes inmediato anterior. Las solicitudes aceptadas tendrán eficacia desde el día primero del mes siguiente al que se aprueben por la Comisión, sin que se pueda demorar esta declaración durante más de dosmeses desde que se recibe la solicitud por parte de la comisión de control.

Los partícipes que habiendo extinguido su relación laboral con el promotor, y no habiendo procedido amovilizar sus derechos consolidados a otro plan de pensiones, si reanudaran su relación laboral con el promotor ydecidieran integrarse de nuevo en el Plan de Pensiones, deberán comunicar a la comisión de control las condicionesde su incorporación de acuerdo con las especificaciones recogidas en el arto 22 del cuerpo general de lasespecificaciones.

Articulo 4 - Partícipes en suspenso

 A.- Partícipe en suspenso

 Elpartícipepasa a la situación de partícipe en suspenso cuando el promotor cesa en la obligaciónde realizar sus aportaciones, pero mantiene sus derechos consolidados dentro del 

  • Elpromotordejará de efectuar sus aportaciones en los siguientes casos:
  • Porextinciónde la relación laboral del partícipe con el 
  • Cuandoelpartícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendidatemporalmente su relación laboral con el Promotor por alguna de las causas legalmente
  • Cuandoelpartícipe manifieste su voluntad expresa de suspensión de las aportaciones yde sus consiguientes imputaciones .
  • Losderechosconsolidados de los Partícipes en Suspenso se verán ajustados por la imputaciónde los rendimientos y gastos que les correspondan mientras se mantengan en esa categoría.

B.- Pérdida de la condición de partícipe en suspenso

Un partícipe en suspenso causará baja en tal situación por alguna de las siguientes causas:

  • Poradhesióna otro plan de pensiones, ejercitando el derecho a movilizar sus derechosconsolidados, una vez extinguida la relación laboral con el 
  • Porpasarde nuevo a partícipe de pleno del plan, en caso de recuperar los requisitos establecidosen estas  Las aportaciones del Promotor se reanudarán en el mes siguiente en que cese lasuspensión de la relación laboral, una vez que lo solicite el partícipe.
  • Porpasara situación de beneficiario, no derivada de otros partícipes.
  • Por
  • Porterminación del presente plan,debiendo movilizar su derecho consolidado a otro plan depensiones, según lo dispuesto en el  40 del cuerpo general de las especificaciones.

C.- Derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso

1.- Los derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso serán los mismos que el resto de los Partícipes,salvo en cuanto al derecho a recibir aportaciones de la entidad promotora, pudiendo, no obstante, realizaraportaciones voluntarias al plan.

2.- Los partícipes en suspenso tienen derecho a restablecer su situación en el plan una vez que cese la causaque originó la suspensión.

Artículo 5 - Aportaciones al plan

Se acepta expresamente las aportaciones establecidas en el cuerpo general de las especificaciones del plande promoción conjunta.

Artículo 6 - Prestaciones y situaciones excepcionales de liquidez

Se acepta expresamente las prestaciones establecidas en el cuerpo general de las especificaciones del plan, asícomo las formas de cobro establecidas.

Igualmente se aceptan expresamente las situaciones excepcional de liquidez y las formas de cobro de lasmismas, igualmente establecidas en el cuerpo general de las especificaciones del plan.

Artículo 7 - Modificación de las condiciones particulares

  • Ladecisióno propuesta de modificación de condiciones particulares contenidas en este anexocorresponderá a los vocales que representen a los elementos personales del plan correspondientes a este 
  • Lamodificaciónse realizará por acuerdo adoptado entre la empresa y la representación de sus 

Anexo II: Condiciones particulares del colectivo de la Corporación de Radio y Televisión Española, S.A.

Artículo 1 - Promotor

El promotor del colectivo integrado en el presente anexo es la Corporación Radio Y Televisión EspañolaS.A., entidad que insta la creación de este plan -junto con los demás promotores relacionados en los siguientes anexos-y participa en su desenvolvimiento.

Artículo 2 - Partícipes 

Podrán acceder en cualquier momento a la condición de partícipe del presente plan aquellostrabajadores del promotor, que tenga la condición de empleados, siempre que a la fecha de solicitud y estando enactivo, en el último año haya completado un período igualo superior a tres meses de trabajo efectivo.

Si el trabajador presentara solicitud de adhesión en los tres primeros meses desde la fecha de suincorporación en la empresa, éste podrá optar a efecto de las aportaciones tanto del promotor como del partícipe,desde la fecha en que la comisión de control haga efectiva su alta en el plan, o desde la fecha de su incorporación, ental caso la imputación correspondiente se realizará de una sola vez.

Artículo 3 - Alta de un partícipe

Las personas definidas como partícipes en el artículo anterior, podrán causar alta en el plan,solicitándolo por correo certificado adjuntando el boletín de adhesión, confeccionando al efecto por la comisión decontrol del plan, la cual comprobará si efectivamente se cumplen las condiciones reglamentarias y declararáprocedente o improcedente la adhesión. Si la solicitud de adhesión se presentara ante el promotor, éste trasladaráa la Comisión de Control, considerándose como fecha de solicitud la que figure en dicho documento.

Ningún trabajador que reúna los requisitos exigidos para ser partícipe, podrá ser discriminado en el acceso alplan.

La solicitud de adhesión supone la aceptación de cuantas estipulaciones se contienen en las presentesespecificaciones, y de los derechos y obligaciones que se derivan de los mismos, pudiendo realizarse ésta encualquier momento, a partir de la fecha en que el trabajador reúna las condiciones de vinculación señaladas en elartículo anterior.

El solicitante estará obligado a declarar cuantos datos se requieran en el boletín de adhesión, al objeto deverificar el cumplimento de los requisitos necesarios para el alta.

La comisión de control comunicará al promotor la inclusión del partícipe en el plan a fin de que éste realicelas aportaciones correspondientes desde el momento en que sea efectiva su alta en el plan.

La comisión de control resolverá una vez al mes las solicitudes de incorporación que se hayan presentadoen el mes inmediato anterior. Las solicitudes aceptadas tendrán eficacia desde el día primero del mes siguiente al quese aprueben por la comisión, sin que se pueda demorar esta declaración durante más de dos meses desde que serecibe la solicitud por parte de la comisión de control.

Los partícipes que habiendo extinguido su relación laboral con el promotor, y no habiendo procedido amovilizar sus derechos consolidados a otro plan de pensiones, si reanudaran su relación laboral con el promotor ydecidieran integrarse de nuevo en el Plan de Pensiones, deberán comunicar a la comisión de control las condicionesde su incorporación de acuerdo con las especificaciones recogidas en el arto 22 del cuerpo general de lasespecificaciones.

Artículo 4 - Partícipes en suspenso

A.- Partícipe en suspenso

 

  • Elpartícipepasa  a  la situación de  partícipe en  suspenso  cuando  el  promotor  cesa  en la obligaciónde realizar sus aportaciones, pero mantiene sus derechos consolidados dentro del 
  • Elpromotordejará de efectuar sus aportaciones en los siguientes casos: 
  • Porextinciónde la relación laboral del Partícipe con el 
  • CuandoelPartícipe se encuentre en situación de excedencia o tenga suspendida temporalmentesu relación laboral con el Promotor por alguna de las causas legalmente 
  • CuandoelPartícipe manifieste su voluntad expresa de suspensión de las aportaciones y de susconsiguientes imputaciones 

Los derechos consolidados de los Partícipes en Suspenso se verán ajustados por la imputación de losrendimientos y gastos que les correspondan mientras se mantengan en esa categoría.

B.- Pérdida de la condición de partícipe en suspenso

Un partícipe en suspenso causará baja en tal situación por alguna de las siguientes causas:

  • Poradhesióna otro plan de pensiones, ejercitando el derecho a movilizar sus derechosconsolidados, una vez extinguida la relación laboral con el 
  • Porpasarde nuevo  a Partícipe  de pleno  del Plan,  en caso de recuperar los  requisitos establecidosen estas  Las aportaciones del Promotor se reanudarán en el mes siguiente en que cese lasuspensión de la relación laboral, una vez que lo solicite el partícipe.
  • Porpasara situación de beneficiario, no derivada de otros partícipes.
  • Por
  • Porterminación delpresente plan, debiendo movilizar su derecho consolidado a otro plan de pensiones,según lo dispuesto en el arto 40 del cuerpo general de las 

C.- Derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso

1.- Los derechos y obligaciones de los partícipes en suspenso serán los mismos que el resto de los partícipes,salvo en cuanto al derecho a recibir aportaciones de la entidad promotora, pudiendo, no obstante, realizaraportaciones voluntarias al plan.

2.- Los partícipes en suspenso tienen derecho a restablecer su situación en el plan una vez que cese la causaque originó la suspensión.

Artículo 5 - Aportaciones al plan

Se acepta expresamente las aportaciones establecidas en el cuerpo general de las especificaciones del plande promoción conjunta.

Artículo 6 - Prestaciones y situaciones excepcionales de liquidez

Se acepta expresamente las prestaciones establecidas en el cuerpo general de las especificaciones del plan, asícomo las formas de cobro establecidas.

Igualmente se aceptan expresamente las situaciones excepcional de liquidez y las formas de cobro de lasmismas, igualmente establecidas en el cuerpo general de las especificaciones del plan.

Artículo 7 - Modificación de las condiciones particulares

 

  • Ladecisióno propuesta de modificación de condiciones particulares contenidas en este Anexocorresponderá a los vocales que representen a los elementos personales del plan correspondientes a este 
  • Lamodificaciónse realizará por acuerdo adoptado entre la empresa y la representación de sus 

Anexo III: Condiciones particulares del colectivo de la Sociedad Mercantil Estatal TelevisiónEspañola, S.A.

Artículo 1 - Promotor

 

El promotor del colectivo integrado en el presente anexo es la Sociedad Mercantil Estatal TelevisiónEspañola, S.A., entidad que insta la creación de este plan –junto con los demás promotores relacionados en lossiguientes Anexos- y participa en su desenvolvimiento.

Artículo 2 - Partícipes

Podrán acceder en cualquier momento a la condición de partícipe del presente plan aquellostrabajadores del promotor, que tenga la condición de empleados, siempre que a la fecha de solicitud y estando enactivo, en el último año haya completado un período igual o superior a tres meses de trabajo efectivo.

Si el trabajador presentara solicitud de adhesión en los tres primeros meses desde la fecha de suincorporación en la empresa, éste podrá optar a efecto de las aportaciones tanto del promotor como del partícipe,desde la fecha en que la comisión de control haga efectiva su alta en el plan, o desde la fecha de su incorporación, ental caso la imputación correspondiente se realizará de una sola vez.

Artículo 3 - Alta de un partícipe

Las personas definidas como partícipes en el artículo anterior, podrán causar alta en el plan,solicitándolo por correo certificado adjuntando el boletín de adhesión, confeccionando al efecto por la comisión decontrol del plan, la cual comprobará si efectivamente se cumplen las condiciones reglamentarias y declararáprocedente o improcedente la adhesión. Si la solicitud de adhesión se presentara ante el promotor, éste trasladaráa la comisión de control, considerándose como fecha de solicitud la que figure en dicho documento.

Ningún trabajador que reúna los requisitos exigidos para ser partícipe, podrá ser discriminado en el acceso alplan.

La solicitud de adhesión supone la aceptación de cuantas estipulaciones se contienen en las presentesespecificaciones, y de los derechos y obligaciones que se derivan de los mismos, pudiendo realizarse ésta encualquier momento, a partir de la fecha en que el trabajador reúna las condiciones de vinculación señaladas en elartículo anterior.

El solicitante estará obligado a declarar cuantos datos se requieran en el boletín de adhesión, al objeto deverificar el cumplimento de los requisitos necesarios para el alta.


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